Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaría Alejandra Vásquez Adrián
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004621

ASUNTO : NP01-P-2008-004621

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN

JUDICIAL DE LA PENA.

Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado LA R.F.H.C., plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado penado LA R.F.H.C., durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma desempeñado de forma dependiente como Ayudante en la bloquearía, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de OCHO (08) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES YDIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha NUEVE (09) DE JULIO DE 2012 A LAS 12:00 HORAS D EL MEDIO DÍA. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: LA R.F.H.C., se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguir Un Cuarto (1/4) de la pena, tiempo este que ya extinguió.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al extinguir Un Tercio (1/3) de la pena, tiempo este que ya extinguió.

  3. - L.C., extingue las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 31/07/2011.

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24/10/2011.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado LA R.F.H.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-

EL JUEZ

ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ

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