Decisión nº PJ0392009000172 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000321

ASUNTO : PP11-D-2009-000321

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIO: Abg. P.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000321

ASUNTO : PP11-D-2009-000321

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA:; por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 10 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, una comisión integrada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, del Estado Portuguesa, actuado en labores de patrullaje vehicular, realizaban un recorrido por la Urbanización La Corteza, específicamente por la parte posterior del Centro de Diagnostico y Formación Integral Acarigua I, cuando observan a un ciudadano y al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, arrojando el mencionado ciudadano de manera rápida unos objetos en el suelo, intentando darse a la fuga, siendo objeto de una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico, logrando ubicar a muy pocos metros del ciudadano, diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, de presunta droga, los cuales había lanzado al suelo anteriormente, razón por la cual, procediendo en tal sentido a realizar la detención de la adolescente y consecuente imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, siendo identificado según lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de peso neto CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS Peso neto de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicito imponer al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien expuso: : “rechazo la acusación fiscal que por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas formulo el Ministerio Público en contra del adolescente considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la referida acusación, y solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusaciones dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal del adolescente en el Juicio Oral, de ser admitidos los medios de prueba la defensa se acoge a ellos con base al principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa no se opone a la Medida ya que se estaría dejando sin efecto la medida de prisión preventiva que inicialmente se estaba solicitando por lo tanto la medida solicita por el Ministerio Público en este acto es la menos gravosa, solicito copia del acta y de la decisión”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal "C" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACION el Ministerio Publico precisa como elementos de convicción los siguientes:

PRIMERO

El Acta policial de fecha de 10-06-2009, suscrita por el funcionario ST/2DA F.B.C., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, salí de comisión en vehículo militar placas GN-54101, en compañía del S/1ro. CHIRINOS FLORES ADELlS, con la finalidad de llevar a cabo patrullaje de seguridad ciudadana por el municipio Páez y Araure del Estado Portuguesa, siendo las 11:20 horas de la mañana cuando realizábamos un recorrido por la Urbanización la Corteza, específicamente por la parte posterior del Centro de Diagnostico y Formación Integral Acarigua II, cuando avistamos un ciudadano, quien al ver la comisión mostro actitud nerviosa, procediendo el S/1RO. CHIRINOS F.A. a darle la voz de alto cuando arrojo de manera rápida unos objetos en el suelo, intentando darse a la fuga, siendo capturado a pocos metros, siendo objeto de una revisión corporal por parte del mencionado Sargento amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándose sin novedad, posteriormente se Ie pidió la colaboración a dos transeúntes de la vía pública con la finalidad de que observaran el procedimiento que se estaba realizando, logrando recoger los objetos arrojados por el ciudadano, los cuales resultaron ser diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de setenta y cinco (75) gramos aproximadamente, posteriormente procedí a identificarlo según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser y lamiarse: IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, siendo testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos: I.D.R.R., de 24 años de Edad, titular de la cedula de identidad N° 19.874.355 Y V.D.M.P., titular de la cedula de identidad N° 15.071.327. Posteriormente se Ie informo el motivo de su detención y de los derechos estipulados en el articulo N° 541 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, (Ocultamiento y tenencia ilícita de Drogas), trasladando el adolescente y la presunta droga al comando de la Guardia Nacional a los fines de continuar con las averiguaciones, Posteriormente se Ie informo el procedimiento a la ABOG. M.G.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quien giró instrucciones para que se enviaran las actuaciones policiales en el lapso previsto y fuera recluido él adolescente detenido en el Centro de Tratamiento y Formación Integral Acarigua I. Así mismo dejo constancia en la presente acta que el adolescente no fue objeto de maltratos físicos ni verbales por parte de los efectivos actuantes,”,

SEGUNDO

El Acta de Entrevista Testifical, de fecha 10-06-2009, levantada al ciudadano V.D.M.P., quien expuso lo siguiente: "Yo iba pasando por una calle que se encuentra detrás del reten de menores que se encuentra ubicado en la urbanización la corteza, en esos momentos me llamó un efectivo de la Guardia Nacional que se encontraba realizando un procedimiento y me pidieron les apoyara como testigo, observando un ciudadano que tenían inmovilizado porque supuestamente Ie habían conseguido algo, en esos momentos empezaron a buscar a la orilla de la carretera y encontraron y encontraron varios envoltorios de bolsa plástica de color negro que supuestamente los había arrojado la persona que estaba allí, el Guardia los abrió y tenían en su interior monte de color verde y marrón, supuestamente el Guardia eso era presuntamente marihuana, minutos después lo trasladaron para el comando de la Guardia para rendir declaraciones…”

TERCERO

Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 10-06-2.009, levantada al ciudadano I.D.R., quien expuso lo siguiente: "Yo iba pasando por una calle que se encuentra detrás del reten de menores que se encuentra ubicado en la urbanización la corteza, me encontraba realizando mis labores de trabajo, ya que soy comerciante, cambio útiles por prendas, en esos momentos me llegó un vehículo particular con unos efectivos de la Guardia Nacional quienes se identificaron como Militares de Inteligencia, llamaron para decirme que se encontraban realizando un procedimiento y me pidieron que les apoyara como testigo, los acompañe al sitio y pude ver un ciudadano que tenían detenido porque supuestamente Ie habían conseguido unos envoltorios que había arrojado a la calle, en esos momentos empezaron a buscar a la orilla de la carretera y encontraron varios envoltorios de bolsa plástica de color negro que supuestamente los había arrojado la persona que estaba alii, Uno de los Guardias los abrió y tenían en su interior monte de color verde y marrón, supuestamente eso era marihuana, minutos después nos trasladaron para el comando de la Guardia para rendir declaraciones ... ".

CUARTO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES.

QUINTO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario S/1 RO. A.C.F., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- DIEZ (6) ENVOL TORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE SETENTA Y CINCO GRAMOS .".

SEXTO

Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro. 9700-058-PO-159-098 de fecha 12 de Junio del 2.009, suscrito por la Licenciada NIDYA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en la cual se evidencia un Peso Neto de CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS de la Droga conocida como Marihuana, la cual actual mente no tiene uso terapéutico, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis, el resto evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de la Guardia Nacional. Acta que riela en la presente causa.

SEPTIMO

Con el resultado de la Experticia Botánica N° 9700-161-335-09, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por la Licenciada NIDYA BALAGUERA, Experto Toxicólogo, Funcionaria adscrita al Cuerpo de. Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua donde arroja como resultado,..... Muestra A: Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco... PESO BRUTO... SESENTA Y OCHO (68) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS. PESO NETO: CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CINCUENTA y SIETE (57) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS... CONCLUSION: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANABBIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO". C.d.A. que riela en las actas procesales.

OCTAVO

Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y el acta levantada con motivo a la celebración de Audiencia Oral en fecha 12 de Junio de 2009, donde Ie fue impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, La Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y de Adolescentes a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Asimismo, la Juez de Control 01 ordenó la experticia Toxicológico para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y autorizó la práctica de la experticia Botánica a la sustancia incautada. C.d.a. que en la causa.

NOVENO

Con la solicitud de designación de Defensor Público Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. P.F.. C.d.a. que riela a la causa.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto Profesional I, N.B., adscrito al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ubicada en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada N° 9700-161-335-09, de fecha 15 de Junio de 2009, realizada a: 01.- Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales ... PESO BRUTO; SESENTA Y OCHO (68) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS. PESO NETO; CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON CIENTOS SETENTA (170) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CINCUENTA Y SIETE (57) GRAMOS CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS... CONCLUSION: De acuerdo a las reacciones DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUÍMICAS, SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANABBIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACION DE EUFORIA, TRASTORNO DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada en el procedimiento policial.

TESTIGOS:

PRIMERO

V.D.M.P.: Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-15.071.327, residenciado en (RESERVA DEL MINSIETRIO PUBLICO). De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal "B" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y ADOLESCENTE y 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues es el TESTIGO en el momento cuando aprehenden al adolescente imputado e incautan la droga

PRIMERO

I.D.R.R.: Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-19.874.355, residenciado en (RESERVA DEL MINSIETRIO PUBLICO). De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal "B" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del Adolescente pues es el TESTIGO en el momento cuando aprehenden al adolescente imputado e incautan la droga.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

ST/2DA. (GNB) F.B.C., funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en Urb. EI Túmulo, con Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante lo que hace pertinente esta prueba ya que dirigía bajo su mando la Comisión Policial ¬que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga.

SEGUNDO

S/1RO. (GNB) FLORES ADELlS, funcionario adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en Urb. EI Túmulo, con Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial, lo que hace pertinente esta prueba ya que forme parte de la comisión que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece lo siguiente:

  1. La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Ocular realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el lugar del suceso: Vía pública específicamente en la parte posterior del Centro de Formación Integral Acarigua I, ubicado en la urbanización La Corteza Acarigua Estado Portuguesa. Pertinente y necesaria por cuanto se establece el sitio de suceso del hecho objeto de la acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que de la investigación se comprobó el acto delictivo o hecho ilícito y se comprueba el daño causado a la sociedad y a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos, se observa que el adolescente cuenta con la edad de16 años, por lo cual la medida es idónea de acuerdo a la edad del adolescente, ya que con una L.A. recibirá orientación acerca de las carencias que lo llevaron a cometer el hecho a fin de que ello no vuelva a ocurrir, recibirá orientación acerca de los daños y estragos que causan las Drogas en niños y adolescentes y así mismo recibirá Supervisión y con la sanción de Reglas de conducta se moldeará la conducta del mismo a fin de lograr un pleno desarrollo tanto físico como moral y emocional y lograr una adecuada convivencia familiar y social, así mismo se observa que de acuerda a la edad el adolescente, éste tiene capacidad para cumplir las medidas impuestas.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Detención impuesta por este Tribunal al mencionado adolescente, en fecha 12-06-2009, por cuanto la misma cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar e imponer la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación del referido adolescente, por ante este Tribunal, cada quince (15) días, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción, en consecuencia se ordena la L.d.A., la cual se hace efectiva desde la misma sala de Audiencias, quedando sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA:; a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y L.A., para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de J.d.D. mil nueve.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. P.R.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR