Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008430

ASUNTO : NP01-P-2005-008430

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a lo solicitado por las partes en Acta levantada en fecha 04 de Marzo de 2010, en relación al cese de la Medida Humanitaria otorgada a la Penada: ROSANNY KAROLAIN CAMACHO PARTIDAS, de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa este Tribunal que en fecha 26 de Agosto de 2008, esta instancia otorgo permiso especial a la penada de autos, ordenando el cambio de sitio de reclusión hasta un mes posterior al alumbramiento desde el internado judicial del Estado Monagas hasta el domicilio de su progenitora, fundamentándose la referida decisión en el derecho a la vida y a la salud contenidos en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dado el riesgo para el momento de la evaluación medica donde se señalo que la penada presentaba amenazas de aborto, asimismo este tribunal fijo el cambio de reclusión en el domicilio de su progenitora ubicado en la vía principal el joropo vía la Pica Casa s/n después del Internado Judicial de Monagas, hasta un (1) mes posterior al alumbramiento; asimismo se observa que en fecha 25 de Septiembre de 2008, previo al cese del permiso, se recibió informe medico del infante mediante el cual se indicaba que el referido infante presentaba problemas de salud y que el mismo requería cuidados maternos, dada tal circunstancia este Tribunal antes de emitir el respectivo pronunciamiento acordó convocar a las partes a la Audiencia Especial efectuada en fecha 11-05-2009, celebrada como fue la misma y oída la intervención de las partes en la cual el Fiscal del Ministerio Público solicita bajo los fundamentos explanados en la Audiencia el cese del permiso otorgado mediante el cual se ordeno el cambio del sitio de reclusión y por otro lado la defensa solicito la extensión del permiso por el lapso de seis meses motivando su solicitud entre otras razones en el derecho del infante en cuanto al desarrollo de su salud y el derecho a la lactancia materna, finalmente la penada: ROSSANY KAROLAIN CAMACHO PARTIDAS. Lo que dio lugar a que en decisión de fecha 14-05-2009, se mantuvo el sitio de cambio de reclusión, por el lapso de seis meses contados a partir del momento en que se produjo el alumbramiento es decir desde el 26-02-2009, el cual cesara en fecha 26-08-2009, todo ello en resguardo al derecho que asiste al menor en cuanto a la lactancia materna.

Y por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto se observa, a objeto de decidir en relación al permiso por el lapso de por el lapso de seis meses contados a partir del momento en que se produjo el alumbramiento es decir desde el 26-02-2009, el cual cesaría en fecha 26-08-2009, que el fue otorgado a la penada: ROSSANY KAROLAIN CAMACHO PARTIDAS, todo ello en resguardo al derecho que asiste al menor en cuanto a la lactancia materna y como quiera que el permiso que le fue acordada al mencionado a la penada, fue estipulado por un lapso de 6 meses, el cual tenia como fecha de vencimiento el día 26 de Agosto de 2009, observándose que desde la citada fecha se desconoce el paradero de la penada quien ha debido haberse puesto a derecho, dado que la misma estuvo en conocimiento de dicha decisión, mas sin embargo este Tribunal ha citado a la penada y no ha logrado su ubicación, observándose que ha transcurrido en exceso el lapso del permiso otorgado en su oportunidad legal, para mantenerse en el cambio de domicilio, es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CESE la Extensión del permiso, y el mantenimiento del cambio de sitio de reclusión, otorgado a la ciudadana: : ROSSANY KAROLAIN CAMACHO PATIDAS, por resolución de fecha 14 de Mayo de 2009, en virtud que han cesado las razones que motivaron a dicho permiso, y por cuanto de igual forma no se conoce el paradero de la referida penada se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del Estado, Guardia Nacional, Policía Municipal, Dirección de Policía del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a la APREHENSIÓN de la antes mencionada ciudadana con carácter de urgencia, debiendo el pool de asistente realizar los oficios correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la Extensión tanto del permiso y mantenimiento de cambio de sitio de reclusión dictado por resolución de fecha 14 de Mayo de 2009, a la ciudadana: ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, quien es Venezolana, nacida en fecha 01-12-83, portadora de la cedula de identidad Nº V-16.809.281, soltera, natural de Temblador, Estado Monagas, de profesión u oficio Obrera, hija de G.J.P. (v) y N.D.C., residenciada en el Tigrito sector sabatino, manzana 10, casa Nº 42, Estado Monagas, o en el domicilio de su progenitora ubicado en la vía principal el joropo vía la Pica Casa s/n después del Internado Judicial de Monagas; lo que da lugar a que se deje sin efecto la Audiencia Fijada motivado a que no se ha logrado la comparecencia de la penada y han cesado las razones que motivaron el permiso. Y se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del Estado, Guardia Nacional, Policía Municipal, Dirección de Policía del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a la APREHENSIÓN de la antes mencionada ciudadana con carácter de urgencia, En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Y Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR