Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001011

ASUNTO : NP01-P-2009-001011

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-11-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENA: a los ciudadanos O.A.R.B., venezolano, natural de Q.E.A., nacido en fecha 12 de Marzo de 1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.152.588, de 20 años de edad, no estudió, Residenciado en Los Pozos de Aragua, Finca El regreso, Aragua de Maturín Estado Monagas, y J.L.S.B., venezolano, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.381.902, de 21 años de edad, Universitario, Residenciado en Las Brisas del Orinoco, Edificio San Chelbell, Torre Norte Apartamento N 11 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9467304, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente.-Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los Penados O.A.R.B., y J.L.S.B., fueron detenidos el día 27-03- 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 29-03- 2009, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privado de Libertad por el lapso de TRES(03) DIAS DE PRISION, en virtud de ello le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penados, e igualmente infórmesele que deberán consignar oferta de trabajo verificable.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.

Así mismo cítese al penado, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-

LA JUEZA

Abg. M.E.A.D.V..-

LA SECRETARIA

ABG.

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