Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2012-000297

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.025.600.

APODERADO JUDICIAL: abogado A.M.A., ELIBANIO UZCATEGUI Y R.M.D.B., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.270.875; V-8.146.739 y V-19.280.617, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 143.129, 90.610 y 183.470 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TECNICAUCHOS CENTER C.A”, I. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha catorce (14) de septiembre de 2.005, bajo el Nº 01, Tomo 12-A de los libros respectivos; y cuyo Presidente es el ciudadano A.L.T.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.200.425.

APODERADO JUDICIAL: abogada Y.O. y YENKELLY MILIMAR PICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.289.333 y V-15.509.222 e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 135.895 y 100.423 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha trece (13) de julio de 2.012 (folio 01 y 02), por el identificado ciudadano J.M., con asistencia de la co-apoderada judicial abogada A.A., siendo admitido en fecha diecisiete (17) de julio de 2.012 (folio 7 y su Vto.), mediante auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, quien dio inicio a la Audiencia Preliminar y a sus sucesivas prolongaciones, dándose por concluida en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.012, en la cual se ordenó incorporar las pruebas consignadas a los efectos de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que corresponda por Distribución.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.012, fue recibido el expediente por éste Juzgado en virtud de la distribución realizada, en el cual según auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2.012 (folio 106 y 107), se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y se fijo la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las 10:00 a.m.

En fecha catorce (14) de enero de 2.013 (folio 112 al 114 y su Vto.), fue presentado por ante este Juzgado, un escrito suscrito por las partes involucradas en la presente causa, en el cual manifestaron su voluntad de:

(…) TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL (…) las partes, haciéndose reciprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los conceptos, (…) la suma de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 14.000,00), por concepto de liquidación.

Las partes hacen constar expresamente que la COMPAÑÍA paga en este acto al EX TRABAJADOR, la suma neta de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 14.000,00), discriminados de la siguiente manera: mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 98746567, de la cuenta corriente Nº 01050049411049273125, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 14.000,00) (…), que éste declara recibir en este acto (…), a su más cabal y entera satisfacción, renunciando al cargo de cauchero (…) y a la solicitud de calificación de despido (…)

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y CONCEPTOS INCLUIDOS

EL EX TRABAJADOR conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas (…), nada más le corresponde reclamar contra la COMPAÑÍA, razón por la cual EL EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que EL EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción (…)

SEPTIMA: COSA JUZGADA

Las parte reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, (…) y solicitan expresa e irrevocablemente (…) la homologación correspondiente (…)

.

Considera este J. conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio:

En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(OMISSIS)

  1. - Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (…)

    El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:

    (…) Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

    Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

    En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. (…)

    Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:

    (…) Articulo 10. Transacción Laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

    En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. (…)

    Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:

  2. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;

  3. Que estos derechos consten por escrito;

  4. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;

  5. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y

  6. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

    De un análisis pormenorizado del escrito presentado se puede concluir que la transacción celebrada, versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio y no afectan al orden público, por lo que reúne las exigencias internas o subjetivas de toda transacción laboral. En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Y así se declara.-

    DECISION

    Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

  7. - SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano J.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.025.600, y la Sociedad Mercantil “TECNICAUCHOS CENTER C.A”; en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

  8. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes, en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  9. - SE ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que continúe el curso legal correspondiente.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE

    Dado, Firmado, Sellado y R. en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez de Juicio,

    Abg. Y.P.D.

    La Secretaria,

    Abg. Yhoanndrys Durán

    Exp. Nº EP11-L-2012-000297

    En esta misma fecha siendo las 09:03 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

    La Secretaria,

    Abg. Yhoanndrys Durán

    YPD/mjd.-

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