Decisión nº 3E-119-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 3E-119-08

PENADA: Z.J.P.B.

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL Z.M.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Sexta (6ª) Penal en Fase de Ejecución, en su condición de Defensor de la penada Z.J.P.B.; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

  1. - Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 24-01-08 mediante la cual condenó a la ciudadana Z.J.P.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V: 12.533.410; a cumplir la pena de CUARTRO (04) AÑOS DE PRISÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Decisión de fecha 22-02-08 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada Z.J.P.B., (Folios 144 al 148 de la primera Pieza).

  3. - Decisión de fecha 05-12-08 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 del Código

    Orgánico Procesal Penal, acordó Reformar el cómputo de la pena impuesta a la penada Z.J.P.B., y donde se evidencia que la misma podrá optar a la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, una vez que hayan cumplido 1/3 parte de la pena, siendo esto en fecha 20-03-2009. (Folios 69 al 71 de la Segunda Pieza).

  4. - Auto de fecha 03-03-09, emitido por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó librar oficio N° 267-09 dirigido a la Coordinación Regional – Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la práctica de Evaluación Psicosocial a la penada Z.J.P.B.. (Folio 103 y 104 de la Segunda Pieza).

  5. - Evaluación Psicosocial de fecha 03-06-09, realizada a la penada Z.J.P.B. por los Funcionarios N.M. (Delegado de Prueba); ALEIMA AGUILERA (Psicólogo) y M.L. (Abogado Revisor); adscritos la Coordinación Regional – Región Capital, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:

    “…V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE a la penada Z.J.P.B., debido a que no reúne los elementos necesarios para otorgar la medida anticipada de libertad basado en:

    • Niveles de autocrítica débiles ante lo ocurrido

    • Cuenta con un apoyo externo, sin embargo se percibe de poca contención y acompañamiento en el proceso de la Reinserción Social.

    • Actividad laboral escasa o nula a lo largo de su vida

    • No es capaz de tolerar frustraciones ni posterga la gratificación

    • La introyección de la norma es flexible ante la sociedad.-

    VI.- CONCLUSION:

    Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada. El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (folio 125 al 129)

  6. - Decisión de fecha 17-06-2209 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada Z.J.P.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.533.410. (Folios 130 al 132 de la Segunda Pieza).

  7. - Solicitud efectuada por la Defensora Pública Sexta (6ª) Penal Z.M., en su condición de Defensora de la penada Z.J.P.B., donde manifiesta: “…respetuosamente ocurro a Usted, a los f.d.S. se sirva ordenar la practica del EXAMEN PSICOSOCIAL a mi representado en virtud de que le procede el beneficio de REGIMEN ABIERTO …”. (Folio 185 de la Segunda Pieza).

    Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 03-06-09 se realizó Evaluación Psicosocial por parte de los Funcionarios adscritos a la Coordinación Regional – Región Capital, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas emiten opinión DESFAVORABLE con relación a la penada Z.J.P.B., debido a que no reúne los elementos necesarios para otorgar la medida anticipada de libertad, basado en que los niveles de autocrítica son débiles ante lo ocurrido, el apoyo externo se percibe de poca contención y acompañamiento en el p.d.R.S., la actividad laboral es escasa o nula a lo largo de su vida, no es capaz de tolerar frustraciones, etc, por lo que en virtud de ello este Juzgado en data 29-07-09 emitió Decisión donde NIEGA EL OTORGAMIENTO de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    En este mismo orden de ideas, se evidencia que la Defensora Pública Sexta (6ª) Penal Z.M.D. de la Z.J.P.B., requirió a este Despacho se sirva ordenar la practica de Evaluación Psicosocial a su representada, en este sentido este Tribunal evidencia que en su oportunidad se ordenó la práctica de Evaluación Psicosocial, se recibió el resultado y se emitió Decisión donde se Niega el otorgamiento Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de lo cual se denota que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión pues, riela a los Folios 148 al 150 de la Segunda Pieza que en fecha 29-07-09 le fue negado dicho beneficio, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora Z.M. y se insta a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello

    conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Sexta (6ª) Penal Cúmplase.

    R.P.S.

    JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

    LA SECRETARIA

    ABG. DAISY SUÁREZ

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. DAISY SUÁREZ

    RPS/Daisy

    EXP. 3E-119-08

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