Decisión nº PJ0392009000140 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Junio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000029

ASUNTO : PV11-P-2007-000029

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. P.R..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.M.

DEFENSA PUBLICA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: Y.D.L.A.P.R.

DELITO: VIOLENCIA FISICA DOMESTICA

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Junio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000029

ASUNTO : PV11-P-2007-000029

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.G.M., mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N°PV11-P-2007-000029, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-02-2008, en la cual este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha13-02-2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:

  1. - El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a no agredir ni física ni verbalmente a la victima.

  2. - El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de Un (01) año.

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) año.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 75, 76, 80, 81, 85, 86, 91, 92, 103 y 104 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, mediante los cuales informan acerca de la orientación y Supervisión a la cual se sometió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incumplido con la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, por lo que este Tribunal determina que dichas obligaciones fueron cumplidas en su totalidad.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las Obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 13-02-2008 y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve .

ABG. C.X.B..

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. P.R.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR