Decisión nº PJ0382007000251 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 9 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 9 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004193

ASUNTO : UP01-P-2007-004193

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en asunto penal instruido en contra del adolescente: M.R.M.P. venezolano de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 16/10/1991, titular de la Cédula de Identidad N° 20.465.950 soltero, estudiante , por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la adolescente D.N.V.O., este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir observa lo siguiente:

I

De la Audiencia especial de Calificación de Aprehensión en Flagrancia

La Fiscal Noveno del Ministerio Público representada en este acto por la Abg. Á.G.V., narró brevemente los hechos ocurridos el día 07/12/07, y explico como se produjo la aprehensión del adolescente encartado, y expuso que el adolescente imputado M.R.M.P. cuando la adolescente D.N.V.O., iba caminando por la calle de Servicio cerca de los Blindados Occidentes, Frente a la Estación de Servicios Las Delicias cuando este se le acerco conjuntamente con otro trataron de quitarle la Cartera a la fuerza en eso el adolescente vio el teléfono, lo tomo y salió corriendo, momentos después observo que unos funcionarios policiales lo habían detenido quitándole el celular que le fue despojado desprendiéndose que el imputado de autos antes identificado tiene responsabilidad y participación en el hecho que se investiga lo narrado constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos de convicción , ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes, PRESENTO A EFECTUM VIDENDI acta de investigación penal suscrita por el funcionario Agente M.d.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación de San Felipe donde se dejó constancia de haber recibido el presente procedimiento , el teléfono celular marca Motorota modelo V-3 color negro, a los fines de realizar la identificación plena del prenombrado adolescente asimismo como la experticia pertinente de la evidencia incautada; Avalúo Real N° 9700-123-928 de fecha 07/12/07 realizada por el agente de investigación M.E. igualmente perteneciente al Cuerpo de investigaciones de esta ciudad practicado al referido teléfono celular cuyo monto ascendió a la cantidad de Trescientos mil Bolívares, de igual manera Inspección Técnica N°: 2712 integrada por los agentes M.E. y Torrealba Rey en la avenida intercomunal intersección avenida La Patria, calle de servicio, San F.E.Y. en la cual dejan constancia del sitio del suceso, en razón de ello es por lo que solicita se acuerde la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial, igualmente requirió se ordene la practica de la evaluación Psicológica e Informe Psicosocial al joven, y por ser un delito no sancionado con medida privativa de libertad solicito se imponga Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 582, literal “C”, de Ley especial que rige la materia en estudio que consistente en la presentación periódica cada ocho días por ante este Tribunal, asimismo que se conozca la causa por vía del por el Procedimiento abreviado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito precalificado de Robo Simple previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal venezolano vigente ; finalmente requirió se le expida copia simple de la presente acta, es todo.

El Tribunal le informo al adolescente acusado de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Carta Fundamental, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela previamente impusto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica y de las alternativas a la prosecución del proceso, quien señalo al Tribunal lo siguiente: "mi nombre es M.R.M.P., venezolano, de 16 años de edad,, nacido el 16/10/1991, titular de la cédula de identidad N° V – 20.465.950, soltero, estudiante de 5to año, y practica deportes, hijo de A.M.P. y M.R.F.N.D.D. acogiéndose de esta forma al precepto constitucional Es todo.

El Defensor Publico Segundo de la Sección de Adolescentes quien manifestó, oída la representación del Ministerio Publico en vista que mi defendido esta revestido plenamente del principio de inocencia y del estado de libertad solicito con el debido respeto, en vista de que el mismo reside en esta jurisdicción del Estado Yaracuy, San Felipe, no tiene bienes de fortuna que hagan pensar que se evadiría del proceso, y menos obstaculización del proceso una medida cautelar lo menos gravosa que el tribunal considere a bien imponer y solicito se continué por vía del procedimiento que el tribunal estime.

I

Análisis del Tribunal

Revisado el contenido de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado conjuntamente con las actuaciones que le acompañan al referido escrito y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del niño y Adolescente N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO

De acuerdo a las actas que acompañan la solicitud fiscal y que rielan en el dossier, actas policial, inspección de Avaluó Legal, acta de Avaluó Real, e inspección técnica, elementos de convicción señalados en el considerando anterior, este tribunal Califica la detención en flagrancia del Adolescente, por cuanto considera esta juzgadora que se encuentran están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la aprehensión del adolescente encartado se produce por la autoridad policial a poco de haberse cometido la acción desplegada por el sujeto activo de apoderarse de la cosa mueble ajena, y fue sorprendido con los objetos con el teléfono celular que había sido despojado a la victima marca Motorota, modelo V3, de color negro, serial GORV3BOB3K,sin chip de línea, con una batería marca Motorola modelo BR50 3,7 CON SERIAL M6T710CHREMNE.

SEGUNDO

Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento Abreviado requerido por la fiscalía novena del Ministerio Publico, conforme al articulo 373 de la norma adjetiva penal.

TERCERO

Al quedar demostrada la comisión del delito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal y la posible participación en el hecho imputado del adolescente M.R.M.P., con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal antes señalados, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y para asegurar las resultas del proceso se impone la medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de esta sede judicial, con la obligación de consignar por ante este Tribunal constancia de estudios expedida por la institución escolar en donde cursa estudios.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena realizar Evaluación psicológica y examen Psicosocial al adolescente imputado.

QUINTO

Se acordó la copia simple del acta levantada, solicitada por la representación fiscal especializada.

SEXTO

Se convoca al juicio oral y reservado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí D.O..

La Secretaria

Abg. Eddilúh Guedez

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