Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 2404-07

CO DEMANDANTES: J.C.G.D. Y A.D.J.M.B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: O.L.M.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELOS BRION C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., comparecen los co demandantes, J.C.G.D. Y A.D.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 2.990.409 y 5.149.283, respectivamente, por una parte, representados por su apoderada judicial O.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.907, y por la otra la demandada FABRICA DE HIELOS BRION C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la de Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 13-07-1992, bajo el numero 31, Tomo 23-a-Pro, representada por su apoderado judicial abogado P.R.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.505.- Según poder que consignan en este acto constante de cinco (05) folios útiles para agregar al expediente y surta sus efectos legales. Ambas partes solicitan se habilite el tiempo necesario a los efectos de una audiencia conciliatorio para llegar a un acuerdo amistoso. Este Juzgado acuerda la solicitud de habilitar el tiempo necesario y le da inicio a la audiencia conciliatoria. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL LOS EX TRABAJADORES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: PRIMERO: LA DEMANDADA declara que tiene la voluntad de cumplir, como en efecto cumple en este acto, con el contenido de la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, decisión esta ratificada en sentencia interlocutoria de fecha 31-03-2008, tal y como se puede evidenciar en el presente expediente. Igualmente LOS EX TRABAJADORES declaran que han conversado suficientemente con su apoderada judicial, a los fines de evaluar las estipulaciones de la presente transacción, los cuales se ajustan al dispositivo de la sentencia dictada en el presente juicio. SEGUNDO: En virtud de los antes expuesto por ambas partes acuerdan y realizan la correspondiente liquidación laboral, con base a los siguientes datos J.C.G.D.: Prestación de antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 6.902,78), Indemnización por despido (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo) (Bs. 7.979,17) Vacaciones y bono vacacional fraccionado (artículo 219, 223 y 225) Bs. 800,00; Utilidades fraccionadas: (art. 174 del la Ley Orgánica del Trabajo) (Bs. 2.000,00) SUB TOTAL: (17.681,94) Intereses de Mora (Bs. 2.585,38) Intereses de Prestaciones Sociales (bs. 511,16); Intereses de Mora, correspondiente al 16 de mayo de 2008 hasta el 15 de julio de 2012 (Bs. 12.811,73) TOTAL A PAGAR A J.C.G.D. (Bs. 33.590,21). A.D.J.M.: Prestación de antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 6.902,78), Indemnización por despido (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo) (Bs. 7.979,17) Vacaciones y bono vacacional fraccionado (artículo 219, 223 y 225) Bs. 800,00; Utilidades fraccionadas: (art. 174 del la Ley Orgánica del Trabajo) (Bs. 2.000,00) SUB TOTAL: (17.681,94) Intereses de Mora (Bs. 2.585,38) Intereses de Prestaciones Sociales (bs. 511,16); Intereses de Mora, correspondiente al 16 de mayo de 2008 hasta el 15 de julio de 2012 (Bs. 12.811,73) TOTAL A PAGAR A A.D.J.M. (Bs. 33.590,21). TERCERO: LA DEMANDADA hace entrega en este acto a los EX TRABAJADORES 1.- Cheque de gerencia a favor de JULIIO C.G. DIAZ, N º 15120523, contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de julio de 2012, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 33.590,21) . 2,. Cheque de gerencia a favor de A.D.J.M.B., N º 80120524, contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de julio de 2012, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 33.590,21) 3.- Cheque de Gerencia a favor de O.L.M. Nº 49120522, contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de julio de 2012, por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 22.654,12) , de los cuales se deja copia simple constante de tres (03) folios útiles para agregar al expediente y surta sus efectos legales. LOS EX TRABAJADORES y su apoderada judicial, plenamente identificados declaran que reciben en este acto de manos de LA DEMANDADA a su entera y cabal satisfacción, los referidos instrumentos cambiarios. Igualmente declaran que con el presente pago se pone fin al presente juicio y que en consecuencia ninguno de ellos tiene reclamación que hacerle a LA DEMANDADA en virtud de la relación laboral que los unió pormenoriza.e. l presente juicio. CUARTO: LAS PARTES que suscriben este documento y en virtud del mismo, dan por terminada cualquier diferencia dineraria derivada del nexo laboral que los unió a LA DEMANDADA y a los EX TRABAJADORES, antes identificados, por lo que se entiende que con los pagos efectuado se cancelaron todos los conceptos derivados de la referida relación de trabajo demandados en el presente juicio, así como costa, costos y honorarios profesionales de abogados que pudieran haberse causado durante el proceso de marras. LOS EX TRABAJADORES solicitan a este Tribunal, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada, donde ha funcionado la Fábrica de Hielo Brión, situada en Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, suficientemente identificada en autos, así como la suspensión de cualquier otra medida precautelativa o ejecutiva que pudiera pesar en contra de la demandada que haya sido dictada con ocasión al presente juicio.- QUINTO: Finalmente, La apoderada Judicial de los Trabajadores se compromete en consignar los honorarios profesionales causados por la experticia contable , en el presente juicio a nombre del Lic. Arnoldo Puentes, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), Según recibo Nº 08-05004 que consta al folio (171) de la primera pieza del expediente. Ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRASACCIONAL y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Ahora bien, a los fines de proceder a la homologación del convenio de pago realizado entre las partes, esta Juzgadora señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido este término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara con la ejecución conforme a lo previsto en este Título…” Contempla así mismo este artículo, que las partes pueden celebrar convenios y transacciones en lo que se refiere al objeto de la Sentencia, además es conveniente y recomendable, para facilitar en lo posible un cumplimiento negociado, rápido y eficaz del fallo firme. En consecuencia por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que la audiencia conciliatoria ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda oficiar al Registro de la Oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda- Higuerote, y se deje sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR dictada en fecha 05 de noviembre de 2008, sobre un lote de terrenos de la demandada FABRICA HIELO BRION C.A. cursante al folio 22 de la segunda pieza, y se ordenara el archivo judicial del presente expediente una vez conste en autos la cancelación de los honorarios del experto contable LIC. ARNOLDO PUENTES Es todo, terminó siendo las 10:00 a.m, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO

Expediente N° 2404-07

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