Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN

Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12 de junio de 2013.

203 o y 1540

EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000382

PARTES:

MACHAY J.C.

LUZCELI GUARIN LlZCANO

DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MACHAY J.C. y

LUZCELI GUARIN LlZCANO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-

15.484.831 Y V-14.171.754 respectivamente, padres del niño seomite de 02 años de edad debidamente asistidos por la Abogada

en Ejercicio M.Y.R., inscrita en el inpreabogado bajo el

número: 143.470, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones

del artículo 189 del Código Civil Venezolano. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el

orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo en

común, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados

y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los

fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que

ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al

cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos

de su trabajo.

TERCERO

En relación al niño se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LUZCELI

GUARIN LlZCANO, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a

cargo del padre para el niño se omite , en la

cantidad de UN MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, y en los meses

de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00),

cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la madre ciudadana

LUZCELI GUARIN LlZCANO, queda igualmente obligado el padre a colaborar

con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365

de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercida por ambos

padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse copias

certificadas a las partes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe L.A.

Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2013-000315, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de

procedimiento Civil.

ECF/la.-

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