Decisión nº PJ0242007000161 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil siete (2007)

Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-002607

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos S.F.M.P. y ADRIANE BOCK DE MACROBIO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.203.038 y E- 81.404.931 respectivamente, ambos nacionalizados según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.386 Extraordinario de fecha 20 de Febrero de 1992, titulares de las cédulas de identidad venezolanas Nros. V-15.179.460 y V-15.179.464 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio M.E.R.D. y la segunda por las abogadas en ejercicio E.L.B. y M.C.F.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.557, 66.536 y 77.213 respectivamente, anótese en los libros correspondientes.

En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.

Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL(A) JUEZ (A)

ABG. YUMILDRE C.H.

EL(A) SECRETARIO(O)

ABG. I.C.

YCH/IC/ych.

Motivo: Separación de cuerpos

ASUNTO: AP51-S-2007-002607

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