Decisión nº 1.615-2.013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Once (11) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-006925

SOLICITANTE: M.L.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.772.

ASISTIDO POR: Abg. C.C., I.P.S.A Nº 108.678.

BENEFICIARIOS: ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SOTILLO LORENZI, de quince (15) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada I.V.B.T., según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. S.I.C.M..

Por escrito presentado en fecha seis (06) de diciembre de 2.012, la ciudadana: M.L.D.S., ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SOTILLO LORENZI, de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana N.V.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.587, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la declaración sucesoral, de su cedula de identidad, de la curadora y de la beneficiara.

Admitida la solicitud en fecha once (11) de diciembre de 2.012, se ordenó oír a la ciudadana N.V.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.587.

En fecha once (11) de enero de 2013 comparece la curadora designada ciudadana N.V.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.587, acepta el cargo y manifiesta que la beneficiaria no posee bienes.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013 comparece la ciudadana M.L.D.S. y declara que la beneficiaria es titular de una alícuota de la herencia dejada por su padre.

En fecha cinco (05) de febrero de 2013 se fija fecha para la realización del acto de inventario de bienes.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, inventario de bienes:

En horas de despacho del día de hoy día martes, dos (02) de Abril de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara presidido por la Juez Abg. I.V.B.T., en presencia de la Secretaria Abg. S.C.M. y la alguacil Y.T., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inventario de Bienes en la causa de CURATELA, inventario, fijada en fecha 12 de Marzo de 2.013, interpuesto por la ciudadana M.L.t.d. la cédula de identidad Nº V- 47.353.772; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que compareció la apodera judicial de la parte actora C.C. inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 108.678. La Juez procede a abrir el acto formalmente.

La apodera judicial C.C. expone consigna los siguiente documentos en original con su respectiva copia a los fines de que se certifique por la secretaria a efecto videndi : 1.-copia de la declaración sucesoral de fecha 10 de febrero del 2012 en la cual describe dos bienes inmuebles como son dos casa y 4 bienes muebles que son unas acciones mercantiles y un vehículo; 2.- Copia del documento de propiedad del inmueble ubicado en la urbanización “El Pedregal ” calle algarí distinguida con el Nº PCV1-6D, registrado por ante el registro Inmobiliario Primero del Municipio Iribarren folio 282 al 286 de fecha 22 de Diciembre del 2011, 3.- Copia del documento de propiedad de una casa ubicada en la calle 06 con carreras 18 y 19 de la cuidad de Barquisimeto de la Parroquia catedral, registrado por ante el registro Inmobiliario Primero del Municipio Iribarren correspondiente al folio real del año 2009, de fecha 13 de Febrero del 2012, 4.- Un vehículo marca Mercury, modelo Garnd Marquis, año 2.005, inserto en la notaria Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 17 de enero del 2007, 5.- Las acciones de la empresa Color Auto de Lara, inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 40 tomo 15-A de fecha 31 de Marzo del 2005, 6.- Las acciones de la empresa Servicios Auto-Limited C.A inserta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 29 tomo 28-A. Al igual constan los siguientes pasivos: 1.- El monto de la cancelación de los gastos funerarios, 2.-Copia del estado de cuenta de la deuda de préstamo de vehículo del causante con el Banco BBVA Provincial, de un vehículo Marca Audi, año 2007, placa Nº GDG05D (del cual sólo consta Factura expedida por Color Auto de Lara C.A) -del cual no consta en autos ni la Reserva de Dominio ni el Título de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T.-.Es todo.”.

La juez indica verificado el inventario de Bienes y la certificación de las Documentales por la Secretaria del Tribunal, tanto en el activo como el pasivo, debe señalarse lo siguiente, en virtud de no encontrarse presente la Fiscal del Ministerio Público, y siendo que de la verificación de las actuaciones se observa no encontrarse presente en autos la manifestación de la solicitante sobre el Objeto de la presente solicitud, específicamente para que acto de administración o derecho se pretende salvaguardar con la designación de curador especial; así mismo, se indica que la persona propuesta para fungir como curador deberá comparecer por ante el Tribunal un viernes en el horario comprendido entre las 08:30am y las 03:30pm, a fin de aceptar y juramentarse en el cargo que le fue asignada, previa manifestación de la solicitante de que acto pretende que salvaguarde la curadora, una vez cumplido lo indicado este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en la presente causa.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2013 comparece el ciudadano F.F.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.117, acepta el cargo y manifiesta que la beneficiaria si posee bienes.

En fecha siete (07) de mayo de 2013 se recibe diligencia de la fiscal décimo quinta del ministerio publico en la cual emite opinión favorable en la presenta causa.

En fecha veinte (20) de mayo de 2013 comparece la beneficiaria a emitir opinión en la presente causa.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano F.F.L.V., plenamente identificado en autos, de ser Curador Especial de la ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SOTILLO LORENZI. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de la ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SOTILLO LORENZI, al ciudadano F.F.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.117.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. S.C.M..

El Secretario,

Abg. C.A.B.M.

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1615-2.013. Siendo las 09:50 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M.

KP02-J-2012-006925

11/06/13

3/3

IVBT/CAB/ Robersi.-

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