Decisión nº S3C-426-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoProtección A La Victima

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. O.P., en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en esta misma fecha, a favor de la ciudadana: M.J.R.M., mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:

“…..El día 30 de Octubre del 2007, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en calidad de Víctima Indirecta la ciudadana M.J.R.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.664.596, soltera, de 36 años• de edad, grado de instrucción: bachiller en contabilidad, profesión u oficio: del hogar, domiciliado en el Gamelotal, Sector primero de mayo, calle principal, casa N° 25, de color beige con amarrillo, rejas de color rojo, Parroquia Tacarigua, Municipio Brion, Estado Miranda, números telefónicos: (0416) 4203438 Y (0414) 8303327, quien expuso lo siguiente: "Acudo ante e ste despacho e n calidad de victima indirecta en el expediente interno N° 15F8-1369-07, nomenclatura de la Fiscalia Octava de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y expediente N° H- 516.938, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Higuerote, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en agravio de mi sobrino, quien en vida respondiera al nombre de W.M.M.H., hecho ocurrido el día 30-0907, en la calle principal primero de mayo, al frente de la casa N° 6, Municipio Brion, Estado Miranda, donde aparece como imputado, ciudadano R.L.B.M., quien esta detenido en el Rodeo I y otro desconociéndose su paradero. Ahora bien el caso es que el día Domingo 07-10-07 a las 09:40 horas de la mañana, yo estaba en frente de mi casa hablando con mi vecino de un supuesto muerto a puñaladas, en eso la ciudadana ETTI MONTERO llego al frente de mi casa y me dijo que ella se sentía bien alegando que quería que su sobrino que esta en el rodeo se sienta bien, porque si a él le pasaba algo, si le partían aunque sea una uña, nosotros se la íbamos a pagar porque toda la familia iban arremeter contra toda mi familia, a esto le respondí que yo ni siquiera estaba en esa fiesta donde ocurrió el hecho, que porque me reclamaba a mi, si yo ni siquiera tenia nada que ver en ese problema, I e respondió que como yo era su tía, también tenia que pagar. la ciudadana ETTI MONTEROLA se fue para la casa de su hija de nombre R.J., reuniéndose con la misma y la ciudadana: A.P., vecina de la comunidad donde resido, estaban recogiendo firmas para demostrar la buena conducta de su sobrino: , R.L.B.M.; después de esto, la ciudadana ETTI MONTEROLA, volvió a pasar por el frente de mi casa para pedirle a otra persona la firma, para que soltaran a su sobrino . e enido y demostrar su buena conducta, en eso salio mi hermano, ciudadano P.L.M., quien es el padre de mi difunto sobrino, y mi hermana, ciudadana BRILLI E.R.M., comenzaron a discutir con la ciudadana ETTI MONTEROLA, fue cuando mi hermano, en mención, le quito el sobre que llevaba ésta ciudadana, rompiéndoselo, la ciudadana ETTI MONTEROLA, se dirigió hacia mi hermano, ya identificado, y le dijo que no le importaba que se lo rompiera, porque de igual manera su sobrino, R.L. BANDRES MON1EROLA, iba a salir de la cárcel, porque él nada más no lo mato, le había pegado cinco (05) tiros y los demás tiros se los había pegado otro, considero que esto fue adrede, para provocar así a los familiares de mi difunto sobrino, luego se apersono la ciudadana JOSELlS R.M., quien esta embarazada y en vez de calmar a su madre, ciudadana ETTI MONTEROLA, comenzó a instigar aun más a ésta ciudadana, para que se tornara más agresiva, posteriormente llego el concubina de JOSELlS, quien calmo la situación llevándoselas para su casa, asimismo intervinieron los vecinos, calmando éste momento. Después de todo esto el concubina de la señora JOSELlS, paso caminando y se quedo mirando los cauchos del vehiculo de mi hermana, ciudadana BRILLI E.R.M., sin decir nada, esto lo hizo dos veces. en vista de lo sucedido, es por ello que acudo ante este despacho, a fin de solicitar PROTECCIÓN A LA VICTIMA, tanto para mi como para mi grupo familiar, así como para mis hermanos, ciudadanos BRILLI E.R.M., domiciliada al final de Calle San Félix, casa s/n, p.G., Parroquia Tacarigua, Municipio Brion Estado Miranda y P.L.M., domiciliado en la Calle Las Cayenas, Sector Almirante Brion, p.G., Parroquia Tacarigua, Munioipio Brion, Estado Miranda".

Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.

En este orden se tiene, que la ciudadana: M.J.R.M., titular de la cedula de identidad N° 11.664.596, es señalado por la Representación Fiscal como víctima indirecta del presente caso y como victima directa el ciudadano que en vida respondiera al nombre de: W.M.M.H., hecho ocurrido el día 30-09-2007, y como imputado: R.L.B.M., por la comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS; corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:

…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…

y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”

Se observa del escrito Fiscal que la ciudadana: M.J.R.M., titular de la cedula de identidad N° 11.664.596, teme por su vida y por la de su grupo familiar y por sus hermanos: BRILLI E.R.M., y P.L.M., ya que el ciudadano señalado anteriormente como imputado, se encuentra detenido en el Internado Judicial el Rodeo I y su grupo familiar, nos han amenazado.

En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.e.B., a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de la ciudadana: M.J.R.M., titular de la cedula de identidad N° 11.664.596 y su grupo familiar, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dichos ciudadanos según el escrito Fiscal es señalada como víctima indirecta en la comisión de los delitos de: CONTRA LAS PERSONAS, y como quiera que la protección a la víctima son objetivos del proceso penal, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. O.P., en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana: M.J.R.M., titular de la cedula de identidad N° 11.664.596 , y de su grupo familiar y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dichos ciudadanos Y SU GRUPO FAMILIAR dictar la siguiente medida:

Único: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Brion, a los fines de que dicha autoridad Policial designe a funcionarios adscritos a ese Órgano Policial a objeto de que se garantice la integridad física de la ciudadana: M.J.R.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.664.596, soltera, de 36 años• de edad, grado de instrucción: bachiller en contabilidad, profesión u oficio: del hogar, domiciliado en el Gamelotal, Sector primero de mayo, calle principal, casa N° 25, de color beige con amarrillo, rejas de color rojo, Parroquia Tacarigua, Municipio Brion, Estado Miranda, números telefónicos: (0416) 4203438 Y (0414) 8303327, en la cual aparece como Víctima indirecta del presente caso y de esta forma dicho ciudadano se sienta en Salvaguarda de su integridad física, lo cual será por el lapso de Cuatro (04) meses, y una vez que sean designados dichos funcionarios sirvan informarlo a este Tribunal de una manera periódica.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. O.P., en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.e.B., a favor de la ciudadana: M.J.R.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.664.596, soltera, de 36 años• de edad, grado de instrucción: bachiller en contabilidad, profesión u oficio: del hogar, domiciliado en el Gamelotal, Sector primero de mayo, calle principal, casa N° 25, de color beige con amarrillo, rejas de color rojo, Parroquia Tacarigua, Municipio Brion, Estado Miranda, números telefónicos: (0416) 4203438 Y (0414) 8303327 y de su grupo familiar, a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dicha ciudadana y su grupo familiar. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Brion, a los fines de que dicha autoridad Policial designe a funcionarios adscritos a ese Órgano Policial a objeto de que se garantice la integridad física de la ciudadana: M.J.R.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.664.596, y una vez que sean designados dichos funcionarios sirvan informarlo a este Tribunal de una manera periódica. Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Solicitud Nro. S3C-426-07

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