Decisión nº 1E-575-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoRevisión De Medida Y Traslado A Inst. De Mayores

CAUSA. Nº 1E-575-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: R.P.C.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OTROS.

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el informe espacial recibido en este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2009, suscrito por el Tutor Facilitador I V.H.M.T., del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como de la Audiencia con las partes realizada en fecha 04 de noviembre de 2009, de la solicitud de traslado a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) con sede en Caracas, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, a tales fines este Tribunal Observa:

PRIMERO

Que la Constitución en su artículo 26 Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles.

SEGUNDO

Que de conformidad al artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

TERCERO

Que de conformidad al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia…

CUARTO

Que de conformidad al artículo 253 Constitucional Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.

QUINTO

Siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el artículo 646 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Ahora bien, nos encontramos ante una sentencia, condenatoria, que ha quedado definitivamente firme. De dicha decisión el joven sancionado están en pleno conocimiento que es penalmente responsables de acuerdo a la legislación, órganos y Tribunales especializados

Considera El Tribunal de acuerdo al informe mencionado que corre inserta a las presentes actuaciones, así como en la audiencia celebrada el 04 de noviembre de 2009, donde el joven adulto de manera libre y espontanea en presencia de las partes, así como el acta de fecha 26/10/2009, suscrita por el mencionado joven y el equipo técnico que lo asiste en el Centro de Privación de Libertad, solicitando a este Juzgado su traslado a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) con sede en Caracas.

Como Se puede observar el equipo técnico no realizo objeción alguna a la solicitud hecha por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA

Dispone el artículo 641 de La Ley Orgánica Para La protección del Niño y del adolescente Lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adulto, de los cuales está siempre físicamente separados…” y solo podrá mantenerse centro de adolescentes hasta los 21 años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico y visto que el joven adulto voluntariamente lo ha solicitado.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es declarar con lugar la solicitud del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ordenar el inmediato traslado del joven adulto a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) con sede en Caracas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Con sede en Guarenas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Ordena El Traslado inmediato del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-20.211.279 y residenciado en el Barrio Guacarapa, Callejón Miranda, Casa Nº 08, Guarenas del Estado Miranda, a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) con sede en Caracas. ASÍ SE DECIDE. Todo de Conformidad con el artículo 641 y 630 literal “f” de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado e ingreso al correspondiente internado. Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.N.R.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

Exp. Nº 1E-575-07

JNR/NQ

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