Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, nueve de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

SJT/MMA/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000028

ASUNTO: BP12-N-2012-000028

PARTE RECURRENTE: M-I DRILLING FLUIDOS DE VENEZUELA, C.A.

COAPODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: J.O.L.P., M.M., A.C.S., J.R.C., S.B., R.D., L.A., C.M., L.O., E.V., M.R., R.T., R.S., OLWA WONG, J.S. POTENTINI Y A.K.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.302, 7.724, 36.086, 29.113, 30.067, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 72.853, 33.027, 108.582, 106.716, 46.988, 96.390 y 100.207 en su orden.

TERCERO INTERSADO: JULGILBERT R.L.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.12.017.196.

APODERADO TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. P.A.N. 05-06, contentiva en el Expediente Administrativo Nº 024-05-01-00393 de fecha 31 de Enero año 2006; publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

UNICO

El presente asunto se inicia mediante Recurso de fecha 17 de Marzo de 2006 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD (no penal) de Barcelona, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; accionado por el abogado J.R.C. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113 actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la entidad de trabajo M-I DRILLING FLUIDOS DE VENEZUELA, C.A. contra ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. P.A.N. 05-06, contentiva en el Expediente Administrativo Nº 024-05-01-00393 de fecha 31 de Enero año 2006; publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº BP12-N-2012-0000028, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el estado procesal de la causa considera oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:

Se inicia el presente asunto mediante demanda presentada en fecha 17 de Marzo de 2006 por la entidad de trabajo: M-I DRILLING FLUIDOS DE VENEZUELA, C.A. representada judicialmente por el abogado J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; con sede en ciudad Barcelona, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. P.A.N. 05-06, contentiva en el Expediente Administrativo Nº 024-05-01-00393 de fecha 31 de Enero año 2006, publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano JULGILBERT R.L.M., portador de la cédula de identidad Nº 12.017.196.

El expediente fue sustanciado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona de este estado, a quien para la fecha de su presentación tenía atribuida la competencia material para el conocimiento de la presente causa, circunstancia que fue modificada mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 Nº 955, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los Tribunales de Juicio del Trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorías del Trabajo; y con vista de ello, el referido Tribunal Contencioso Administrativo, decretó su incompetencia material sobrevenida por sentencia de fecha 26 de Marzo de 2012, remitiendo las actuaciones a este Tribunal, quien se abocó y asumió el conocimiento de la presente causa en auto de fecha 16 de Mayo de 2.012, ordenando librar las notificaciones a la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDOS DE VENEZUELA, C.A. al Procurador General de la República; Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui; y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Ahora bien este Tribunal, en las actuaciones procesales constata que posterior a la interposición del recurso por la parte recurrente en nulidad, que en fecha 08 de Junio de 2011, la coapoderada judicial abogada M.R., manifestó el desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto, folio 128 pieza 1º del expediente.-

Constatando quien preside la instancia, que la coapoderada judicial conforme al mandato conferido por la entidad de trabajo, M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., folio 20 al 24 de la pieza del expediente, tiene facultad expresa para desistir.

Ahora bien, ante el desistimiento del presente procedimiento, contentivo en la estampada diligencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara en armonía con Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole los efectos de cosa juzgada. Y da por concluido el presente Recurso de Nulidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARY CORDOVA MEDINA

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