Decisión nº 2C-2093-09 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

JUEZA: ELIADE M.I.P.

SECRETARIO: ABG. J.L.D.G.

IMPUTADO: NAVAS DIAZ DARWIS YOHAN

DEFENSA PRIVADA: DR. E.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

FISCAL: Abg. N.E., Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Celebrada la audiencia oral mediante la cual la Abg. N.E., Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano: NAVAS DIAZ DARWIS YOHAN, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Número 18.753.989; conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

NAVAS DIAZ DARWIS YOHAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado, nacido en fecha 08-02-1988, de 21 años de edad, domiciliado en La Calle El carmen, sector Calvarito, casa N° 2, Guatire, Municipio Zamora, subiendo por la casa de Acción Democrática, Estado Miranda, hijo de YOSMAR DIAZ (V) Y DE PEDRO NAVAS (V), titular de la Cédula de Identidad N° 18.753.989.

HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho: Le atribuye ser la persona que el día 14 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 12:30, horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora, quienes se encontraban a la altura de la esquina El Guarenero, diagonal a la Zapatería Lor Pies, fueron informados que el comercial de los chinos Bueno Todo 888, ubicado en la Avenida Bermúdez, al parecer se estaba cometiendo un robo, se procedió a verificar la información , al llegar se avistó a una cantidad de personas, saliendo de dicho local comercial y entre ellas a un ciudadano que para el momento vestía una gorra de color marrón, con letras de imprenta blancas, donde se puede leer Billobong una camisa tipo chemi de color roja, jeans gris claro y zapatos casuales de color marrón, quien trataba de pasar por desapercibido entre las personas presentes e intentando evadir la comisión policial lanzando a su vez un koala de color negro, con naranja al suelo, optando una actitud nerviosa, siendo señalado por el encargado del referido comercio, como quien minutos antes había despojado de una cantidad de dinero en efectivo y varios cesta tickets a una de las cajeras, en compañía de otro sujeto, quien presuntamente portaba un arma de fuego en la mano, y logró huir de la comisión, en vista de los señalamientos del ciudadano que funge como víctima, identificado como; He Xiaoming, de nacionalidad Asiática, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.276.738, procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal… se recoge el koala que dicho sujeto lanzó al pavimento en presencia de la víctima en mención el cual reúne las siguientes características elaborado en material sintético de color negro con naranja y vivos de color gris, con letras imprentas de color blanco donde se puede leer RS21, contentivo en su interior de la cantidad de bolívares Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco bolívares fuertes, de diferentes denominaciones y siete cestatiket de la empresa tiket alimentación, de once con cincuenta bolívares fuerte, dos de la misma empresa de cinco bolívares fuerte, cinco de la empresa Cesta Pass, de diez bolívares fuerte, veinte de la empresa Alimentación pass de once con cincuenta bolívares fuerte, , un teléfono celular marca Nokia, .. se procedió a la detención de dicho ciudadano quien quedó identificado como; NAVAS DIAZ DARWIS YOHAN. Precalificó el Ministerio Público los hechos cometidos por el detenido como; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 DEL Código Penal.

DECLARACION DEL IMPUTADO

El Imputado A.E.Y.R., manifestó su voluntad de declarar y expone: “ Yo ese día 14-02-2009, estaba con mi esposa, en el negocio de venta de los chinos, cuando entraron los muchachos, , al entrar al negocio uno de ellos que tenía el arma de fuego, me apuntó, y me dijo quieto que esto es un asalto, él le dijo a un chamo que le pasara el koala, y que fuera agarrando el dinero, pero cuando llegó la policía ese muchacho, cuando estaba escapando me tiro el koala, y cuando yo lo agarré llegaron los funcionarios y me dijeron arriba las manos, y yo las levanté y solté el koala.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa del imputado, señaló: Escuchada la declaración de mi defendido y observadas las declaraciones de los testigos, considera esta Defensa que hay varios puntos que hay que aclarar, en especial cuando la víctima declaró que la persona que los estaba robando fue aprehendida con un arma de fuego y un koala, los funcionarios policiales nunca manifiestan que se incautó un arma de fuego y por tal razón considero que es necesario realizar un reconocimiento en rueda de individuos y solicito una medida menos gravosa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

    Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

    En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

    Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

    Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3- La magnitud del daño causado;

    4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

    5- La conducta predelictual del imputado.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años... (omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

    (Resaltado del tribunal).

    Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    (Resaltado del tribunal).

    En este sentido el Doctor A.A.S., en su libro: “La Privación de Libertad en el P.P.V. indica:

    La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.

    …En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…

    sic. (Negrilla del Tribunal).

    En relación con el caso en particular, existen los testimonios de las personas víctimas de los hechos, la aprehensión por parte de los funcionarios policiales, contenidas en el acta policial, de la cual se desprende que el imputado al momento de llegar los funcionarios policiales fue reconocido por las víctimas como uno de los participes en el robo e igualmente arrojó el koala en el cual fue encontrado dinero en efectivo y los cesta tikets. Los cuales constituyen suficientes elementos de convicción y así fueron presentados por el Ministerio Público y tomados en consideración son los siguientes:

  4. - Acta Policial de 14 de febrero del año 2009, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:30, horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora, quienes se encontraban a la altura de la esquina El Guarenero, diagonal a la Zapatería Lor Pies, fueron informados que el comercial de los chinos Bueno Todo 888, ubicado en la Avenida Bermúdez, al parecer se estaba cometiendo un robo, se procedió a verificar la información , al llegar se avistó a una cantidad de personas, saliendo de dicho local comercial y entre ellas a un ciudadano que para el momento vestía una gorra de color marrón, con letras de imprenta blancas, donde se puede leer Billobong una camisa tipo chemi de color roja, jeans gris claro y zapatos casuales de color marrón, quien trataba de pasar por desapercibido entre las personas presentes e intentando evadir la comisión policial lanzando a su vez un koala de color negro, con naranja al suelo, optando una actitud nerviosa, siendo señalado por el encargado del referido comercio, como quien minutos antes había despojado de una cantidad de dinero en efectivo y varios cesta tickets a una de las cajeras, en compañía de otro sujeto, quien presuntamente portaba un arma de fuego en la mano, y logró huir de la comisión, en vista de los señalamientos del ciudadano que funge como víctima, identificado como; He Xiaoming, de nacionalidad Asiática, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.276.738, procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal… se recoge el koala que dicho sujeto lanzó al pavimento en presencia de la víctima en mención el cual reúne las siguientes características elaborado en material sintético de color negro con naranja y vivos de color gris, con letras imprentas de color blanco donde se puede leer RS21, contentivo en su interior de la cantidad de bolívares Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco bolívares fuertes, de diferentes denominaciones y siete cestatiket de la empresa tiket alimentación, de once con cincuenta bolívares fuerte, dos de la misma empresa de cinco bolívares fuerte, cinco de la empresa Cesta Pass, de diez bolívares fuerte, veinte de la empresa Alimentación pass de once con cincuenta bolívares fuerte, , un teléfono celular marca Nokia, .. se procedió a la detención de dicho ciudadano quien quedó identificado como; NAVAS DIAZ DARWIS YOHAN.

  5. - Del Acta de Entrevista de fecha 14 de febrero del año 2009, que le fuera realizada a la ciudadana; WUHAILING, quien entre otras cosas manifestó: En esta misma fecha compareció ante éste Despacho previo traslado de la comisión una ciudadana que quedó identificada como WU HAILING, de nacionalidad china, quien entre otras cosas manifestó “ Yo me encontraba trabajando en la caja del negocio, y llegó un muchacho, delgado, m.c., con gorra negra, con unas letras blancas, vestido con una camisa roja, un jeans gris claro, con un arma de fuego de color negro en la mano apuntándome, y diciéndome que le entregara el dinero de la caja rápido porque si no me iba a matar, yo saque todo el dinero y cesta tikets, que estaban en la caja y él se lo metió en un koala de color anaranjado, gris y negro, cuando ya se iba los funcionarios de Polizamora, lo atraparon, … eso fue en la Avenida Bermúdez en el local Todo Es Bueno 888, eso fue como alas 12:30 minutos aproximadamente del día 14-02-09, … estaba cerca de mi el muchacho que trabaja como pasillero de nombre H.Z., los clientes que estaban en el negocio y Xiaoming, … no lo conozco de trato, pero él ha ido al negocio y la semana pasada nos robaron y estoy segura que era él… se llevó el dinero de la caja registradora y los cesta tiques, un aproximado de 400 bolívares fuertes, … si lo reconocería, estoy segura que fue quien nos robo la semana pasada… me amenazaron con una pistola pequeña de color gris…

  6. - Del Acta de entrevista de fecha 14 de febrero del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano; ZAPATA C.H.L., quien entre otras cosas expone: “Yo me encontraba en el pasillo, cuando salí del pasillo vi a un muchacho que se encontraba robando a la muchacha que trabaja en la caja, y estaba apuntándola con un arma de fuego, pequeña, tenía una gorra marrón y vestido con una camisa roja, ella le entregó el dinero y él lo metió en un koala, cuando iba por la puerta llegaron los funcionarios de P.Z. y lo agarraron… Eso fue en el local Bueno Todo 888, ubicado en la avenida Bermúdez de Guatire, Estado Miranda, aproximadamente a las 12:30 minutos de la tarde 14-02-09, …

  7. - Del Acta de Entrevista que le fuera realizada al ciudadano; HE XIAOMING, de nacionalidad china quien entre otras cosas manifestó “Yo estaba en la entrada del establecimiento montado en una escalera, llegaron los sujetos armados, uno se quedó apuntándome con un arma de fuego de color negra, vestía una camisa naranja con azul, jean marrón y era de color blanco, me decía bajate de la escalera y quédate quieto, porque si no te meto un tiro, el otro era un muchacho delgado de color claro y vestía una gorra marrón, una camisa roja y un jeans gris claro, también tenía un arma de fuego, paso directo hasta donde estaba la cajera y le dijo que le entregara el dinero que tenía en caja, ella se los dio y lo metió en un koala, de color naranja, azul y negro, cuando ya venía saliendo el que robo a la cajera el otro que me apuntaba salió corriendo porque vio que venía la policía, el que estaba robando a la cajera trató de escabullirse entre los clientes que estaban en el negocio soltando el koala al piso, no le dio chance de escaparse y los policías lo agarraron en la puerta del negocio… Eso fue en el local Bueno Todo 888, ubicado en la avenida Bermúdez, Guatire, a eso de las 12:30 minutos de la tarde del día de hoy 14-02-09… estaba la cajera cerca de mi, el pasillero H.Z. y los clientes del local… si lo reconocería porque estoy seguro que fue el mismo que nos robó la semana pasada y puse la denuncia en el Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el despojó a la cajera del dinero en efectivo que tenía en la caja y los cesta tiques.

  8. - Del Resultado del Reconocimiento Legal, que fuera practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , al dinero recuperado, un teléfono celular, un bolso tipo koala, y cesta ticket.

    En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso, así como la obstaculización del presente proceso, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem.

    Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la N.A.P.V.. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano; NAVAS DIAZ DARWIS YOHAN, quien es titular de la Cédula de identidad N° 18.753.989 Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: NAVAS DIAZ DARWIS YOHAN, quien es titular de la Cédula de identidad N° 18.753.989, venezolano, mayor de edad, domiciliado, en calle El carmen, sector Calvarito, casa N° 2, Guatire, subiendo por la casa de Acción Democrática, Municipio Zamora, Estado Miranda, hijo de YOSMARI DIAZ (V) Y DE PEDRO NAVAS (V)

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación dada por la ciudadana Fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

TERCERO

Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Declara Con Lugar La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

QUINTO

Se ordena como lugar de Reclusión El Internado Judicial Rodeo I

SEXTO

Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

ABG. ELÍADE M.I.P.

El Secretario

ABG. J.L.D.G.

Exp. 2C-2093-09

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