Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000070

ASUNTO : NL01-P-2002-000070

Vista la solicitud realizada por el penado E.E.C.A., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.794.921, a través del cual solicita que sus datos sean excluidos del Sistema de Registro Policial (SIPOL), por cuanto esa situación le ha causado inconvenientes laborales, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado E.E.C.A.,

quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.794.921, domiciliado en la Urbanización Las Cayenas, Manzana 01, Casa N°. 69, Maturín Estado Monagas; actualmente en l.p.; fue condenado en fecha 14/10/1999, mediante sentencia declarada definitivamente firme por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, junto con las ciudadanas: I.V. y M.T.V.; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSBELIS J.F..

SEGUNDO

Observa quien aquí decide que en fecha Doce (12) de Noviembre de 2002, esta Instancia Penal, dictó el Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena que le fue impuesta a los mencionados ciudadanos, donde se determinó que en fecha Veintidós (22) de Octubre de 1999, prescribió la pena que les fue impuesta, en virtud de que había transcurrido el tiempo de la pena impuesta más la mitad de la misma, y como no surgió ningún otro acto que interrumpiera la prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, se decretó LA PRESCRIPCION DE LA PENA, en consecuencia se decretó LA L.P. de los ciudadanos: E.E.C.A., I.V. y M.T.V.; por lo que se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sean excluidos de cualquier solicitud policial que pudieran presentar los prenombrados ciudadanos con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 12/01/1996, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Maturín Estado Monagas, quien le asignó la nomenclatura N°. E-521.742. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuidado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud planteada por el penado: E.E.C.A., quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.794.921, domiciliado en la Urbanización Las Cayenas, Manzana 01, Casa N°. 69, Maturín Estado Monagas, la cual se hace extensiva a las ciudadanas: M.T.V., quien es Venezolana, natural de Caripe Jurisdicción del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.379.816, hija de Elinny M.V. y de J.M., domiciliada en: La manzana 01, Casa N°. 69, Urbanización Las Cayenas, Maturín Estado Monagas, e I.V., quien es quien es Venezolana, natural de Caripe Jurisdicción del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 11.446.641, comerciante, de profesión u oficio: Oficios del hogar, hija de Elinny M.V. y de J.M., domiciliada en: La manzana 01, Casa N°. 69, Urbanización Las Cayenas, Maturín Estado Monagas; en consecuencia SE ORDENA oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sean excluidos de cualquier solicitud policial que pudieran presentar los prenombrados ciudadanos con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 12/01/1996, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Maturín Estado Monagas, quien le asignó la nomenclatura N°. E-521.742.

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. ADOLIS MARCANO

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