Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000676

En fecha 11 de Abril de 2.011, fue presentada demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS propuesta por N.M. contra I.E. y las empresasd ETOTRANS y PEQUIVEN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 11 Agosto de 2011, y este Juzgado a los fines de su admisión instó a la parte interesada a señalar el monto en que estimó su demanda en unidades tributarias.

Ahora bien, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad procesal del demandante, y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 203° de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica

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