Decisión nº 1JM-366-09 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

CAUSA: 1JM-366-09.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. C.R.C..

SECRETARIA: IRLEN F.G..

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde el ciudadano J.V.C.L., compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, con el objeto de formular denuncia por cuanto en esa misma fecha cuando se encontraba en la oficina de su negocio de nombre Auto Lavado W.E., ubicado en la entrada de la Urb. Parque Alto del Ingenio, Guatire Estado Miranda, recibió una llamada telefónica a su móvil 0414-275-69-43, del teléfono 0412-544-98-11, de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole que lo tenían secuestrado, seguidamente hablo con uno de los presuntos plagiarios quienes le informaron que tenían a su hijo y querían la cantidad de bolívares fuertes 1.000.000,00, para entregárselo sano y salvo. Indicando igualmente el padre de la víctima que el hecho ocurrió en la referida fecha siendo aproximadamente las 12:00 meridiem, habiéndose percatado de los hechos dos de sus empleados de nombre S.L. y L.B., quienes le manifestaron que había llegado un sujeto desconocido a fin de reparar el vehículo que tripulaban que supuestamente estaba dañado, siendo éste vehículo una camioneta Terios color Beige, hechos éstos que dieron lugar al inicio de la investigación signada bajo el número H-984.872, conjuntamente con funcionarios de la División Nacional de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas.

Ahora bien, en fecha 09 de abril de 2009, siendo las 2:00 horas de la madrugada, el funcionario Estanzel Guerra, adscrito a la División Nacional de Extorsión y Secuestro dejó constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el número H-984.872, iniciadas por ante la Sub-Delegación de Guarenas, tuvo conocimiento que comisiones de la División Nacional de Extorsión y Secuestro, integrada por los funcionarios Sub-Comisario Anixo Salaverría, Inspectores Jefes I.P. y R.S., Inspector J.D., Detectives F.M. y J.M., Agentes V.B., O.V. y H.R., realizaron un operativo en la población de Charallave Estado Miranda, relacionado con el expediente G-658.507, de fecha 08-04-09, donde aparece como víctima el ciudadano F.R.O.J., donde tuvieron un intercambio de disparos y fueron aprehendidos varios sujetos, quienes al ser revisados corporalmente, se logró incautarle al ciudadano MUÑOZ MEDRANO E.F., de 24 años de edad, dos hojas manuscritas, las cuales al ser leídas y analizadas se pudo constatar que la información contenida en las mismas, está altamente relacionada con el secuestro del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien al ser interrogado admitió tener conocimiento del caso e inclusive podría llevarlos hacia el lugar donde se encontraba el adolescente secuestrado, por lo que en compañía de éste y los funcionarios previamente mencionados, se trasladaron hacia el Jabillo Barrio la Juventud de Charallave, Estado Miranda, donde les fue señalado por el acompañante un inmueble constituido en tablas, como el lugar donde tenían en cautiverio a la víctima del presente caso, al ingresar al interior del inmueble, en efecto se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con sus ojos vendados y con las manos esposadas, en ese mismo lugar logran aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien se encontraba vigilando a la víctima en el interior del inmueble y al ser interrogado en relación a los hechos, admitió que él en compañía de los ciudadanos Jonathan y Joseph, quienes residen en Catia, uno apodado frijolito, quien reside en Sector Madosa de los Valles del Tuy y tiene tatuado en el cuello una hoja de Cannavis Sativa (marihuana), Alfredo quien reside en las Minas de Baruta y es la persona encargada de suministrar toda la información, ya que fue cliente del Multiservicio propiedad de la víctima y otro de nombre Eliécer, quien fue ampliamente identificado como MUÑOZ MEDRANO E.F., guarda relación con el expediente G-658.507, y será presentado por ante el Tribunal de Control correspondiente.

Por los motivos antes expuestos y por estar estrechamente vinculado al hecho punible en donde fuese secuestrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 416 y 286 eiusdem, y ASOCIACION DE DELITOS, previsto en el artículo 6 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo: “Yo quería decir que ese día me agarraron a mí, yo estaba trabajando desde la mañana como hasta las 6:00 de la tarde, entonces termine mi trabajo, iba para mi casa a bañarme y vestirse y era un día miércoles, empecé a cocinar mientras veía televisión, después de comer, ya estaba vestido ya con una camisa de rayas rojas con blanco y azul, una gorra gris, tenía un nombre que decía EMPIRE, una bermuda de color verde y una zapatillas negras con blanco, en ese momento termine de comer e iba a casa de mi tía, cuando iba saliendo de mi casa, vi a un grupo de policías del C.I.CPC., en ese momento que Salí, estaban armados y yo me asuste porque yo no sabía que iba a pasar conmigo fue cuando llegaron y me agarraron, en ese mismo instante me empezaron a golpear diciendo que yo era uno que estaba en el secuestro, decían este es uno es uno, y yo sin saber lo que estaba pasando, en ese momento venían como cuatro (04) jóvenes de una vereda y fue cuando los agarraron también, nos empezaron a golpear a todos, nos arrodillaron a todos, mientras revisaban las demás casas, después que hicieron el operativo nos pararon y nos pusieron en fila, nos subieron hacia una vereda en un camino, fue donde llegamos a una carretera, donde habían camionetas, motos, y muchos tipos de carros, duramos allí como media hora, después nos mandaron a quitar las trenzas de los zapatos, yo me quite la trenza, me amararon las manos con teipe encima de la trenza, luego nos montaron en una HILUX del C.I.C.P.C, luego nos llevaron a un hospital cerca en Charallave, duramos como 5 minutos allí, luego nos llevaron a la central de Caracas, estuvimos en ese sitio y llamaron a un sujeto, volvió a salir, después en ese momento me llamaron a mí, inocentemente de lo que estaba pasando, llego un joven de estatura alta, moreno, me agarro por la camisa y el short y me agredió y me lanzó hacia un escritorio, me empezó a decir que a dónde estaba el secuestrado, y como yo no sabía le dije que no luego se enfureció y me agredió más fuerte con patadas, golpes, con un cabo de pico me golpearon por el lado derecho de las costillas, diciéndole no y me seguía golpeando, luego tomaron una decisión, me pusieron teipe en las manos, y las esposas en la parte de atrás y una esposa en los pies, luego pusieron un colchón en el piso, me acostaron boca abajo, me preguntaron si no dices donde está el secuestrado por las buenas o por las malas, me pusieron una bolsa negra en la cara, duraron como 5 ó 6 segundos con la bolsa en la cara diciéndome, si vas a decir algo mueves las manos, en ese momento moví las manos, fue cuando me soltaron, me quitaron la bolsa de la cara y yo les dije que no sabía nadas, pero procedieron hacerlo otra vez, fue tanto la presión que tenía el nervio y fue cuando empecé a decirles mentiras, que yo si sabia donde estaba el secuestrado, y ellos me dijeron que los llevara a donde estaba el secuestrado y yo les dije que estaba por una bonanza, y los lleve hacia por allá, y cuando ellos buscaron y revisaron no consiguieron nada, luego se enojaron, empezaron a golpearme otra vez, me dieron corriente que hablara, en ese momento los lleve a otro lugar cerca de una parcela, empezaron a buscar y a buscar, no consiguieron nada, procedieron a lo mismo a golpearme otra vez, me llevaron de nuevo a la central de Caracas, me tuvieron allí esposado mientras que hacían sus operativos, después volvieron a llegar otra vez, me desesposaron y me llevaron para un cuarto sólo, y me daban con un martillo de goma por la cabeza para que firmara un papel, y yo asustado y nervioso firme el papel, y luego me trasladaron hasta Guatire a Poli-Zamora y me dejaron una noche allí y luego llego el papá del joven secuestrado amenazándome que cuando saliera me iban a matar y fue cuando me dio que me acercara a la reja y me golpeo, y saco su pistola y me la puso en la boca y que dijera todo que yo si estaba con el secuestrado y luego me trajeron al Tribunal. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “fue el día 09-04-09, a las 7:30 horas de la noche, en el sector barrio nuevo saliendo de mi casa, yo fui detenido sólo, a esos cuatro sujetos no los conozco, conozco al joven IDENTIDAD OMITIDA de vista más no de trato, lo he visto por donde yo me paso jugando pelota no cerca de donde yo vivo, retirado, lo veía normalmente, varias veces en diferentes días, las personas detenidas en el callejón las llevaron hacia la central de Caracas junto conmigo, yo no permanecí con esas personas que fueron detenidas, no conozco la zona de Guatire, mi tía se llama N.M., ella vive a cuatro casas de donde vivo yo, cuando yo estaba en mi casa mi mamá había salido a la procesión, el joven IDENTIDAD OMITIDA no se a que se dedica, yo me dedico a la construcción con el Sr. Herrera que trabaja en la Alcaldía de Charallave, las características del sector donde vivo son: esta mi casa y una casa de lado y lado, y hay un camino para bajar a la izquierda, hay montañas lejos, cuando los funcionarios me detuvieron la verdad no sé porque lo hicieron, al momento de mi detención yo no cargaba celular, si yo si tengo un celular pero lo dejo arriba de la cesta de mi cuarto el número telefónico no me lo sé, pero es un (0412), cuando salgo de la casa a veces dejo mi celular para ponerlo a cargar, de mi casa a al sector de la bonanza es lejos, eso es por otra parte, lleve a los funcionarios a la bonanza porque les estaba mintiendo, en ningún momento me entere que había una persona secuestrada, los lleve porque yo les estaba mintiendo, porque ellos me empezaron a golpear, cuando salí de mi casa yo estaba sólo, mi hermano fue el que se entero que yo estaba detenido de nombre JEFERSON JAVIER, él estaba en casa de mi tía NERY, nunca había sido detenido, es primera que yo caigo preso, me señalan en estos hechos porque hay una confusión. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “yo fui golpeado por la policía, y tuve temor por mi vida, yo le mentía a la policía para que no me siguieran golpeando, esa fue mi razón. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “tengo conociendo a IDENTIDAD OMITIDA desde hace un mes, no sé donde vive, yo lo acostumbraba verlo donde yo jugaba pelota y es lejos de mi casa, es en el barrio nuevo, yo no conozco al joven E.F.M.M., me pegaban corriente con dos cables pegados, y eso no fue en la bonanza, la bolsa que me colocaban en la cara era de color negra, las características del padre de la víctima era un poco alto, no era tan gordo, de piel morenita, yo a él lo vi en Poli- Zamora por primera vez, habían una cantidad de funcionarios pero me detuvo uno solo, los otros cuatro sujetos no sé que estaban haciendo cuando los detuvieron, no sé porque los detuvieron, no tengo conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estuviese involucrado en el delito de secuestro, nunca me entere que estuviese involucrado en un hecho así, Es todo”. Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, NO APRECIA NI VALORA, por haber quedado demostrado en el desarrollo del debate la participación activa del adolescente acusado en los hechos objeto del Juicio, por cuanto efectivamente fue la persona que condujo a los funcionarios de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro al sitio donde se encontraba en cautiverio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sitio éste ubicado en un Barrio de Ocumare de los Valles del Tuy, en Charallave, Estado Miranda, siendo por ende inverosímil su deposición al indicar que por cuanto se sentía con temor empezó a decirles mentiras a los funcionarios de la referida División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, manifestando que los llevo a una bonanza y como no consiguieron nada se enojaron, conduciéndolos a otro lugar cerca de una parcela, afirmando así mismo que al no conseguir nada, lo llevan nuevamente a la central de Caracas, lo cual es desvirtuado con lo depuesto por la referida víctima quien fue clara al indicar que al momento de llegar la comisión policial al rescate, nada más había una persona con él, que esa persona medio la vio, que donde la pudo ver bien fue en Caracas, que vio al muchacho que estaba con él, indicando que esa persona era la que tenía enfrente (REFIRIENDOSE AL ACUSADO PRESENTE EN SALA IDENTIDAD OMITIDA), quien ciertamente se encontraba en el lugar por haber conducido hasta el sitio a los funcionarios de la mencionada División, motivo por el cual su deposición debe ser desestimada por esta Juzgadora.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Declaró el funcionario J.A.C.M., Sub-Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “En fecha 29-03-2009 en compañía del detective M.M. y F.M., realizamos una inspección técnica practicada en el Autolavado W.E., en donde se llevaron al secuestrado, circunstancia ésta por la cual se apertura la averiguación, y posteriormente realizamos la inspección, donde quedó debidamente descrito el sitio donde ocurrieron los hechos. Es todo”. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial S/N, de fecha 29-03-2009, practicada en el Mutiservicios W.E.. Inserta a los folios once (11) y doce (12) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “el sitio es tradicionalmente un autolavado, conformado por varias aéreas, donde la gente lleva su vehículo para lavado, con una reja de metal en la entrada, su respectivo techo en la parte donde meten a los vehículos para lavados y con una oficina de lugar de espera, acudí al sitio por la información de haberse suscitado un secuestro en la zona, aparte de la inspección técnica practicada no logre entrevistarme con familiares de la víctima por cuanto el padre se estaba trasladando al Despacho, como órgano actuante le notificamos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro para que nos apoyara, no participe en la labor de rescate, me acompaño el detective MONTENGRO y el inspector A.G.. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “dentro del proceso de aprehensión por parte de nosotros la subdelegación de Guarenas no llagamos a identificar persona alguna, mi actividad consistió en ir al sitio y coordinar con la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, del resultado de la investigación yo personalmente no determine la participación de IDENTIDAD OMITIDA en el delito, me entere vía telefónica por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en donde me informan que habían rescatado al secuestrado y habían unas personas detenidas allí, en horas de la madrugada, no sé si pertenece a alguna banda delictiva, dentro de la investigación no puedo determinar si el joven presente en sala agredió a la víctima. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido uno de los funcionarios que participara en el procedimiento policial, con relación a la Inspección Técnica del sitio del suceso, donde fue secuestrada la víctima IDENTIDAD OMITIDA, como lo fue del auto lavado W.E., propiedad del padre de la víctima de secuestro, lugar tradicionalmente utilizado para el lavado de vehículos, en la cual se dejó sentado que se encuentra ubicado en la Urb. Parque Alto de Guatire, Estado Miranda, deposición que al ser adminiculada con la declaración de la víctima, certifica que efectivamente fue el sitio en donde un sujeto lo monta apuntándole con un arma de fuego en el vehículo Terios de color Beige, indicándole que era un secuestro.

Declaró el funcionario ESTANZEL J.G.A., Investigador Criminal T.S.U. en Ciencias Policiales, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “La fecha y hora exacta no la recuerdo, pero fue entre febrero y Marzo del año pasado, yo estaba a cargo de las investigaciones, la subdelegación de Guarenas inicio la averiguación porque el hecho se suscito en esta jurisdicción, y nos remitieron las actuaciones como generalmente se hace, estuve con el papá de la víctima en constante comunicación vía telefónica y encuentros personales asesorándolo, tengo conocimiento de varias llamadas y lo asesore de cómo iba a llevar la negociación y trabajando a la vez las investigaciones de campo encontrándome en la ciudad de Guarenas recibo una llamada de uno de mis compañeros que no recuerdo exactamente cual fue, quienes tenían a cargo otro caso, por una investigación de un señor mayor que no recuerdo su nombre, este compañero me indica que habían tenido un intercambio de disparos con unos sujetos a quienes habían aprehendido y uno de ellos resultó herido, la sorpresa es que al hacerle la revisión corporal a uno de ellos le incautan una nota manuscrita con datos de información que guardaba relación con el caso que yo estaba trabajando, inmediatamente me traslade a la División, allí ya el jefe y todo el grupo estaban en el proceso de interrogatorio a los detenidos, y los otros que habían resultado heridos los llevaron al hospital, al llegar entonces me sume a ellos creo que estaban en la división, era una hora de la noche, y uno de estos detenidos manifiesta tener conocimiento de donde tenían a la víctima, todos nosotros estamos pensando que se trata de la víctima del otro caso, inmediatamente constituimos la comisión y nos trasladamos hasta donde el detenido nos lleva, y nos señala una vivienda tipo rancho de construcción de madera, a la cual ingresamos y bueno la sorpresa en que allí se encontraba la víctima del caso que yo estaba trabajando, allí lo estaba cuidando un muchacho si mal son recuerdo era menor de edad, procedemos a la detención del ciudadano que lo estaba cuidando, esperamos a que llegara la unidad de inspección y fijara las evidencias y trasladamos a la víctima a la oficina y se efectuó el llamado al fiscal de guardia para ponerlo al tanto del procedimiento, a todas estas el papá de la víctima quien fue quien tuvo contacto conmigo no le dimos oportunidad de reconocimiento de los detenidos, y es al día siguiente que el director nos pide que trasladamos a la víctima y a su papá a parque Carabobo para dar la rueda de prensa, estando en la oficina del director, quien le está poniendo las fotos de los detenidos a las víctimas, y es cuando ve la fotografía de los sujetos detenidos y se sorprende y le dio una crisis de nervios al percatarse que uno de los detenidos era familiar de él o de su hijo. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “participaron al inicio de la investigación un grupo de 3 y 5 funcionarios nosotros trabajamos a nivel nacional, en este caso nos enviaron al detective F.M., J.M., y mi persona, estratégicamente no tenias la ubicación de la víctima, el mecanismo para logar el rescate de la víctima fue algo fortuito porque mis compañeros hicieron prácticamente el trabajo por mí, trabajando el otro caso detienen a estas personas y obtienen la información y me lo comunican y me traslado a la División, resultaron detenidas en el primer evento fueron tres o dos si mal no recuerdo, yo no participe en ese procedimiento fue cuando llegue a la oficina cuando obtuve información, no tengo recuerdo donde fueron detenidas, pero si tengo conocimiento que se trasladaron en un vehículo CORSA o FORD KA, las características físicas de los detenidos, uno es el joven aquí presente (refiriéndose al acusado), el otro blanquito, con características similar a un portugués de baja estatura, piel blanca, de unos 23 años de edad y otro morenito de baja estatura, la persona secuestrada en Guarenas fue rescatada y yo participe en el rescate, de hecho soy yo desde el sitio quien le informa al papá y los pongo hablar por teléfono, el sitio donde se encontraban estas personas era en un barrio de Ocumare, Charallave, pero la dirección exacta no la recuerdo ahorita de los Valles del Tuy, la víctima fue localizada en el interior de una vivienda tipo, rancho, piso de tierra, paredes de madera, tuvimos conocimiento para llegar al sitio porque uno de los detenidos nos informó donde estaba el secuestrado, el detenido informante fue el morenito bajito, el nos dijo que tenía conocimiento del sitio donde estaba una persona secuestrada, a todas estas estamos pensando que se trataba del otro caso, de la primera investigación, hago esta aclaratoria, el morenito bajito dijo la información que queríamos donde estaba y también informó de los integrante de la banda en cuento había participado y del sitio preciso donde estaba la persona secuestrada, una vez en el sitio del suceso la víctima estaba esposado maniatado y amordazado, con tirros que recuerdo que al momento de quitarle el tirro se evidenciaron llagas y dijo que tenía 7 ó 12 días con esa mordaza, cuando ingresamos a la vivienda del rescate habían otra persona con la víctima cuyas características eran alto, de piel morena, aparentaba ser mayor de edad, y luego con su cédula de identidad constatamos que era menor, no recuerdo su nombre, no puedo asegurar si se logró incautar algún armamento al momento del rescate, nos conduce al sitio el joven moreno, bajito, en la investigación no recuerdo que tipo de evidencias fueron colectadas, la zona donde fue localizada la persona mordaza era una parte media, intrincada pero faltaba para llegar al límite del cerro como tal pero igual era una carretera donde no pasan dos vehículos a la vez, y si bastante intrincada. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “en la investigación no se pudo lograr establecer e individualizar la conducta desplegada por estos sujetos, en el primer procedimiento donde hubo el enfrentamiento con los sujetos, le fue decomisado a uno de ellos una nota, ese manuscrito no se le realizó experticia alguna a los fines de determinar la autoría del contenido, yo si participe en el rescate y me comunique con su papá para darle la noticia, con la víctima había un sólo joven. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “Yo tengo en servicio desde hace trece años, laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando yo llegue a la División ya estaban los sujetos detenidos y otros en el hospital, no tengo conocimiento si los sujetos detenidos que estaban en la división habían sido interrogados por mis compañeros, el adolescente presente en sala nos dio información tanto de los otros integrantes de la banda como tal y el sitio donde tenían a un secuestrado, no nos especificó quien, ni las características de la víctima pero manifestó tener conocimiento del sitio exacto donde se encontraba la víctima, el joven nos acompañó y nos señaló la vivienda donde estaba el secuestrado, uno sólo de los detenidos fue el que nos llevo al sitio, cuando me refiero al morenito bajito, me parece, es la misma persona (dirigiéndose al adolescente presente en sala), (aclarando el funcionario lo siguiente) que la persona que nos lleva tenia las mismas características físicas del adolescente acusado, lo que pasa es que tenía el cabello más alto, pero no puedo asegurar que es él, porque ahora esta de otra forma, esta afeitado. EN ESTE ESTADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA EL CUAL LE ES CONCEDIDO: INDICANDO LO SIGUIENTE: SOLICITO RESPETUOSAMENTE AL TRIBUNAL QUE SE DEJE CONSTANCIA QUE EL TESTIGO CUANDO HIZO EL SEÑALAMIENTO COMENZÓ CON LA EXPRESIÓN “ME PARECE”. Continúa el interrogatorio cuando hablo del término banda es para referirme al grupo como tal, pero no tenemos el o un nombre con el cual se puedan identificar, la víctima secuestrada presentó lesiones a nivel del rostro, no recuerdo en que otras partes del cuerpo, la víctima no nos manifestó quien le produjo las lesiones, pero era evidente que se ocasionaron con los vendajes por el tiempo en que estuvo atado, por la persona secuestrada se estaba requiriendo dinero, inicialmente comenzaron pidiendo la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES, y a la fecha del rescate la negociación por el asesoramiento que le brindamos nosotros como División, iba en QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, el pago no se llego a hacer efectivo afortunadamente, entre las personas aprehendidas con relación a este caso, resultó aprehendido un adulto, como de 23 años de edad, el adolescente hoy acusado no recuerdo si presentó lesiones, el adolescente acusado resultó aprehendido en el procedimiento que realizaron mis compañeros con ocasión a las investigaciones de otro secuestro que estaba en proceso, en el cual la víctima de ese caso la asesinaron los secuestradores, estuvimos hasta la madrugada para amanecer buscando el cuerpo ya que los detenidos nos dieron un sector como referencia de donde lo habían dejado, pero en ese momento no lo logramos ubicar, la víctima de ese caso era una persona mayor, los hechos como tal señalan al adolescente presente, lo señalan porque mis compañeros estaban investigando y en el proceso de la investigación se da la situación del enfrentamiento y por ende la aprehensión de estos sujetos. EN ESTE ESTADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA EL CUAL LE ES CONCEDIDO: PIDO RESPETUOSAMENTE AL TRIBUNAL QUE DEJE CONSTANCIA QUE EL TESTIGO NO ESTA LLAMADO A HACER VALORACIÓN DE LOS HECHOS, PUES EN ESTE ACTO ESTAMOS EN LA FASE DEL JUICIO ORAL Y CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE HAGA PARA INDAGAR LO QUE PASO O LO QUE NO PASO, ES TAREA QUE PUDO HABER REALIZADO EL MINISTERIO PUBLICO, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL PROCESO. Continúa el interrogatorio. No recuerdo en este preciso momento a cuál de las personas detenidas se le encontró la nota donde se relacionaba a los sujetos detenidos con el secuestro de la víctima de este caso aquí de Guarenas. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, en virtud de haber sido unos de los funcionarios que actuará en el procedimiento de investigación con relación al secuestro del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, siendo efectivamente su persona quien participa activamente en el rescate del referido joven adulto, por cuanto compañeros de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, tuvieron un intercambio de disparos con unos sujetos quienes estaban involucrados en otro caso de secuestro, resultando uno de ellos heridos, luego al practicarles la revisión se le incautó a uno de éstos sujetos, un manuscrito que guardaba relación con el caso del secuestro que le fuera asignado a su investigación, indicando que estratégicamente no tenían ubicación de la víctima, siendo que fue fortuitamente tal ubicación, por cuanto sus compañeros estaban trabajando en otro caso y es cuando detienen a estas personas, obteniendo información de uno de los detenidos específicamente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien informó el sitio donde se encontraba la referida víctima secuestrada, quien sufriera lesiones a nivel del rostro, producto del vendaje que le fuera colocado por sus captores, afirmando que el sitio donde se encontraban estas personas era un Barrio de Ocumare, Charallave, de los Valles del Tuy, donde encontraron a la víctima esposado maniatado y amordazado, con tirros que al momento de quitarle el tirro se evidenciaron llagas, diciendo la víctima que tenía 7 ó 12 días con esa mordaza, con lo cual se configura la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ASOCIACION DE DELITOS, por desprenderse de las actas que al tener conocimiento del sitio donde estaba en cautiverio la víctima, se evidencia la participación en los delitos que se acreditaron en Juicio, aunado al hecho cierto de estar vinculado a una banda que se dedicaba al delito de secuestro.

Declaró el funcionario A.G.S.A., Médico Forense Criminalista, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “Este caso es reciente, fue en fecha 09-04-09, me correspondió realizar reconocimiento médico legal al ciudadano joven no recuerdo su edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue examinado en la clínica San M.d.P., en donde se observó lo siguiente: estado general satisfactorio, tiempo de curación de doce (12) días, con una privación de ocupaciones de ocho (08) días, requiriendo asistencia médica, no presentando trastornos de función, ni cicatrices, tipo de lesión de carácter leve. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 09-04-2009. Inserto al folio treinta y tres (33) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “yo fui a evaluar al paciente en la clínica San M.d.P., es decir, él no fue a mi consulta, en ese momento hablo poco, fueron sus familiares los que me dijeron que había estado esposado y amordazado, lo cual dio como resultado posiblemente por las mordazas las lesiones que presentaba facial alrededor de los ojos, entrecejo, a nivel peribucal, es decir, alrededor de la boca, otra cosa que recuerdo, buscándole explicación a las lesiones que presentó, cuando le pregunte qué había pasado, el dijo que había pasado varias horas o varios días amordazado y vendado por ello pudo haber sido las lesiones, desde el punto de vista médico las lesiones se pudieron causar, por contacto con el vendaje, presión, alergias, calor o humedad. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “La experticia realizada donde se dejó constancia de las lesiones, se infiere que fue producto de una mordaza, a través de la experticia practicada no se puede determinar quien produjo la lesión. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma determinante en el caso que nos ocupa, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por el experto, dejando constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente presentó contusiones equimóticas y escoriadas periarticulares en ambas muñecas compatibles con compresión por esposas, es decir, que fueron producto de haber estado la referida víctima esposado, de igual forma presentó eritema ampollar difuso en región periorbitaria bilateral, interciliar, temporal área escamosa bilateral y peribucal, lesiones que se infiere fueron producto de las mordazas, con lo cual se confirma que efectivamente la víctima de autos, sufrió tales lesiones en virtud de haber estado amordazado y esposado, lesiones que presentaba alrededor de los ojos, entrecejo y alrededor de la boca, determinándose en consecuencia la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, las cuales fueron producidas por parte de sus captores, lesiones que se derivan de la esencia misma de la naturaleza del delito de SECUESTRO, con la finalidad de no permitirle a la víctima el libre movimiento, la visibilidad y los ruidos que pueda ocasionar, y como bien lo afirmo el experto a través de la experticia no puede determinarse quien produjo las lesiones.

Declaró el funcionario M.A.M.T., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “En fecha 29 de marzo de 2009, practique inspección técnica en el auto-lavado W.E., ubicado Adyacente a la Urbanización Parque Alto del Ingenio Guatire, Estado Miranda, propiedad del padre de la víctima de secuestro, observándose un sitio mixto cuyas características ambientales y estructurales: son de temperatura ambiental fresca, iluminación natural, presentando como vía de acceso sentido este, un portón elaborado en barras de metal de color negro, tipo batiente de una sola hoja, en la parte central se observó un área de locales comerciales, de dos plantas con fachada de color blanco y con vía de acceso a la parte superior de las oficinas, en donde se aprecio unas escaleras en forma ascendente elaboradas en metal de color negro la cual funge como salida del multiservicio, en su parte interna se observó una pared de maya metálica en todo su entorno, y en el sentido este en su parte final se apreció una pared de color blanco elaborada en metal la cual divide del otro terreno que lo acompaña a su lado izquierdo continuando en sentido Sur se apreció un espacio físico pequeño el cual funge como área de caja del autolavado, presentando paredes de concreto en color blanco, copado de múltiples accesorios y aceites para vehículos automotores, y en ese mismo sentido se apreció una pared de material sintético transparente y transpuesta a la misma se avisto un taller mecánico, que presentaba en su parte central unas escaleras de metal la cual dan acceso a la parte superior del área de caja. Es todo”. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial S/N, de fecha 29-03-2009, practicada en Multiservicios W.E.. Inserta a los folios once (11) y doce (12) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Mi actuación se limitó a dejar constancia del sitio del suceso, más nada. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Además de esta experticia no tuve ninguna otra actuación en el procedimiento, la inspección realizada no lleva a determinar quiénes fueron los autores del delito, Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende y determina que efectivamente en fecha 29 de marzo de 2009, en el sitio especificado en la Inspección técnica, se dejó constancia del sitio del suceso donde fue objeto de SECUESTRO la víctima IDENTIDAD OMITIDA, al ser sustraído bajo amenaza de muerte por parte de sus captores del sitio donde laboraba como lo era el auto lavado W.E., ubicado en la Urbanización Parque Alto de Guatire, lo cual adminiculado con la declaración de la referida víctima, se demuestra la corporeidad del delito de SECUESTRO del cual fue objeto.

Declaró el funcionario A.J.G., Investigador Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “En fecha 10-06-2009, practique análisis de la ubicación de celdas y relación de llamadas recibidas y emitidas del móvil 0412-544-9811, suministradas por la empresa de telefonía celular Corporación Digitel C.A, arrojando como resultado del análisis practicado a las llamadas entrantes y salientes, así como a los mensajes de texto del referido móvil, llamadas SALIENTES en fecha 29-03-2009, desde las 12:42 minutos de la tarde, hora en la cual la víctima del hecho ya se encontraba en poder de los captores, se efectuaron llamadas telefónicas a los siguientes números celulares: (0414) 275-69-43, se repite seis (06) veces empezando a las 12:44 horas de la tarde. El (0412) 975-74-62, una (01). Llamadas ENTRANTES (0414) 275-6943 una (01), cuya comunicación empezó a las 13:00 horas de la tarde, MENSAJES DE TEXTO desde el día 29-03-09, mensajes ENTRANTES del móvil 0416-426-97-19 tres (03). Del móvil 0412-975-74-62 una (01). Móvil 0416-099-61-46. Mensajes SALIENTES no se reflejaron en la relación de llamadas. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “a través de mi estudio no puedo individualizar a quien pertenecen el móvil objeto de análisis, lo que dejó sentado es la relación de llamadas entrantes y salientes y de mensajería de texto, cuando hablo de celdas de cuadrante me refiero a la distancia o metros que puede cubrir una antena de una empresa de telefonía móvil, para la fecha del hecho si habían salido llamadas reiteradamente tal y como lo arroja el informe policial de ese móvil celular, si pude determinar la ubicación de celdas y llamadas por cuanto el oficio emanado de la empresa Digitel indica la ubicación del móvil, el cual estaba exactamente en el sector el ingenio, cuando se realizaron las llamadas del móvil de la víctima en momentos en que estaba en manos de los captores, los datos filiatorios a quien pertenece el móvil corresponden a la ciudadana GUEVARA ELBA, cédula de identidad 4.848.268. Es todo”. Se deja constancia que la defensa se abstiene de realizar preguntas. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “Los sectores por donde se desplazaron los captores en fecha 29-03-2009, fue en el sector el Ingenio, Las Rosas, nuevamente hacen un recorrido por la autopista Guarenas. Guatire y vuelven al Ingenio, y entre el 29-03-09 al 09-04-09: subieron a Caracas, en la avenida Fuerza Armadas, abrió nuevamente en el Estado Carabobo y retornaron nuevamente a las Rosas, la última llamada realizada fue en fecha 02-04-09, el móvil objeto de mi estudio fue el (0412) 544-98-11, el cual pertenece a la ciudadana GUEVARA ELBA, se realizaron llamadas salientes del 29-03-09 al 09-04-09 del (0414) 275-69-43, se repiten seis (06) veces, es porque efectúan seis llamadas desde el móvil objeto de estudio al referido número antes indicado, el cual no se a quien pertenece, también se realizaron llamadas al (0412) 975-74-62, se realizó una mensajería de texto. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por determinarse de la deposición rendida por el experto que efectivamente del análisis efectuado al móvil 0412-54498-11, el cual poseía la víctima IDENTIDAD OMITIDA, el día 29 de marzo de 2009, día en que fue secuestrado por parte de sus captores, desde el referido móvil se realizaron llamadas al móvil 0414-275-69-43, contactando con el padre de la víctima, siendo que la primera llamada se efectúa el referido día, a las 12:42 minutos de la tarde, correspondiéndose esto con lo depuesto por la víctima, quien indicó que solamente escuchó que los captores se comunicaron con su papá cuando era trasladado del auto lavado, afirmando igualmente que lo único que escuchó que le decían a su papá, era que no se alterara, que era un secuestro que lo único que querían era real. Determinándose igualmente del análisis de las celdas los sectores por donde se desplazaron los captores desde el 29-03-2009, siendo estos sectores, el Ingenio, las Rosas, nuevamente hacen un recorrido por la autopista Guarenas. Guatire y vuelven al Ingenio, y entre el 29-03-09 al 09-04-09: subieron a Caracas, en la avenida Fuerza Armadas, abriendo nuevamente en el Estado Carabobo y retornaron nuevamente a las Rosas, con lo cual queda demostrado la corporeidad del delito de SECUESTRO.

Declaró el funcionario ANIXO J.S.Z., Comisario Jefe adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “yo me encontraba en mi Despacho en hora nocturna, cuando recibí una comisión que venía de los Valles del Tuy de Charallave, con varias personas detenidas entre esos se encontraba el adolescente acá presente, debido a que ellos estaban siendo investigados en la comisión de un secuestro y posteriormente Homicidio de un ciudadano, dentro de las investigaciones se comenzó a preguntar en relación a los hechos que se estaban investigando, donde varios de ellos manifestaron que efectivamente habían participado en la comisión de ese delito y posteriormente muerte de esa víctima, y aparte de ese hecho el joven presente manifestó que él había participado en otro secuestro más aparte de aquel y que él tenía conocimiento pleno del sitio donde se encontraba la otra víctima que estaba en cautiverio, en vista de esto se traslado una comisión conjuntamente con mi persona y varios funcionarios, conjuntamente con el adolescente hasta un barrio de Charallave que no recuerdo el nombre ahorita, una vez allí el adolescente en referencia nos señaló la casa donde se encontraba la víctima secuestrada, procedimos a tocar la puerta y penetrar a ese rancho y una vez en el interior del mismo fue localizado una persona esposada y con los ojos vendados, y se practico la detención de otro adolescente que se encontraba cuidando a la víctima, posteriormente retornamos a nuestro Despacho. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “no recuerdo el día exacto se que fue miércoles santo para el día jueves de este año, el rescate no recuerdo el nombre del barrio porque es nuevo en Charallave, se produce en horas de la madrugada aproximadamente como pasadas las 12:00 de la noche, durante el procedimiento resultaron detenidas uno solo que estaba en el sitio, porque los otros fueron detenidos en horas tempranas, las características de las personas anteriormente no las recuerdo se que había uno pequeño que es el adolescente, que era el más pequeño, (se refiere al adolescente acusado), el adolescente no sé a qué hora exacta fue detenido porque yo me encontraba en mi Despacho, luego fue que salimos con él para Charallave, a rescatar a las personas en virtud de la información suministrada por él, y él insistía que habían dado muerte a otra persona y que sabia el sitio para donde lo habían lanzado pero no fue localizado por la hora, el día siguiente día Jueves se localizo el cadáver, en avanzado estado de putrefacción, se tiene conocimiento del hecho ocurrido en Guarenas en virtud de la averiguación iniciada por funcionarios adscritos a mi Despacho, aparte de esto se estaba haciendo otra averiguación por otro caso, en donde se aprenden a tres personas, quienes manifestaron que le habían dado muerte a una persona, una vez en el Despacho estas personas nos informan que había otra persona secuestrada, aparte de esa información a una de las personas detenidas se le incautan un manuscrito que contenía información del caso de Guarenas, es decir, que los dos casos tenían relación, inicialmente se práctico la detención de tres personas quienes sostienen enfrentamiento con una comisión nuestra, y se produce un pago a cambio de la liberación de una persona que ya estaba muerta, posteriormente cuando se localizó el cadáver ya estaba con una data de varios días, efectivamente las 3 personas detenidas inicialmente le manifiestan a los funcionarios que la persona que le dio muerte habían sido el adolescente presente en sala junto a otras personas más. EN ESTE ESTADO EL ADOLESCENTE ACUSADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL LE ES CONCEDIDO: “LO QUE ACABA DE DECIR EL SEÑOR AHORITA ES MENTIRA, YO NO LE HE DADO MUERTE A NINGUNA PERSONA, ES TODO”. Continúa el interrogatorio, el padre de la víctima del caso de Guarenas, en ningún momento entrego dinero, él estaba negociando nunca se acordó un pago como tal, ya habían pasado 15 días aproximadamente, la División Contra Extorsión y Secuestro actúa de manera Nacional, al momento de ingresar a la vivienda donde estaba la persona maniatada había un adolescente más que estaba allí, era una persona flaca, alta, que aparentaba más edad, la persona maniatada estaba esposado, le habían lanzado arriba como ropa, un colchón pero se veía parte de su cuerpo, estaba con unas vendas que para quitársela tuvimos que echarle agua para humedecerlo y luego sacársela porque al quitársela se venía con todo y piel por el tiempo que tenia con ella, por vía telefónica tuve contacto con el padre de la víctima y le dije que le iba enviar una comisión policial, porque el coloco la denuncia fue por aquí por Guarenas, no recuerdo el monto de dinero a cancelar pero si estaban solicitando una suma bastante alta, al momento de realizar el rescate no recuerdo si fueron colectados algunos objetos, pero sí recuerdo que se colecto la venda y un par de esposas, que era la forma como estaba la persona esposada, se llego al inmueble donde estaba la persona en cautiverio porque el adolescente (hace referencia al acusado) nos llevo para allá. De la investigación que llevábamos por el otro delito fue que nos dimos cuenta que estas personas detenidas inicialmente estaban involucrados en estos hechos, incluso él nos dijo que él había estado cuidando a la víctima. EN ESTE ESTADO EL ADOLESCENTE ACUSADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL LE ES CONCEDIDO: “EL SEÑOR AQUÍ ESTÁ MINTIENDO PORQUE YO NUNCA HE CUIDADO A NINGUNA PERSONA. ES TODO”., Continúa el interrogatorio, el manuscrito incautado tenia información referente al caso de Guarenas, en el se indicaba el autolavado, exactamente no recuerdo que más decía, el manuscrito le fue incautado a uno de los tres que detuvieron inicialmente en los Valles del Tuy, el sitio no los señala el adolescente presente en sala porque él es de la zona y nos señaló la casa donde tenían a la persona secuestrada. Es todo”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo soy el jefe de la División Nacional Contra extorsión y Secuestro para aquel entonces yo era el segundo, yo dirigí la investigación en esos casos porque casualmente estaba encargado de la División, de la investigación que se llevaba por otro caso, fue que obtuve información del caso del secuestro de Guarenas, porque ya sabía de la investigación llevada por aquí por Guarenas, yo me encontraba en mi Despacho cuando llego la comisión procedente de los Valles del Tuy, la comisión llego como a las 8:00, a 10:00 de la noche, la hora en que salió la nueva comisión policial para el rescate de IDENTIDAD OMITIDA, fue como a las 11:00 de la noche dirección valle del Tuy, yo me entreviste con los detenidos, en su totalidad eran 5 detenidos, habían 2 detenidos hospitalizados, y yo específicamente hable con el acusado, al momento en que hable con el acusado la comisión estaba regresando y se le estaba preguntando en relación a los hechos, en vista de eso le pregunte por esa víctima y efectivamente el dijo el sitio cerca por donde lo habían lanzando, no recuerdo el nombre de esa víctima, el expediente había sido inicio por le División Contra extorsión y Secuestro y hoy en día se encuentra en los Tribunales del valle del Tuy porque hay una persona detenida por ese caso, yo efectivamente siempre mantuve contacto con los fiscales tanto del de allá como el de aquí, e incluso el adolescente acusado solo fue presentado por el caso de aquí más por el otro caso, las características del rancho estaba ubicado al final de la calle, hay una carretera y nos bajamos a mano izquierda baja por una escalera y llegas al rancho, no está al final del cerro, hay más casas arriba, a uno de los detenidos si se le decomiso una nota manuscrita, me supongo que si se le practicó la experticia de rigor, ese es el deber ser, yo fui la persona quien le saco la venda a la víctima, él gritaba y se le despego la piel, yo lo vi, si el médico no dejó constancia de ello, no sé porque, incluso la persona se quedo sin visión por un largo rato, porque tenía mucho pus en los ojos, el joven rescatado fue conducido hacia la División de Extorsión y Secuestro, el declaró, allí estaban ya los familiares esperándolo luego se lo llevaron al médico, además de mi persona quien hablo con el acusado, habían otros funcionarios que también hablaron, pero no recuerdo quienes estaban. Es todo. Seguidamente procede la ciudadana Jueza Presidente a interrogar al testigo, a lo contesto: “Estos sujetos aprehendidos pertenecen a una banda incluso ellos habían cometido otro secuestro por la zona de Guatire, no tengo nombre como tal del nombre de la banda pero si tengo conocimiento que la banda existe, yo pienso que el adolescente fue el que lo cuido, le llevo comida porque nosotros no somos adivinos para llegar hasta allá y él si sabia del lugar exacto, no tengo conocimiento quien específicamente realizó el secuestro en Guarenas, pero sé que hay un grupo de personas que se dedican a ello, incluso a raíz de la detención de esas personas los secuestros en la zona de Guatire- Guarenas bajaron, no tengo conocimiento de que sujetos le colocaron la venda y las esposas, lo que si tengo conocimiento es que la víctima me dijo es que le colocaron la venda y había permanecido con ella todo el tiempo, ellos son una banda de delincuencia organizada incluso habían cometido otro secuestro que fue donde participamos nosotros en un pago controlado. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, toda vez que el funcionario es la persona a quien el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le suministra la información sobre el lugar en Charallave donde se encontraba secuestrada la víctima de autos, siendo aprehendido el adolescente acusado en virtud de estarse investigando otro hecho distinto, en el cual había sido secuestrada otra persona, quien previo a la información aportada ya había fallecido y sobre quien se estaba realizando un pago controlado por el rescate, quedando demostrado en el debate oral y privado, que ciertamente se traslado la comisión policial conjuntamente con el adolescente acusado al referido lugar, es allí donde logran ingresar al rancho que les es indicado, encontrándose con la víctima IDENTIDAD OMITIDA, esposado y con los ojos vendados, además de otro adolescente quien era el que cuidaba a la víctima, quedando evidenciado igualmente que la víctima en referencia sufrió lesiones producto del vendaje que le fuese colocado por sus captores, quienes se dedicaban como banda organizada a efectuar secuestros.

Declaró el funcionario J.A.M.M., Detective adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “El día 29 de marzo tuvimos conocimiento de un secuestro en la zona de Guarenas, la víctima se llama IDENTIDAD OMITIDA, nos comisionan a varios funcionarios entre ellos mi persona, a trabajar el caso en especifico porque era un secuestro, pasados los días, después de extensas negociaciones con los captores, recibimos una noticia de la División Nacional de Extorsión y Secuestro, sobre la detención de 2 personas involucradas en otro hecho punible diferente al investigado, estas personas, según la noticia informan que hay otras 2 personas involucradas en el delito que esa dirección investigaba, obviamente se logra la captura de estas 2 personas que hicieron referencia los dos primeros capturados, resultando ser uno de ellos el menos que está aquí presente en la sala de Juicio, asimismo cuando se le hace el respectivo chequeo corporal a uno de ellos se le incauta una nota, que hacía referencia al delito que nosotros trabajamos en esta zona, allí es donde empieza la participación de nosotros y estando en la oficina logramos la participación de mane4ra voluntaria del adolescente que s encuentra aquí en la sala y nos manifestó su partición en el delito que trabajaba la Di8vision y obviamente en el delito que estábamos trabajando en Guarenas, en el primer delito mencionado ellos le dieron muerte a la persona secuestrada, a su vez su voluntad fue la de colaborar y llevarnos al sitio donde tenían en cautiverio a IDENTIDAD OMITIDA, exactamente así se hizo y nos trasladamos hasta Charallave y él nos mostró la residencia que denominamos comúnmente rancho elabora en tablas y zinc, una vez que ingresamos a la misma, se encontraba la persona víctima amordazada y atada y un cuidador, una persona que lo cuidaba, la persona rescatada fue llevada al hospital y se le prestaron los primeros auxilios y se levantó el procedimiento. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “El lugar de los hechos fue en un barrio de Charallave no recuerdo con exactitud, un día 09-04-09 en horas de la madrugada, amanecimos con ese procedimiento, en el rescate estaba otra persona que era el cuidador fue detenida pero anteriormente hubo otras personas detenidas por parte de la División, las características de la persona a quien se le incautó el manuscrito no sé porque yo fui solamente al rescate y él fue aprehendido con anterioridad, yo fui al sitio en donde la persona estaba en cautiverio, la víctima estaba asustada incluso pensó que éramos unos más de ellos, y recuerdo que al quitarle la venda se le vino con todo y piel, y para él fue impresionante ver la luz del día estaba en una manera infrahumana, conozco de los hechos ocurridos en Guarenas, al momento de recibir información de la División por que actuamos a nivel nacional, no se llego a entregar dinero alguno, porque las investigaciones arrojaron al rescate del adolescente, pero si los delincuentes tenían una posición firme de hacerle daño, lo mismo que le hicieron a la víctima anterior, el monto exigido por los captores si mal no recuerdo porque no recuerdo con exactitud, inicialmente era MIL BOLIVARES FUERTES y de allí se fue bajando la cifra, porque esa también es parte de nuestra misión, nos conduce al sitio de rescate el adolescente aquí presente, nos llevo y nos mostró el sitio exacto de manera voluntaria, IDENTIDAD OMITIDA si no me equivoco es su nombre, si había otra persona que era un cuidador, y se produce su detención, en el sitio no recuerdo si se incautaron armas, celulares su otras cosas, además del comisario SALAVERRIA actuó el inspector IRAIDIS PEÑA, el ingeniero experto técnico H.R., inspector ESTANZEL GUERRA, esos son los que recuerdo, ese día demasiado trabajo en la división, el sitio está ubicado en un rancho elaborado de tablas y zinc, la puerta principal era una lata improvisada, y por dentro sin los servicios básicos, todo desordenado, excremento, lo que motivo el traslado de la comisión fue debido a la información suministrada de manera voluntaria realizada por el adolescente presente en sala, y manifestó que no tenia problema alguno en entrar y señalar el sitio, palabras textuales de él. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Yo si participe en el recate del joven IDENTIDAD OMITIDA, previo al rescate yo me encontraba en la División, con la mayoría de los funcionarios, cuando en la División hay un secuestro todos nos abocamos a ese delito, amanecemos, nos dirigimos a los Valles del Tuy entre las 11:00 de la noche del día 08-04-09, antes de ir al sitio ya nos habíamos entrevistado con los detenidos, los cuales guardan relación por ser los mismos victimarios, no había señalamiento de él cuando se produjo la detención, por supuesto que yo no tenía conocimiento que el adolescente acusado estaba involucrado en el caso de Guarenas, evidentemente no somos adivinos, cuando rescatamos al joven IDENTIDAD OMITIDA fue llevado a la clínica pero no recuerdo cual, cuando él nos informó lo hizo de forma voluntaria, no hubo ningún tipo de resistencia, están caídos hay que entregarse, según su argot, la comisión policial llego al comando con el adolescente detenido a las 1:30 de la mañana del día 09-04-09, luego de haber rescatado a la víctima, estuve en la División todo el día no nos podemos retirar hasta que no se resuelva el caso, lo dirigía el comisario ANIXO jefe de la División, el estuvo todo el día allí, la comisión con los detenidos llego como a las 12:00 a 1:30 de la mañana, del día 09-04-09, la comisión salió el día 08-04-09 como a las 10:30 horas de la noche, no le puedo decir a qué hora exacta llego a la División el adolescente detenido, se que fue en horas de la noche del día 08-04-09, lo que sí le puedo decir es la hora aproximada en que yo salí con la comisión hacia el rescate de IDENTIDAD OMITIDA y la hora aproximada en que regresamos, el tiempo transcurrido que permaneció el adolescente en la División al momento de salir al rescate hora y media a dos horas, a él lo entrevistaron varios funcionarios es lo que usualmente sucede, durante esa entrevista fue que el adolescente acusándonos manifestó que había participado en los dos hechos donde una falleció y donde fue rescatada la otra víctima, durante esa entrevista el no estuvo asistido de abogado de confianza por cuanto el manifestó de forma voluntaria la información. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “estos jóvenes detenidos no sé si pertenecen a alguna banda delictiva, la víctima una vez rescatada aportó información, fueron 2 adolescentes involucrados en los hechos, por el caso de la persona fallecido hay varios detenidos inclusive el adolescente aquí presente ayudo de manera voluntaria a localizar el cadáver, era una zona boscosa, yo no fui pero es lo que comentan. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, en virtud de haber sido uno de los funcionarios comisionados para la investigación del secuestro del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado en el desarrollo del debate que en fecha 09 de abril de 2009, en horas de la madrugada, su persona conjuntamente con los funcionarios de la División Nacional de Extorsión y Secuestro, ingresaron a la vivienda ubicada en un barrio de Charallave, en donde el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, les muestra la residencia denominada tipo rancho elabora en tablas y zinc, y una vez que ingresan a la misma, se encuentran con la víctima amordazada y atada y un cuidador, una persona que lo cuidaba quien también resultó ser adolescente, desprendiéndose de la deposición del funcionario que los captores tenían una posición firme en hacerle daño a la víctima, lo cual se corrobora con lo expuesto por la víctima quien manifestó que los secuestradores le indicaron que su papá estaba duro, y que iba a tener que echarle el dinero en la urna, es decir, tenían una posición firme de hacerle daño si no lograban su objetivo del pago por el secuestro.

Declaró el funcionario I.M.P., Inspector Jefe adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “En la División donde trabajo se estaba investigando un secuestro, por el funcionario R.S., y ellos practicaron como brigada la detención de unos ciudadanos en los valles del Tuy, una vez en la División uno de ellos le habla con el comisario ANIXO jefe de la oficina que tienen una información sobre otro secuestro, era un adolescente quien estaba en cautiverio, y él sabía llegar a la casa, organizan un grupo me incluye bajamos desde la División hasta la casa donde estaba la persona en cautiverio ingresamos y efectivamente estaba la persona víctima allí, luego se llevo a la víctima hasta la oficina, en la vivienda había un adolescente cuidando a la víctima. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “nos trasladamos hasta los Valles del Tuy por la información suministrada por el adolescente, yo me traslade al procedimiento con el funcionario ANIXO, el ingeniero H.R., ESTANZEL GUERRA, y otros funcionarios que ahorita no recuerdo, la hora en que sale la comisión fue en la noche hora exacta no recuerdo, era como las 10:00 ó 11:00 de la noche y cuando llegamos al sitio, eran como la 1:00 de la madrugada, eso fue un día de semana santa de miércoles para jueves o de jueves para viernes, del año en curso, la detención del adolescente la realiza el grupo al mando del inspector R.S., por cuanto ellos iban al pago conjuntamente con el familiar de otra víctima que estaba secuestrada de un dinero de ese secuestro, y en ese hecho hacen la aprehensión de varias personas, como División funcionan 5 brigadas las cuales montan guardia cada 5 días, cuando cae un caso le cae a esa brigada, ellos se encargan de hacer las investigaciones al esclarecimiento del secuestro para ubicar la víctima, y una vez ubicada la misma nos vamos todos de la División, bien sea para efectuar un pago o para su rescate, por cuanto los delincuentes que actúan en el delito de secuestro son de alta peligrosidad, nos han caído casos donde quienes van a cobrar el dinero, tienen fusiles, armas largas y siempre hay enfrentamiento, previniendo eso vamos toda la División, nos enteramos cuando el familiar de la víctima denuncia, nos enteramos del secuestro de la persona de Guarenas, cuando los funcionarios de la División que iban a la entrega del dinero aprehenden a estos sujetos en el enfrentamiento, y es cuando el adolescente acusado nos da información que hay otra persona secuestrada, que efectivamente era la de Guarenas, al ingresar a la vivienda el secuestrado s encontraba acostado con cartón encima como ocultándolo, pero se le veían las extremidades inferiores, los pies, al quitarle el cartón me percató que el muchacho tenía una venda en los ojos, que tenía varios días sin quitársela porque cuando se la quitaron tenia pus en los ojos, y hubo que echarle agua, y el tuvo que quedarse como unos 10 ó 15 mimitos porque no podía ver, la otra persona que estaba con la víctima era alto de 17 ó 18 años de edad, era un muchacho joven quien lo estaba cuidando, yo no tengo conocimiento que estas personas le hayan realizado alguna llamada a los familiares de la víctima, quien debe saberlo es el funcionario ESTANZEL quien llevaba el caso, no recuerdo si los familiares pagaron por la víctima, creo que no porque lo rescatamos, no recuerdo monto. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “la detención del adolescente la práctico el grupo de R.S., ellos iban por el pago controlado de un secuestro, no sé a qué hora se produjo esa detención, cuando el grupo le informo al comisario ANIXO no tengo conocimiento si ya se había practicado la detención del acusado, cuando llego la comisión del grupo de R.S. con el detenido en la oficina yo no me encontraba en la División, no tengo conocimiento de la hora aproximada en que llego esa comisión, desconozco si el adolescente fue entrevistado por algunos funcionarios de la División, la hora en que salió la comisión al rescate fue en horas de la noche, fue como a las 9:00 ó 10:00 de la noche, se deja constancia del grupo de guardia y del grupo que sale en comisión, la venda que tenía el joven secuestrado creo que fui yo o mejor dicho entre el comisario ANIXO y yo, no lleve a cabo ninguna actividad en la investigación llevada en contra del acusado, no sé qué actividad tuvo el adolescente acusado en el secuestro o en los hechos por los cuales se hace el juicio. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “a él lo relacionan con el caso de Guarenas, porque es quien da información acerca de la ubicación de la casa donde está la víctima y parra llegar allí no es de fácil acceso porque es como una invasión, ellos pertenecen a una banda de secuestradores que opera en los Valles del Tuy y en Guarenas, no recuerdo que nombre tiene esa banda delictiva, no sé si el adolescente iba a recibir algún beneficio con ese hecho ilícito. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido uno de los funcionarios que participara en el procedimiento policial, en momentos en que efectúa el rescate de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, rescate que se realiza en virtud de la información que aportara el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por tener conocimiento del lugar exacto en donde se encontraba en cautiverio la referida víctima, el cual no era de fácil acceso, habiendo quedado sentado que la detención del acusado se realiza en virtud de haberse constituido una comisión policial para la entrega de un pago controlado para el rescate de otra víctima que fue objeto de secuestro, siendo evidente que de las investigaciones realizadas el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de SECUESTRO, así como en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, e igualmente quedó demostrado que los sujetos aprehendidos pertenecen a una banda de secuestradores que opera en los Valles del Tuy y Guarenas, configurándose como es el delito de ASOCIACION DE DELITOS.

Declaró el funcionario H.E.R.L., Ingeniero Electrónico adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “Estábamos en la División con un procedimiento de un ciudadano secuestrado en los Valles del Tuy, en eso llego un grupo de funcionarios con una cantidad de personas detenidas proveniente de Charallave, el comisario ANIXO SALAVERRIA, era el jefe de investigaciones, quien reunió un grupo de funcionarios para realizar un rescate en los Valles de Tuy, se formó la comisión junto con el menor nos trasladamos hasta los valles del Tuy varios vehículos, y el menor indicó una casa donde había un secuestrado, efectivamente se entró a la casa y se encontró a la persona y nos trasladamos hasta la División con la persona liberada, era de otro caso por otra denuncia. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “La hora en que salió la comisión para Charallave junto con mi persona, fue en horas de la noche, entre las 10:00 y 11:00 horas de la noche, aparte de mi en el procedimiento estaba el comisario ANIXO SALAVERRIA, el funcionario IRAIDES PEÑA, ESTANZEL GUERRA, MARQUINEZ, BARRIOS y otros que no recuerdo más, la comisión llega a un caserío un sector que llama los Jabillitos es como una invasión, tipo rancho, y nos llevo hasta una subidita y señaló la casa que era un rancho, el adolescente prevente en sala fue el que nos dio la información de la casa y nos llevo hasta allá, el estado de la persona víctima estaba vendada, con un vendaje sucio en los ojos, que tenía bastante días y le produjo una infección tremenda, con hongos, aparte de la víctima había un muchacho cuidador, que era menor de edad, alto, de 17 años de edad, estaba en shores y dijo que sí que lo estaba cuidando, los familiares de la persona en cautiverio no tengo conocimiento si pagaron algún dinero, no sé el monto solicitado, había una negociación en proceso pero nunca se concreto el pago. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Mis actos de investigación en el procedimiento fue específicamente ir con la comisión al rescate de la víctima, donde el adolescente manifestó donde estaba la persona secuestrada y salimos hacia el sector de Charallave y señaló la casa exacta donde estaba la víctima, cuando yo me presento en el Despacho el adolescente ya estaba allí, no sé a qué ingreso él a la División, yo llegue al Despacho como a las 6:00 ó 7:00 de la noche, salimos a los valles del Tuy en la comisión entre 9:00 ó 10:00 de la noche, llegamos al lugar de los hechos como a las 11:00 ó 11:30 de la noche, si teníamos la dirección exacta y él nos guió por varias sitios y dimos vueltas con la camioneta hasta que llegamos a la casa, el joven rescatado fue resguardado en el vehículo, se que una comisión se vino con el detenido y otras con la víctima pero yo me fui al Despacho, se trataba de un rancho de madre con zinc, color madera no tengo precisión del color, el joven rescatado no tenia lesiones de golpes pero si tenía una infección en la cara, unos hongos. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “Es una banda organizada pero esos expedientes lo manejan la región Miranda de los Valles del Tuy, no sé si esa banda tienen algún nombre especifico, esta banda operan en los Valles del Tuy específicamente Charallave, S.T., no sé si operan por zona de Barlovento, Guarenas, Guatire, había una investigación previa de un ciudadano secuestrado de los valles del Tuy dueño de una cauchera lamentablemente resultó muerto y a raíz de esa investigación llegamos a este caso, la aprehensión del adolescente acusado fue producto del pago controlado por la comisión y el resultado de ese procedimiento estaba el adolescente presente en sala, no tengo conocimiento que participación tuvo el adolescente en el secuestro de Guarenas, sólo se limitó a darnos información del lugar donde estaba la víctima. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto quedó plenamente demostrado en el desarrollo del debate que efectivamente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, al tener conocimiento del sitio exacto donde se encontraba la víctima en cautiverio IDENTIDAD OMITIDA, lo enlaza con los hechos del SECUESTRO, así mismo se encuentra acreditado en actas que la aprehensión del adolescente acusado se produce con ocasión al procedimiento realizado por funcionarios de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en referencia al pago controlado de otra víctima de secuestro, es decir, que se evidencia la organización de una banda dedicada a la actividad de secuestros. Desprendiéndose su responsabilidad en los hechos debatidos.

Declaró el funcionario R.D.S.D., Inspector Jefe adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “En relación a los hechos que se investigan me encontraba de guardia en la Dirección de Extorsión y secuestro, y se presentó una ciudadana a denunciar que su esposo había sido secuestrado, y que los captores estaban exigiendo la cantidad de cinco mil bolívares fuertes para su liberación, posteriormente recibió llamada telefónica que me trasladara al sector de las Brisas de Charallave para el pago, para la liberación del ciudadano, una vez en el referido sector se monto un dispositivo de seguimiento y vigilancia de la referida ciudadana, a fin de ubicar las personas que iban a cobrar el referido dinero, posteriormente se le acerco a la ciudadana un vehículo marca Ford, modelo Ford ka, color azul, no recuerdo la placa, y uno de los sujetos le hizo señas a la ciudadana a fin de que le entregara el referido dinero, por lo que posteriormente, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, le dimos la voz de alto a los tripulantes del vehículo, suscitándose un intercambio de disparos, donde resultaron heridas dos personas, y colectado en el sitio dos armas de fuego, acto seguido llevamos a las personas a dos centros asistenciales a fin que le practicaran los primeros auxilios, posteriormente estas personas fueron dadas de alta, y uno de los sujetos manifestó los nombres de las otras personas que habían participado con él en el hecho, entre ellos mencionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y otros que residían en el sector el Jabillito, por lo que nos trasladamos nuevamente al sector a fin de ubicar dichos ciudadanos, una vez en el lugar, procedimos a la detención de dos personas, una mayor de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron traslados al despacho, una vez en el despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, notificó que había participado en el secuestro del referido ciudadano, pero que al mismo lo habían matado y que el también tenía conocimiento de otro secuestro de un ciudadano en el sector de Guarenas, y que el mismo lo tenían guardado en Charallave, por lo que otras comisiones salieron al lugar, al rescate. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “IDENTIDAD OMITIDA, llegó al comando como a las 12 ó 01 de la madrugada, no recuerdo el día, eso fue en abril, esa comisión estaba al mando de mi persona, el subinspector Jaen escobar, J.Z., V.B., y otro que no recuerdo, fueron dos ciudadanos que están detenido los que salieron heridos, no recuerdo sus nombres, el primer enfrentamiento ocurre en el sector las Brisas de Charallave cerca del aeropuerto, las personas que fueron detenidas no recuerdo las características, no hubo pago porque fueron detenidos, me enteró que había otro secuestrado cuando IDENTIDAD OMITIDA nos indica en el despacho que había otro secuestrado que guardaba relación con otro caso, al momento yo notifiqué a mi Jefe Anixo Salaverria, una vez que tenemos conocimiento de eso, sale una comisión para el rescate donde tenían al ciudadano secuestrado en Guarenas, comisión al mando de Anixo Salaverría, yo me quede en el despacho haciendo las actuaciones del caso, esa dirección es la Dirección nacional contra extorsión y secuestro operamos a nivel nacional y tenemos bases a nivel nacional, hay cinco brigadas de investigaciones, al momento de tener conocimiento de un hecho si el caso es en otra región hacemos presentación en el despacho de esa región notificamos a los jefes, de la denuncia y comenzamos las investigaciones, cuando la gente va al despacho a denunciar nosotros somos los encargados de esas investigaciones así sea en otro estado, cuando las denuncias son tomadas por otro despacho ellos notifican, en este caso no estoy claro si lo llevaba Guarenas, porque ese caso no era mío, en el caso que dio origen a la investigación no se concreto ningún pago porque fueron aprehendidos los sujetos, en la investigación del caso de la ciudad de Guarenas tampoco, IDENTIDAD OMITIDA fue quien dio la información que había otro secuestro en Charallave. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Mi nombre es R.S., inspector Jefe, la denuncia de la ciudadana la recibí en abril, no recuerdo el día exacto eso fue en horas de la mañana, no recuerdo el nombre de esa ciudadana, no recuerdo cuando fue el secuestro, la comisión dirigida por mí salió como a las doce del medio día de esa mismo día, para el pago controlado, de ese secuestro, el dinero lo llevaba la esposa del señor secuestrado, no recuerdo el nombre del secuestrado, en la oficialía de guardia si se lleva un libro de novedades, nosotros nos registramos en ese libro cuando salimos de comisión, la señora denunció que su esposo estaba secuestrado, que los sujetos estaban solicitando cinco mil bolívares para su liberación, de Caracas a las Brisas de Charavalle, son como 45 minutos, los vehículos particulares no los recuerdo, cuando llegamos al lugar montamos una estática, posteriormente fue que llegó el carro, un Ford ka azul, desde que montamos la estática y el momento en que llegó el vehículo Ford ka, transcurrió un tiempo aproximado de 45 minutos, a la señora le hicieron señas que entregara el dinero, y ella se lo entregó, no hubo dialogo entre ellos, previo al traslado de la comisión al sitio de la entrega que vaya a ser, antes se pide la ubicación de los teléfonos con que están llamando los sujetos, el tiempo transcurrido desde el momento de la entrega y el enfrentamiento, en este caso fue muy rápido, el tiempo transcurrido entre el momento en que se recibió la denuncia y el momento en que se produce el pago transcurrieron cuatro horas aproximadamente, en ese momento de la entrega dije que se produjo un intercambio de disparos, señale que habían resultado dos heridos de los sujetos, ellos eran los únicos que iban en ese vehículo, decomise a esos ciudadanos el dinero, dos armas de fuego y unos teléfonos celulares, y por supuesto el vehículo, los heridos los trasladamos creo que uno, fue al d.L. en caracas, y el otro a un centro que se llama mamá pancha en Charallave, creo que un CDI, uno de esos ciudadanos respondía al nombre de Eliecer, quien fue quien me indico que IDENTIDAD OMITIDA había participado también en el secuestro, esa información me la dio de viva voz, y por ello fue que nos trasladáramos al sector los Jabillitos de Charallave, en donde los otros que tenían relación con el caso podían ser ubicados, si los ubicamos, él nos dijo que él nos acompañaba y nos señalaba donde estaba la persona, ese acompañamiento se produjo, eso se produjo el mismo día en horas de la noche, como a las 11:00 de la noche, la detención de IDENTIDAD OMITIDA se produjo en otro lugar ajena a la del enfrentamiento, yo no decomise ningún manuscrito, pero si se que fue decomisada una carta con el nombre de la persona que estaba secuestrada, y la persona que fue detenido en compañía de IDENTIDAD OMITIDA se le decomiso una cédula de identidad de la persona secuestrada que resultó occiso, no leí el contenido de esa carta, no la tuve en ningún momento en mi poder, no sé, no recuerdo si se realizó alguna experticia, IDENTIDAD OMITIDA le informó al comisario Anixo Salavarria, sobre la persona secuestrada de aquí de Guarenas, al comisario Anixon le informe sobre el secuestrado que estaba en cautiverio en Charallave, yo le informe al comisario del enfrentamiento donde detuvimos a dos personas que tenían relación con el primer secuestro, luego uno de los ciudadanos nos manifestó que los otros se encontraban en el sector los Jabillitos, cuando agarramos a IDENTIDAD OMITIDA y lo trasladamos para el despacho, allí fue que nos dijo lo del secuestro en un autolavado en Guarenas. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “La aprehensión de los sujetos que estaban en el vehículo Ford ka se dió como a las 02 ó 03 de la tarde, estos sujetos fueron lo que salieron lesionados, y fueron llevados al hospital, creo que uno se llama Eliecer, no recuerdo a cuál de ellos se le encontró el manuscrito, la aprehensión del adolescente presente en sala se produce como a las 11 de la noche de ese mismo día, cuando aprehendimos a los dos primeros, lo que se hizo fue primero llevamos al sujeto al hospital para que le practicaran los primeros auxilios, ellos pertenecían a la banda de los Jabillitos, en total resultaron aprehendidas, en el primer intercambio fueron detenidas dos personas, en el Jabillitos fueron detenidas dos más, entres ellas IDENTIDAD OMITIDA y otro de apellido Díaz, y en el sitio cuando rescataron al secuestrado de Guarenas, detuvieron a otra persona pero yo no fui a ese procedimiento en total fueron cinco en el procedimiento, la información aportada por IDENTIDAD OMITIDA fue de forma voluntaria el pidió hablar con el jefe Anixo Salaverria, yo me enteró que la persona estaba occisa en el momento que aprehendemos a los dos primeros ciudadanos que resultaron heridos y posteriormente los segundos los confirmaron, la ubicación del hoy occiso la indico IDENTIDAD OMITIDA, el hoy acusado en relación a los hechos ocurridos en la ciudad de Guarenas, me imagino que participó directamente porque para saber dónde estaba el secuestrado no era fácil?, yo me quede en el despacho, se que regresaron en horas de la madrugada casi en la mañana como a las 5:00. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto ciertamente ha quedado establecido que se monto un dispositivo de seguimiento y vigilancia de un familiar de una víctima de secuestro, con el objeto de realizarse un pago controlado por el rescate de esa víctima, el cual al hacerse entrega del dinero, se les da la voz de alto a los sujetos suscitándose un intercambio de disparos, resultado heridos los sujetos involucrados en el hecho, en donde uno de éstos sujetos de nombre ELIECER mencionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y otros sujetos quienes residían en el sector de Jabillitos, como participantes en el hecho de secuestro de ésta víctima, lo cual motivo a su detención y posterior traslado al Despacho policial, siendo que el referido adolescente informa sobre este hecho y del conocimiento que tenía del secuestro del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, motivando a que una comisión se trasladara conjuntamente con el acusado lográndose el rescate de la referida víctima, quien se encontraba en cautiverio en un sector de Charallave, con lo cual se concluye la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos objeto del Juicio.

Declaró el funcionario V.D.B.S., Agente adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en el despacho ese día, cuando se denunciaron esos hechos, se aperturó una averiguación por el delito de secuestro, las investigaciones las llevaban otros funcionarios, en horas de la tarde piden apoyo a otra brigada del despacho, para que los acompañemos a un pago controlado del secuestro que se había aperturado ese día, el pago se iba a realizar en las Brisas de Charallave en el sector que está ubicado entre la autopista y la carretera vieja, hay una especie de puente, como eran varios vehículos en la comisión, nos pusimos en puntos estratégicos, con el fin de ubicar y detener a las personas que se disponían a cobrar el dinero por el secuestro en cuestión, paso un tiempo y uno de los funcionarios que estaban en el sitio, detectó a un vehículo, que se detuvo en el sitio metros antes de donde estaba la señora ubicada para cancelar el dinero, luego como el vehículo se detuvo alrededor de 5 ó 6 minutos, se bajo un joven y luego camino como cinco metros más allá del vehículo, se regreso se monto al vehículo, llegan cerca de la señora le hacen señas que les entregara el dinero, se baja la persona que estaba en el puesto de copiloto y le quita el bolso a la señora que iba a pagar, la persona se monta en el vehículo de nuevo y cuando van a arrancar el vehículo, los vehículos que están más cerca del carro, le dan la voz de alto, en ese momento se empiezan a escuchar las detonaciones, el carro donde yo andaba arrancamos al sitio donde estaba el enfrentamiento, bajan del vehículo dos personas heridas, en ese momentos los trasladan hacia un hospital en Charallave, y yo me quedo en el sitio resguardando al vehículo, el jefe de la comisión me dice que me quede en el lugar porque iban a realizar una inspección técnica en el lugar, al rato media hora después llega la comisión de los Valles del Tuy y comienzan a realizar su inspección en el sitio del suceso, después que realizan la inspección yo llame a mi jefe y me dice para reunirnos en el peaje de la Peñita en la entrada de Charallave, ya que habían otras personas detenidas que estaban vinculas con los hechos, nosotros bajamos de donde fue el enfrentamiento, nos reunimos y luego fuimos a un centro asistencial que queda en el centro de Charallave, a buscar a otro detenido que tenían lesiones en el cuerpo, de allí nos fuimos al despacho ya era de noche, nos fuimos al despacho con todos los detenidos, después en el despacho cada funcionario agarro por su lado menos los funcionarios que llevaban el caso, luego el jefe del despacho se reúne con uno de los detenidos, luego de esa reunión el jefe hace una reunión con el personal y nos manifiesta que el detenido le habían dado una información sobre otra persona que tenían secuestrada en Charallave motivado a eso nos fuimos, nuevamente hacia los Valles del Tuy, a fin de ubicar a esa persona que supuestamente estaba secuestrada en esa localidad, llegamos a un sector de Charavalle que es una especie de montaña, hay puras casa rurales, como una invasión, llegamos a esa zona que queda cerca de la autopista comenzamos a subir como 500 ó 800 metros había la invasión, como era una calle ciega y los vehículos llegaban hasta allí, y había que caminar 100 metros más hacia una casa, que decía la persona que estaba detenida, en ese momento apagan los vehículos a mi me dejan cuidando los vehículos, y bajan a la persona que los iba a llevar hasta donde estaba la persona secuestrada, los funcionarios comienzan a subir hacia la casa, pasaron aproximadamente diez minutos comienzan a bajar los funcionarios, primeramente observó a la persona que fue la que los subió, hacia la casa y detrás venían los otros funcionarios con otras dos personas, uno que estaba detenido y el secuestrado, de allí el jefe de la comisión nos manifiesta quién es el secuestrado y la persona que lo estaba cuidando que era un joven alto menor de edad, procedemos a retirarnos del lugar con los detenidos y el secuestrado nuevamente hacia el despacho hacia Caracas, dejamos la comisión en el lugar que estaba esperando al funcionario que iba a realizar la inspección técnica, al sitio donde estaba la persona secuestrada, llegamos al despacho y se realizaron las actuaciones. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Los lugares los recuerdo, el primer procedimiento fue donde fue el enfrentamiento en las Brisas de Charavallave, entre la carretera vieja y la autopista, y el otro lugar fue en el rescate, creo que el sector Jabillito frente a la autopista en una invasión, nos trasladamos al Jabillito como a la 01 ó 02 de la madrugada, en horas de la noche, estaba el Inspector Peña Iraide, H.R. y el detective de apellido Marquinez, el comisario Anixo no recuerdo los otros, uno de los detenidos sube hacia la casa, junto con los funcionarios, lo apodaban el menor, la característica de la persona secuestra era un joven de piel blanca, como de un metro setenta de estatura tenía cabello abundante, tenía como especie de mechas, la señora hizo entrega del pago controlado en el primer evento que fue cuando los funcionarios le dieron la voz de alto a las personas que lo habían cobrado, en el segundo evento la familia no llegó a cancelar dinero por cuanto fue rescatado, nos enteramos que el secuestrado estaba en el sector el Jabillo porque el comisario Anixo no los informó, que el secuestrado estaba en esa zona, en el primer evento la persona estaba muerta. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Mi participación sirvió de apoyo a los funcionarios que estaban investigando los dos casos, si tengo conocimiento de la participación de los sujetos detenidos, las dos primeras personas aprehendidas fueron las que iban a cobrar, y los otros dos, uno de ellos que no llevó a la casa donde estaba el secuestrado, allí resultó detenido además de las dos primeras personas del enfrentamiento, la persona que estaba cuidando al secuestrado y la persona que nos llevo al sitio, creo que dos detenidos más, el tiempo transcurrido desde el momento del enfrentamiento al sector de la Peñita donde nos reunimos los funcionarios no lo recuerdo, el enfrentamiento fue a las 3:30 de la tarde, y el sitio de reunión como a las 7:30 a 8:00 de la noche, cuando llegue al peaje de la peñita habían otros funcionarios, habían otros detenidos habían, tres personas, creo, en el sitio como tal no llegue a ver a los detenidos, recuerdo un apodo de los detenidos “el menor”, yo fui en la comisión y me quede custodiando a los vehículos, no tuve acceso a la vivienda donde estaba la persona secuestrada, llegue a escuchar de los funcionarios que habían manifestado al jefe del despacho lo del secuestro y que la persona había fallecido, no recuerdo el fiscal que llevaba el caso, desconozco el número de la fiscalía, no tuve conocimiento si el adolescente presente fue presentado por el secuestrado fallecido, luego fue presentado por el secuestro de Guarenas, en relación al joven presente fue él que nos llevo al sitio pero desconozco la participación que tuvo en los hechos, cuando llegue al peaje de la peñita no vi a ninguno de los detenidos, eran como seis personas las detenidas, esa comisión policial que participó directamente en el enfrentamiento regreso en horas de la noche como a las 10 ó 11 de la noche era tarde ya, el jefe del despacho fue el que sostuvo entrevista con el detenido, desconozco si estaba asistido de abogado, la comisión de la que forme yo salió como alrededor de la una o dos de la madrugada, salimos de caracas, al lugar de los hechos del cautiverio como 40 a 50 minutos, esa comisión regreso al despacho cuando ya estaba amaneciendo. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido uno de los funcionarios que participara en el procedimiento policial, siendo su actuación de apoyo a las comisiones que actuaron activamente en la investigación del pago de dinero controlado por el rescate del secuestrado quien había fallecido, así como en el rescate de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la información que aportara el adolescente acusado de la ubicación de esta víctima, quien estaba en cautiverio en un sector de Charallave, declaración que al ser adminiculada con las demás probanzas del proceso se desprende la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de acusado IDENTIDAD OMITIDA en los hechos debatidos.

Declaró el funcionario O.R.V.C., Agente adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “Mi actuación fue que me encontraba en la madrugada del nueve de abril en las instalaciones de la División de Secuestro donde fui informado por el jefe segundo a cargo el comisario Anixo Salaverria, de que un detenido que estaba siendo investigado por un secuestro había informado espontáneamente que sabía dónde podía ser ubicado otra persona que había sido secuestrada, se conformó una comisión de varios funcionarios, en compañía de ese adolescente detenido, hasta un sector que llaman el Serrucho de Charallave donde los funcionarios nos trasladamos con ese adolescente hasta un rancho, y efectivamente se encontraba una persona en cautiverio secuestrada, y también se encontraba otro adolescente que era el que estaba cuidando al secuestrado en cautiverio, posteriormente bajaron a los detenidos y a la persona secuestrada y me quede esperando a la brigada de Extorsión, esa fue toda mi actuación. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Era de madrugada cuando salió la comisión el nueve de abril en un sector que llaman el Serrucho o los Jabillitos en un sector de Charallave, mi función fue llevar al detenido hasta el sitio con otro funcionario donde él indicó donde estaba la persona secuestrada, el que nos llevo era pequeño de estatura moreno, cuando llegamos a la vivienda era un rancho tenían a la persona en cautiverio y estaba un adolescente cuidándolo, la persona estaba colocada en el suelo tenía como unas esposas en las manos, tenía como una alfombra sobre él, no se localizaron armas, estaba el funcionario Peña, Duran, Barrio, Monterola, Marquina, Ramírez, no tengo conocimiento si hubo algún pago por el rescate de esa persona, yo no tuve conocimiento si se comunicaron con familiares de la víctima. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Sólo realice las investigaciones que manifesté anteriormente, solo serví de refuerzo, la comisión salió de Caracas, en horas de la madrugada no recuerdo la hora en especifico, yo me quede en el sitio no sé a qué hora regreso la comisión. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto efectivamente el funcionario realizó investigaciones que condujeron al rescate del secuestrado IDENTIDAD OMITIDA, habiéndole sido informado a este funcionario por parte de comisario Anixo Salaverría que el acusado de autos había manifestado tener conocimiento sobre la ubicación de la referida víctima, motivo que condujeron a hacer efectivo dicho rescate, lográndose la captura de otro adolescente quien era la persona que cuidaba a la víctima en cautiverio, en un sector de Charallave de los Valles del Tuy.

Declaró el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “Eso fue un d.m. 29 de este año, estaba en el auto lavado y me llego un muchacho diciéndome que el hermano le había prestado una terios, y se la había recalentado para ver si le podía hacer el favor de revisársela y yo le dije se esperara media hora mientras que me desocupaba, el muchacho se espero la media hora y entonces yo le dije vamos a revisarla y cuando salí del auto lavado me puso una pistola y me dijo que era un secuestro, y vino y me monto en la Terios, cuando me montaron en la terios me colocaron un suéter en la cara y rodé mas o menos 10 a 15 minutos y luego me montaron en otro carro, y después rodé aproximado de 20 a 25 minutos, hasta el lugar que me llevaron que allí dure tres días, en esos tres días ellos tuvieron problemas por lo que yo escuchaba y me trasladaron a otro lado, y allí dure los otros días. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Eso fue el 29 de Marzo día Domingo, más o menos como a las 11 de la mañana, fue en Guatire, en la urbanización Parque Alto frente al liceo Bolivariano, el muchacho que me abordo para que le revisara la camioneta era un moreno alto y tenía un tatuaje a la altura del cuello del lado derecho una mata de marihuana, fue lo que más o menos le pude ver, en el autolavado habían más personas, aparte de los obreros, clientes, esa persona me aborda al momento en el autolavado y a la media hora es que me apunta con el arma, de las personas que estaban en el autolavado hay dos testigos Liliana y Sergio se percatan del hecho, estas personas siempre me colocaron el suéter en la cara, cuando ingreso al vehículo no puede observar a nadie porque inmediatamente me colocaron el suéter, estas personas nunca manifestaron hacia donde me iban a trasladar, supe que pasaron tres días porque siempre tuve los días contados, siempre escuchaba las mismas voces de dos nada mas, que eran los que me hablaban, siempre estuve vendado nunca supe el lugar donde me trasladaron, lo único que supe, fue cuando me rescataron que los policías me preguntaron que si sabía dónde estaba metido y les dije que no, nunca escuche que se comunicaron con algún familiar, nada más en el momento cuando me trasladaban del autolavado al lugar que se comunicaron con mi papá nada mas dos veces, lo único que escuche fue que le dijeron que no se alterara, que era un secuestro que lo único que querían era real, para los dos sitios que me llevaron camine, en el último sitio me mantuvieron en el piso esposado, y amarrado, y vendada la cara, estuve 11 días, me recataron el miércoles santa, creo que eran las 3 de la mañana, fui amenazado desde que llegue que me iban a matar, me decían que tu papá esta duro, que los mil millones que estamos pidiendo, te los va a tener que poner en la urna, durante esos once días no sé si me cuidaban las mismas personas, solo sé que eran dos, me hablaban muy poco, al momento de llagar la comisión policial nada mas había una persona conmigo, esa persona medio lo vi, donde lo pude ver bien fue en caracas, vi al muchacho que estaba conmigo, esa personas es el que tengo al frente (refiriéndose al acusado), temí mucho por mi vida, y rezaba mucho, en esos días de cautiverio sólo ingerí agua, estas personas no me manifestaron el motivo del secuestro, durante ese tiempo entraban y salían bastante gente. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Desde que me sacaron del autolavado no me pude percatar del recorrido yo estaba demasiado asustado y todo sucedió muy rápido, es primera vez que me sucede esto en esta vida y espero que sea la última, si temí por mi vida y eso me alteró mucho, esa situación de nerviosismo que se apoderó de mi en ningún momento me hizo perder el control, me mantuve ecuánime y centrado, nada más vi fue a uno, porque los que estaban en la terios eran cuatro, el que iba manejando el que iba de copiloto, y el chamo, yo solo vi al joven que me abordo en el autolavado cuyas características ya di. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “A las personas que me cuidaban en cautiverio nada más las pude ver cuando me rescataron, el adolescente que señale en esta sala estaba era conmigo cuando me rescataron el miércoles, no sé si él me cuidaba porque estaba vendado, lo único que sé es que lo vi cuando me quitaron la venda, cuando ellos discutieron fue por un enfrentamiento que ellos tuvieron con unos policías y me trasladaron para otro sitio donde dure el resto de los días, en esa discusión lo único que decían era que me tenían que llevar a otro lado, porque decían que los policías estaban alborotados, cuando rendí declaración en el primer acto ellos estaban presentes, mi padre no llego a dar dinero por el rescate, las llamadas pidiendo dinero a mi padre las hicieron desde mi celular, el número de mi celular no es el mismo no recuerdo el número, el lugar donde estaba en cautiverio la segunda vez, fue en Charallave de donde me rescataron, no tengo conocimiento si ellos se dedicaban a secuestrar a las personas, ellos cuando me llevaban me metieron la pistola en la boca, y en el lugar donde estaba me colocaban la pistola a la altura de la sien, y las esposas que me rompieron y me marcaron todo, las esposas a veces me las ponían con las manos adelante otras veces con las manos atrás, ellos no me dieron golpes, fui amarrado a los pies con las trenzas de mis zapatos y con tirro, la venda me cubría los ojos hasta la nariz, en ningún momento me ofrecieron alimento, no me ofrecieron ningún liquido yo le pedía, me daban agua, al momento de llegar los funcionarios al sitio habían una persona de los captores. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser el mismo claro y preciso al indicar que en fecha 29 de marzo de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en el auto lavado ubicado en la Urbanización Parque Alto en Guatire, un sujeto lo aborda indicándole que tenía la camioneta Terios recalentada, al ir a revisarle el vehículo, le pone una pistola y le dice que era un secuestro, lo monta en la Terios e inmediatamente le tapa la cara, actos propios de los captores, con el sólo fin de no ser reconocidos ni vistos por la víctima, teniendo como característica la persona que lo secuestra un tatuaje a la altura del cuello del lado derecho una mata de marihuana, configurándose el delito de SECUESTRO, así mismo fue preciso al indicar que siempre estuvo vendado y esposado, lo cual le causó LESIONES PERSONALES LEVES, afirmando igualmente que sus captores se comunicaron con su padre a través del móvil celular que poseía en el momento del secuestro, siendo que éstos sujetos le manifestaron que su papá estaba duro y que los millones que estaban pidiendo se los iba tener que poner en la urna, es decir, que toda la intención de éstos sujetos estaba dirigida y encaminada a lograr el objetivo del pago por el secuestro, no lográndose tal fin por cuanto los funcionarios de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro en un procedimiento que efectuaban de un pago controlado por el rescate de otra víctima de secuestro, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien informa sobre la ubicación del joven adulto en referencia y quien efectivamente fue visto por la víctima de autos al momento del rescate, con lo cual se evidencia su actividad en los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ASOCIACION DE DELITOS, desprendiéndose en consecuencia su responsabilidad penal en los hechos objeto del debate.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Experticia de Reconocimiento Médico Legal S/N, de fecha 9 de abril de 2009, practicado a la víctima de los hechos joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. A.S.A., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, Inserto al folio treinta y tres (33) de la primera pieza, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA, por cuanto en la misma se dejó constancia de las lesiones que sufriera la víctima de autos.

Experticia de Inspección Técnica Policial, de fecha 29 de marzo de 2009, practicado en el auto lavado W.E., propiedad del padre de la víctima, suscrita por los Expertos MONTENEGRO MIGUEL y CARIAS JESUS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. Inserto a los folios once (11) y doce (12) de la primera pieza. Inspección que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por cuanto se determinó y específico el sitio del suceso de secuestro, auto lavado W.E. ubicado en la Urbanización Parque Alto de Guatire, Estado Miranda.

Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 02 de julio de 2009, realizada por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Inserto del folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126) de la primera pieza, documental que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por cuanto del mismo se determina que el joven adulto víctima IDENTIDAD OMITIDA, reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que lo cuidaba en el rancho estando en cautiverio, lo cual fue certificado en el debate oral y privado por parte de los funcionarios de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quienes manifestaron que en el rescate fue aprehendido un adolescente.

Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 02 de julio de 2009, realizada por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Inserto del folio ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de la primera pieza, documental que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por cuanto la víctima IDENTIDAD OMITIDA, ciertamente señaló al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que se encontraba en el sitio al momento de ser rescatado, habiéndose previamente dejado constancia en el reconocimiento que el acusado también cuidaba a la víctima, tenido el control de la prueba por parte del Ministerio Público y la defensa.

CONCLUSIONES:

Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En el transcurso del debate que se realizó quedó plenamente demostrado la participación del acusado en los hechos por cuales se presentara escrito acusatorio y que fue admitido previamente, recepcionado como fueron los órganos de prueba, se pudo demostrar en cuanto a los detectives M.M. y Carias Jesús, quienes acudieron al sito y efectivamente hicieron una inspección al sitio del suceso donde fue secuestrado la víctima de este caso, siendo que la persona que lo intercepta lo somete arbitrariamente y lo hace entrar al vehículo terios, se demostró que efectivamente salían llamadas del teléfono de la víctima, así mismo se demostró con la experticia del Dr. A.S., quien realizó el reconocimiento médico legal a la víctima, que la misma presentó lesiones producto de la acción de sus captores, experto que se traslado a la clínica San M.d.P. y verifico las lesiones sufridas, así mismo declaró el funcionario Estanzel Guerra quien indicó en su exposición que ciertamente llegan al sitio donde estaba esta persona secuestrada, por el dicho de IDENTIDAD OMITIDA, quien efectivamente manifiesta que sabía que habían secuestrado a una persona y señala la casa, es decir, que sabía dónde se encontraba, que era en un rancho ubicado en el sector el Jabillo, se demuestra de esta manera que el joven si tenía conocimiento y los funcionarios determinaron donde estaba la persona secuestrada, víctima que permanecía recluido, en ese sitio sin ingerir ningún tipo de alimento, solamente agua, lo cual fue dicho por su persona, el Inspector Nixo manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA aportó información del lugar donde se encontraba esta persona secuestrada, R.S. manifiestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó en la muerte y secuestro de una persona que permaneció en cautiverio, e indica donde se encontraba la víctima de este caso, el funcionario V.B. manifestó que uno de los detenidos tenía conocimiento y los lleva a el sector el Jabillo, que era especie de una calle ciega, y señaló que la persona que se encontraba en cautiverio estaba en esa vivienda, O.V. expone que en horas de la madrugada habían detenido a unas personas y que estaban investigando un secuestro en el sector de Charallave, se dirigen a un rancho, se demostró que el acusado se encuentra incurso en los delitos de Asociación de delitos, lesiones leves, secuestro efectivamente el ministerio público solicita sea sancionado a la pena de cinco años privado de su libertad, siendo igualmente que la persona que participó en los hechos de nombre IDENTIDAD OMITIDA admitió sus hechos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01-10-2009, consideró que ha quedado plenamente demostrado su participación y como consecuencia de ello la sentencia que ha de dictar el tribunal será una sentencia condenatoria. Es todo”.

Defensa pública: “Previo a las conclusiones quiero hacer un previo el proceso seguido a IDENTIDAD OMITIDA adolece de vicios sustanciaciales que adolecen su validez, en ese orden de ideas cabe destacar que la acusación formulada en su contra es infundada, carece de un relación clara y precisa de los hechos, se sostiene sobre la base de unos señalamiento policiales, que sólo existen en la mente de los funcionarios policiales, pero que no fueron informados a mi defendido si no hasta el momento de este debate, es aquí donde mi defendido se entera y su defensor se entera de un conjunto de señalamientos que obran en su contra como lo es el secuestro y un asesinato de una persona no identificada en este acto, es importante destacar que en el presente debate mi defendido fue detenido por unos hechos por los cuales no fue presentado en ningún momento y vinculado a otro proceso sobre la base de una información contenida en una notas manuscritas cuya experticia no consta en el expediente no fue exhibida no fue acreditada no fue demostrada, en ese sentido es importante destacar qué paso con esa investigación que perseguía la policía, aquí quedó demostrado que presuntamente los funcionarios habían comisado ese manuscritos pero imaginemos quién obro sobre la elaboración de ese manuscrito, manifestación que la hace solamente R.S., quien indico que sólo decomiso dos pistolas y el dinero a las personas que resultaron identificadas en ese procedimiento del enfrentamiento, esta defensa se pregunta si esa nota manuscrita no fue un montaje policial?. Mi defendido fue entrevistado por un grupo de funcionarios sin que le asistiera un abogado, esa entrevista en completamente nula, y toda prueba nula no tiene ningún efecto en el proceso, quedó demostrado que el dicho de los funcionarios policiales, la información brindada por mi defendido fue y qué “voluntariamente” y que eso fue lo que condujo a determinar la existencia real y cierta del lugar donde estaba el joven IDENTIDAD OMITIDA, pero no hubo ninguna investigación que así lo demostrará, la parte esencial de una investigación criminal no fue acreditada, no se estableció esa figura intencional, aquí no se demostró la participación de mi defendido en los hechos punibles, no se acreditó que el joven haya participado en el secuestro, ya que el mismo joven dice que un sujeto cuyas características hizo aquí no se corresponde a las de mi defendido, y que lo metieron en una camioneta terios y que le puso un suéter en la cara, amen que estaba asustado, cuando una persona es alterada por el nerviosismo no está en capacidad de reaccionar, aquí no se demostró que mi defendido este adscrito a una banda, es más, los mismos funcionarios policiales que se codena con gente vinculada al crimen no tienen conocimiento que exista una banda determinada que haya llevado a cabo el secuestro del joven IDENTIDAD OMITIDA, no se demostró que mi defendido haya configurado algún delito que llevara a cabo el delito de lesiones personales, es importante destacar que el reconocimiento en rueda de individuos al cual hace señalamiento el fiscal no fue ratificado en este acto, ese joven víctima del secuestro acaba de informar que él reconoce que si estaba allí en el sitio del rescate, lo cual no está en discusión por cuanto la comisión policial lo llevo hasta allá, el joven no se recuerda de las características del joven que admitió los hechos, si no está acreditado ni demostrado la participación de mi defendido en un hecho punible, no queda más que absolver a mi defendido y así lo solicito y en consecuencia la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

Acto seguido el Fiscal del ministerio público hace uso de su derecho a réplica en los siguientes términos: “en cuanto al punto previo que señala la defensa, que la acusación adolece de vicios sustanciales, extraña a esta fiscalía por cuanto desde el mismo momento de ser presentado el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, quien conjuntamente estaba en la misma causa IDENTIDAD OMITIDA, y quien al momento de celebrarse la audiencia preliminar se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, mal puede entonces hablarse de una acusación infundada no puede hablarse de ilogícidad manifiesta, igualmente la defensa indica que su defendido fue detenido por unos hechos distintos a los que se hizo el debate, y que nunca se le informó de los hechos en donde resultó fallecido uno de los secuestrados, ciertamente por esos hechos no es que sesta siendo juzgado el acusado, él está siendo juzgado por los hechos ocurridos en el secuestro de una persona en Guarenas, señala que los actos de investigación son nulos, este joven desde que fue aprehendido fue asistido de un defensor, que pudo haber atacado los actos que consideró eran nulos y no lo hizo, actos éstos que fueron controlados por el Juez Constitucional encargado de vigilar y supervisar no sólo la actuación del Ministerio Público, sino también de los auxiliares de la administración de justicia, igualmente señala la defensa que su defendido fue detenido bajo la investigación de unos hechos, se pregunta el Ministerio Público, por qué si el acusado tenía conocimiento de esos hechos, porque no acudió ante la autoridad para denunciar los hechos de los cuales tenía conocimiento y es con su detención e intervención que manifestó a los funcionarios que sabía dónde estaba la víctima de Guarenas y que tenía conocimiento de los hechos del secuestrado de los Valles del Tuy quien falleció, no puede hablar de la nulidad de los reconocimiento en rueda de individuos por cuanto ese reconocimiento fue sometido a la vigilancia y control del Juez, donde efectivamente la víctima reconoció tanto a la persona de IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, los que participaron en los hechos punibles, ese reconocimiento nunca fue objetado por la defensa, ni atacado, por cuanto evidentemente se realizaron ajustados a derecho, como consecuencia de ello la sentencia debe ser condenatoria. Es todo”.

En este estado la defensa hace uso de su derecho a contra replica y expone: “ratifico los alegatos expuestos en mis conclusiones, para conocimiento del Ministerio Público la defensa se excepcionó en la audiencia preliminar y la artífico aquí en juicio su excepción, porque cuestione como procede en derecho los vicios de los cuales adolecía la acusación, ratifico mis alegatos respecto a los hechos por cuales fue aprehendido mi defendido, los cuales nunca le fueron notificados, como lo fue el secuestro de un señor de una cauchera en Charallave, eso fue lo que sucedió, en cuanto a los cuestiones de la nulidad de la información suministrada por mi defendió, ello no consta en autos, no se demostró aquí que cuando mi defendido fue entrevistado no estaba asistido de abogado, y ese acto no había sido cuestionado porque la defensa no lo sabía por lo escueto el escrito acusatorio, en lo que respecta al señalamiento que hace el Ministerio Público al indicar que mi defendido es responsable de los hechos, por el sólo hecho de no haberlo informado, eso tendría que investigarlo el Ministerio Público, y aperturar una investigación que diera lugar a ello, lo cual no hizo, en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos, la defensa no hablo de nulidad de los mismos, lo que la defensa hizo fue énfasis que el mismo no fue ratificado por la víctima, por cuanto la víctima no lo señaló en este acto, en el delito de secuestro, por cuanto como lo dije anteriormente que el joven señaló de forma clara e inteligible, primero que lo vio en Caracas, que lo vio en el lugar en que fue rescatado, ello no está en discusión por cuanto mi defendido fue conducido hasta allá por los funcionarios, en cuyo caso, la víctima está confundida, por cuanto no sabe quiénes lo secuestraron, por ello ratifico mi solicitud de declaración de inocencia de mi defendido de estos cargos y por ende la absolución de los mismos y su libertad plena. Es todo”.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistida la ciudadana Jueza de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Unipersonal da por probado con las declaraciones de los expertos, testigos y la víctima presencial del hecho, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha 29 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos en que se encontraba la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en el auto lavado W.E., ubicado en la Urbanización Parque Alto de Guatire, se le acercó un sujeto que tenía un tatuaje correspondiente a una mata de marihuana, a la altura del cuello del lado derecho, quien le solicita le ayude en virtud de estar recalentada la camioneta Terios que poseía para ese momento, al acceder la víctima a revisar el vehículo, este sujeto le apunta con un arma de fuego y le conmina a montarse en el vehículo diciéndole que era un secuestro, en el referido vehículo se encontraban otros sujetos, una vez en el vehículo le es tapada la cara con un suéter y conducido durante 10 a 15 minutos, para luego ser montado en otro vehículo, rodando durante 20 a 25 minutos, para ser llevado a un lugar en el cual duro tres días, en esos tres días los sujetos que lo habían secuestrado tuvieron problemas, siendo trasladada la víctima hasta otro sitio, quien previamente había sido vendado sus ojos y esposado sus manos, permaneciendo la víctima en cautiverio hasta el día 09 de abril de 2009, que fue rescatada por funcionarios de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quienes llevaban una investigación de otro caso de secuestro, y en virtud de estar en un dispositivo de entrega del pago controlado logran la detención de los sujetos, y uno de ellos a quien le es incautado un manuscrito con referencias del secuestro de la víctima del presente caso, manifestó que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, también había participado en el secuestro del pago controlado, siendo que el acusado manifestó tener conocimiento también del secuestro de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, por la información aportada es que se ubica a ésta víctima, determinándose en consecuencia que el acusado efectivamente participó en los hechos debatidos, todo lo cual quedó plenamente demostrado en el desarrollo del debate oral y reservado, con la declaración de los funcionarios J.A.C.M. y M.A.M.T., se determinó el sitio exacto donde fue objeto de secuestro la víctima, cual fue el auto lavado W.E., ubicado en la Urbanización Parque Alto de Guatire, con la exposición del funcionario ESTANZEL J.G.A., se verificó que ciertamente le fue incautado a un sujeto el manuscrito que guardaba relación con la investigación del secuestro objeto del debate, sujeto éste que estaba involucrado en otro caso de secuestro donde falleciera el secuestrado, y por el cual se estaba haciendo un pago controlado, informando este sujeto que el acusado de autos tenía participación en ese hecho también, así mismo depuso el funcionario A.G.S.A., quien certificó las lesiones que presentara la víctima IDENTIDAD OMITIDA, como lo fueron contusiones equimóticas y escoriadas periarticulares en ambas muñecas compatibles con compresión por esposas, es decir, que fueron producto de haber estado la referida víctima esposado, de igual forma presentó eritema ampollar difuso en región periorbitaria bilateral, interciliar, temporal área escamosa bilateral y peribucal, lesiones que se infiere fueron producto de las mordazas, con lo cual se confirma que efectivamente la víctima de autos, sufrió tales lesiones en virtud de haber estado amordazado y esposado, lesiones que presentaba alrededor de los ojos, entrecejo y alrededor de la boca, determinándose en consecuencia la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, las cuales fueron producidas por parte de sus captores, lesiones que se derivan de la esencia misma de la naturaleza del delito de SECUESTRO, con la finalidad de no permitirle a la víctima el libre movimiento, la visibilidad y los ruidos que pudiera haber ocasionar, de lo depuesto por el funcionario A.J.G., se acreditó que los captores efectuaron llamadas telefónicas del móvil 0412-544-98-11, que poseía el secuestrado al móvil 0414-275-69-43, contactando con el padre de la víctima a quien se le solicito una suma de dinero para la liberación de su hijo, de la declaración del funcionario ANIXO J.S.Z., se tuvo la certeza que efectivamente el acusado había participado en los hechos debatidos por cuanto fue la persona que informó el sitio exacto donde se encontraba en cautiverio la víctima, lo cual se corresponde con lo depuesto por el funcionario J.A.M.M., quien fue uno de los funcionarios que activamente participara en el rescate de la víctima ingresando a la vivienda ubicada en un barrio de Charallave, encontrándose en el sitio a otro adolescente quien era la persona que cuidaba a la víctima, así mismo fue conteste el funcionario I.M.P., quien también participó en el rescate de la víctima, indicando que el lugar donde se encontraba la vivienda no era de fácil acceso, es decir, que sin la información exacta por parte del acusado no hubiese sido fácil la ubicación de la vivienda, quedando establecido que los sujetos aprehendidos pertenecen a una banda de secuestradores que opera en los Valles del Tuy y Guarenas, lo cual fue confirmado por el funcionario H.E.R.L., quien depuso que el menor, refiriéndose al acusado indicó la casa donde se encontraba el secuestrado, es decir, la casa ubicada en un sector de Charallave, deponiendo igualmente el funcionario R.D.S.D., quien se encontraba a cargo de la investigación de otro caso de secuestro, y había montado un dispositivo de seguimiento y vigilancia con el objeto de realizarse un pago controlado por el rescate de esa víctima, lo cual dio lugar a la detención del acusado de autos quien informó el sitio donde se encontraba la víctima IDENTIDAD OMITIDA, correspondiéndose éstas deposiciones con lo expuesto por el funcionario V.D.B.S., quien participó como apoyo a las comisiones que actuaron activamente en la investigación del pago controlado de la persona secuestrada que falleciera, así como en el rescate de la víctima objeto del presente juicio, siendo conteste con lo depuesto por el funcionario O.R.V.C., quien igualmente participó en el acto del rescate de la víctima, todo lo anteriormente a.q.c. con lo atestiguado por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien fue precisa y clara al exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de secuestro por parte de sus captores, así mismo al señalar al acusado de autos como la persona que estaba presente en el momento del rescate, con lo cual se evidenció su actividad en los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ASOCIACION DE DELITOS.

Así las cosas, al a.l.p.e. el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, ante lo cual nos encontramos con lo que la doctrina denomina “DOLO DIRECTO”, cuando de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto y cuando además de la acción querida, se obtienen otras no perseguidas pero que van unidas a la primera, lo que también se denomina dolo directo de segundo grado, pero siempre estando en presencia del dolo directo. Lo cual es el caso que nos ocupa, donde la acción desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien tenía conocimiento del sitio exacto donde se encontraba la víctima de autos, evidentemente lo vincula con los hechos debatidos y demostrados en el juicio oral y privado, lo cual produjo daños a la víctima.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia, en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo.

El delito de SECUESTRO, es un acto antijurídico, que tiene un carácter complejo y pluriofensivo, ataca no solamente a la propiedad, el patrimonio económico de la víctima, de sus parientes cercanos, o personas de su más próximo entorno, y para esto, como medio de coacción, subordina la libertad de la persona detenida y retenida a la entrega de dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico a favor del culpable o de otro, siendo la intención del secuestrador retener a la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, ocasionando un daño no sólo patrimonial sino también psicológico, social y familiar a la víctima, con lo cual el elemento material es secuestrar a la persona, quedándose consumado con la simple privación de libertad, no logrando el sujeto pasivo sustraerse del sujeto activo, en el caso que nos ocupa se dieron una serie de circunstancias que fueron analizadas sistemáticamente y coordinadas que llevaron a la convicción del Tribunal Unipersonal de Juicio, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conduce a los funcionarios de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en fecha 09 de abril de 2009, en horas de la madrugada, a un sector de Charallave, donde es ubicada la víctima de autos quien se encontraba en cautiverio, es decir, que ciertamente estaba vinculado con la banda de secuestradores.

Se configuró igualmente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por cuanto le fueron producidas lesiones a la víctima, por haber sido vendado por sus captores, y permanecer con dicha venda todo el tiempo que estuvo en cautiverio, causándole lesiones a nivel del rostro, así mismo fue maniatado, esposado lo cual le causó lesiones a nivel de las muñecas, lesiones que fueron certificadas por el médico forense.

Igualmente se configuró el delito de ASOCIACION DE DELITOS, el cual se determinó por cuanto los sujetos detenidos se dedicaban a la actividad de secuestrar personas en los Valles del Tuy y Guarenas, con una organización para tal fin, coordinada y encaminada a lograr sus objetivos, como lo era el pago de sumas de dinero por sus secuestros cometidos, delito que es considerado como de delincuencia organizada, por ello es que la norma prevista en el artículo 6 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada desplaza la norma prevista en el artículo 286 del Código Penal que tipifica el delito de AGAVILLAMIENTO.

De modo tal, que considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, aparece prevista como punible en los tipos penales de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 eiusdem y ASOCIACIÒN DE DELITOS, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

SANCION

El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Debiendo el Juez tener en cuenta las circunstancias que rodearon el hecho, así como aquellas circunstancias que modifican la responsabilidad penal y que individualizan el acto del querer, determinando un juicio de valoración de la acción lo más concreto posible y lo más adecuado a la realidad de los hechos que fueron debatidos en el presente juicio, siendo que a través de las circunstancias, el derecho penal trata de adecuarse a las exigencias individualizadoras y se esfuerza tímidamente por escapar a la rigidez, al formalismo y a la arbitrariedad.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del adolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 eiusdem y ASOCIACIÒN DE DELITOS, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual generó un daño a la víctima quedando plenamente demostrado con el informe pericial, así como con la declaración de los testigos y expertos.

De igual forma quedó comprobado que el adolescente acusado participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos.

En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de delitos graves, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad.

Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses fundamentales, constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente socio-educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión de los delitos cometidos y del daño social producido por los mismos, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad.

En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 16 años de edad, pertenece al segundo grupo etario, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena consciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos.

En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no mostró interés alguno en ello.

Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 eiusdem y ASOCIACIÒN DE DELITOS, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA:

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 eiusdem y ASOCIACIÒN DE DELITOS, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia y notifíquese a la víctima.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

IRLEN F.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

IRLEN F.G..

AMCS/IFG.-

CAUSA: 1JM-366-09.

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