Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174

ASUNTO : NP01-P-2006-000174

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO M.A.B.G.

Vistas las solicitudes presentadas por la Fiscal Decimo Primero Auxiliar, encargada de la Fiscalia 7mo del Ministerio Público, con competencia en ejecución, Abogada SARYBEL BARRANCO GARCIA, en fecha 20 de Agosto de 2010, donde solicita se dicte REVOCATORIA, de la Formula Alternativa de Regimen Abierto al penado H.J.R.R., por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal y por el delegado de Prueba, como lo es pernoctar en el centro de tratamiento comunitario M.A.B.G., librandose la requisitoria a los distintos órganos de seguridad del Estado; asimismo del Director del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G., donde solicita la REVOCATORIA por FALTAS MUY GRAVES, del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

Que en fecha 20 de Agosto del año que discurre, el Representante del Ministerio Público solicito al Tribunal la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado por este Tribunal al penado H.J.R.R., aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, por el tribunal y por el delegado de Prueba, como lo es pernoctar en el centro de tratamiento comunitario M.A.B.G..-

En fecha 18 de Agosto de 2010, se recibió oficio n° 371-10 del Director del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G., donde solicita la REVOCATORIA por FALTAS MUY GRAVES, del beneficio de Régimen Abierto, al penado H.J.R.R..-

Efectivamente en fecha 21-06-2010, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el REGIMEN ABIERTO al mencionado penado H.J.R.R., con las siguientes obligaciones: “ 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “M.A.B.G.”, y acatar las normas de convivencia que allí se imparten; 3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; 4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que le fue ofertado, notificarlo inmediatamente a este Despacho , y 5.- Evitar cualquier tipo de contacto con la victima, ciudadano A.I.P.. .

UNICO

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

Que ciertamente, el penado se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL REGIMEN ABIERTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, ya que el Director Encargado Abg. A.G., en su informe de solicitud de revocatoria, explano que el referido penado ingresó en fecha 04-08-2010, y en los trece días en el Área de Régimen Abierto, teniendo una conducta no acorde por ser una persona muy retraída al cumplimiento de normas, no se adapta a las figuras de autoridad, no respeta a los funcionarios y no mantiene comunicación con su delegada de prueba, y en entrevista sostenida con su progenitora se pudo constatar de que no mantienen buenas relaciones : asimismo que tiene retardo injustificados, el primero por espacio de un día, el segundo por espacio de tres días y el tercero desde el día 16-08-2010, sin autorización y aun con la negativa del mismo quien le advirtió que no podía salir del centro sin autorización del directivo; considerando el C.d.D. solicitar la REVOCATORIA POR FALTAS MUY GRAVES.- Por otro lado, en fecha 26-08-2010, se recibió oficio del Director de PROCEMIL, Coronel M.E.B., informe donde deja expresa constancia que al principio el penado ROCCA R.H.J., durante el tiempo de reclusión mantuvo una conducta acorde a las labores y exigencias que le impartían, sin embargo hasta el día 23 de Junio de 2010, cuando se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, observaron una conducta pésima e irregular por parte del referido penado, quien se retardaba a sus labores ofertadas, sin justa causa, y pese a las constantes orientaciones a que corrigiera dicha conducta , y el mismo mostró negativa, originando que prescindieran de sus labores.-

Con todas estas consideraciones anteriormente explanadas, se evidencia que el penado ROCCA R.H.J., incurrió en faltas muy graves, injustificadas, por cuanto dejó de Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “M.A.B.G.”, no acató las normas de convivencia que allí se imparten, no cumplió las obligaciones que le impuso el Delegado de Prueba; y finalmente no tuvo continuidad en el trabajo; quebrantando las condiciones otorgadas e impuestas por este tribunal al momento en que se otorgó el REGIMEN ABIERTO; estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para declara CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la representación fiscal como el centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G., y se ACUERDA REVOCAR por FALTAS MUY GRAVES, la Formula Alternativa de la Ejecución de la Pena, denominada RÉGIMEN ABIERTO, y en consecuencia se ordena la APREHENSION del penado ROCCA R.H.J., venezolano, de 21 años, titular de la cédula de identidad No. 17.935.306 , natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión Guardia Nacional, residenciado en el sector la democracia, Calle 02, Casa S/N de Maturín, Estado Monagas, y una vez aprehendido ser trasladado inmediatamente en el Centro Nacional de Procesados Militares (PROCEMIL) de esta ciudad de Maturín, ubicada en la vía la Pica y notificar a este Tribunal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la representación fiscal como el centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G., y se ACUERDA REVOCAR por FALTAS MUY GRAVES, la Formula Alternativa de la Ejecución de la Pena, denominada RÉGIMEN ABIERTO, y en consecuencia se ordena la APREHENSION del penado ROCCA R.H.J., venezolano, de 21 años, titular de la cédula de identidad No. 17.935.306 , natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión Guardia Nacional, residenciado en el sector la democracia, Calle 02, Casa S/N de Maturín, Estado Monagas, y una vez aprehendido ser trasladado inmediatamente en el Centro Nacional de Procesados Militares (PROCEMIL) de esta ciudad de Maturín, ubicada en la vía la Pica y notificar a este Tribunal. ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G., remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

La jueza,

ABG. O.R.B.

La secretaria,

ABG. M.A. AVSQUEZ

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