Decisión nº 3C-14078-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA: 3C14078-07

JUEZ: Abg. N.T.Y.

FISCAL: Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

LA SECRETARIA(S): Abg. I.C.V.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, examinar la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, seguida en contra de Personas por Identificar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 ultimo aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: AGUIRRE A.J. titular de la cédula de identidad N° V-2.742.222. Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, leído el contenido de la presente solicitud y revisado como han sido las actas cursantes a los autos, este Tribunal pasa Decidir:

PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:

Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318.Ordinal 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 10-08-1995, se inició la presente averiguación, con ocasión a la denuncia interpuesta por la victima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Guarenas, dejando constancia en el acta policial de cómo ocurrieron los hechos.

Que el delito cometido tiene una pena de Prisión de Ocho (08) a Dieciséis (16) años, y el delito fue cometido en fecha 10-08-1995, por lo cual se evidencia que hasta el día de hoy 19-09-07, se encuentra evidentemente prescrita la acción penal en la presente causa.

En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis del resultado de la audiencia oral realizada conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas por Identificar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 ultimo aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadano: AGUIRRE A.J. titular de la cédula de identidad N° V-2.742.222, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA(S)

Abg. I.C.V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA(S)

Abg. I.C.V.

CAUSA: 3C-14078-07

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