Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2011-001160 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: M.F.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.310.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: G.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.940.

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 51, tomo 5-E, en fecha 02 de julio de 1982.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.142.

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 13 de julio de 2011 (folios 1 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 15 de julio de 2011 y ordenó subsanar, y cumplido el mismo lo admitió en fecha 31 de octubre del mismo año (folios 10 y 11).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 14 y 15), se instaló la audiencia preliminar el 09 de marzo de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 24 de enero de 2013, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 31).

El 31 de enero de 2013 el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 84 y 85), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 08 de febrero de 2013 (folio 89).

Ante la falta de consignación del porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la actora, el tribunal dictó auto en fecha 19 de febrero del 2013 instando a su presentación, otorgando para ello cinco (5) días hábiles, sin que se realizara el mismo, por lo que el Juez dictó sentencia en fecha 27 de febrero del mismo año, declarando la prejudicialidad en el presente asunto, y por ende, la suspensión de la causa por sesenta (60) días, para que el demandante tramitara el mismo y lo consignara en autos (folios 91 al 93).

Transcurridos los sesenta (60) días otorgados en la sentencia, la parte actora no demostró interés en la tramitación del porcentaje necesario para la continuación del juicio, presentando únicamente diligencia el día 25 de abril de 2013 en el que solicitó la continuación del juicio, señalando que tal requisito no era necesario para dictar sentencia, ya que el Artículo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo permite al Sentenciador determinar proporcionalmente la indemnización en relación al grado de discapacidad; además, requirió del Juez evacuar de oficio prueba de informes para solicitar dicha información al órgano administrativo respectivo, lo cual se negó, indicando que existía sentencia firme declarando la cuestión prejudicial, que mantenía plena vigencia (folio 95).

Ahora bien, conforme al criterio establecido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la sentencia Nº KP02-R-2011-1361 (ratificado en los asuntos KP02-R-2012-1424 y KP02-R-2012-1426), obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que establece no puede perpetuarse la suspensión del procedimiento en la espera de la tramitación administrativa, siendo fijada la misma por sesenta (60) días, como se estableció inicialmente, sin que se cumpliera con el mismo, deben aplicarse las consecuencias de Ley.

Por otro lado, es necesario resaltar que la obtención del porcentaje de discapacidad es un trámite administrativo que debe ser efectuado por el interesado directamente, no teniendo quien Juzga competencia funcional para requerir el mismo, por lo que resulta improcedente lo solicitado por el demandante.

Entonces, siendo el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón de la falta de interés del actor en la consignación del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; habiendo transcurrido sesenta (60) días continuos, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de julio de 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:07 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap.-

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