Decisión nº 2756 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. 47.264/eli

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento

E.M.V..

Hospital Clínico C.A y Hospitalización Clínico C.A

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 04 de agosto de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos M.L., ORANGEL MARQUEZ y G.R., identificados en las actas del expediente, en su carácter de expertos designados en la presente causa, por medio de la cual solicitan una prórroga del lapso del lapso otorgado por este Tribunal para la realización de la experticia, en virtud de que la misma, por su naturaleza, no se circunscribe únicamente a realizar una comparación fotográfica entre lo que se aprecia en las 18 imágenes impresas en papel y lo que pudiera apreciarse como el contenido de la tarjeta de memoria, sino que también deben irse a aquellos datos de naturaleza informática que no se ven en la imagen que se analiza.

En ese sentido, los expertos exponen se les ha presentado una dificultad técnica para la realización de la experticia, ya que para ella han requerido un adaptador que permita la lectura de la tarjeta miniSD en las ranuras para tarjetas SD, con el fin de someter el “chip” al análisis de programas especializados en materia de fotografía forense instalados en sus ordenadores, el cual hasta la fecha de la consignación del escrito, no había sido suministrada a ellos por el proveedor correspondiente, pero se esperaba que fuera entregado ese día o al día siguiente.

Este Tribunal para resolver lo solicitado trae a colación el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.

Siendo que en el presente juicio ya ha fenecido el lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil para la promoción y evacuación de las pruebas, considera oportuno este juzgadora a.l.p.d. prorrogar el lapso de tiempo para la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora, y sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de marzo de 2005, mediante sentencia No. 0166, estableció lo siguiente:

Es más, a juicio de la Sala, las pruebas extemporáneamente evacuadas, siempre que no hayan sido anuladas, pueden ser valoradas por el Juez del mérito, siempre

que en la evacuación de las pruebas haya existido control de las partes; atenuándose, con este criterio, un excesivo formalismo, prohibido por el artículo 257 constitucional.

La experticia es un medio de prueba que puede practicarse fuera del término probatorio, si el juez de la causa prorroga el tiempo fijado para presentar dictamen, pero corresponde al juez del mérito determinar si la pericia se cumple dentro de los plazos señalados en los artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil, y cómo funcionan dichos plazos en relación con la figura del artículo 470 del Código de Procedimiento Civil.

Al revisar la norma y la jurisprudencia del M.T.d.J., concatenándola con el caso de autos, y tomando en cuenta la importancia de la prueba para el esclarecimiento de la verdad al momento del dictamen definitivo, considera este Tribunal de suma relevancia, en contenido del artículo 12 del Código Procedimiento Civil, que establece:

Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En consecuencia, por los argumentos expuestos, considera procedente este Tribunal otorgar a los expertos designados en la presente causa, una prorroga de diez (10) días de despacho sobre el tiempo otorgado a los expertos para la realización de la experticia a efectuarse sobre las fotografías promovidas por la parte actora. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA:

Abog. H.N.D.U. (MSc) LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se publicó y quedó anotada bajo el No. ______ de los libros administrativos.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR