Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002838

ASUNTO : NP01-P-2008-002838

AUTO ACORDANDO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL

CUMPLIMIENTO DE LA PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Visto el Informe Técnico inserto a los folios del Veinte y Siete (27) al Treinta y Uno (31) de la presente pieza, practicado al penado J.J.T.R., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.539.397; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo” al cual opta el prenombrado penado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.J.T.R., actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: M.A.B.. , pena esta redimida por Resolución dictada en fecha 09/08/2010, quedando en: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se constata que el referido penado ha permanecido detenido por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, hasta el día de hoy (28-02-2011); por cuanto fue detenido en fecha 12/07/2008, faltándole por cumplir la pena de : SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: DOCE (12) DE ENERO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta redimida en fecha Nueve (09) de Agosto de 2010, a NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, al extinguirse: Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Once (11) Días, Doce (12) Horas, es decir, en fecha: VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 25/01/2011, recibido en este Despacho Judicial en fecha 15/02/2011, suscrito por la Licda. I.C.L., en su carácter de Coordinadora Regional, y practicado por el Equipo Técnico, Licda. G.T., Psicóloga Clínico, Lcda.: R.L., Trabajadora Social y la Abg. D.A., arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONOSTICO: La Evaluación psicosocial arrojo los siguientes elementos: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado control de impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera el caso de pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere reforzar con orientaciones que lo ayuden a concienciar la gravedad de sus faltas…”; y el mismo presentó Oferta de Trabajo firmada por el ciudadano A.L., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.114.779 (folio 36) de la presente pieza, en su condición propietario de la empresa “Auto Taller Alex”, donde laborará como ayudante de mecánica, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 A.M, a 5:00 P.M, y los días Sábado de 8:00 A.M a 2:00 P.M, la cual fue verificada por este Juzgado, para lo cual se suscribió Acta la cual riela al folio (38); aunado a la C.d.B.C. expedida en fecha 31/01/2011, inserta al folio treinta y uno (31) de las actuaciones, expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado a nombre del penado en mención. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; se demuestra que el penado que nos ocupa, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.J.T.R., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.539.397; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral.

  3. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

  4. - Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado J.J.T.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/05/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado en Mueblería, hijo de Aini F.R. (v) y J.L.T. (v), residenciado en La Puente, Sector La Lucha, al final de la calle 03, Casa N° 12, aproximadamente a cine metros del Liceo “Creación La Puente”, Maturín, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Martes Primero (01) de Marzo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada en la ciudad de Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2011.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR