Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Noviembre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003023

PARTE ACTORA: MADELEIM S.S., V-13.126.696

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, Inscrita en la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-04-1966, bajo el N° 3, Tomo 23, Protocolo 1°.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COLMENARES, IPSA N° 18.250.

MOTIVO: ESTABILIDAD

ACTA

En el día hábil de hoy, 20 de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante MADELEIM S.S., titular de la C.I. V-13.126.696, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, por medio de su apoderado judicial VIRGINIA COLMENARES, IPSA N° 18.250, según poder que consigna en este acto en copia simple previa verificación del original. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.

DIOS Y FEDERACION

G.A.A.G.

JUEZ

APODERADO PARTE DEMANDADA

ABG. NORIALY ROMERO

SECRETARIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día veinte (20) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.

ABG. NORIALY ROMERO

SECRETARIO

EXP: AP21-S-2006-003023

GAA/Nr

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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