Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000420

ASUNTO : NP01-P-2004-000420

AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C.

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad, correspondientes al penado L.A.M.G., actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, con Supervisión Especial; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado L.A.M.G., fue condenado en fecha 06-04-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de Ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, perpetrado en contra del ciudadano E.A.S..

Mediante auto de fecha 16-01-2007, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en el cual se estableció que el referido penado había sido detenido en fecha 30-08-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 15 de Marzo del año 2007, oportunidad en la cual se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.- Por otra parte, se evidencia que en fecha 15 de Octubre de 2007, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M.d. esta ciudad de Maturín, y en fecha 16 de Diciembre de 2008, se acordó permiso de Supervisión especial por el lapso de SEIS MESES, hasta la presente fecha, lo cual arrojaba un tiempo efectivo de privación de libertad CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS, DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS, en tal sentido cumpliría la pena en definitiva el 30 de Agosto de 2012, a las 12:00 horas de la noche.- Asimismo se constató que según el cómputo practicado en fecha 16 de Enero de 2007, le correspondía cumplir las 2/3 partes el día 30-12-2009.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la L.C., podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 30-12-2009.-

SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el C.E., integrado por la Lic. Marisol Gonzalez (Directora del CTC), Lic. Geraldine Henríquez (Delegada de Prueba); y el Abg. A.G. ( delegado de Prueba), todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y se concluye: "El residente L.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad V-14.622.495…quien cumple pena…ha logrado progresividad conductual en las áreas de tratamiento…actualmente se encuentra activo laboralmente, recibiendo apoyo familiar-social…participa en actividades deportivas y educativas programadas por la Institución…, por lo que este C.D.E., de forma UNÁNIME solicita ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas…la aprobación de la Medida de L.C.…, contemplada en el Titulo VII, Articulo 59 Ordinal Tercero del Reglamento Interno aplicado en los Centros de Tratamiento Comunitario de la República Bolivariana de Venezuela”. Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano L.A.M.G., en el Centro de Tratamiento “Francisco de Miranda” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C., arrojando así un pronostico FAVORABLE; considerando en consecuencia la presencia de los siguientes elementos: Moderado Autocritica. Progresividad conductual. Capacidad para comprender y acatar normas y proyectos de vida cónsonos con lo socialmente esperado; de igual manera se evidencia C.d.C., a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, C.d.R. y de TRABAJO, según los folios 153 al 156 de la Pieza N° 2.

Por otro lado riela inserto al folio 06 de la Pieza N° 2 de la presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado L.A.M.G., no registra Antecedentes Penales por ante El Sistema Automatizado de Registros de Antecedentes Penales; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C. al ciudadano L.A.M.G.. Y ASI SE DECLARA.-

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

  1. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-

  2. - Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

  3. - No ingerir Bebidas Alcohólicas.-

  4. - No incurrir en un Nuevo Delito.-

  5. - No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-

  6. - Mantener un trabajo estable.-

  7. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio E.E.A., piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

  8. - Mantener Buena Conducta.-

  9. - No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de la victima ni los familiares de la Victima.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C., al Penado L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.495, nacido en fecha 11-10-1969, natural de Caripito Estado Monagas, Sexo Masculino, Estado Civil soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, oficio Obrero, con residencia en la Calle Morillo, n° 16, Los cerritos, Asoc. Cooperativa “Libertando Los Cerritos”, Caripito Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en L.C..-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-

La jueza,

ABG. O.R.B.

El Secretario,

ABG. M.A.C.

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