Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606

ASUNTO : NP01-P-2008-004606

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado DERVIS E.R.C., actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado DERVIS E.R.C., fue condenado a cumplir la pena de: SEIS AÑOS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: CHANG S.W.. Ahora bien, por cuanto fue detenido en fecha 28 de Septiembre del año 2008, tiene un tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy (13-01-11) de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que el penado DERVIS E.R.C., ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4), y hasta un tercio (1/3) de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”. Ahora bien, cursa inserto a los folios desde Noventa y Cuatro (94) hasta el Noventa y seis (96) de la presente pieza; Informe Psico-social practicado en fecha 07/01/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. R.L., (Trabajadora Social), Licda. M.M. (Psicólogo Clínico) y Abogada Revisora D.A.; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Escaso nivel de autocrítica frente a su comportamiento. Inmadurez e impulsividad pobremente controlada. Pobre aprendizaje de la experiencia. Búsqueda de satisfacción inmediata sin respetar límites. …VI) CONCLUSION: Se considera el caso DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Orientar al penado hacia el logro de la internalización de normas y valores sociales. Desarrollo de un pensamiento autocrítico y reflexivo. …”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su Numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, tal como se evidencia del Informe Técnico emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado DERVIS E.R.C.. Sin que esto obste a que posteriormente se le hagan nuevos estudios y opte al beneficio correspondiente.- .ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

TERCERO

Asimismo se observa de las actuaciones que no constan los Informes Psicosociales de los penados: M.C.V., J.R.C., Y.W.J. Y J.D.V.Q., el cual fue solicitado en fecha 19-11-2010, por lo que se acuerda ratificar dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado DERVIS E.R.C., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25-11-1980, con el Tercer Año de educación secundaria, de profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de C.O.C. (v) y E.R. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.752.730 y domiciliado en La Calle 3, Casa Nº 19, Sector Inavi, Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M.; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2011.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. T.P..

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