Decisión nº 1503-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Julio de 2007

197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 24-04-2006 el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.M.D.F.V., titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.804.471, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION, previsto y sancionado en el artículo 14 del Código penal, en relación con el encabezamiento del Articulo 83 ejusdem, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO. (vid. folios 232 al 309, tercera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-

Ahora bien, en fecha 27 de marzo de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia mediante la cual en su considerando CUARTO: CONDENA al ciudadano DE FREITAS VILLAMIZAR J.M., nacionalidad de Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-12-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Analista de Mercadeo, hijo de MARIA DEL CRISTO VILLAMIZAR( V) y de J.M.D.F. (V) y titular de la cedula de identidad: V- 15.804.471, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGIA DE INFORMACION y por el delito de HURTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos y el articulo 453 del Código Penal Vigente para fecha de la comisión del hecho punible, en calidad de Cooperador Inmediato, en concordancia con el articulo 74 ordinal 4° y el articulo 88 del mencionado texto sustantivo penal. En su considerando TERCERO: Anula la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 01-06-06, solo en relación con el delito de FRAUDE INFORMATICO, tipificado en el articulo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

También se condena al prenombrado penado, a las penas accesorias de ley, correspondiente a la prisión establecido en el artículo 16 del Código Penal. (vid. Folios 215 al 225 de la tercera pieza).

En fecha 30 de Abril del 2007, este Juzgado practicó el cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal (vid. folios 112 al 114, sexta pieza), evidenciándose que el penado DE FREITAS VILLAMIZAR J.M., puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta NO EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS de conformidad con el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Mayo del 2007, compareció ante la sede de este Despacho el penado de marras, solicitó le sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se comprometió a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal así como el respectivo delegado de pruebas (vid. folio 125, de la sexta pieza).-

De igual forma, vemos que al folio 140 de esta misma pieza, riela Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 14-05-2007, mediante la cual certifican que el penado de marras no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la cual solicita el beneficio.-

De igual manera, vemos que al folio 171 de la presente pieza, riela C.d.E., emanada de la Coordinadora Regional del P.F.G estudios Jurídicos Altos Mirandinos de la UBV, y la Lic. Livia Obregón, Coordinadora de los Centros Penitenciarios- Altos Mirandinos Misión Sucre por medio de la presente hace constar que el prenombrado penado, es participante Activo en la Aldea Universitaria del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES y culmino el primer trayecto periodo II del PFG estudios Jurídicos- Misión Sucre- UBV; el cual se realizo desde 16 de octubre del 2006 hasta el 28 de marzo del 2007, con una duración de dieciséis (16) horas semanal. Este participante pasa a cursar el primer trayecto periodo III, para el próximo periodo académico el cual comenzara para el día lunes nueve (9) de Abril del 2007.

Asimismo, vemos que al folio 177 de la presente pieza, riela Constancia buena conducta, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial de los Teques, del Estado Miranda, hace constar que el interno DE FREITAS VILLAMIZAR J.M., quien ingreso a ese establecimiento el día 25-05-06, procedente del C.I.C.P.C Caracas y durante su permanencia en ese recinto carcelario ha demostrado TENER UNA BUENA CONDUCTA, lo que indica que hasta la presente fecha, se ha adaptado a las normas establecidas en régimen penitenciario y reglamento interno de ese establecimiento penal, por lo tanto se hace un pronunciamiento la Junta de Conducta FAVORABLE a nivel conductual.

Siendo así las cosas y ordenados como han sido los exámenes Psicosociales, éstos fueron realizados cuyos resultados rielan a los folios 179 al 182 de esta pieza, suscrito por los ciudadanos LIC. URSULA MAIOLINO trabajadora Social y LIC. RAQUEL PINTO, Psicólogo, adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron, en base al estudio psico-social realizado al penado de marras, FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.-

Por todo lo anteriormente descrito, vemos que indudablemente se encuentran llenos los extremos exigidos de manera concurrente en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal suerte que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DE FREITAS VILLAMIZAR J.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, SE FIJA UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE: TRES (3) AÑOS contado a partir de la presente fecha. Así se decide.-

A tal efecto, el penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1°) A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.-

2°) A comparecer de inmediato a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que le sea asignado un DELEGADO DE PRUEBA quien supervisará el cumplimiento del beneficio.-

3°) A presentarse ante la sede de este Juzgado CADA OCHO (8) DÍAS contados a partir de la fecha en que sea impuesto del presente fallo.-

4°) A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la vigencia de la medida acordada, y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informando la nueva.-

Adviértasele al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA del beneficio acordado, de conformidad con el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DE FREITAS VILLAMIZAR J.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-12-1981, de 25 años de edad, hijo de MARIA DEL CRISTO VILLAMIZAR( V) y de J.M.D.F. (V) de profesión u oficio Analista de Mercadeo, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.804.471, en virtud de encontrarse llenos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 493, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, SE FIJA UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE: TRES (3) AÑOS contado a partir de la presente fecha. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese oficio y boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial de los Teques y librese oficios a los Organismos Competentes, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr. R.A.M.

LA SECRETARIA,

Abg. N.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.O.

Causa N° 1503-07

RAM/ yuli

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