Decisión nº PJ0012010000441 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

IMPUTADO: LEON MADRIGAL R.A.

DEFENSORA: Abogada G.G.D.B. Defensora Pública Penal II Especializada.

VICTIMA: Velazco Alvarez Lizaira

FISCAL: ABG. J.A.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LEON MADRIGAL R.A., en la audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir el imputado y su familia a la víctima y a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-08-2010 a las ocho (8:00) horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el Nº 20-F6-2209-08, iniciada por este Representante Fiscal, en fecha 17-11-2008 y muy particularmente en la denuncia de fecha 17-11-2008, ante la Representación Fiscal, formulada por la ciudadana Velazco Alvarez Lizaira con cédula de identidad Nº V.- 5.024.389, ocurrieron a eso de las 7:30 a 8:00 horas de la mañana del día 15-11-2008, en la residencia de la víctima, en cuya oportunidad el imputado forcejeó con la víctima la ciudadana Velasco Alvarez Lizaira y del contenido de la denuncia se lee lo siguiente”… el y su señora de nombre Olga, me negaron el acceso a la casa, hubo un forcejeo entre los tres, entonces yo traté de entrar y llegué hasta una habitación que no forma parte del contrato de alquiler, ya que allí se guardan corotos de mi hogar, y ellos me encerraron en la habitación, oí cuando el le decía a la señora déjala encerrada para que no joda más, yo halé la puerta y me salí y ellos llamaron a la policía para que me sacaran, en efecto la policía llegó y ellos entraron y les dije que soy la propietaria de la casa y la policía nos dijo a todos que arregláramos todo por las instancias legales, ya que eso no era de su competencia, entonces la señora le dijo a Gustavo quien era uno de los efectivos, que me sacara, los efectivos se fueron, entonces entre los dos me agarraron y forcejearon conmigo, y me aruñó en la oreja, el se fue a la cocina buscó un cuchillo, y me amenazó y le dio el cuchillo a la señora y le decía métale una puñalada para que no joda más.

Así mismo consta Informe Médico Forense Nº 9700-164-191, de fecha 17-11-2008, practicado por el Dr. I.M.G. a la ciudadana Velasco Alvarez Lizaira, apreciándole: “Excoriación en pabellón auricular derecho. Necesitó dos (2) días de asistencia médica e igual impedimento, secuelas. No hay.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 08 de Octubre de 2010, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LEON MADRIGAL R.A., en compañía de su abogada G.G.D.B., Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada G.G.D.B. ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, en ese acto represento los intereses de la víctima. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de julio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del agresor hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEON MADRIGAL R.A., por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. cometido en perjuicio de LIZAIRA VELAZCO ALVAREZ..

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. del ciudadano LEON MADRIGAL R.A., por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. cometido en perjuicio de LIZAIRA VELAZCO ALVAREZ, en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G..

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Penal SP21-S-2010-000224

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