Decisión nº 1U-518-08 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: THAISMARIS DEL C.C.M., venezolana, natural de Tacarigua de Mamporal, nacida el 02 de octubre de 1982, de 26 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.-16.452.375, profesión u oficio: Estudiante, hija de M.M. (v) y D.C. (v), residenciada en Maurica 4, Mamporal , Calle Los Mangos, Casa N° 48. **************************************************

DEFENSA PRIVADA: Abg. A.R.Z..

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Abg. V.J.G.A., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento de la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************************

HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber: ********

En fecha 11 de Mayo de 2008, la Abg. M.C., actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, presentó a la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual se desprende los autos. ***********************************************

En fecha 11 de Mayo de 2008, tuvo lugar la Audiencia Oral en el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; el cual emitió los siguientes pronunciamientos: 1.-Se acuerda seguir con la fase preparatoria y por el Procedimiento Ordinario; y 2.- Se decreta la medida Privativa de Libertad. *************

En fecha 12 de Agosto de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra de la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., imputándole la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también hizo el ofrecimiento de los medios de prueba para ser incorporados al juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. ********************************************************

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Primero de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; así como también los ofrecidos por la Defensa y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., es la presunta autora del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 09 de Mayo de 200.8, aproximadamente a las 21:00 horas del día, fue detenida por funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategia preventiva, Brigada N° 04 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, en el sector de Mamporal, Municipio E.B.d.E.M., dentro de un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick Up, placa 296-ACL, color blanco, año 1981, serial del motor numero CBV201353, serial de carrocería numero CCD14BU201353, en el cual huía del lugar de su residencia, ubicada en el sector Maurica 4, calle principal, casa sin número, de construcción de bloques de concreto sin frisar, con puertas y ventanas de metal pintadas de color negro y con techo de acerolít, en Mamporal, Municipio E.B., en donde los funcionarios actuantes se trasladaron a ejecutar la orden de visita domiciliaria Nro S2C-574-08 y S2C-575-08, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con se en la ciudad de Guarenas de fecha 08 de Mayo del corriente año 2008; incautándosele en tal procedimiento previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, un bolso de material sintético de color verde en donde se lee “PARIS”, contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color negro en el cual se encuentra una balanza electrónica, serial F1000-2000; un envoltorio de material sintético de color negro, atado a su único extremo con una hebra de hilo color blanco contentivo de varios trozos compactos de regular tamaño de una sustancia de color blanco; una bolsa de material sintético de color amarillo atado a su único extremo del mismo material, constante de dos trozos de regular tamaño de sustancia de color Beige; dos ollas pequeñas de aluminios con restos de sustancia de color Beige adherida a su alrededor; una taza de porcelana sin Aza, de oro blanco con estampado de color verde; una bolsa de material sintético trasparente en donde encontró dos platos de porcelana con restos adheridos a su alrededor de una sustancia de color blanco; una cucharilla de metal con residuos adheridos de color blanco; una tijera con mango de color negro con residuos adheridos de color blanco, un rollo de hilo de color blanco; dos recortes de bolsa de material sintético de forma circular, unas de color blanco y otras de color negro, ambos con residuos de una sustancia de color blanco, dos cartones de color amarillo con la descripción GUT, adheridos a estos treinta y seis (36) sobres de bicarbonato de sodio y varios recortes de bolsa de material sintético de diferentes colores, asimismo, encima de un estante de madera color azul, una caja de cartón color blanco, una libreta de ahorro a nombre de C.E.R., numero de cuenta del cliente: 0134-0805-09-8052054295; tres (03) copias de planilla de deposito de cuenta corriente; una hijilla; una tijera de metal con sintético de color naranja; una tarjeta de debito del banco Banesco numero 6012888050039719, una libreta de ahorro del banco Banesco a nombre de C.M.T.D.C., codigo de cuenta del cliente 0134-0805-00-8052044163; una libreta de ahorro del banco Fondo Común a nombre de F.S.M., cuenta numero 01510003386500-087455-4, en el mismo estante se localizó e incautó una caja de cartón con descripción “ Alnafol” contentivo de un rollo de papel aluminio a medio uso; una planta de sonido, marca JVC serial 15180153. También se incauto en el mismo procedimiento y dentro del dormitorio primeramente señalado sobre una mesita de noche, la cantidad de trescientos veinte bolívares fuertes (BsF 320,00) y al lado de estos la cantidad de novecientos ochenta bolívares fuertes (BsF 980,00), todos en efectivo en moneda de curso legal en el país. Igualmente se ubico en la parte este de la vivienda, un vehiculo Moto, Marca Yamaha, modelo RX 115 de color azul, tipo paseo año 2006, placa ADK-207 con serial de cuadro 9FK5JV1, serial de motor 3HB-359355 de la cual no se localizaron los documentos que acreditaran la propiedad de las mismas y de un vehiculo marca Ford de color blanco, modelo Fiesta 1.6 tipo sedan, año 2004, con serial de motor 4ª27773, serial de carrocería 8YPZF16NX48A27773, placa PAK84E, sin documentos que acrediten la propiedad, así mismo se encontró dentro del vehiculo en el cual huía la imputada, marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick Up, placa 296-ACL, color blanco, año 1981, serial del motor numero CBV201353, serial de carrocería numero CCD14BU201353, en el ducto del aire acondicionado detrás de la rejilla de este el lado derecho del vehiculo una (01) bolsa de material sintético de color azul, amarrado en su único extremo con el mismo material, contentivo de varios trozos de una sustancia compacta de color beige. Cabe destacar que sobre THAISMARIS C.M. pesa MEDIDA CAUTALAR JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en audiencia de presentación en el cual se le imputo el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el TRÁFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en esa misma causa penal N° 1C-05-1155-08. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. *******************************************

En fecha 10 de marzo de 2009; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. V.J.G.A.F. 8º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expuso su acusación en contra de la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M. por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la mencionada ciudadana y ratificó los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Á.R.Z., a los fines que explane los argumentos de su defensa y el mismo expone entre otras cosas lo siguiente: “…Mi defendida según la acusación suscrita por la Fiscalía 8 del Ministerio Público, bien señala el allanamiento de la casa de mi defendida, pero es necesario hacer notar y demostrar que de igual forma los funcionarios policiales realizaron además un allanamiento en la casa del ciudadano C.R., no consiguiéndose en la casa de mi defendida ningún objeto de interés criminalístico, no se puede involucrar a mi defendida en unos hechos de los cuales es ajena sin nada tener que ver con la fuga del otro ciudadano, es por tales hechos, que esta defensa obtendrá su libertad mediante la imposición de una sentencia absolutoria previa demostración de todos y cada uno de los elementos que bien sean traídos a este debate oral, es todo…”. Acto seguido el Juez Presidente impone a la acusada del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “…no deseo declara en este momento, me acojo al precepto constitucional. Es Todo.…”; quedando identificada la acusada de la siguiente manera: THAISMARIS DEL C.C.M., nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua de Mamporal, nacida el 02-10-1982, edad 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.452.375, profesión u oficio: Estudiante, hija de: M.M. (v) y de D.C. (v) residenciada en: Maurica Mamporal 4, Calle Los Mangos, Casa N° 48. ****************

Sucesivamente el Juez Presidente declaró la ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano C.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.543.612, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con la acusado, yo me dirigía hacia mi oficina iba a mi trabajo eso fue en Mamporal y vivo a las adyacencias de la casa que conozco como NINIBETH y me llama para que le sirva de testigo porque le estaban allanando su casa y los funcionarios cuando entramos revisaron la casa en un cuarto encontraron un par de esposas, cargadores y al salir revisaron además un carro blanco y un ford gris que estaba fondeado para ser pintado, una vez que entramos nos dicen que pasemos adelante y al primer cuarto que revisaron al frente encontraron una mesa de noche la abrieron en su gaveta y encontraron 6 billetes de 50 y uno de 20 con ropa interior femenina y metieron el dinero en una caja que dicen que es recolector de evidencia, en otro cuarto tijeras, tirros, unas pastillas que dicen que es droga y nos llevaron a rendir la declaración, es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Eso fue en el sector 3 cerca de la licorería, yo no fui voluntariamente a mi me pidió el señor PEPE el marido de la señora NINIBETH que le sirviera de testigo, ahí viven ANTONY PRIM, PEPER, NINIBERTH Y LILIBEL, ellos cuando abrieron la puerta del primer cuarto que estaba con llave dijeron que ahí dormía el CAIMAN, la orden de allanamiento no recuerdo a quien iba dirigida, cuando me llamaron no me dijeron qué estaba pasando, actuaron los funcionarios de la Policía del estado Miranda porque estaban de civil en sus patrullas uno de ellos leyó en la primera casa una orden de visita domiciliaria y la segunda casa queda en la parte de atrás, los funcionarios entraron por el garaje, el recorrido en la primera casa fue así, ingresaron 4 funcionarios y revisamos la cocina, el primer cuarto, el segundo cuarto, el tercer cuarto, la sala y el garaje donde estaban un monza, un fiesta power y un carro gris, estaba fondeado para ser pintado, lo único extraño que encontraron y aclaro un par de esposas y un par de cargadores de pistolas no de celulares, en la segunda casa nos llevaron, cuando entramos primero los funcionarios uno de ellos abre la puerta y dijo que allí dormía una persona y metieron en una caja como dije 6 billetes, eran de 50 y de 20 y de cosas que parecían pastillas blancas parecían de cloro de piscina, no encontraron a nadie en ninguna de las dos casas, no tengo conocimiento de que se pasen los familiares de una casa a otra, al terminar de revisar los cuartos nos fuimos, pero en esa otra casa entraron más cantidad de funcionarios y no sé si revisaron los otros cuartos, los vehículos que estaban cerca eran los de los funcionarios policiales y no sé si detuvieron algún vehículo y sacaron una moto azul, sólo hicieron la revisión de los carros que estaban atrás que eran un monza, un fiesta power y un carro gris, estaba fondeado para ser pintado, era un carro de esos viejos…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Eran las 9 de la noche cuando llegué y serví de testigo, ya eso estaba lleno de funcionarios, más de 20 policías y eran como 6 unidades de policía, el señor PEPE que su apellido es Sifrino me dice que le sirva de testigo, revisan primero la casa de la señora NINIBETH, los cuartos, la sala y el garaje salimos de ahí como a golpe de 1:30 de la madrugada y después a revisar los carros del garaje que eran el monza, un fiesta power y un carro gris, estaba fondeado para ser pintado, ellos revisaron la cocina, los cuartos, eso fue desde las 9 de la noche hasta la 1:30 de la madrugada y después entramos como a las 2:40 de la madrugada, sé que ahí vivía un señor que murió pero la señora TAIMARIS vive donde su mamá, y lo sé porque cerca de por ahí vive una tía mía y la casa de la señora MAITE que es la mamá queda como a 200 metros y esa casa no la llegaron a revisar, yo vi que en una de las casas tenía solamente dos cuartos, yo siempre estuve con los funcionarios como testigo y de ahí sacaron una bolsa con recortes de tela, hilo, unas pastillas gruesas compactas una completa y otra a mitad que parecían pastillas de piscinas, nos enseñaron todo eso y nos dijeron que era presunta droga y de ahí nos fuimos como a las 3:10 al Comando de Río Chico, yo no vi que ningún carro se fue a la fuga y uno de los funcionarios tenía la llave del cuarto y también la llave del carro blanco y decían que la señora TAIMARIS dormía allí…”. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: “…La primera casa es de la señora LILIBET y la otra del señor encontraron presunta droga y bolsas de presuntas droga y el señor MALAVE murió que era la persona que vivía allí, los funcionarios policiales estaban adentro, la misma policía abrieron el garaje de la casa de la señora LILIBET, yo no conozco a la señora TAIMARIS pero si sé donde vive su mamá, cuando yo fui a casa de mi tía escuché donde vive la señora TAIMARIS, mi mamá vive por el sector donde se realizó el procedimiento, no detuvieron a nadie y también habían dos testigos más…”. *************************************************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano FRANKLIM CORREA ROJAS, testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.911, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con la acusada, yo llegué de mi trabajo como a las 8:30 de la noche y me quedé frente a la iglesia y los funcionarios me dijeron que me montara y después en la sede les dije que no tengo cédula y después cuando íbamos por la vía me dijeron que íbamos a participar en un allanamiento en un sector y cuando llegamos habían varias patrullas y policías y a los 5 minutos nos mandaron a bajar y procedieron a leer una orden y tocaron y abrió el señor PEPE y entraron a revisar y como a eso de la 1 me dijeron que tenía que continuar y nos llevaron a otra casa y ya habían otros policías y nos pasaron directamente para una habitación que estaba allí y dijeron que no habían más testigos que teníamos que continuar, sacaron en un perol unas cosas de presunta droga y casi a las 3 y pico de la mañana nos sentaron afuera a esperar y revisamos también como a las 5 de la mañana una camioneta que estaba tiroteada y consiguieron droga y 900 y pico mil de bolívares y nos pusieron a firmar, es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Yo no sé a quién iba dirigida la orden de allanamiento, en el camino los policías me informaron que íbamos para un allanamiento, yo conozco a la señora LILIBET de vista, ahí viven ella, PEPE, LILI, al llegar a la primera casa ya estaba rodeado de funcionarios y los funcionarios estaban dentro del porche de la casa y dentro de la casa no había nadie, el señor PEPE fue el que abrió la puerta de su casa y habíamos 3 testigos, empezaron a revisar todos íbamos juntos, el patio se comunica con otra casa por donde nos pasaron y eso está cercado y la puerta que comunica estaba abierta y en la parte de atrás del estacionamiento había una carro blanco del tipo taxi y una moto, ya estaban en la segunda casa los policías y unas personas que estaban de civil, la puerta del fondo estaba semi abierta, yo siempre veía a un señor mayor, la vivienda tiene 2 habitaciones, cuando entramos al cuarto revisamos, bueno ellos y sacaron unas cosas de allí también, sacaron como pastillas blancas, prendas de ropa una bata de médico, el funcionario dijo miren aquí vive el señor CARLOS no sé qué, y dijo aquí está la evidencia, la libreta, dinero, la presunta droga estaba en una caja debajo de la mesita de noche, también revisaron una camioneta, beige o blanca por cuestión de la hora, en esa camioneta consiguieron un envoltorio con presunta droga había también algo suelto a la altura del aire acondicionado y ni idea de quién era o de dónde venían y yo vine viendo esa camioneta allá en el comando y tenía impactos de balas en las puertas…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Cuando llegamos a la casa eran más de las 9 de la noche, habían ya como 20 funcionarios y como 6 unidades estaban 4 de un lado y las otras 2 del lado de la casa y yo llegué con otro testigo, cuando llegamos a esa casa de L.e. dentro del porche, tuvimos que esperar que llegara a la casa porque la casa estaba sola, llegó el señor PEPE, él abrió, entramos y estuvimos casi hasta la una encontramos un cargador, unas esposas y dijo que era del suegro, ellos no estaban allí, ahí no revisamos ningún vehículo sólo una camioneta en la sede de la policía, estaba en la casa el carro de PEPE, el carro blanco, la moto, pero no revisaron nada de eso delante de mí, de ahí nos fuimos hacer la revisión a la segunda casa y estaba llena de funcionarios, estaban todos ahí porque la puerta estaba semi abierta y el dueño de la casa no estaba allí, ya eran la 1:30 de la noche y fuimos los mismos testigos, una casa con baño, habitación, salita, lo revisamos todo y en la primera habitación estaba todo y no recuerdo si estaba abierta la puerta principal, la puerta de LILIBETH tiene alambres, yo conozco a la señora THIASMARIS de vista y creo que vive con su mamá, sacaron un paquete amarrado con un hilo de un cuarto, lo sacaron de una caja, al llegar al comando nos dijeron primero que esperáramos afuera y después nos llamaron, para revisar la camioneta, eso fue como media hora que nos tardamos, eran las 4:30 de la mañana mÁs o menos, éramos dos testigos y yo, eso tenía impactos de bala en la puerta y en la parte de atrás y nunca había visto la camioneta y el señor C.R. lo conozco de vista y que vive en Belén y no le conozco pareja alguna…”. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: “…El señor C.R. vive en Belén y no sé si tiene o no familia viviendo ahí y la señora THAISMARIS vive al frente del parquecito, yo la conozco de vista desde hace 4 años más o menos, yo no sé con quién vive ella, los funcionarios leyeron la orden de visita donde PEPE, ellos dijeron que iban a la casa de LILIBETH porque ellos preguntaron por ella y dijeron que venían a hacer un allanamiento y allanaron esas dos casas, yo no observé que hayan detenido a nadie y tampoco vi en el procedimiento a la señora THAISMARIS pero si la vi en Río Chico, el funcionario no me dijo ni de quién era la camioneta ni de dónde venían los disparos ni nada…”. *************************

  3. - DECLARACIÓN De la ciudadana L.F.M., testigo promovido por el Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.690.625, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, grado de instrucción: 6° de primaria, previamente sin serle tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, siendo impuesto del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: ”Si tengo parentesco con la acusada soy su tía, yo soy dueña de la casa donde hubo el allanamiento yo estaba en Guarenas, cuando iba a mi casa mi hermana me ha llamado que estaba llena de policías y ella no sabía qué estaba pasando y que estaban buscando supuestamente a unos tipos que habían entrado corriendo, yo le dije no los dejes pasar y ellos desbarataron el portón y entraron y ya en el sector el quemaíto se me accidenta el carro con el alternador y llamo para que me auxilie y me había comunicado con mi sobrina y andaba con mis dos hijos y mi esposo y encontré policías alrededor de mi casa y en el cuarto y no los dejé pasar sin ver yo la orden y cuando vi un nombre de L.M. les dije esa no soy yo y me dijeron que se habían metido unos tipos corriendo y con ellos entró mi esposo y no sé qué más pasó porque yo no entré con ellos, es todo…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Algunas personas me llaman LILIBET y soy p.d.R.P. que es mi primo y vivo también con mis dos hijos y cuando llegamos los funcionarios estaban en el patio de la casa, al patio de la casa da a otra casa y ese patio está cerrado, cuando los funcionarios entraron para revisar mi esposo entró con los funcionarios y eran como las 9 o 9:30 de la noche y se fueron de ahí tardísimo porque eran como las 12 o 1 de la madrugada y todavía estaban ahí porque yo estaba en frente y en la otra casa vivía un señor que murió hace más de un año y se llamaba M.D., y el señor que está allí es B.F. que vigila la casa que están arreglando los hijos de M.D., yo no estaba en el momento en que llegaron, THAISMARIS es mi sobrina y vive en la Calle Los Mangos donde su mamá MARITE que es Maurica 4, eso es como un sector dividido del lado donde yo vivo es MAURICA 3 y del lado donde ella vive es 4, la casa de mi hermana está como a media cuadra, yo me quedé accidentada en Caucagua en el Sector El Quemaíto y llamé a mi sobrina THAISMARIS y ella no llegó donde yo estaba, me enteré ya tarde que estaba detenida porque ella nunca llegó donde yo estaba para auxiliarme, nadie me dijo nada si la vieron salir o no, tampoco conozco al señor C.R., la verdad aparte del señor que vivía y que murió sólo he visto nada más a mi papá que es quien la cuida y no sé si hay o no drogas o algo así, mi esposo no entró a ese allanamiento…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…El señor BRÍGIDO es mi papá que duerme allí por cuidar la casa y e.M. es su hija y no viven en la misma casa, él en la mañana se va a cuidar la casa porque allí roban mucho en ese sector, MAITE vive a una cuadra de mi casa con sus 3 hijos A.J., THAISMARIS, B.J., su nuera, y dos bebés, el papá de JOISBERKER se llama JONATHAN, ellos poco van a mi casa a menos que yo les pida para hacer un mandado van con poca frecuencia, yo llamé a THAISMARIS para que me prestara auxilio y ella estaba donde su mamá, que fuera a buscar a otras personas, a alguien que ella conociera, que consiguiera una batería que me vinieran a auxiliar y mi esposo tiene una gran Cherokee y un Corolla y yo una Mitsubishi verde y no sé con qué vehículo se iba a trasladar, yo sólo le pedí que me ayudara, que me auxiliara, la división es de tela de alfajol, hablo de las divisiones entre las dos casas porque si el señor se enfermaba como su familia vive en Caracas así podíamos llegar rápido y la llave sólo la tengo yo…”. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: “…Mi papá B.F. es el abuelo de la acusada, de mi sobrina…”. **********************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano K.R.M.M., testigo promovido por el Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.011.944, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, grado de instrucción: Bachiller en Ciencia, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con la acusada, lo que sí recuerdo es cuando iba pasando, yo recuerdo el tiroteo la calle no recuerdo como se llama y fue cuando le estaban tiroteando la camioneta me orillé y vi a la camioneta había un jeep y un carro amarillo que era un chevette y no sé quiénes eran y vi a una carajita ir hacia abajo y luego seguí y me fui hacia la panadería y me paro de regreso porque veo gente y pregunto qué había pasado y habían dicho que habían matado a alguien y luego que había un allanamiento…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Eran las 7 de la noche de un día viernes, no sé cómo se llama la calle, eso es en Mamporal a la salida donde dice Good Years, casi al frente de la plaza del restaurant que ya eso no funciona, eso es en la carretera que va hacia Río Chico antes de la cauchera, yo vi a unos señores que iban en vehículo y era un jeep y un chevette amarillo, el jeep era blanco, la policía tiene sirenas y ellos no tenían nada de eso, era un machito blanco cerrado, no vi a las personas que se bajaron de ahí, le hacían los disparos a la camioneta de frente, yo no vi a nadie bajar de ahí, al rato estuve un rato más en la panadería que está por la Alcaldía y de ahí volví a pasar y estaba un grupo de gente que había un muerto, que habían matado a alguien eso fue a las 7 de la noche un día viernes, yo no soy familia de ella, la camioneta que le estaban haciendo los disparos era blanca una pick up, no sé de quién es la camioneta pero la cargaba un muchacho que le dicen CARLOS más no sé si es o no su nombre…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Los vehículos cuando yo iba y vi el tiroteo la camioneta estaba parada y luego se echó hacia atrás y no sé si la pararon porque se metió en una calle ciega, los muchachos de los carros eran quienes le disparaban la camioneta pero no de la camioneta hacia ellos, no pude ver cuántas personas habían dentro de la camioneta, dijeron que habían matado a un muchacho y no sé el nombre, la distancia entre el sitio del allanamiento y de los vehículos es largo, bastante largo, y no sé si estos dos se relacionan porque cuando yo bajé cuando me devuelvo de la plaza que me salí no había nada del allanamiento sólo las patrullas alborotadas, las personas por el tiroteo, yo tuve conocimiento del allanamiento es después cuando me devuelvo y la casa creo que es de LILIBET y creo que su mamá es MAITE y no conozco de trato a sus hijos pero si de vista, creo que la otra señora es su tía, la hija de MAITE, creo que es su hija, yo pasaba por la calle y siempre veía esa camioneta por el sector, a mi me comentaron que la conducía el señor CARLOS y yo nunca lo vi de cerca sólo a distancia, que yo sepa no guarda relación con la señora MAITE y no sé si tiene alguna actividad por el sector, las veces que vi a CARLOS él pasaba con la camioneta rodando, por eso no lo vi de frente, pero no tengo conocimiento si es o no de él y la camioneta es blanca, es una pick up blanca normal, no recuerdo que tuviera alguna modificación, del allanamiento seguí y me paré adelante, no supe si detuvieron a alguien por el allanamiento, yo tengo conociendo a la señora MAITE como unos 6 meses, no conozco al papá de la señora MAITE, no conozco algún otro familiar de la señora MAITE fuera de la hija de vista, LILIBETH a quien tengo conociendo de vista solamente como desde el mismo tiempo más o menos que a su mamá y no conozco su casa, y no sé si vive algún otro familiar cerca…”. ****************************************************************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano D.A.C.M., testigo promovido por el Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.788.016, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, grado de instrucción: 6° de primaria, previamente sin serle tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal siendo impuesto del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “…Sí tengo parentesco con la acusada soy su hermano, yo cuando me informaron que estaban haciendo un allanamiento en la casa, las tías mías me llamaron, cuando llego me percato que habían un poco de policías y no las vi y fui y prendí las luces y pregunto qué pasó ahí y cuando llego otra vez ya estaban las tías mías y la policía como a las 11 de la noche y de ahí me fui para mi casa, es todo…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Mi mamá se llama M.M. y su casa está como a 200 metros de la casa que estaban allanando y e.T. vive con mi mamá, la casa segunda que vieron es de un señor que murió y no sé de quién…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Mi tía no estaba por ahí y no me quise acercar y no sé qué pasó, yo me retiré para que no me nombraran ni nada, yo prendí la luz en casa de mi tía y eran como las 6 y me fui, yo tranqué la puerta porque yo cargaba la llave y las dejé en casa de mi mamá porque no había nadie por allí y me dijeron que allanaron como a las 11 de la noche yo no vivo allí ahora, mi hermana no tiene pareja ahorita y la anterior era JONATAN y creo que vive en Maracay y ella no tiene carro y tampoco maneja, de la casa de mi mamá a las tías mías son como 200 metros y de mi casa son como 2 kilómetros, cuando yo llegué a la noche no estaban y prendí la luz y me fui…”. *******************************************

  6. - DECLARACIÓN de la ciudadana R.J.M.Q., testigo promovido por el Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.161.915, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, grado de instrucción: 2° semestre de gestión social, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con la acusada, me encontraba en la zona de Mamporal y me dirigía por la subida y escuché unos golpes fuertes que me llamaron la atención de la casa del señor MAGDALENO y vi policías y presumí que estaban haciendo un allanamiento en una casa y eso fue lo que vi porque venía por la subida, es todo…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Yo venía de Tacarigua de Mamporal venía subiendo en contrario en una bajada que tiene el asfalto normal, yo oí los golpes de la persona que estaba en la casa del señor que se ve, y enseguida pensé que se querían meter porque el señor MAGDALENO murió, esa casa está sola, habían dos hombres detrás que estaban de civil estaban enfrente de la casa parados dos hombres de civil y no vi los que le daban golpes a la puerta porque estaban en la parte que no se ve, yo no sabía si eran policías o no y los que estaban con uniformes eran los que estaban del lado de allá y conozco a la señora LILIBERTH de vista y a la señora THAISMARIS también la conozco de vista y he visto que vive en casa de su mamá a la cual todos le decimos MAITE y vive su hijo de nombre ANDY, su esposo no sé cómo se llama y sus hijos uno pequeño y me imagino que es hijo de la muchacha y el otro no lo puedo identificar y tengo viviendo por ahí como 18 años pero no camino mucho esa zona ahí, de ahí a mi casa es más o menos cerca, sinceramente no le puedo decir qué hora era, pero sí sé que era de noche, eran como de 8 a 9 de la noche, ya a la 1 o 2 de la mañana ya estoy en mi casa, yo no vi más nada, yo seguí hacia mi casa…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Estaban dándoles golpes fuertes y se oía, yo vivo más o menos lejos, no sé si alguien la cuida o no, el señor MAGDALENO murió era un señor mayor que uno saludaba de lejos pero más nada y no sé qué ha pasado con esa casa, la casa queda en toda la subida y uno voltea la mirada y la ve, todos nos conocemos de trato y no de vista, no sé qué parentesco hay entre la señora LILIBET Y THAISMARIS me imagino que son familia hermanas, pero no puedo asegurarlo, yo vivo en mi casa y no salgo…”. *******************************************************

  7. - DECLARACIÓN de la ciudadana B.N.P.F., testigo promovido por el Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.656.799, de nacionalidad venezolana, adolescente de 16 años de edad, grado de instrucción: 2° año del ciclo diversificado, previamente sin el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, siendo impuesta del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “…Si tengo parentesco con la acusada porque soy su prima, el día de los hechos yo me encontraba en Caracas con mi mamá y mi papá nos llamó para que lo buscáramos en el Buenaventura y en la autopista por el quemaíto el carro empezó a fallar y llegamos sin luz a la encrucijada y mi mamá llamó a THAISMARIS para que nos fuera a auxiliar y mi papá trató con otros muchachos de acomodar el carro y nos fuimos con pocas luces y a mi mamá le dijeron que había un allanamiento en nuestra casa y al llegar estaba el portón abierto y entraron a las 9 de la noche y salieron como a la 1 y en la otra casa por la parte de atrás de mi casa se fueron a otra casa y ya eran como las 2 de la mañana y no sé qué pasó en ese momento, después lo llevaron a los testigos y al dueño de la casa y a mi papá a declarar a Río Chico como a las 4 de la mañana más o menos…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Mi mamá llama a THAISMARIS cuando estábamos en el quemaíto para que buscara quien nos auxiliara y mi mamá no vive cerca, vive como a dos cuadras más o menos, como en Maurica 4, calle los mangos, y nosotros en otro sector, yo no vi ninguno de los allanamientos, TAIMARIS nunca llegó al sitio donde estábamos accidentados, nos enteramos que THAISMARIS estaba detenida como a la 1 de la mañana y llamaron a mi tía que es su mamá de nombre MAITE y la llamaron al teléfono y sé que el señor que vivía en la otra casa murió y mi abuelo vive en otra casa y no sé si la cuida, mi abuelo BRÍGIDO vive en la casa de MAITE, no sé si la tiene alquilada o vendida y no sé quién es C.R., THAISMARIS tiene hijos, JOSVEY tiene 6 años y su papá se llama JOVANY tienen poco tiempo separados, THAISMARIS es ama de casa y atiende a su bebé y ella estudiaba de noche en el liceo, en el día se llama Almirante, yo no le conocía otra pareja, ella no tiene carro, mi papá tiene una cherokee, a la 1 terminó el allanamiento en mi casa y de ahí se fueron a la otra casa y se fueron como a las 3:30 de la mañana, yo no sé qué consiguieron en mi casa y no sé si en mi familia hay algún policía…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…THAISMARIS sí frecuenta mi casa, no todas las veces pero sólo para hacer mandados, mi casa es de platabanda de 3 cuartos, está pintada de verde con amarillo por la parte de afuera al fondo la construcción de una cocina, un lavandero, tiene una tela de alfajol que da a la casa de al lado, se pasa de vez en cuando, mi tía MAITE le da vueltas de vez en cuando, la casa de atrás no la cuida nadie, esa es la única casa que no va en esa hilera igual que las demás está aislada, cuando THAISMARIS le llevaba la comida al señor es cuando la veía y así como entraba salía, la cuñada de THAISMARIS llamó a mi mamá para decirle que había un allanamiento en la casa la señora y me dice LILIBETH pásame a tu mamá, cuando llegamos estaba full de policías y no sé qué consiguieron, tampoco sé a quién detuvieron, THAISMARIS no sé dónde se encontraba primero habían dicho que la habían matado, THAISMARIS no estaba en casa de mi tía MAITE, cuando vimos los policías mi tía llamaba para preguntar por THAISMARIS y después fue que dijeron que la tenían en la prefectura…”. ********

  8. - DECLARACIÓN de la ciudadana NAITER E.M., testigo promovido por el Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.481.347, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, siendo impuesta del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “…Sí tengo parentesco con la acusada es mi hija, a mi me fueron a avisar a la casa que en la casa de mi hermana LILY estaba con las luces apagadas yo voy y le pregunté a los policías y me dijeron que si era familiar y si tenía llave y les dije las acabo de entregar y no tienen que tratarme así porque yo soy su hermana, después me enteré que la habían llevado presa porque yo estaba porque me llevaron al médico porque se me subió la tensión y cuando regresé la conseguí en la prefectura, es todo…”. A preguntas del Defensor Privado, contestó: “…Una vecina cerca de la casa fue quien me llamó y me dijo que estaban haciendo un allanamiento eran como las 8 o 9 de la noche, THAISMARIS vive conmigo, ella no se encontraba en ese momento en la casa, ella salió como a las 6:30 a 7 de la noche y no me dijo para dónde iba, los policías estaban allí y mi hermana me dijo que no le encontraron nada y también habían policías en la otra casa y ahí no había nada porque el señor murió y mi papá sólo va a cuidar la casa, él se llama BRÍGIDO y creo que tiene como 75 años y no sé si tenga llave para cuidar esa casa y tampoco sé si LILIBETH tiene llave para cuidar esa casa, no sé si el candado si es que lo hay esté abierto o cerrado porque no voy mucho para allá, yo visitaba con poca frecuencia al señor que murió, pero después de su muerte no voy y yo camino además poco por ese lugar, mi hija THAISMARIS vive con su hijo y conmigo y no tiene pareja y no conozco a C.R., el otro se llama YOSBEIKER y el nombre de su padre es JONATAN y está separado de mi hija THAISMARIS desde hace mucho tiempo, ella vivió con él en la casa de su suegra, pero no vivió en la casa que está atrás, yo estaba en mi casa cuando me fueron a buscar y yo le avisé a LILIBETH y le dije que estaban allanando su casa y ella vive con su esposo y sus dos hijos, me llevaron al medicentro de Mamporal que no es el mismo de Tacarigua de Mamporal y nadie me dijo nada de mi hija, cuando yo salgo a mi teléfono me llegó un mensaje que mi hija me la tenían presa, fue lo único que me dijeron, que había sido herida, que la tenían en medicatura, yo me llegué hasta allá, yo venía por la plaza y paro un taxi y me voy a buscar a mi hija ya serían como las 10, 11 o 12 de la noche, yo no tengo candado de la casa yo vendo helados y tengo una compra de aluminio, y la tuve hasta noviembre del año pasado, cuando llegué le pregunté al policía y me tuvieron casi toda la noche allí y la llevaron a declarar en PTJ…”. El Ministerio Público no formuló preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “…Me enteré que estaba herida en el brazo y cuando la veo al día siguiente la veo que estaba herida pero la noche anterior yo no supe nada de nada ni cómo resultó herida y me dijeron al día siguiente que la forma fue que fue en un tiroteo, ellos iban se encontraron un jeep y un chevette y se empezaron a echar tiros porque hablaba el policía así ella y que iba en una camioneta, yo no sé con quién iba en la camioneta y no pregunté dónde estaba, dijeron que estaban buscando a un muchacho, me dijeron que estaban buscando una pick up beige y lo único que le dijeron de broma no te mataron a ti mi hija…”. ***********************************************************

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano O.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.180.903, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, adscrito a la policía de Miranda división de investigaciones, con 12 años de servicio, con el cargo de: sub- inspector previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…El día 9 del cinco del año 2008, se constituyó una comisión de varios funcionarios pertenecientes a la región 04 a fin de practicar dos visitas domiciliarias, en el lugar encontrándome en compañía del agente Belisario, vimos cuando un vehículo tipo camioneta salió de la casa, se radió que la misma había salido, otro grupo de funcionarios, en donde se suscitó un intercambio de disparos, cuando yo llegué al lugar noté que había una señora en la camioneta, me dijeron que la camioneta la conducía un sujeto que emprendió veloz huída, fuimos a la residencia, la señora se encontraba con una crisis de nervios, en la vivienda se realizó una visita domiciliaria, se encontraron sustancias de droga, dinero y evidencias, se trasladaron a Río Chico. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Yo no me encontraba en el momento porque estaba en otra calle, dentro de la vivienda se encontraba la ciudadana Thaismaris, la orden iba a nombre de Cruz, a la primera habían dos testigos y a la segunda se utilizó un tercer testigo, la comisión lo fue a buscar, eran 10 funcionarios aproximadamente, lo encontramos en el segundo cuarto, una olla unos residuos, la droga era compacta, crack, donde se incautó la droga no había nadie allí…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Yo soy funcionario de la policía del estado Miranda, yo estaba adyacente al lugar donde estaban realizando el allanamiento, hay una vivienda principal y en la parte posterior hay otra, la casa donde se encontró la droga no tiene estacionamiento propio, teníamos orden de allanamiento para ambas casas, las dos iban dirigidas a la misma persona, yo leí la orden iban dirigidas al señor C.R., él vive con su familia allí, ya teníamos una investigación en su contra, se determinó que vivía allí porque se encontraban unas libretas, la camioneta la interceptan en la calle, está como a 5 minutos de la casa, no sabíamos qué vehículo portaba Carlos, yo radié a los funcionarios para que interceptaran el vehículo, estaba el inspector Salas, el agente L.C., agente Elvis, estos funcionarios andaban con un vehículo Toyota, no estaba identificado el vehículo, no portaban uniforme, estaba el Corolla, cuando lo mandaron a detener hizo caso omiso, y trató de arrollar a unos funcionarios, los funcionarios me dijeron que habían tratado de detener el vehículo, la camioneta tenía impacto de armas en una parte lateral, posteriormente se incautó un envoltorio, yo no estaba presente cuando se hizo esa revisión, la señora fue trasladada al comando, la trasladó el funcionario, fueron dos agentes, la primera casa entramos con dos testigos, nos dijeron que los propietarios eran los padres de la muchacha, pero yo no estaba, yo estaba resguardando la casa, en la segunda entramos con los mismos testigos y uno más, conseguimos en el segundo cuarto dentro de un maletín pequeño un envoltorio y dinero, yo estaba presente, yo estaba pendiente de cualquier otro problema, yo entré y estaba Belisario y dos funcionarios más, con los testigos, los testigos entraron conjuntamente con nosotros, la puerta estaba entre abierta, pero mientras yo estaba en la vivienda nadie entró, yo no conocía a C.R., no lo conocí posteriormente, yo no hice ninguna investigación en contra de este ciudadano…”. *********************************************************

  10. - DECLARACIÓN Del ciudadano PERRY M.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.548.859, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04, con 15 años de servicios, con el cargo de Detective para el momento de los hechos, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Para el día 10 de mayo del año pasado, se me encomendó seguir una camioneta de color blanco cuando le dimos la voz de alto, me bajo con I.R., se buscó de interceptar el vehículo por la parte de adelante, se escucharon varias detonaciones, el vehículo impactó con otro vehículo, y vi cuando la camioneta se vino de retroceso, opté por pegarme a una pared, yo me di cuenta que era una calle ciega, al llegar a la camioneta vi a una muchacha con una crisis de nervios, la llevé al hospital y luego a la comisaría, es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Iba a hacer detener el vehículo, yo trasladé a la muchacha al hospital de Tacarigua, y luego la llevé a la comisaría, en el momento que yo llego ella estaba sentada al lado de la camioneta con la puerta abierta, se presume que se bajó del vehículo, pero yo no vi cuando se bajó, no estaba cuando hicieron los funcionarios la revisión al vehículo, lo que yo hice fue llevar a la muchacha al hospital, no estuve presente en el allanamiento….”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…El inspector O.A. fue el que dijo que realizara la persecución al vehículo, nosotros fuimos con ellos de apoyo, nos dan las características, yo iba en un jepp color blanco de la división de investigaciones, ese jeep no tiene identificación, andábamos de civil, yo estaba con el agente I.R., habían otros funcionarios, estaba R.M. y L.C., habían otros funcionarios que se quedaron donde iban a hacer el allanamiento, de donde conseguimos la camioneta al sitio del allanamiento es un poco lejos, eran horas de la tarde pero no recuerdo la hora, O.A. dio las instrucciones que interceptáramos la camioneta, pero no recuerdo exactamente qué dijo, él no nos dijo nada quién conducía la camioneta, no conozco a C.R., conozco a Thaismaris, ella es vecina, no tiene hijos, el vehículo que conducía no recibió impacto de bala, a mi no me dispararon, yo me bajé por la parte de atrás, la camioneta de retroceso venía hacia mi persona, yo me aparté de allí, resguardé mi integridad física, no vi a la persona que conducía el vehículo, yo duré allí un lapso de tiempo corto, pero no estaba tomando la hora, el primero que llega donde está la camioneta soy yo, yo cuando llegué lo hice con las medidas de seguridad correspondientes, como yo la conozco a ella, me llego a donde está, no recuerdo qué me dijo, yo conozco a la familia de Thaismaris, para la fecha ella vive en la casa de su mamá…”. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: “…Yo sé que la camioneta impactó con un carrito, yo quedé en la parte de atrás de la camioneta, se escuchan las detonaciones, en esa esquina hay una casa abandonada, y una casa que tiene una pared grande, él se tira de retroceso, yo resguardé mi integridad y esperé que la camioneta pasara, yo me fui detrás de la camioneta, pero no vi a nadie disparándome, yo no perdí de vista a la camioneta, estaba un poco oscuro, yo soy miope, y no tenía los lentes para ese momento, no logré ver a nadie bajarse de la camioneta, yo vi la camioneta cuando estaba lejos, estoy viendo la camioneta, las luces, lo que no pude visualizar quién se bajó o cuántos se bajaron, la llevo al hospital porque tenía una crisis de nervios y sangre en un brazo, ella me dijo que estaba embarazada, allá la revisaron parece que tenía una partícula de vidrio allí, del hospital la trasladé a la comisaría, ella no me dijo con quién iba en la camioneta, ni quién la manejaba…”. *******************************************************************

  11. - DECLARACIÓN Del ciudadano J.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.217.808, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con 21 años de servicios, con el cargo de: Sub. inspector, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Ese día se iba a realizar una visita domiciliaria en el sector Maurica, vimos saliendo a una camioneta íbamos cuatro funcionarios, se procedió a realizar la primera visita, allí yo con otro funcionario y dos testigos revisamos la vivienda y no se consiguió nada, duramos un buen rato, llegó el inspector Andrade con otros funcionarios y dos testigos, estaba la parte de atrás medio abierta se consiguió, droga, dinero, una tarjeta de banco, es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Para el momento de los hechos tenía el cargo de detective, teníamos una investigación previa, la orden iba dirigida a C.r. y otra ciudadana, visualizamos que venía saliendo una camioneta, sabíamos cuáles eran los vehículos de C.R., allí en la casa no se realizaron disparos, yo no estuve presente en el enfrentamiento, yo sólo vi cuando sale la camioneta, cuando ingresamos a la primera vivienda, habían una señora, un señor y unos niños, sé que es tía de la ciudadana Thaismaris, cuando ingresamos a la segunda vivienda estaba sola, la vivienda se presume que era del señor C.R., ingresa el inspector Andrade con otro funcionario, yo me quedé en la parte de afuera pero si ingresan con dos testigos y un tercer testigo, los dos testigos los trajo el inspector Guillén, cada caso traía sus testigos, los testigos no se pueden utilizar en otra visita, por eso se agarró a otro testigo, que iba pasando por allí, la camioneta salió de la segunda vivienda, cuando estaban haciendo el acta se localizo una droga, tarjeta de débito, dinero en efectivo, y en la parte de afuera una moto, y el vehículo fiesta power, a la vivienda ingresan dos funcionarios, yo estaba custodiando la parte de afuera uno se entera que se localiza eso, yo no veía lo que estaban haciendo los funcionarios…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Llegamos como a las 8:30 a 9:00 de la noche, iban dos unidades una unidad tipo machito, yo llegué en el machito, observo que sale la camioneta de la vivienda, la unidad tipo machito salió en persecución de la camioneta y el Corolla también, yo vi cuando salió la camioneta de un lado de la vivienda, O.A. llamó por radio, sale en el Corolla, posteriormente llega a la casa donde van a hacer el allanamiento, por lo que cuentan los muchachos el jeep fue el que interceptó la camioneta, estábamos persiguiendo a C.R., en ese momento no se podía interceptar, no es tan lejos, yo no vi cuántas personas iban en la camioneta, el allanamiento de la primera casa se hizo como a las 9 de la noche, había gente dentro de la casa, un señor y una señora, entró el detective Lira y mi persona, luego nos acercamos a la segunda casa, en la primera casa estuvimos como dos horas, dos horas es rápido para un allanamiento por lo general dura 6 o 7 horas, la primera era una vivienda tipo rural, de cuatro cuartos, comedor, ya sabíamos que íbamos a hacer dos órdenes, la primera iba dirigida a una tía de la ciudadana Thaismaris, y la segunda orden iba dirigida al señor Rudas, no pueden ser los mismos testigos, el segundo allanamiento los buscó el inspector Guillén, a los primeros testigos los trajimos de allí mismo, Guillén estaba allí, a la segunda casa entró el inspector Andrade y Perrys, no había persona dentro de esa vivienda, el allanamiento de la segunda casa terminó bastante tarde, yo no conocía al señor Rudas ni a la señora Thaismaris…”. **************

  12. - DECLARACIÓN, del Ciudadano, C.P.M., testigo promovido por la defensa, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.944.583, de 69 años de edad, grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, manifestó no tener parentesco con la acusada, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “...El día que vi que estaban ese poco de policías yo fui y le avisé a la mamá de ella, toda esa calle estaba llena de patrullas, es todo…”. A preguntas realizadas por la Defensa privada, contestó: “…Yo no vivo cerca de la casa que estaban allanando sino cerca de la casa de la tía de e.L., la policía llego como a las 7:30, yo le fui a avisar a la mamá de Thaismaris, porque nadie le avisó a ella, yo fui corriendo y le dije que fuera, en la casa que estaban allanando no había nadie, ellos estaban en Caracas, no sé quién abrió la puerta, yo sé que hay otra casa en la calle de atrás, la casa de Lilibeth está con bloques, la parte de atrás está con alfajol, la otra casa no está cercada, no sé quién vive en la parte de atrás porque allí vivía un señor y murió, el señor Magdaleno, no recuerdo qué tiempo tiene esa casa sola, no conozco a C.R., a Thaismaris si la conozco, ella vive donde su mamá, ella no vive en la casa del allanamiento, no sé sus relaciones personales…”. A preguntas realizadas por la fiscalía del ministerio público, contestó: “…Esos policías estaban en toda la calle, sólo estaban los vehículos de los policías, ellos iban a la última casa que vive Lilibeth, los policías estaban parados frente a la casa de ella, a Thaismaris la conozco desde que estaba pequeña, no sé si ella estaba con C.R., la casa de su hermana está sola y estaba ese poco de policías, por eso le avisé a su mamá, ella salió corriendo… ”. ****************************************************************

  13. - DECLARACIÓN del Ciudadano A.B.P.F., testigo promovido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.132.380, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, grado de instrucción: bachiller en ciencias, quién manifestó ser primo de la acusado; es decir, su mama es tía de la acusada, quien declaró SIN JURAMENTO y expuso: “…Uno de los policías pasó por donde yo estaba y se me quedó viendo, no le dije nada a ningún alguacil, yo me encontraba en mi trabajo, el carro venía con una falla, de allí mi mamá la llama a ella, para ver que ayuda nos podía prestar, me conseguí a mis compañeros en la encrucijada, llamaron a mi mamá que estaban unos funcionarios en la casa, llegué, los funcionarios me agredieron…”. A preguntas realizadas por la defensa privada, contestó: “…Yo estaba trabajando en Guatire, nos íbamos a reunir en el buenaventura, mi papá, mi mamá y mi primo, estábamos en la parte de afuera, me estaba fallando el alternador, estábamos sin luz en plena autopista, fuimos poco a poco llegamos a Caucagua, mi mamá llama a mi p.T., para ver si podía mandar a un familiar que nos ayudara, para que buscara ayuda, yo me fui a donde estaban mis compañeros de trabajo, nos fuimos hasta Tacarigua porque nos ayuda un compañero que tiene un camioncito, y nos cargó la batería, llegamos a Tacarigua, estaban las luces prendidas, los policías estaban en el fondo de la casa, no sé cómo entraron los funcionarios, la casa tiene cerca, tiene una parte de bloques y alfagol, en ese momento habían dos vehículos, un monza que estaba abierto las puertas la maleta y el capó, en la casa de atrás está otra casa, yo no me la paso allí, mi abuelo vive allí Brígido, es un señor mayor, no le sé decir si él se queda allí toda la semana, lo sé porque algunas veces que he ido lo he visto, no conozco al señor C.R., ella tiene un hijo Thaismaris, ella estudia en el liceo, no sé si trabaja…”. A preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Público, contestó: “…Mi mamá llama a mi prima para que nos auxiliaran, para ver si tenían un amigo que tenía un carro, no sé a quién buscó ella, nosotros nos vamos directo allá, la casa estaba rodeada de policías, los funcionarios estaban en el terreno de la vivienda, ya tenían el carro abierto, los funcionarios ingresaron a la vivienda con los testigos, cuando los funcionarios llegan ellos enseñaron un papel mas no lo leyeron, en la casa no consiguieron nada, estaba como la cuadra completa con funcionarios, no supe que se llevaron a mi p.T. detenida, nos enteramos fue después al siguiente día, no recuerdo el nombre de quién es el padre del n.d.T., no sé la hora exacta…”. **************************************************

  14. - DECLARACIÓN de la ciudadana M.D.C.M.M., experto promovido por el Ministerio Publico, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.270.900, de 23 años de edad, grado de instrucción Experto Adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte Caracas, con 2 años y 6 meses de servicio, previamente tomando juramento de ley por el Juez del Tribunal, y a quien se le fue exhibida la experticia cursante en autos y en consecuencia expuso: “ …No tengo parentesco con la acusada, ratifico que es mi firma se trata de una experticia química que consta de 4 evidencias, la primera de dos envoltorios de material sintético contentivo de una sustancia de color beige arrojando un peso exacto, resultado positivo para cocaína, la segunda un trozo de color beige de peso exacto, la cuarta evidencia también arrojó peso exacto, se realizaron pruebas de certeza correspondiente y posteriormente fueron devueltas las evidencias a los funcionarios encargados, es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…La cocaína causa efecto entre los más resaltantes hipersensibilidad sobre el sistema nervioso central, coloca a la persona eufórica, nerviosa, alegre eso dependerá del consumo de la persona con respecto a la sustancia o si la persona es gorda o delgada, la evidencia demostró un resultado del 99,9 % en cuanto a la pureza encontrada, la diferencia entre el clorhidrato y el resto de la evidencia, la primera es una sal el crack es el restante de la hoja de fabricación de la cocaína es la que tiene el mayor porcentaje, una se puede disolver en agua y se puede inyectar y la otra se puede aspirar…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Puede ser una sola muestra distribuida en distintos envoltorios, el crack es el remanente, el crack es como la nata que queda al fondo de la olla, el crack es el que tiene mayor cantidad de solventes orgánicos, a nosotros nos llevan la evidencia también como ollas, tazas entre otros y tiene residuos a veces es difícil hacer la extracción de esos residuos por lo general pueden ser de 0,05 miligramos, yo corroboro el acta policial, acta de fiscalía y oficio del Tribunal, yo tengo que verificar que no falte nada de la evidencia, tiene que tener sello, firma los oficios, una especificación clara, en esa acta policial no fue con ollas ni nada por el estilo…”. *****************************************

  15. - DECLARACIÓN del Ciudadano L.A.C.L., testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.335.081, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, adscrito a la policía de miranda con 03 años de servicios, con el cargo de: AGENTE previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Esa noche yo iba en uno de los jeep, se vio como una camioneta blanca se estaba yendo del lugar, se dio la orden de hacerle el seguimiento a la camioneta, ella trata de esquivar y se estrella contra un carro, nos bajamos del jeep, y la camioneta viene a toda marcha casi atropellándonos, y se escucha una detonación se producen unos disparos, eso era una calle ciega, teníamos la luz alta, la camioneta al frente, estaban las puertas abiertas, se había salido la persona que estaba conduciendo se hizo una búsqueda y los otros funcionarios lograron la aprehensión de la joven que está allí sentada, con un ataque de nervios, se llevó a un sitio hospitalario, yo me quedé en la camioneta hasta que llegó la grúa, nos fuimos a la región Nº 04, donde, le hice una revisión a la camioneta y dentro del ducto del aire acondicionado, había una bolsa con droga, esa bolsa se la mostré a los testigos. es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Eran unas viviendas en Maurica 4, donde quedaba la vivienda de C.R., donde se presumía había una venta de sustancias estupefacientes, en ese momento íbamos dos jeep, i.S.O.A., en total éramos aproximadamente unos 7 funcionarios, íbamos ingresando por una calle que es como ciega, como a 20 metros de la vivienda principal, esa era una camioneta pick up de color blanco con los rines anchos, cuando llegamos la camioneta estaba rodando, dentro de la camioneta uno de los funcionarios me dijo que parecía que iban dos personas, pero yo no pude ver, eso fue como a las 9 de la noche, le hicimos la persecución y esquiva un carro, las personas que estaban al mando del procedimiento dijeron que esa era la camioneta donde se desplazaba la persona que íbamos a hacer el allanamiento, la camioneta colisionó contra un vehículo, no se detuvo en ningún momento la camioneta, sino al final de la calle, el vehículo me pasó muy cerca , en ese momento el vidrio del copiloto estaba cerrado, yo me doy cuenta cuando llego que veo la puerta abierta, la ciudadana estaba o en el vehículo o allí mismo, yo no le hice ninguna inspección ni a ella ni al vehículo, en ese momento dentro del vehículo en el comando fue que se consiguió la droga, en la vivienda sí se encontró presunto crack. En la evidencia que vi del procedimiento había tarjetas de debito chequeras, relacionada con las dos personas, tanto de Rudas como de la muchacha…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Eran dos jeep blancos, iban 6 o 7 funcionarios en toda la comisión, íbamos juntos la camioneta era una camioneta pick up blanca, con una tonalidad azul en las luces, llevaba las luces prendidas, el inspector Guillen fue el que dio la orden de perseguir al vehículo, el inspector ya se había bajado, íbamos las dos comisiones juntas pero eran dos casas que se iban a allanar, él debió haberse bajado primero que yo, nosotros la comisión fuimos detrás de la camioneta, el jeep no tenía identificación policial, el otro funcionario no tenía el uniforme, yo tenía puesto el chaleco, mi credencial, se le indicaba a la camioneta que éramos policías, no teníamos megáfono, sólo le gritábamos, generalmente les mostramos la credencial, nosotros íbamos detrás de ellos, ellos chocan con un carro de frente, yo iba sentado en la parte de atrás yo sentí un golpe; y viene el carro retrocediendo sin ver quién había atrás, yo estaba atrás con el detective Madriz, Charanga estaba con nosotros, él se baja también, él es el que me imagino que llega primero al vehículo, recuerdo que era un vehículo pequeño, el vehículo se fue del lugar, yo me quedé con el carro, una vez que llega la grúa nos vamos; después de allí no fui al lugar donde estaban realizando el allanamiento, en el ducto del aire acondicionado, conseguimos una droga, yo la conseguí, no sabría decirle la hora, podría ser en la madrugada, yo estaba encargado de asegurar ese vehículo que nadie lo tocara, luego se me dijo en presencia de los vehículos, yo efectúe dos disparos hacia los cauchos, el vehículo tenía impactos de bala, a mi no me dispararon, pero si hubo un intercambio de disparos, yo sé que yo disparé, eso fue antes, yo escuché primero unos disparos, presumo que las personas que disparaban iban detrás del carro, yo no vi a la persona que disparaba, los disparos salían probablemente del lado del conductor ya que la otra ventana estaba cerrada, yo vi la evidencia en el comando, no me dijeron dónde la consiguieron…”. ****

  16. - DECLARACIÓN del ciudadano H.J.L.B. testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.298.046, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, adscrito a la policía de Miranda con 14 años de servicios, con el cargo de: detective previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…fue una comisión que se conformó para realizar dos visitas domiciliarias, fuimos por la parte trasera de una de las viviendas, que se iba una camioneta de color blanco, hicimos la visita domiciliaria a uno de los propietarios de la vivienda, entramos con los testigos, se hizo la revisión a la primera vivienda, no se localizó nada, luego fuimos a la otra vivienda; es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Esa comisión iba a realizar una visita domiciliaria, no recuerdo el nombre sé que era en Mamporal, vimos a una camioneta pick up de color blanco, pero no puede ver quiénes iban dentro, la vivienda tiene sala, dos cuartos una cocina y baño, en esa casa no conseguimos nada, luego fuimos a otra vivienda, el paso de la primera vivienda a la segunda, la casa tiene acceso por la primera vivienda a la segunda, la divide una cerca, tiene un espacio una entrada, la comunicación es directa con la otra vivienda, yo no pude observar nada, en la segunda casa consiguieron una presunta droga un dinero, en la casa no detuvieron a nadie, cuando llego al comando había otra ciudadana, mi compañero me dijo que era la ciudadana que iba en la camioneta…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Llevábamos dos órdenes de allanamiento, íbamos dos testigos, y luego se consiguieron dos testigos más, no fueron los mismos testigos de los dos allanamientos, cuando fueron a la otra casa, yo me quedé resguardando el lugar, eran las 9:30 de la noche, estaba oscuro, la parte de afuera en la calle hay poca iluminación, no recuerdo contra quién iban las órdenes de allanamiento, cuando llego observé la camioneta, el portón estaba abierto la de la primera casa, la camioneta salió de la parte de atrás de la casa, tiene una reja de alfajol pequeña, el inspector Andrade da la orden de perseguir la camioneta, al sitio legaron dos unidades machito blancas, yo no tenía uniforme, habían unos con uniforme, los que prestaron la colaboración, llegó una comisión con una frontier, pick up de la policía del estado Miranda, salieron la comisión donde andaba el inspector Andrade, yo no vi dónde encontraron la droga en la casa. Es todo…”. *******************************************************

  17. - DECLARACIÓN del ciudadano H.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.974, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, adscrito a la policía de Miranda con 18 años de servicios, con el cargo de inspector JEFE, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…El día 09 de Mayo conformamos una comisión policial para darle cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector Maurica 04, cuando llegamos al lugar vemos que va saliendo un vehículo, yo le di la orden que siguieran al vehículo, se presentó el dueño de la casa con la esposa, le digo a la persona el motivo de mi presencia y le digo a uno de los funcionarios que mantuviera a la otra persona mientras yo dialogaba con el dueño de la casa, para la otra vivienda estaban otros funcionarios que estaban en custodia, en la primera vivienda no se localizó ningún objeto de interés criminalístico, en la segunda vivienda practican la detención de otra persona que es llevada al hospital, fue llevaba al despacho, la muchacha se pone reacia para que la trasladen a la vivienda, luego se procedió a hacer la inspección, en la segunda habitación se consiguió droga, dinero, cédula de identidad, balanzas, libretas a nombre de la ciudadana y de Rudas, con una tía y el tío político les mostré la droga, es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Yo era el jefe del grupo, éramos 5 y 5 en cada unidad, me dijeron que está saliendo una unidad, una camioneta y yo les dije que las siguieran, era una visita domiciliaria a nombre de C.R., en la segunda habitación encontramos bastante droga, no recuerdo qué cantidad exactamente, como unos 500 gramos, en esa habitación había una cama matrimonial, que estaba entrando a mano izquierda, una repisa al frente del lado derecho, como una especie de estante hacia la parte de atrás había ropa de hombre y de mujer, la droga la conseguidos dentro de un bolso, había objetos como plato, ollas, que estaban impregnadas de droga, encontramos bicarbonato, encontramos unas cucharas, las libretas de fondo común y Banesco una estaba a nombre de Thaismaris y la otra a nombre de C.R., había un monto de 11 mil bolívares fuertes, de 15 de diferentes cantidades, no recuerdo el saldo de la libreta, estaba la cédula de identidad de Thaismaris, no recuerdo dónde la conseguí, ellos siguen la camioneta, parece que hubo unos disparos y lo trataron de investir, el conductor baja y se queda la femenina que estaba con un ataque de histeria, a Thaismaris la relacionamos porque es su habitación, su casa, ella estaba viviendo allí, yo me senté en la parte de atrás se presentó un primo y le enseñé la droga, estaba un señor mayor y me dijo que ella vivía allí…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Yo no observé cuando salió la camioneta, los funcionarios del segundo vehículo me gritaron que iba saliendo la camioneta, yo sabía que el vehículo era del señor, esa investigación la había manejando casi todo el grupo, yo corroboré con vecinos que esa persona vivía en el lugar yo dejé asentado eso en actas, al lugar llegamos como a las 9 de la noche, ese sitio tiene buena iluminación, los dueño de la casa llegaron casi de inmediato, no duraron ni 5 o 10 minutos, yo autoricé a unos funcionarios para que realizaran la inspección de la segunda casa, se llevaron dos testigos, la revisión se empezó como a las 9 de la noche, duró como una hora y media no recuerdo exactamente el tiempo, se estaba esperando los resultados del seguimiento al vehículo y el resultado de la persona que trasladaron al hospital para que la regresaran a la vivienda, se solicitó apoyo a otra unidad para perseguir al vehículo, creo que se presentó una comisión de la Policía Municipal, ella presentó un ataque de histeria, esa camioneta el Ministerio Público ordenó que se le practicara una experticia, yo coordiné para que se hiciera la revisión de la segunda casa, yo tengo la potestad entrar a las casas, entré a las dos casas, en la primera casa fue Puerta y Lira, y en la segunda casa estaba el difunto Belisario y yo, que entramos a la segunda vivienda, O.A. era inspector él salió en la persecución, de repente vinieron más funcionarios en la parte de apoyo, dejé encargado al inspector Salas para que controlara a las personas, la puerta trasera estaba cerrada, esa casa no está cercada, sí tiene patio, la primera casa sí está cercada, tiene una puerta de comunicación de una a la otra, las dos puertas se comunican, la puerta estaba abierta, Belisario estaba solo en la casa, los testigos de la primera casa no fueron los mismos de la segunda casa, no recuerdo a qué hora terminó, cuando llegué al comando ya estaba Thaismaris, todavía estaba nerviosa, Andrade no recuerdo si regresó al sitio, la droga era un peso aproximado de 500 gramos, habían diferentes envoltorios, no recuerdo con detalle dónde estaba cada empaque de droga, la ropa no fue incautada, conseguimos una libreta y una cédula de la acusada, no sé en qué sitio de la habitación, no recuerdo porque ya pasó mucho tiempo también…”. **********************************************

  18. - DECLARACIÓN del ciudadano R.A.M.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.381, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, adscrito a la policía de Miranda con 13 años de servicios, con el cargo de detective, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…El día 9 de Mayo del 2008 siendo las 9 de la noche se conformó una comisión por el detective Guillén, para realizar una visita en Maurica 4, nos fuimos en dos unidades, una vez frente a la residencia nos acercamos a la primera vivienda, observamos que de la siguiente vivienda de la parte lateral salía a gran velocidad un vehículo chevrotet, pick up de color blanco, el inspector Guillen dio la orden para que saliera una comisión detrás de la referida camioneta, le dimos alcance y le hicimos señas que se aparcara, impacta con otro vehículo y se logra detener, al lado de él se encontraba una ciudadana, yo me encontraba en la parte trasera de la camioneta, se escuchan unas detonaciones, yo salto hacia la acera, la camioneta recorre como 500 metros de donde impacta con el vehículo, este vehículo huye del lugar, se emprende una persecución a pie, se escuchan nuevamente unas detonaciones, el agente Henry manda a bajar las personas del vehículo, la identificamos como Thaismaris, el inspector Andrade le indica a Perrys que la traslade al hospital, fue infructuosa la captura del otro ciudadano, luego me voy a la residencia permanecí en la parte de afuera alrededor de la casa, luego fuimos al comando a hacer las actuaciones policiales. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Eran dos órdenes a nombre de C.R. y Thaismaris Castro, la comisión actuante conocía al señor Carlos, y lo pudimos observar en la camioneta, por actuaciones anteriores y lo habíamos visto en esa camioneta, era una pick up, veíamos a Carlos, a la otra ciudadana no la observamos sino hasta que fue aprehendida, la ciudadana que fue detenida se encuentra sentada en esta sala, el agente Henry la manda a descender y le da la voz de alto, ella no cargaba identificación para el momento, no pude ver la persona que estaba como copiloto, ella estaba dentro de la camioneta todavía cuando la detienen, no pude ver el arma cuando dispararon, luego escuché otras detonaciones, los primeros disparos se escudaron al impactar con el vehículo, se va de retroceso, luego al detener su marcha se escuchan los otros disparos, y luego en la zona boscosa se escuchan otros disparos, luego que Thaismaris es trasladada al hospital, llega la grúa, luego vuelvo yo con Andrade a la residencia, era una vivienda de dos habitaciones, puertas de metal adelante y atrás ventanas de las normales, me pude percatar que se encontró droga, había un vehículo moto y otro vehículo automotor, unas libretas bancarias, la cédula de Thaismaris, no tuve el acceso a las libretas…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…La camioneta estaba en el lateral de la segunda casa, la primera casa está en una calle ciega, que fue por donde entramos, la segunda calle está en la calle principal, eran 5 personas que integraron la comisión, cuando impactó el vehículo bajamos del jeep, el vehículo continuaba en su marcha, luego la camioneta se va en retroceso que nos trata de arrollar a nosotros, no tengo idea cuántos disparos se escucharon, yo hice seis disparos aproximadamente, colectamos, llamamos al CICPC, realmente nosotros no colectamos nada, nos quedamos Andrade, Casanova y mi persona estuvimos como 20 minutos, llegó una grúa, no sé de dónde era, el vehículo era un jeep Land Cruiser que pertenece a la división, andábamos de civil, regresamos luego que la camioneta es retirada del lugar, cuando regresé me quedé en la parte de afuera en la calle principal de la casa, en el frente de la segunda casa, ya había una comisión de funcionarios uniformados, nosotros llevamos testigos, llevamos 4 testigos dos para cada vivienda, el segundo allanamiento desconozco la hora exacta que terminó el allanamiento, a la acusada no se trasladó nuevamente a la vivienda, tiene ataque de miedo y una pequeña excoriación en el lado derecho, llegamos al comando como a las 12:30 de la noche, además de mí se regresó el inspector Andrade, cuando llego nuevamente no tenía visibilidad, no estuve presente cuando estaban revisando la casa, esa droga nos la enseñaron donde yo me encontraba…”. ********************************

  19. - DECLARACIÓN del Ciudadano R.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.458.486, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, adscrito a la policía de Miranda con 15 años de servicios, con el cargo de inspector, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…El día 9 de mayo del año 2008 se conformó una comisión policial, para realizar un allanamiento, el inspector Guillén envía una comisión para perseguir al vehículo que iba saliendo de dicho inmueble, el inspector Guillén me dijo que hablara con las personas, que las calmara, se hizo la otra inspección, cuando llegamos al comando me di cuenta que fue incautada una droga, una libreta de ahorro, una mucha que estaba detenida, decían que era tripulante de la camioneta. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…La comisión era para realizar un allanamiento iban a nombre de C.R. y Thaismaris castro, estábamos, llegaron, no vi a las personas que estaban dentro de la camioneta, los funcionarios hicieron la persecución se suscitó un enfrentamiento, se escuchó por radio, la llevaron al despacho, yo no realicé la investigación en este caso, estuve en la primera casa, llegaron unas personas me imagino que querían intervenir en el procedimiento, yo no tuve participación en la segunda vivienda, yo solo controlé a las personas que estaban mirando, la droga según los funcionarios se consiguió en la segunda vivienda, en el despacho estaban unas libretas, se ve que está a nombre de esa muchacha, no pude ver el saldo creo que la libreta era del banco Banesco, de mi actuación la relación a Thaismaris con la droga, ya que hay una investigación previa, la camioneta que se dio a la fuga, cuando la interceptan está la muchacha, y en la visita domiciliaria hay documentos de la muchacha…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Creo que eran como las 9 de la noche, yo no entré a ninguna de las dos casa, estuve afuera, yo no estuve en la persecución, ni me acerqué a la camioneta, ya que mi función era resguardar el sitio, esa evidencia la vi cuando llegué al despacho, el inspector Guillén me dijo que había enseñado esas evidencias a unos familiares, no recuerdo a qué hora terminó ese allanamiento, llegué al comando como a las 11 de la noche, cuando llegué al comando estaba Thaismaris en el lugar, Thaismaris tenía un pequeño raspón en el codo derecho, la vi normal, pero al principio estaba como nerviosa, la camioneta la observé cuando se dio a la fuga, cuando regresamos al comando no vi la camioneta, ya que se la llevaron, en Mamporal sólo dejaron a Thaismaris, las órdenes iban creo a nombre de C.R., y Thaismaris, yo no conocía a C.R., ni a Thaismaris, no recuerdo quién hacía la investigación, pero ese funcionario sí tiene el deber de conocer a la persona, cuando se hace la investigación mayormente se deja en actas la vigilancia estática, cuando se observa el movimiento uno describe a la persona, de su contextura, y eso se deja asentado en actas, con eso se solicita al fiscal que pida la orden, sabía que iba a Maurica pero no la casa específicamente, no recuerdo si había mujeres u hombres como testigos, pero eran 4, los testigos fueron totalmente distintos los del primer allanamiento y los del segundo allanamiento, esos otros testigos no sé de dónde los trajeron, se supone que tienen que ser de la zona, esos testigos iban en una unidad, en un vehículo iban 5 funcionarios y en otro carro otros 5 funcionarios, los testigos no iban en la unidad donde yo iba, eran dos o tres patrullas, la droga eran unos pedazos de crack, vulgarmente le dicen galletas, habían pedazos, pero sí parece que estaban partidos, había dinero, no me lo mostraron yo lo vi fue en el comando…”. ***************

  20. - DECLARACIÓN del Ciudadano I.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.933.376, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, adscrito a la policía de Miranda, con 01 año de servicios, con el cargo de AGENTE previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Siendo el día 09 de Mayo del 2008 me encontraba yo en la región Nº 04, nos trasladamos hacia Maurica 04 donde me ordenaron mis superiores a estar estáticamente visualizando una casa más un vehículo que presuntamente están incursos en delitos de estupefacientes, me pasa una camioneta pick up color blanco en una calle, a dos cuadras, pasa la camioneta veo a dos personas nada más, un morenito C.R., y la ciudadana que iba en el lado derecho del copiloto, a dos cuadras más veo a dos compañeros míos, escuchamos detonaciones, desenfundo mi armamento pienso que es un enfrentamiento cuando veo, la unidad de investigaciones, retrocede la camioneta a toda la velocidad que da, mi persona impacta a uno de los cauchos, yo no conocía esa población, se emprende la fuga del ciudadano que va manejando la pick up, deja a la señorita, ella baja y se sienta en una acera, vemos que la ciudadana está botando un poquito de sangre en el brazo derecho, la trasladamos al hospital más cercano, fue atendida por los especialistas de guardia, y la trasladamos hacia la comandancia más cercana. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Mi supervisor era Salas Rómulo, íbamos a hacer una orden de allanamiento a nombre de C.R. y Thaismaris, no me recuerdo el nombre de la calle, habíamos pocos funcionarios, la camioneta la relaciono por la investigación que se estaba haciendo, nosotros íbamos en un vehículo particular, chevette amarillo, este vehículo no realizó ninguna persecución, era un moreno flaco la ropa exactamente no recuerdo, la joven era medio rellenita, seguramente ella (señaló a la acusada), fueron incautaciones de droga, un vehículo camioneta color blanco, a este vehículo se le hizo inspección y se le consiguió droga en la parte del ducto del aire acondicionado…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Cuando uno llega a la división no le dicen a uno exactamente dónde era el sitio, yo estaba con dos funcionarios más, Perrys Charama y H.L., cada quién tiene su grupo estratégico donde se va a realizar la inspección, de donde yo estaba se observaba donde estaban allanando, era como a una cuadra, como en línea recta, era una sola vía hacia varias calles, cuando ellos atraviesan el vehículo la camioneta frena, de donde yo estaba a donde se escucharon los disparos era como a una cuadra, había una unidad que nosotros cargábamos un machito de color blanco, estábamos esperando en un sitio estático, el machito venía por la otra calle, ese machito intercepta la camioneta le da la voz de alto y se retrocede, esos funcionarios andaban uno de civil y uno uniformado, éramos tres funcionarios, el jefe de la comisión estaba uniformado el inspector Salas, él estaba en el machito, yo escuché varios disparos exactamente no sé cuántos fueron, esa camioneta tenía los vidrios cerrados, era un sitio de poca iluminación era una calle ciega, no había caído tanto la hora pico, ya era tarde, como las 6:30 o 7:00 de la noche, observé lo incautado cuando la camioneta se emprendió hacia atrás, que la joven estaba en la acera los compañeros míos empezaron a revisar y yo visualicé la droga, la inspección se hace revisando la camioneta, por últimos se revisan los ductos del aire acondicionado, eran como pedazos de galleta de soda, de hecho olía, se requisó en el momento, yo no conocía a Thaismaris ni a C.R., eso lo supe por las investigaciones, exactamente documentación no había, sino cuando nos trasladamos al hospital, yo no le quité a ella cartera ni nada…”. ********

    Igualmente se recibió la declaración de la acusada THAISMARIS DEL C.C.M., plenamente identificada ut supra; quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…El día 09 de Mayo yo me dirigía a auxiliar a mi tía, yo iba caminando por una bajadita y me conseguí a Carlos y le pedí que me hiciera el favor de llevarme a Caucagua, dimos la vuelta en una redoma y bajamos, cuando vamos 5 cuadras más debajo de mi casa, él me dijo que le querían robar su camioneta quedamos en una calle ciega, yo me quedé dentro de la camioneta, yo me salí de la camioneta, se acercó Perrys me preguntó que si yo estaba dentro de la camioneta, y yo le dije que sí, él me dijo qué me había pasado, que me iba a llevar al hospital, no supe más nada, me llevaron al hospital de Tacarigua, me estaba atendiendo la Dra. le dije que ellos eran policías y que me estaban disparando, ella me dijo que no eran policías porque no se quieren identificar, ella me dice que le diera un número de teléfono, yo le di el número de mi mamá, y me dice vamos a esperar, yo decidí que me iba, él me dijo vámonos yo te llevo, yo le pregunté por mi familia yo me monté en el chevette, con mi familia, allí yo le digo qué pasaba, Pedro me dijo que el jefe de la comisión era el que me podía ayudar, yo le dije que era tarde que me llevaran a mi casa, Pedro me dice que esta llamando a los jefes y que ninguno le contesta, aparecieron cuatro hombres, llamaron a los dos policías y se metieron a un cuartito, como Perrys es el que conozco le pregunté, se me para un hombre al frente de nombre Omar y me dijo vamos a hablar, él me dijo que si yo le entregaba a Carlos él me iba a soltar, él me dijo que le describiera mi casa, yo lo hice y él me dijo que era mentira, me dijo que nos íbamos al comando de Río Chico, me volvieron a preguntar entrégame a Carlos y nosotros te soltamos, él me dice que si no lo entregaba él me metía un buen tiempo en la cárcel, me tuvieron 5 días con unas esposas sin bañarme y sin nada. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Ese día iba al liceo, venía de mi casa, para pasar al liceo tuve que pasar por la casa de la señora Lilibeth, ese día no vi ningún movimiento de policías, esa casa tiene un porche, tres cuartos, una cocina, un baño, un estacionamiento, esa casa está divida con una tela metálica, hay otra casa de un señor que llaman Magdaleno, yo he ido a esa casa, eso es como un pasadizo, que da como de fondo, yo jugaba de niña allí, no sé quien vive allí, ni quién la cuida, nunca he dejado pertenencias allí, estoy segura que en esa casa no habían pertenencias mías, yo tenía la cédula en mi bolso, los funcionarios no me pidieron mi identificación, yo le dije a Perrys que me agarrara el teléfono, la identificación estaba en mi cartera, estaba mi libreta, tenía 38 mil bolívares, mi cuaderno, mi celular y cosas de uso personal, a C.R. lo conocía desde hace dos meses aproximadamente, no teníamos relación, el muchacho me echaba los perros, yo no salía con él, él me casaba cada vez que salía del liceo y me daba la cola, a veces me traía, no estuvimos en casa de Lilibeth, en la vivienda de mi tía no sé si se consiguió libreta o no, íbamos en una pick up blanca, no sé si tiene apodo, Rudas nunca me dijo a qué se dedicaba, sé que se dedicaba a lo que dicen que trasladaba droga, no en ningún momento sabía que habían dos órdenes, a L.m. no la conozco, ese día no sé de dónde venía la camioneta, nos conseguimos en el camino, no sé dónde se encuentra C.R.…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo lo conocía a él por medio de las muchachas mis compañeras, él siempre pasaba y siempre había el comentario, un día las muchachas me dijeron móntate, la cola era de vez en cuando, ese día yo iba como 5 minutos de mi casa y él venía, tenía la libreta de Crirly porque yo siempre me la pasaba con ella, la libreta era porque el papá de mi hijo le deposita en esa cuenta, en ese momento no tenía ni un bolívar, yo pensaba que me habían disparado yo no estaba pendiente de cartera, yo le dije a él que me buscara mi teléfono celular, nunca revisaron ninguna camioneta en mi presencia, esa casa estaba sola, y cualquiera podía pasar, Lilibeth es mi tía, no sabía que en contra de ella había una orden de allanamiento…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…No sé cuáles fueron las casas donde iban a hacer las visitas domiciliarias, en el comando me dijeron que las casas que iban era la de Lilibeth y la de Carlos, yo no sé cómo es la casa de Carlos, tengo entendido que fue en la casa del fondo, es una casa de bloques de vivienda que le dicen rural, es pequeña la casa, por fuera son de bloques de cemento gris, son ventanas rojas…”. ************************************************************************

    Conforme con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada al debate por medio de su lectura, la siguiente prueba documental: ********************************

  21. - EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-4039 de fecha 30 de mayo de 2008, practicada por las expertas M.D.C.M.M. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las sustancias incautadas durante el procedimiento policial; es decir, localizadas en una las viviendas durante el allanamiento; así como también en el vehículo camioneta tipo Pick up; las cuales consistieron en cuatro (04) evidencias que resultaron ser: A.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130 Grs) con QUINIENTOS MILIGRAMOS (500 Mgrs) de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con una pureza de 53,62%. B.- Sustancia de color beige con un peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS (49 Grs) con DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mgrs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%. C.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de CIENTO QUINCE GRAMOS (115 Grs) con DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mgrs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%; y D.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de VEINTE GRAMOS (20 Grs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%. ***************************************

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Después de este largo debate, con suerte se logró traer suficientes medios de pruebas, se logró comprobar que la hoy acusada es la ciudadana que previa investigación del Ministerio Público junto con funcionarios fue detenida el día 09 de mayo del 2008 dentro de un vehículo, marca Chevrolet, lo corrobora hace poco la misma acusada, y que el mismo era conducido por el ciudadano C.R., ya que emprendieron veloz huida, al avistar la presencia de funcionarios policiales que iban a realizar visita domiciliaria acordada por el tribunal segundo de control dirigida a Carlos, Thaismaris y Lilibeth, es importante se tome en cuenta que la aprehensión de la acusada no fue mera casualidad, ya que habían investigaciones previas por parte de los funcionarios de la policías, donde vive L.M. y frecuenta algunas veces la acusada, de esta vivienda salió huyendo al percatarse de la presencia de funcionarios policiales , en una camioneta manejada por el señor C.R., el cual se encuentra privado por una causa de drogas, efectivamente todos los funcionarios fueron contestes, que hubo un intercambio de disparos que la acusada fue aprehendida después de estos impactos, por otra parte los testigos dieron fe que los funcionarios actuantes cumplieron con los requisitos de ley, dos testigos C.R. quién es vecino del sector informó que lo llamaron para que observara la visita domiciliaria, es importante acotar que este testigo tiene conocimiento que esta vivienda pertenece a un ciudadano de nombre Magdaleno, y que para el momento era cuidada por el abuelo de la acusada, efectivamente Thaismaris tenía acceso a esta vivienda, ella misma lo afirmó, así como familiares que ingresaban a esa vivienda frecuentemente con ella, el otro testigo F.C. corroboró lo que señaló A.R. además añadió que en esa vivienda se lograron conseguir prendas de mujer y algunos documentos a nombre de Thaismaris y Rudas, los dos testigos d.f. que en esa vivienda habían esos documentos, los testigos informaron al tribunal la incautación de los siguientes objetos: un bolso de material sintético de color verde contentivo de una balanza electrónica, un envoltorio sintético de color blanco, un bolso de una sustancia de color blanco, dos ollas pequeñas de aluminio, una taza de porcelana, una cucharilla de metal, un rollo de hilo color blanco, dos bolsas redondas, 36 bolsas de bicarbonato de sodio, una libreta de ahorro, tres planillas de depósito, tres hojillas, todas estas sustancias fueron llevadas a la división de toxicología donde se determinó como resultado 130 gramos con 500 miligramos, en cuanto a los testigos promovidos por la defensa la ciudadana L.F. informó al tribunal que efectivamente en su casa, frecuentaba la ciudadana Thaismaris, señaló que tenía la llave del paso a la vivienda y que esta casa perteneció a un ciudadano de nombre Magdaleno, quien falleció, otro de los testigos, Kenny presenció el intercambio de disparos, el cual da fe que la camioneta pertenecía a Carlos ya que frecuentaba la zona con dicho vehículo, luego de presenciado el tiroteo, dijo que había un allanamiento en la casa de la ciudadana Thaismaris y dijo que de esa casa salió una camioneta tipo pick up, la ciudadana R.M. dijo que la camioneta pertenece a los familiares de Thaismaris, Deysi señala que ella acompañó a Thaismaris ya que acompañaba tanto en la casa como en el anexo, la ciudadana Naiter Moreno aportó un dato que es que informa que tuvo conocimiento que a su hija la habían matado en una persecución, entre lazando más aún el allanamiento con la persecución y la detención de Thaismaris todos los funcionarios que depusieron fueron contestes, observaron que de la parte de atrás salía en veloz huída una camioneta tipo pick up, ya no hay duda que Thaismaris iba de copiloto, tuvieron que realizar varios disparos ya que de la camioneta también le estaban efectuando disparos la otra comisión se encargó de materializar el allanamiento, por último visto todos los objetos incautados, la manera cómo se encontraba la droga, ya que habían hojillas balanzas, tijeras, papel de aluminio es por lo que ratifico el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, solicito se tome en cuenta que había una investigación previa así como una orden de allanamiento, por ello solicito que la acusada sea CONDENADA por el delito de Distribución se mantenga privada en el INOF el inspector guillen ordeno a un grupo la persecución de la camioneta. Es todo…”.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…El fiscal ha dicho que la detención no fue por casualidad, pero esta investigación era para detener a C.R., me enteré que estaba detenido, y eso era lo que se quería, tres días antes de realizar el allanamiento el inspector Julio hacen una investigación y dicen que en Maurica, basan la investigación en basa a la casa de Lilibeth, a raíz de esa investigación que nunca hicieron ellos no pudieron percatarse que mi defendida no vivía en esa casa, piden dos órdenes de allanamiento, para la casa de al fondo, ellos piden esa orden y gracias a dios no había nada, permitieron que en la casa de Lilibeth no realizaran ninguna siembra, si tu fuiste el que hizo la vigilancia estática, se evidencia que estos funcionarios estaban inventando una situación, ya que a Thaismaris casi la matan en ese hecho, la fiscalía no ha demostrado responsabilidad de Thaismaris en ese hecho, uno de los testigos dijo que la casa de Carlos era en Belén, eso no se investigó, los funcionarios se acordaban del acta policial, pero de lo demás no se acordaban, cuando los testigos llegaron a esa casa, ellos vieron la puerta abierta, el funcionarios que vino hoy no estuvo viciado, Rómulo dice que nunca estuvo en el lugar de los hechos, pero el funcionario que vino hoy dijo que él veía a 100 metros de la casa, y que él vino en un chevette amarillo, este carro amarillo sólo lo mencionaba Moreno, ese ciudadano que estuvo presente con el chevette dijo que el jeep no iba en persecución de la camioneta, Thaismaris aquí lo ha dicho, que ella dio la vuelta en una redoma y bajó pero nadie la estaba persiguiendo, esa camioneta estaba bien equipada, kenny nunca dijo que dispararon de la camioneta, nunca dijo que de la camioneta disparaban, este señor dijo que eran las 7 de la noche y que él observó que iban dos personas, pero ninguno de los funcionarios dijo, Thaismaris ha dicho que era una persona que la enamoraba, que la estaba casando y eso lo hacemos todos, si el señor C.R. era traficante o no, en la casa habían ollas, balanzas algunos funcionarios dicen que lo vieron otros no, él fue la persona que entró con Brígido, que la droga después la vio en el lugar de los hechos, entonces esa cadena de custodia fue violentada, ya que la experto dijo que cuando eso les llega a ellos eso va embalado, dijo que eran trozos, en esa acta la experticia si la revisamos no se dice en ningún momento balanza ollas, mi pregunta es dónde estaba eso; ya que no la mencionan en dicha experticia, eso tiene lógica se toma en cuenta las máximas de experiencias los conocimientos científicos y la lógica, es lógico que ella iba a su colegio con un bolso, pero esto se desapareció, la libreta de Chirle Fernández la cargaba ella, pero esa libreta voló y cayó en la casa de C.R., nosotros podemos decir que R.S. no trajeron eso a este sitio, todos estos funcionarios tenían amnesia, dijeron que los testigos eran diferentes, si leemos las actas los tres testigos actuaron en los tres procedimientos, el principio indubio pro reo nos dice que toda duda favorece al reo, los testigos que vinieron dijeron que ahí vivía otro señor, no consta experticia de las libretas ni de nada, los funcionarios dijeron que toda la droga la vieron fue en la policía, los dos testigos instrumentales, Chiramo y franklin hay uno que conoce hasta la mamá de Thaismaris, y Franklin dicen que lo llevaron a la casa, este testigo dice que acaso dejaron un poquito de droga ya que la misma que consiguieron en la casa fue la misma que consiguieron en la camioneta, nos queda dudas si sacaron todo, o sacaron un poco y la pusieron en la camioneta, por estas razones considero que los funcionarios demostraron que a mi defendida la llamó su tía Lilibeth pero no quedó demostrado que Lilibeth viviera en esa casa, unos dice que vieron rodando a la camioneta, que el ciudadano huyó, mi defendida no huyó, uno de los funcionarios dijo traigan a Thaismaris a la casa y no la llevaron sino al comando, habiendo contradicciones entre estos funcionarios, considero que no hay elementos de convicción, hoy quedó demostrado más con lo que dijo el fiscal que Rudas está detenido, considera la defensa que existen muchas mentiras entre estos funcionarios, por eso considero que toda duda debe favorecer al reo y que debe absolverse a mi defendida. Es todo…”. ********************************************************

    Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA al Fiscal, quien expuso: “…El ciudadano que depuso hoy dice que no está viciado, para unas cosas pero para otras sí, pero no está viciado para verificar la droga si estaba en cuadritos en pasta, el colega empastela todo esto, unos dicen que disparan que otros no, no entiendo esa parte, lo que sí queda claro utilizando la lógica, que ella iba pasando ese día se montó en la camioneta, el día del allanamiento, simplemente se montaron en la camioneta y emprendieron su huida, el funcionario se percató que la camioneta le pasó al lado de la casa, como Thaismaris dice que fue detenida a 4 cuadras de la camioneta, es decir, ya ella estaba montada dentro de la camioneta, quedó comprobado que la ciudadana estaba montada dentro de la camioneta, por ello ratifico mi solicitud de condena y se mantenga la privativa en el sitio de reclusión. Es todo…”. ***********************************************

    Se le concedió la palabra al ciudadano Defensor de la acusada de autos, a los fines de que ejerza sus derecho a RÉPLICA y en tal sentido expuso: “…Yo le doy gracias a dios que vino el funcionario I.R. ya que lo que él dice tiene mucha realidad, dice que vio droga en el ducto, dice que iba en un chevette, sin embargo los funcionarios dijeron que consiguieron droga, mi pregunta es: la sacaron toda o no?, esa es mi duda, la otra situación que los funcionarios se contradijeron, los funcionarios que declararon, el primero O.A. dijo que él corrió al sitio, L.c. sólo estuvo en el lugar dice que chocó contra un carro pequeño, H.G. dice que no recuerda dónde estaba la droga, R.M. dice que vio la droga en el despacho, R.S. fue la persona que realizó esa investigación loca, pero sin embargo cuando vino aquí dijo todo lo contrario, quien llegó primero porque nadie dijo cuando llegaron que vieron cuando la camioneta salía, él dio la vuelta arriba, y para dar la vuelta tiene que pasar nuevamente casi por la casa, por esta razón considero que la sentencia debe ser absolutoria…”. Es todo. **********************************************

    Seguidamente se le preguntó a la acusada si tenía algo más que manifestar y ésta previa imposición del precepto constitucional expuso: “…Yo soy inocente de todo esto porque yo nunca he vendido droga. Es todo…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************

    Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 09 de Mayo de 2008, en horas de la noche del día, funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategia preventiva, Brigada N° 04 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, en el sector de Mamporal, Municipio E.B.d.E.M., dentro de un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick Up, placa 296-ACL, color blanco, año 1981, serial del motor numero CBV201353, serial de carrocería numero CCD14BU201353, en el cual huían dos personas del lugar de su residencia, ubicada en el sector Maurica 4, calle principal, casa sin número, de construcción de bloques de concreto sin frisar, con puertas y ventanas de metal pintadas de color negro y con techo de acerolit, en Mamporal, Municipio E.B., a donde los funcionarios actuantes se trasladaron a ejecutar la orden de visita domiciliaria; durante la cual por incautándosele en tal procedimiento previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, un bolso de contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color negro en el cual se encuentra una balanza electrónica, serial F1000-2000; un envoltorio de material sintético de color negro, atado a su único extremo con una hebra de hilo color blanco contentivo de varios trozos compactos de regular tamaño de una sustancia de color blanco; una bolsa de material sintético de color amarillo atado a su único extremo del mismo material, constante de dos trozos de regular tamaño de sustancia de color Beige; una libreta de ahorro a nombre de C.E.R., tres (03) copias de planilla de depósito de cuenta corriente; una hojilla; una tijera de metal con sintético de color naranja; una tarjeta de débito del banco Banesco, una libreta de ahorro del banco Banesco a nombre de C.M.T.D.C.; una libreta de ahorro del banco Fondo Común a nombre de F.S.M., una caja de cartón con descripción “ Alnafol” contentivo de un rollo de papel aluminio a medio uso. También se incautó en el mismo procedimiento y dentro del dormitorio primeramente señalado sobre una mesita de noche, cierta cantidad de dinero. Igualmente se encontró dentro del vehículo en el cual huía la acusada en compañía de otra persona, marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick Up, color blanco, en el ducto del aire acondicionado detrás de la rejilla de éste al lado derecho del vehículo una (01) bolsa de material sintético de color azul, amarrado en su único extremo con el mismo material, contentivo de varios trozos de una sustancia compacta de color beige. Todas las sustancias antes señaladas y descritas resultaron ser COCAÍNA con los pesos y grado de pureza respectivos que dejaron plasmados las expertas que practicaron la experticia química correspondiente. **************************************************************

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado tanto por el Ministerio Público como por la Defensa; según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: *********

    En cuanto a los hechos imputados por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a la acusada THAISMARIS DEL C.C.M., esto es, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la responsabilidad de la prenombrada acusada en los mismos, este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado. ********************************************************

    Ahora bien, analizados todas y cada una de las pruebas producidas sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la defensa, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos y la culpabilidad de la acusada, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes pruebas, a saber: ***

  22. - Declaración de los ciudadanos O.E.A., PERRY M.G.C., J.R.P., L.A.C., H.J.L.B., H.A.G., R.A.M.Y., R.J.S. e I.A.R., en su condición de funcionarios policiales adscritos a la Región Policial Nº 4 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quienes practicaron las visitas domiciliarias a los inmuebles constituidos por dos viviendas, ubicadas en el Sector Maurica 4 de la población de Mamporal; en una de las cuales durante la revisión correspondiente, localizaron e incautaron varios objetos, dinero efectivo y la sustancia que resultó ser COCAÍNA; así como también varios de ellos lograron observar cuando del lateral de la segunda vivienda allanada salía una camioneta tipo pick up, en la cual se ausentaron de la vivienda los ciudadanos C.R. y THAISMARYS C.M.; camioneta a la cual se le hizo la persecución, dándole alcance en una calle ciega de Mamporal y luego de un intercambio de disparos logró descender de ella una persona de sexo masculino, el cual logró huir y escapar del lugar; siendo detenida la persona que lo acompañaba, identificada como THAISMARIS DEL C.C.M.; la cual resultó herida en el brazo derecho y llevada a un centro hospitalario; así como también fue llevada la camioneta al comando de policía; la cual fue revisada en presencia de los testigos y durante la referida revisión fue localizada en el ducto del aire acondicionado una sustancia compacta que resultó ser COCAÍNA. Todo ello se desprende de la declaración del funcionario policial O.E.A., quien manifestó: “…El día 9 del cinco del año 2008, se constituyó una comisión de varios funcionarios pertenecientes a la región 04 a fin de practicar dos visitas domiciliarias, en el lugar encontrándome en compañía del agente Belisario, vimos cuando un vehículo tipo camioneta salió de la casa, se radió que la misma había salido, otro grupo de funcionarios, en donde se suscitó un intercambio de disparos, cuando yo llegué al lugar noté que había una señora en la camioneta, me dijeron que la camioneta la conducía un sujeto que emprendió veloz huída, fuimos a la residencia, la señora se encontraba con una crisis de nervios, en la vivienda se realizó una visita domiciliaria, se encontraron sustancias de droga, dinero y evidencias, se trasladaron a Río Chico. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Yo no me encontraba en el momento porque estaba en otra calle, dentro de la vivienda se encontraba la ciudadana Thaismaris, la orden iba a nombre de Cruz, a la primera habían dos testigos y a la segunda se utilizó un tercer testigo, la comisión lo fue a buscar, eran 10 funcionarios aproximadamente, lo encontramos en el segundo cuarto, una olla unos residuos, la droga era compacta, crack, donde se incautó la droga no había nadie allí…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Yo soy funcionario de la policía del estado Miranda, yo estaba adyacente al lugar donde estaban realizando el allanamiento, hay una vivienda principal y en la parte posterior hay otra, la casa donde se encontró la droga no tiene estacionamiento propio, teníamos orden de allanamiento para ambas casas, las dos iban dirigidas a la misma persona, yo leí la orden iban dirigidas al señor C.R., él vive con su familia allí, ya teníamos una investigación en su contra, se determinó que vivía allí porque se encontraban unas libretas, la camioneta la interceptan en la calle, está como a 5 minutos de la casa, no sabíamos qué vehículo portaba Carlos, yo radié a los funcionarios para que interceptaran el vehículo, estaba el inspector Salas, el agente L.C., agente Elvis, estos funcionarios andaban con un vehículo Toyota, no estaba identificado el vehículo, no portaban uniforme, estaba el Corolla, cuando lo mandaron a detener hizo caso omiso, y trató de arrollar a unos funcionarios, los funcionarios me dijeron que habían tratado de detener el vehículo, la camioneta tenía impacto de armas en una parte lateral, posteriormente se incautó un envoltorio, yo no estaba presente cuando se hizo esa revisión, la señora fue trasladada al comando, la trasladó el funcionario, fueron dos agentes, la primera casa entramos con dos testigos, nos dijeron que los propietarios eran los padres de la muchacha, pero yo no estaba, yo estaba resguardando la casa, en la segunda entramos con los mismos testigos y uno más, conseguimos en el segundo cuarto dentro de un maletín pequeño un envoltorio y dinero, yo estaba presente, yo estaba pendiente de cualquier otro problema, yo entré y estaba Belisario y dos funcionarios más, con los testigos, los testigos entraron conjuntamente con nosotros, la puerta estaba entre abierta, pero mientras yo estaba en la vivienda nadie entró, yo no conocía a C.R., no lo conocí posteriormente, yo no hice ninguna investigación en contra de este ciudadano…”. Este Tribunal Unipersonal aprecia y valora la presente declaración por cuanto de la misma se desprende que en fecha 09 de mayo de 2008, funcionarios adscritos a la región policial Nº 4 del Instituto autónomo de Policía del estado Miranda, realizaron dos visitas domiciliarias en dos viviendas contiguas ubicadas en el sector Maurica 4 de la población de Mamporal, Municipio Autónomo E.B.d.e.M.; quienes en presencia de testigos procedieron a llevar a cabo la misma y una vez inspeccionada y revisada la primera de las viviendas, no fue localizado elemento alguno de interés criminalístico; procediendo a revisar la segunda vivienda en presencia de los respectivos testigos; en la cual fue localizado en unas de las habitaciones varios objetos entre los cuales una sustancia de color beige en forma compacta, la cual resultó ser COCAÍNA; así como también dinero en efectivo. Igualmente señaló que logró ver cuando un vehículo tipo camioneta salió de una de las viviendas a allanar, la cual ordenó perseguir y era conducida por un ciudadano que posteriormente huyó. Esta declaración se corresponde con la rendida por el funcionario policial J.R.P.; quien manifestó que: “…El día 9 del cinco del año 2008, se constituyó una comisión de varios funcionarios pertenecientes a la región 04 a fin de practicar dos visitas domiciliarias, en el lugar encontrándome en compañía del agente Belisario, vimos cuando un vehículo tipo camioneta salió de la casa, se radió que la misma había salido, otro grupo de funcionarios, en donde se suscitó un intercambio de disparos, cuando yo llegué al lugar noté que había una señora en la camioneta, me dijeron que la camioneta la conducía un sujeto que emprendió veloz huída, fuimos a la residencia, la señora se encontraba con una crisis de nervios, en la vivienda se realizó una visita domiciliaria, se encontraron sustancias de droga, dinero y evidencias, se trasladaron a Río Chico. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: “…Yo no me encontraba en el momento porque estaba en otra calle, dentro de la vivienda se encontraba la ciudadana Thaismaris, la orden iba a nombre de Cruz, a la primera habían dos testigos y a la segunda se utilizó un tercer testigo, la comisión lo fue a buscar, eran 10 funcionarios aproximadamente, lo encontramos en el segundo cuarto, una olla unos residuos, la droga era compacta, crack, donde se incautó la droga no había nadie allí…”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, contestó: “…Yo soy funcionario de la policía del estado Miranda, yo estaba adyacente al lugar donde estaban realizando el allanamiento, hay una vivienda principal y en la parte posterior hay otra, la casa donde se encontró la droga no tiene estacionamiento propio, teníamos orden de allanamiento para ambas casas, las dos iban dirigidas a la misma persona, yo leí la orden iban dirigidas al señor C.R., él vive con su familia allí, ya teníamos una investigación en su contra, se determinó que vivía allí porque se encontraban unas libretas, la camioneta la interceptan en la calle, está como a 5 minutos de la casa, no sabíamos qué vehículo portaba Carlos, yo radié a los funcionarios para que interceptaran el vehículo, estaba el inspector Salas, el agente L.C., agente Elvis, estos funcionarios andaban con un vehículo Toyota, no estaba identificado el vehículo, no portaban uniforme, estaba el Corolla, cuando lo mandaron a detener hizo caso omiso, y trató de arrollar a unos funcionarios, los funcionarios me dijeron que habían tratado de detener el vehículo, la camioneta tenía impacto de armas en una parte lateral, posteriormente se incautó un envoltorio, yo no estaba presente cuando se hizo esa revisión, la señora fue trasladada al comando, la trasladó el funcionario, fueron dos agentes, la primera casa entramos con dos testigos, nos dijeron que los propietarios eran los padres de la muchacha, pero yo no estaba, yo estaba resguardando la casa, en la segunda entramos con los mismos testigos y uno más, conseguimos en el segundo cuarto dentro de un maletín pequeño un envoltorio y dinero, yo estaba presente, yo estaba pendiente de cualquier otro problema, yo entré y estaba Belisario y dos funcionarios más, con los testigos, los testigos entraron conjuntamente con nosotros, la puerta estaba entre abierta, pero mientras yo estaba en la vivienda nadie entró, yo no conocía a C.R., no lo conocí posteriormente, yo no hice ninguna investigación en contra de este ciudadano…”. Esta declaración es valorada y estimada; toda vez que se corresponde con la declaración del funcionario O.E.A.; es decir, estos funcionarios son contestes en afirmar ciertamente se llevaron a cabo dos visitas domiciliarias en el sector Maurica y en la segunda vivienda revisada se localizó e incautó droga, dinero, una tarjeta de banco; son contestes igualmente en afirmar que lograron ver cuando se dirigían hacia las viviendas a allanar, que de una de e.s. un vehículo tipo camioneta. Asimismo estas declaraciones se corresponden con las rendidas por los funcionarios policiales PERRY M.G.C., L.A.C., H.J.L.B., H.A.G., R.A.M.Y., R.J.S. e I.A.R.. El funcionario PERRY M.G.C. manifestó que el día 10 de mayo de 2008 se le encomendó perseguir una camioneta color blanco y una vez que le da la voz de alto se trató de interceptar al vehículo por la parte delantera y luego se escucharon varias detonaciones, la camioneta impactó con otro vehículo y vio cuando se vino de retroceso y este funcionario optó por pegarse a una pared y se percató que se trataba de una calle ciega; al llegar hasta la camioneta observó adyacente a la camioneta a una muchacha con una crisis de nervios; la cual presumió que se bajó de la camioneta perseguida y la llevó al hospital y posteriormente a la comisaría. Correspondiéndose de igual manera estas declaraciones con la rendida por el funcionario J.R.P., quien señaló que ese día iba a realizar una visita domiciliaria en el sector Maurica y vio salir una camioneta de una de las viviendas que sería revisadas; indicó que se procedió a revisar la primera vivienda y no se consiguió nada; luego llegó el inspector Andrade con otros funcionarios y los testigos y al revisar la segunda casa se consiguió e incautó droga, dinero, una tarjeta de banco; manifestó que las órdenes iban dirigidas a C.r. y a otra ciudadana; que en virtud de la investigación previa sabía cuáles eran los vehículos del señor C.R.; que la segunda casa allanada se presumía que era del señor C.R., indicó que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda custodiando la misma. Señaló que el funcionario O.A. llamó por radio para que se persiguiera a la camioneta; señaló que estaban persiguiendo a C.R.. Por su parte el funcionario L.A.C. manifestó que esa noche se encontraba a bordo de una de los jeep y vio cuando una camioneta blanca se estaba yendo del lugar, se dio la orden de perseguirla y en la persecución la misma impactó con otro carro, se bajan del jeep y la camioneta viene a toda marcha casi arrollándolos y luego se escuchó una detonación y se producen varios disparos; indicó que se trataba de una calle ciega; que de la camioneta se había salido la persona que estaba conduciendo y se logró la aprehensión de la joven que está aquí sentada, refiriéndose a la acusada, quien presentaba una crisis de nervios; siendo ésta llevada a un centro hospitalario. Agregó este funcionario que se quedó en el lugar custodiando la camioneta hasta que llegó la grúa y luego la llevaron a la Región Policial Nº 4, donde el mismo le realizó la revisión a la camioneta, logrando localizar en el ducto del aire acondicionado, una bolsa con droga; la cual fue observada por los testigos; manifestó asimismo que las viviendas allanadas estaban ubicadas en Maurica 4, donde quedaba la vivienda de C.R., donde se presumía había una venta de sustancias estupefacientes; señaló que en ese momento iban dos jeeps, i.S., O.A., en total eran aproximadamente 7 funcionarios, iban ingresando por una calle ciega; indicó que era una camioneta pick up de color blanco con los rines anchos; la cual ya había arrancado cuando la comisión policial llegó a las viviendas; todo eso ocurrió aproximadamente a la 9:00 de la noche. Señaló igualmente que en la vivienda sí se consiguió presunto crack y en las evidencias que observó del procedimiento había tarjetas de débito, chequeras relacionadas con las dos personas, tanto C.R. como de la muchacha. Estas declaraciones se corresponden igualmente con la declaración del funcionario H.J.L.B., quien manifestó que se conformó una comisión para realizar dos visitas domiciliarias en Mamporal, vio que de una de las viviendas se iba una camioneta de color blanco, que en la primera casa visitada no consiguieron nada y luego fueron a la segunda vivienda donde consiguieron una presunta droga, dinero y cuando llegó al comando había una ciudadana detenida quien era la ciudadana que iba en la camioneta; señaló que el funcionario Andrade dio la orden de perseguir la camioneta que había salido de la vivienda; que al sitio llegaron dos unidades machito de color blanco; así como también indicó que no había observado en qué parte de la casa habían encontrado la droga. Por su parte el funcionario H.A.G. señaló que el día 09 de mayo se conformó una comisión policial para darle cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector Maurica 4, cuando llegan al lugar ve que va saliendo un vehículo de una de las viviendas a ser allanada; en la primera vivienda allanada no se consiguió ni localizó objeto alguno de interés criminalístico; en la segunda vivienda en la segunda habitación se consiguió droga, dinero, cédula de identidad, balanza, libretas a nombre de la ciudadana y C.R., era una visita domiciliaria a nombre de C.R.; indicó que en la segunda habitación encontraron bastante droga, como unos 500 gramos, en esa habitación había una cama matrimonial, una repisa, había ropa de hombre y de mujer, la droga la conseguimos dentro de un bolso, había objetos como platos, ollas que estaban impregnadas de droga, encontramos bicarbonato, unas cucharas, las libretas de Fondo Común y Banesco, una estaba a nombre de THAISMARIS y la otra de C.R., había un monto de 11 mil bolívares fuertes, de 15 mil, de diferentes cantidades, estaba la cédula de identidad de THAISMARIS; los otros funcionarios siguieron la camioneta; indicó que no observó cuando salió la camioneta, sino que los funcionarios del segundo vehículo le gritaron que iba saliendo la camioneta, este funcionario manifestó tener conocimiento que el vehículo camioneta era del señor C.R., así como también indicó que había corroborado con los vecinos que ese señor vivía en el lugar, coordinó la revisión de la segunda vivienda, lugar donde fueron incautados los objetos; así como la sustancia que resultó ser COCAÍNA, dejó al inspector Salas en la parte exterior del inmueble para que controlara a las personas durante el allanamiento en la segunda vivienda; la ropa encontrada en la habitación no fue incautada, sino una libreta y la cédula de la acusada. Esta declaración, así como las anteriores, se corresponde con la rendida por el funcionario R.A.M.Y., quien señaló que el día 09 de mayo de 2008 siendo aproximadamente las 09:00 de la noche se conformó una comisión por el detective GUILLÉN para realizar una visita domiciliaria en Maurica 4, se fueron en dos unidades; una vez frente a la residencia se acercaron a la primera vivienda y observaron que de la siguiente vivienda, la cual también sería allanada, del lateral de la misma salía a gran velocidad un vehículo chevrolet, pick up de color blanco, se inició una persecución y le dieron alcance y le hicieron señas para que se aparcara; ésta impacta con otro vehículo y se logra detener, al lado del chofer se encontraba una ciudadana, se escuchan unas detonaciones y el funcionario saltó hacia la acera, la camioneta recorre como 500 metros desde donde impactó con el otro vehículo, se emprendió una persecución a pie y se escuchan nuevamente unas detonaciones; identificaron a THAIMARIS y el inspector ANDRADE le indicó a PERRYS que la trasladara al hospital; siendo infructuosa la captura del ciudadano que conducía la camioneta y que huyó del lugar. Manifestó igualmente el funcionario R.A.M.Y. que se trataba de dos órdenes de allanamiento a nombre de C.R. y THAISMARIS CASTRO, la comisión actuante por actuaciones anteriores conocía al señor C.R. y lo pudieron observar en la camioneta, la ciudadana que fue detenida se encuentra en esta sala; la cual no tenía identificación al momento de su detención; luego que THAISMARIS es trasladada al hospital llegó la grúa para llevarse la camioneta al comando y este funcionario vuelve con el funcionario ANDRADE a la residencia y se pudo percatar que se encontró droga, había un vehículo moto y otro vehículo automotor, unas libretas bancarias y la cédula de THAISMARIS. Asimismo indicó el prenombrado ciudadano que la ciudadana detenida presentaba una pequeña excoriación en el brazo derecho. Esta declaración y las declaraciones anteriores se corresponden con la declaración rendida por el funcionario R.J.S., quien señaló que el día 09 de mayo de 2008 se conformó una comisión policial para realizar un allanamiento, que el inspector Guillén envió una comisión para perseguir al vehículo que iba saliendo de uno de los inmuebles que serían allanados, se hizo una segunda inspección; cuando llegaron al comando este funcionario J.S.c. en cuenta que había sido incautada una droga, una libreta de ahorro y una muchacha que estaba detenida decían que era tripulante de la camioneta. Igualmente manifestó el prenombrado funcionario policial que la comisión era para realizar un allanamiento a nombre de C.R. y otro a nombre de THAISMARIS CASTRO; manifestó que no tuvo participación en la revisión de la vivienda, que sólo controló a las personas que estaban mirando; indicó que la droga según los funcionarios la consiguieron en la segunda vivienda allanada, que en el despacho logró ver una libretas, una estaba a nombre de la muchacha detenida, una de las libretas era de Banesco. Manifestó que no llegó a entrar a ninguna de las casas, que siempre se mantuvo afuera, ya que su función era resguardar el sitio; que las evidencias las observó en el despacho policial; que la muchacha detenida tenía un pequeño raspón en el brazo derecho, que observó la camioneta cuando se dio a la fuga; indicó que la droga encontrada eran unos pedazos de crack, que vulgarmente le dicen galleta, que había dinero y otros objetos. Se relaciona y corresponden las declaraciones anteriores igualmente con la declaración rendida por el funcionario policial I.A.R., quien manifestó que el día 09 de mayo de 2008 se encontraba en la Región Nº 4 y se trasladaron por órdenes superiores hacia el sector de Maurica 4, para estar estáticamente visualizando una casa más un vehículo que permanentemente están incursos en delitos de estupefacientes; observó que le pasó una camioneta pick up color blanco a dos cuadras, pasa la camioneta y ve a dos personas nada más, un morenito C.R. y la ciudadana que iba del lado derecho del copiloto, a dos cuadras más ve a dos compañeros de él, es decir, a dos funcionarios policiales, escucharon varias detonaciones, éste desenfundó su arma de reglamento porque pensó que se trataba de un enfrentamiento; la camioneta retrocede a toda velocidad, este funcionario impacta con uno de los cauchos; se emprende la fuga del ciudadano que conducía la camioneta pick up, deja a la señorita, ella baja y se sienta en una acera, ven que la ciudadana estaba sangrando en el brazo derecho; la trasladaron al hospital y luego que fue atendida la trasladaron a la comandancia. De igual manera este funcionario señaló que la camioneta la relaciona debido a la investigación previa, indicó que se trasladaba en un vehículo particular marca chevrolet, modelo chevette, color amarillo, que la ciudadana que está en la sala era la misma que se encontraba en la camioneta y que posteriormente descendió de ella; señaló también que en el allanamiento se incautó droga, un vehículo camioneta color blanco, a la cual se le hizo una inspección y se localizó droga en la parte del ducto del aire acondicionado. ***********************

    Estas declaraciones de los funcionarios policiales; las cuales son valoradas, estimas y apreciadas por este Sentenciador, continuando con el análisis comparativo de las pruebas producidas durante el debate oral, se evidencia que las mismas se corresponden con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales de los hechos, ciudadanos C.A.R.C.; quien manifestó que se dirigía a su trabajo en Mamporal y vive en las adyacencias de la casa de NINIBETH y lo llaman para que sirviera de testigo porque a la vecina le estaban allanando la casa; al entrar a la primera casa, en un cuarto encontraron un par de esposas, cargadores de celulares y al salir revisaron además un carro blanco y un Ford gris que estaba fondeado para ser pintado; y luego pasaron a revisar la segunda casa y una vez que entraron y al primer cuarto que revisaron al frente encontraron una mesa de noche, le abrieron la gaveta y encontraron 6 billetes de 50 y uno de 20, ropa interior femenina y metieron el dinero en una caja que dijeron que era recolector de evidencias, en otro cuarto encontraron tijeras, tirros, unas pastillas que dicen que es droga. Igualmente señaló el testigo que actuaron los policías del estado Miranda, que la segunda casa queda en la parte de atrás de la primera que allanaron, que los funcionarios entraron por el garaje, que en la segunda casa que los llevaron, uno de los funcionarios abrió la puerta y dijo que allí dormía una persona y metieron en una caja 6 billetes de 50 y de 20 y unas cosas que parecía pastillas blancas que parecía de cloro de piscina, no encontraron a nadie en ninguna de las dos casas y al terminar de revisar los cuartos se fueron. Indicó que la casa sólo tenía dos cuartos, que siempre estuvo con los funcionarios, que de ahí sacaron una bolsa con recortes de tela, hilo, unas pastillas gruesas compactas, una completa y otra a la mitad que parecía pastillas de piscinas, les enseñaron todo eso y les dijeron que era presunta droga. Señaló que eran las 09:00 de la noche cuando sirvió de testigo y culminaron el allanamiento en el asegunda casa como a las 03:10 de la madrugada. Y el ciudadano F.C.R.; quien también fuera testigo presencial y durante su declaración en el debate oral y público manifestó que llegó de su trabajo como a las 08:30 de la noche y se quedó frente a la iglesia de Mamporal y unos funcionarios policiales le dijeron que se montara y cuando iban por la vía éstos le dijeron que iban a participar en un allanamiento en un sector, y cuando llegaron habían varias patrulla y policías y a los 5 minutos los mandaron a bajar y procedieron a leer una orden y tocaron y abrió el señor Pepe y entraron a revisar y como a eso de la 01:00 de la madrugada le dijeron a los testigo que tenían que continuar y los llevaron a la otra casa y los pasaron directamente a una habitación, sacaron en un perol unas cosas de presunta droga. Indicó igualmente este testigo que siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana revisaron una camioneta que estaba tiroteada y consiguieron droga y 900 y pico de bolívares. Asimismo, este testigo a preguntas que le fueron formuladas, contestó: “…cuando entramos al cuarto revisamos, bueno ellos y sacaron unas cosas de allí también, sacaron como pastillas blancas, prendas de ropa, una bata de médico, el funcionario dijo miren aquí vive el señor CARLOS no sé qué, y dijo aquí está la evidencia, la libreta, dinero, la presunta droga estaba en una caja debajo de la mesita de noche, también revisaron una camioneta, beige o blanca por cuestión de la hora, en esa camioneta consiguieron un envoltorio con presunta droga había también algo suelto a la altura del aire acondicionado y ni idea de quién era o de dónde venían y yo vine viendo esa camioneta allá en el comando y tenía impactos de balas en las puertas. A la defensa contestó: Fuimos hacer la revisión a la segunda casa y estaba llena de funcionarios, estaban todos ahí porque la puerta estaba semi abierta y el dueño de la casa no estaba allí, ya eran la 1:30 de la noche y fuimos los mismos testigos, una casa con baño, habitación, salita, lo revisamos todo y en la primera habitación estaba todo y no recuerdo si estaba abierta la puerta principal, la puerta de LILIBETH tiene alambres, yo conozco a la señora THIASMARIS de vista y creo que vive con su mamá, sacaron un paquete amarrado con un hilo de un cuarto, lo sacaron de una caja, al llegar al comando nos dijeron primero que esperáramos afuera y después nos llamaron, para revisar la camioneta, eso fue como media hora que nos tardamos, eran las 4:30 de la mañana más o menos, éramos dos testigos y yo, eso tenía impactos de bala en la puerta y en la parte de atrás y nunca había visto la camioneta y el señor C.R. lo conozco de vista y que vive en Belén y no le conozco pareja alguna…”. **************************************

    Las declaraciones de los funcionarios igualmente se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano K.R.M.M.; quien señaló que lo que sí recordaba era cuando iba pasando que oyó el tiroteo y era cuando le estaba disparando a la camioneta, que había un jeep y un carro amarillo que era un chevette y no sabía quiénes eran; luego siguió y se fue hacia la panadería y de regreso se paró porque vio un grupo de gente y preguntó qué había pasado y habían dicho que habían matado a alguien y luego que había un allanamiento. Igualmente señaló el testigo que eran aproximadamente las 07:00 de la noche de un día viernes cuando ocurrió el tiroteo en una calle de Mamporal a la salida de donde dice Good Years, casi en frente de la plaza del restaurant que ya no funciona, en la carretera que va hacia Río Chico antes de la cauchera; indicó que vio unos señores que iban en un jeep blanco, era un machito cerrado, que no vio a las personas que se bajaron de ahí, que los disparos se los hacía a la camioneta pick up blanca, que tuvo conocimiento del allanamiento cuando se devolvió; señaló que siempre veía esa camioneta por el sector y le comentaron que ese día quien conducía la camioneta pick up blanca era Carlos, señaló de igual manera que cuando efectuaban los tiros, la camioneta estaba parada y luego se echó hacia atrás y no sabía si la habían parado después porque la camioneta se metió por una calle ciega. *****

    Las declaraciones anteriores son valoradas y estimadas por este Tribunal; por cuanto se evidencia y se desprende de las mismas que efectivamente el hecho ocurrió y se relacionan entre sí; además de ello las mismas se corresponden y concatenan con las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.F.M., K.R.M.M., D.A.C.M., R.J.M.Q., B.N.P.F., NAITER E.M., C.P.M. y A.B.P.F.; quienes fueron contestes en afirmar que efectivamente en la fecha señalada por los funcionarios policiales y los testigos presenciales, se llevaron a cabo dos visitas domiciliarias en dos viviendas ubicadas en sector Maurica 4, de Mamporal, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda; igualmente tal como lo señalaran algunos funcionarios policiales, la ciudadana NAITER E.M. quien es madre de la acusada, indicó que su hija había resultado herida en un tiroteo, que se había enterado que estaba herida en el brazo al día siguiente cuando la vio y fue cuando le contaron cómo había resultado herida, que había sido un jeep y un chevette que le estaban disparando a la camioneta. ******************

    Siguiendo con el análisis individual y conjunto de las pruebas producidos durante el debate, este Tribunal de Juicio aprecia, estima y valora la declaración rendida por la experta en toxicología M.D.C.M.M., quien practicó la experticia química a la sustancia incautada durante el allanamiento y la revisión del vehículo camioneta tipo pick up; tal como lo expusiera durante la declaración rendida en el juicio oral y público, ratificando la experticia por ella practicada, la cual fue incorporada al debate por medio de su lectura; mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-4039 de fecha 30 de mayo de 2008, practicada por las expertas M.D.C.M.M. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las sustancias incautadas durante el procedimiento policial; es decir, localizadas en una las viviendas durante el allanamiento; así como también en el vehículo camioneta tipo Pick up; las cuales consistieron en cuatro (04) evidencias que resultaron ser: A.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130 Grs) con QUINIENTOS MILIGRAMOS (500 Mgrs) de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con una pureza de 53,62%. B.- Sustancia de color beige con un peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS (49 Grs) con DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mgrs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%. C.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de CIENTO QUINCE GRAMOS (115 Grs) con DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mgrs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%; y D.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de VEINTE GRAMOS (20 Grs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%; para un peso total de TRESCIENTOS CATORCE GRAMOS (314 Grs) CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (900 mg). Siendo valoradas, apreciadas y estimadas tanto la declaración de la experta, como la experticia por ella practicada. **********************

    Luego de analizar, valorar y apreciar las pruebas antes señaladas bajo el sistema de la sana crítica, aplicando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, estima este Tribunal que efectivamente en fecha 09 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, en el Sector Maurica 4 de Mamporal, Municipio Autónomo E.B.; se realizaron dos visitas domiciliarias en sendas viviendas; donde se presumía la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y donde residía los ciudadanos C.R. Y THAISMARIS CASTRO; siendo que en la primera de ellas que fue revisada no se incautó objeto alguno de interés criminalístico; y en la segunda vivienda inspeccionada fueron encontrados varios objetos, entre ellos, la cédula de identidad de la ciudadana THAISMARIS CASTRO, libreta de ahorro a nombre de la ciudadana THAISMARIS CASTRO, dinero en efectivo y una sustancia compacta de color beige; tal como lo señalaran los funcionarios policiales que realizaron el allanamiento y los testigos presenciales del mismo quienes señalaron que la sustancia compacta parecía pastillas de piscina; la cual una vez practicada la experticia química correspondiente resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK). Igualmente se desprende que se realizó un procedimiento mediante una persecución de un vehículo camioneta tipo pick up color blanco, durante la cual una vez dado alcance a la camioneta por la comisión policial se produjeron unos disparos que impactaron la referida camioneta; la cual era conducida por el ciudadano Carolo Rudas y tripulada por la ciudadana THAISMARIS CASTRO, logrando el prenombrado ciudadano huir del lugar, resultando herida la ciudadana THAISMARIS CASTRO, la cual resultó herida en el brazo derecho, y una vez llevada dicha camioneta al comando policial y al realizarle la revisión respectiva en presencia de los testigos; se logró localizar en el ducto del aire acondicionado un envoltorio que contenía una sustancia compacta de color beige; la cual resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK); tal como dejó constancia la experta M.M. en el acta de experticia, de la siguiente manera: EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-4039 de fecha 30 de mayo de 2008, practicada por las expertas M.D.C.M.M. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las sustancias incautadas durante el procedimiento policial; es decir, localizadas en una las viviendas durante el allanamiento; así como también en el vehículo camioneta tipo Pick up; las cuales consistieron en cuatro (04) evidencias que resultaron ser: A.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130 Grs) con QUINIENTOS MILIGRAMOS (500 Mgrs) de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con una pureza de 53,62%. B.- Sustancia de color beige con un peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS (49 Grs) con DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mgrs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%. C.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de CIENTO QUINCE GRAMOS (115 Grs) con DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mgrs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%; y D.- Sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de VEINTE GRAMOS (20 Grs) de COCAÍNA BASE (CRACK) con una pureza de 52,76%. Así como también quedó plenamente demostrado con las pruebas analizadas ut supra, que la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., es una de las personas que se dedicaba a la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en uno de los inmuebles allanados; del cual se ausentó un vehículo camioneta tipo pick up de color blanco; la cual era conducida por el ciudadano C.R. y que tripulaba como copiloto la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., la cual fue aprehendida después de una persecución realizada al referido vehículo, después de producirse un intercambio de disparos y el ciudadano que conducía la misma lograra huir del lugar. Una vez incautada la aludida camioneta que tripulaba la ciudadana aprehendida, y llevada al comando policial se le realizó la revisión correspondiente en presencia de los testigos, el funcionario L.A.C. localizó E INCAUTÓ en el ducto del aire acondicionado un envoltorio de varios trozos de una sustancia compacta de color beige; la cual resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK) con un porcentaje de pureza de 52,76%, el cual es similar al porcentaje de pureza de la droga que fuera incautada en el inmueble allanado; lo que crea la certeza en este juzgador para considerar que se trata del mismo tipo de sustancia; donde además se localizaron elementos que relacionan a la acusada THAISMARIS C.M. con el inmueble; tales como la cédula de identidad de la misma, una libreta de ahorros de perteneciente a la acusada; además que tripulaba la camioneta pick up que se ausentó del inmueble momentos antes que llegara la comisión policial; asimismo de la propia declaración de la acusada se desprende que ésta mantenía algún tipo de relación con el ciudadano C.R., quien conducía la camioneta y logró huir del lugar. *****

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal las anteriores deposiciones rendidas por los prenombrados testigos presenciales y funcionarios policiales que realizaron los procedimientos donde practicaron la aprehensión del acusado y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y demás objetos; así como la declaración de la experta química y experticia química practicada a la sustancia incautada que resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK), comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de la acusada THAISMARIS DEL C.C.M., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fueron precisos los ciudadanos testigos y funcionarios policiales al momento de indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y la conducta desplegada por la acusada; así como la culpabilidad de la acusada THAISMARIS DEL C.C.M.. *****************

    Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que efectivamente quedó establecido así la existencia y ocurrencia del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas, analizadas y comparadas. ****

    Considera este Tribunal Unipersonal, que para determinar la responsabilidad de la acusada en la comisión del hecho punible de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace necesario acreditar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito. *****************************************

    En cuanto a la ACCION, primer elemento, el cual constituye una conducta humana, voluntaria, consciente, positiva o negativa, que causa un resultado atribuido a una persona. ********************************************************************

    Se determinó categóricamente, a través de todo el cúmulo probatorio antes expuesto, la acción de la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., quien de forma consciente y voluntaria, el día 09 de mayo de 2008, en horas de la noche, se ausentó a borda de una camioneta pick up de color blanco de una vivienda ubicada en el sector Maurica 4 de la población de Mamporal, Municipio Autónomo E.B., vehículo que tripulaba como copiloto; momentos an que se acercaba una comisión policial con el fin de practicar una visita domiciliaria; la cual efectivamente se llevó a cabo y durante la misma en el interior de la prenombrada vivienda fueron incautados varios objetos; tales como dinero en efectivo, hilos, una libreta de ahorros a nombre de la acusada THAISMARIS CASTRO, la cédula de Identidad de la acusada THAISMARIS CASTRO, entre otros; así como también fueron incautados varios envoltorios contentivos de una sustancia compacta de color beige que resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK); lo cual evidencia que efectivamente la prenombrada ciudadana tenía acceso a la referida vivienda, donde se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente una vez interceptada la camioneta pick up en la que se ausentó del inmueble y después de ser detenida, al efectuarle la inspección correspondiente a la referida camioneta, fue localizado en el ducto del aire acondicionado un envoltorio con varios trozos de una sustancia de color beige que resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK); con similares características a la sustancia incautada durante el allanamiento de la vivienda; es decir, se trataba de cocaína base (crack) con el mismo grado de pureza y con similares características en cuanto a las formas y envolturas. Conducta considerada ilícita por nuestro legislador, según el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *****************************

    En cuanto al segundo elemento, LA TIPICIDAD, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen sin tipicidad”. *******************************************************************

    Observa el Tribunal, que el delito imputado por el Representante del Ministerio Público en contra de la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., es acertado; por cuanto la acción desplegada por la prenombrada ciudadana, encuadra perfectamente dentro del contenido del tipo penal anunciado por el Ministerio Público, toda vez que su conducta fue orientada a obtener el resultado querido; como en efecto, quedó plenamente acreditado que la misma se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ***************************

    En consecuencia, considera el Tribunal, que de acuerdo con los hechos probados, el Ministerio Público acertó en la calificación jurídica, por cuanto el hecho delictivo cometido por la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., encuadra perfectamente en el tipo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esto es; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; es decir, estableciéndose una perfecta subsunción de los hechos en lo que respecta a la conducta intencional o dolosa de la acusada. ************************************************************************

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD, se configura dicho elemento, cuando la acción típica atribuida al agentes es contraria a derecho, como en efecto quedó establecido; por cuanto el distribuir ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es contrario a los valores, derechos y bienes jurídicos tutelados y protegidos por el legislador en el artículo 31 de nuestra Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ******************

    En cuanto a la IMPUTABILIDAD, no fue debatido ni demostrado, que la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M. sea enajenada mental, o haya padecido un trastorno mental transitorio, o haya obrado coaccionada por una fuerza que doblegue su voluntad, haciéndole inimputable. Por el contrario quedó establecido que la acusada entendía perfectamente el alcance de sus actos, obrando de manera consciente y voluntaria. ***************************************************

    De tal manera, que de esta forma quedó demostrado inexorablemente, del análisis de todo el cúmulo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, no sólo la comisión del hecho punible de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sino también la responsabilidad en la comisión de tan grave delito, por parte de la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M.; constituyendo su acción, un hecho típico, antijurídico y culpable; de suma gravedad; y es tanta la gravedad de dicho delito, que ha sido considerado por nuestro máximo tribunal de justicia, como delito de lesa humanidad. *************************

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad está perfectamente encuadrado dentro del tipo; y quedó clara y plenamente demostrado que la acusada THAISMARIS DEL C.C.M., es la autora responsable del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El abogado Á.R.Z., en su carácter de Defensor Privado de la acusada THAISMARIS DEL C.C.M., en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendida era totalmente inocente del delito que se le imputaba; cuestión esta que fue totalmente desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que la referida ciudadana es la autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificados en el artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad. ********************************************************************

    En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por la acusada THAISMARIS DEL C.C.M.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de la acusada THAISMARIS DEL C.C.M., e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. **********************

    PENALIDAD

    El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone lo siguiente: **********************

    …El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químico esenciales, desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será sancionado con prisión de ocho a diez años…

    . (Negrillas y Subrayado del Tribunal).***********************

    La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS, para el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, siendo aplicable este supuesto del artículo 31, por cuanto la sustancia incautada que resultó ser COCAÍNA BASE (CRAK) con un peso neto total de TRESCIENTOS CATORCE GRAMOS (314 Grs) y NOVECIENTOS MILIGRAMOS (900 Mgrs); que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; NUEVE (09) AÑOS de prisión; pero en virtud de la conducta pre-delictual de la acusada y por cuanto no consta de autos que la misma tenga antecedentes penales por condenas anteriores, considera este juzgador que debe aplicarse la atenuante contenida en el numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: *******************************************************

    La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************

    Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************

    En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

    La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************

    El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************

    Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************

    La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************

    La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************

    En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

    En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho y que la acusada es la autora del mismo; por lo que considera este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es imponer a la acusada la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************************************************************

    Asimismo, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *****

    No se le condena al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ***************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

CONDENA a la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., venezolana, natural de Tacarigua de Mamporal, nacida el 02 de octubre de 1982, de 26 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.-16.452.375, profesión u oficio: Estudiante, hija de M.M. (v) y D.C. (v), residenciada en Maurica 4, Mamporal , Calle Los Mangos, Casa N° 48; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional. **********************************************************************

SEGUNDO

CONDENA a la ciudadana antes identificada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *********************************************

TERCERO

MANTIENE la detención de la ciudadana THAISMARIS DEL C.C.M., conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha sido condenada a una pena superior a cinco años. *********************************************************************

CUARTO

Por cuanto la detención de la condenada se materializó en fecha 09 de mayo de 2008, hasta el día de hoy 17 de julio de 2009; significa que la misma ha permanecido privada de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; siendo la fecha provisional de cumplimiento el día 09 de mayo de 2016. *****************************************

QUINTO

No se condena en costas a la acusada, conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *****

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 415, 413, 77 numeral 4, 37, y 16 del Código Penal y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************************

Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario, Déjese Copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Impóngase a la acusada. ************************************

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. *********************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1U-518-08

JAAS/jaas

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