Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KX01-D-2002-000005

AUTO DE REQUISICION CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

El día 11 de mayo de 2005, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de L.A. que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en sustitución de la medida de Privación de Libertad en sentencia condenatoria de fecha 24 de febrero de 2003, por la comisión del delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.A.M.M., ocurrido el día 24 de noviembre de 2001.

Ahora bien, la sustitución de medida se produjo en audiencia celebrada el día 29 de julio de 2004, y se designó la organización Alcohólicos Anónimos con sede en Sanare, población de este Estado cercana a la residencia del sancionado. Con un lapso de cumplimiento de un (01) año.

En ese mismo orden de ideas, en las actuaciones consta comunicación de fecha 18 de agosto de 2004, en la cual el defensor de Yurby Juárez, informó al Tribunal que su patrocinado había iniciado el cumplimiento de la sanción en el Centro de Rehabilitación Familiar que funciona en la población de Sanare, Municipio A.E.B.d. esta Entidad Federal, bajo la coordinación del ciudadano G.D., y que las sesiones eran los domingos a las 10:00 am.; posteriormente en fecha 15 de octubre se recibió correspondencia de ese ciudadano, ratificando la información y que su presencia era en compañía de sus padres, manifestando que debido a que habitan demasiado retirado de la población se le dificulta asistir a todas las charlas.

De allí que este Tribunal en cumplimiento de la función de vigilancia del cumplimiento de las medidas, establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), fijó audiencia para la verificación del cumplimiento de la sanción.

A este acto no asistió el adolescente, sin embargo estaban presentes su defensor, la Fiscalía del Ministerio Público y el ciudadano G.D., considerando este Tribunal que como el objeto de la audiencia se podía cumplir con los presentes, debía celebrarse la misma.

Es así como el ciudadano encargado de la vigilancia y orientación del sancionado, informó al Tribunal lo siguiente:

El joven ha cumplido aproximadamente como a doce (12) sesiones. Que todos los domingos se dan las reuniones, y que durante el año deberían ser como 40 reuniones para asistir. Que el Coordinador anota el nombre de los que participan, que llevamos un cuaderno de asistencia, que tenemos un sello. Que asistió en Octubre y Noviembre. No fue ni en Diciembre ni en Enero. Que asistió en Febrero de 2005 dos veces, que vino pero que llegaba muy tarde, porque vive muy lejos y no había nadie. Fue este domingo 08-05-05 el día de las madres. Es todo.

De esta declaración se evidencia que el adolescente está cumpliendo la sanción en forma irregular, y que es necesario que el Tribunal lo inquiera para lograr el objetivo de aquélla, como es el abandono a la conducta de alcoholismo.

Asimismo es necesario solicitarle al ciudadano G.D., que para la fecha de conclusión de la medida (18-08-2005), debe enviar un informe sobre la asistencia del sancionado a las charlas a la organización que dirige, a fin de la cesación de la medida.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Informar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA sobre la obligación de concurrir al Grupo de Alcohólicos anónimos con mayor frecuencia. Y se le solicita al representante del mencionado Grupo para el 18 de agosto de 2005, envíe una comunicación con una relación completa de los días de asistencia del adolescente según el control llevado por esa organización, indicando días y fechas en los cuales asistió. Líbrese boleta.

Regístrese.

El Juez de Ejecución,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. D.G.

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