Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución

Maturín, 16 Junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-001662

ASUNTO: NP01-P-2006-001662

Revisados como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2006-001662, llevados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se observa que mediante decisión de fecha 24 de Julio de 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control se acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Roiler G.G.N.V., natural de la Paragua Estado Bolívar, nacido en fecha 15-01-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primer grado de instrucción primaria, de oficio Ayudante de Albañilería, hijo de D.N. (v) y de L.M. (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.750.153, domiciliado en: La Manga Calle Jerusalén, casa N°. 04 Temblador, como a cinco casas de un cuidado diario, por el delito de Lesiones Personales Leves, conforme a los establecido en el artículo 256 ordinales 3, 5 6 de Nuestra Ley Adjetiva Penal

Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que mediante auto de fecha 09-03-2.007, al aludido penado le fue revocada Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se libro orden de captura, ratificada en fecha 12-02-2008, posteriormente en fecha17-12-2009,fue impuesto de la decisión una vez capturado. Siendo así las cosas el 16-03-2010 admite los hechos de los cuales se le imputa, y en esa misma oportunidad el Tribunal Quinto de Juicio, le restablece la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada en su oportunidad por el juzgado sexto de control; pero es de destacar que en la dispositiva del fallo el Tribunal Quinto de Juicio no dejo sin efecto la orden de captura, aun cuando ya tenia otorgada la medida cautelar sustitutiva de libertad. Como corolario en fecha 20 de Abridle 2010 este tribunal procedió a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno se le practicara los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo notificado en fecha 28 de Mayo de 2010 para ser impuesto de la decisión. En virtud de todo lo explanado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad del penado Roiler G.G.N., por ser su aprehensión ilegitima. Y ASI SE DECIDE A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del penado Roiler G.G.N.V., natural de la Paragua Estado Bolívar, nacido en fecha 15-01-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primer grado de instrucción primaria, de oficio Ayudante de Albañilería, hijo de D.N. (v) y de L.M. (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.750.153, domiciliado en: La Manga Calle Jerusalén, casa N°. 04 Temblador, como a cinco casas de un cuidado diario. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía Estadal del Municipio Maturín de esta Entidad Federal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 16 días del mes de Junio de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABG SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ

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