Decisión nº 1E-716-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoRevisión De Medida Y Traslado A Inst. De Mayores

CAUSA. N º 1E-716-09

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSORA: C.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el acta remitido por oficio a este Juzgado por el SEPINAMI en relación al traslado al internado Judicial del Rodeo II que el propio joven adulto a solicitado a tales fines este Tribunal Observa:

Primero

Que la Constitución en su artículo 26, Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles,

Segundo

Que de conformidad al artículo 30 Constitucional El Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

Tercero

Que de conformidad al artículo 2 Constitucional Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia…

Cuarto

Que de conformidad al artículo 253 Constitucional Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.

Quinto

Siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto

En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el artículo 646 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Ahora bien, nos encontramos ante una sentencia, condenatoria, que ha quedado definitivamente firme. De dicha decisión el joven sancionado están en pleno conocimiento que es penalmente responsables de acuerdo a la legislación, órganos y Tribunales especializados.

Considera El Tribunal de acuerdo al acta de fecha 12 de Agosto del 2009 que nos encontramos con un joven adulto, manifestando que quiere su traslado al Internado del Rodeo II la cual se encuentra firmada por el equipo multidisciplinario sin que exista oposición a dicho traslado.

Dispone el artículo 641 de La Ley Orgánica Para La protección del Niños, Niñas y del adolescente Lo siguiente: “ Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adulto, de los cuales estará siempre físicamente separados…” y solo podrá mantenerse centro de adolescentes hasta los 21 años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, en este caso las misma son contraria a la permanencia del joven adulto en el SEPINAMI y el voluntariamente lo ha solicitado.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es declarar y ordena el inmediato traslado del joven adulto al internado Judicial del Rodeo II Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Con sede en Guarenas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Ordena El Traslado inmediato del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Numero V-19.822.980. ASÍ SE DECIDE. Todo de Conformidad con el artículo 641 y 630 literal “f” de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado e ingreso al correspondiente internado. Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. J.N.R..

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES

Exp. Nº 1E-716-09

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