Decisión nº 2C-1470-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoOrden De Aprehension

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DEFENSOR: DR. F.C., defensor privado del hoy joven adulto.

VÌTIMA: LA COLECTIVIDAD

ANTECEDENTES

En fecha 13 de agosto de 2009 fue puesto el joven que hoy nos ocupa a la orden y disposición de este despacho por parte de la fiscalía diez y ocho del Ministerio Público por estar el mismo presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.

En dicha oportunidad este Juzgado admitió la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal e impuso medida cautelar contenida en el literal g del artículo 582 de la LOPNA, esto es medida de fianza.

En fecha 19 de noviembre de 2009 tuvo lugar la audiencia de sustitución de medida cautelar en virtud del transcurso del tiempo y de la imposibilidad manifestada por la defensa y por los recaudos consignados, donde los mismos no cumplìan con las exigencias de este despacho. Aunado al hecho cierto que la representación fiscal no había presentado escrito acusatorio en contra del joven. La audiencia comenzó a las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana. Procediendo el ministerio público, el mismo dìa en que se estaba realizando la audiencia a consignar escrito acusatorio a las diez y cinco horas de la mañana.

Siendo el dìa 27 de enero de 2010 la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, el joven no compareció a la misma, siendo que la Unidad de Alguacilazgo manifestó a requerimiento de la secretaria de este juzgado, que el mismo había sido notificado vìa telefónica. Igualmente el defensor privado del joven hizo del conocimiento del juzgado que el joven tenía pleno conocimiento que debía comparecer a la realización del acto pautado.

Dado que el joven cumple medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, se procedió a la revisión del libro de presentaciones donde se evidenciò que el joven presenta dos faltas, una el lunes 25 del presente mes y otro el dìa 27 del mes de enero de 2010.

EL DERECHO

Dispone el artículo 262 del Còdigo Orgànico Procesal penal:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Pùblico, o de la vìctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.

2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Pùblico que lo cite.

3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que està obligado…

Dispone igualmente el artículo 537 del la LOPNA:

Interpretaciòn y aplicación…En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal, y , en su defecto, el código de procedimiento Civil

(subrayado y resaltado del juzgado).

Ahora bien, en el caso hoy en estudio, se ha evidenciado claramente que el joven NO COMPARECIO a la realización de la audiencia preliminar a pesar de tener conocimiento de la misma y que incumplió con la medida de presentaciones impuestas por el juzgado a pesar que la ciudadana juez procede a explicar minuciosamente como debe ser el cumplimiento de la medida y las consecuencias que acarrea dicho incumplimiento.

Dado que la legislación penal juvenil consagra la necesidad de remitirse a normas sustantivas y adjetivas penales vigentes, cuando se trate de aspectos expresos no regulados por la ley, corresponde remitirse a las consideraciones efectuadas por el legislador. En el caso hoy en estudio, lo pertinente y ajustado a derecho es proceder a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÌCULO 582 de la LOPNA y en su caso IMPONER MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. En virtud que se trata de un joven adulto el mismo permanecerà en una institución penal donde deberá ser ubicado separado de los adultos y muy especialmente de los sentenciados.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÌCULO 582 DE LA LOPNA que había sido impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA y en su lugar se ORDENA LA LOCALIZACIÒN Y CAPTURA del joven imputado y su ingreso inmediato al Internado Judicial Rodeo II con sede en la ciudad de Guatire, quien quedarà a la orden de este Juzgado. Lìbrese el oficio correspondiente y la boleta de ingreso respectiva.

De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se ordena la notificación de las partes. Lìbrense boletas de notificación.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Jurisdicción del Estado Miranda, sección Adolescentes, extensión Barlovento con sede en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10) horas de la mañana. Años 199° Y 150°

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg Y.H.

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Y.H.

ACT N° 2C-1470-09

MTSO/Mtso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR