Decisión nº S3C-241-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia Ambiental, ABG. L.M.H., en fecha 19 de septiembre de 2006, en el sentido de ser decretadas MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, con motivo de la investigación que actualmente lleva esa Fiscalía. En tal sentido, previa revisión de las actuaciones cursantes la presente asunto, así como de la lectura del escrito presentado por la Vindicta Publica, así como de al Inspección Judicial realizada en fecha 02 de marzo de 2007, en la Zona Chuspita del Medio, dentro de la posesión Zambrano, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En Fecha 19 de septiembre de 2007, se recibe solicitud por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia Ambiental, ABG. L.M.H..

En fecha 02 de marzo de 2007, se lleva a cabo inspección Judicial, en la Zona Chuspita del Medio, dentro de la posesión Zambrano, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, la cual corre inserta a la presente solicitud.

De Los Fundamentos de Derecho para las Medidas Solicitadas

Establece los artículos 26, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parque nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Igualmente, nuestra Carta Magna en su artículo 26, consagra uno de los derechos fundamentales de la persona, natural o jurídica, relativo al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva de las reclamaciones que planteen a los órganos del Poder Judicial.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 19. —Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. (Subrayado del Tribunal.).

Ahora bien, en virtud de la solicitud fiscal presentada ante este Tribunal, esta Juzgadora, a fin de corroborar los mismos, acordó la práctica de una Inspección Judicial en el en la Zona Chuspita del Medio, dentro de la posesión Zambrano, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda; por lo que se trasladó y constituyó el tribunal en el prenombrado lugar, constatando esta Juzgadora por apreciación directa de los hechos.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado M.E.B., con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia Ambiental, ABG. L.M.H., y como consecuencia de ello DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley penal del Ambiente, y los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la siguientes medidas Judiciales Precautelativas en materia Ambiental:

PRIMERO

Se ordena la Reubicación de las personas que se encuentran en la vivienda construida sin la respectiva perisología dentro de una zona protectora del sector Chuspita del Medio, casa S/N, Finca los García, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Z.d.E.M., específicamente el que se encuentra dentro de la zona Protectora (margen izquierdo) de un cause de agua del Rió Chuspita, ubicada a veinte metros del Rió, debido al peligro y amenaza que puede sufrir por las crecidas o periodo de retorno del Río Chuspita.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Zamora, a los fines de que se sirva ubicar a las personas que se encuentren en una vivienda construida en el sector Chuspita del Medio, casa S/N, Finca los García, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Z.d.E.M., específicamente el que se encuentra dentro de la zona Protectora (margen izquierdo) de un cause de agua del Rió Chuspita, ubicada a veinte metros del Rió, debido al peligro y amenaza que puede sufrir por las crecidas o periodo de retorno del Río Chuspita.-

TERCERO

Se ordena la Interrupción de todas las actividades de afectación de las zonas protectoras de la ley, de la topografía y el paisaje del lugar, así como la Prohibición de la ocupación del sitio del suceso, por personas no autorizadas por los organismos competentes.

CUARTO

Se acuerda la remisión de las copias certificadas de la presente solicitud, a la fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que designe un fiscal en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de garantizar la legalidad del referido procedimiento.

QUINTO

Así mismo las medidas acordadas se procederán a aplicarlas en un lapso no mayor de Treinta días (30), contados a partir de la fecha del decreto Jurisdiccional de Medidas Precautelativas Ambientales.

SEXTO

Se ordena instar a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, los cuales deberán ser responsables de la instalación de letreros visibles y notorios que alerten a la comunidad y a los Particulares sobre la vigencia de la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, decretada en protección del derecho Constitucional, colectivo y difuso del ambiente.

SÉPTIMO

Se ordena remitir copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia Ambiental, ABG. L.M.H., la cual esta ubicada en: avenida Urdaneta, edificio del Ministerio Publico, piso 5, Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con Competencia Nacional en defensa Ambiental.

Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Sol. 3C241/06

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