Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583

ASUNTO : IP01-P-2007-004583

AUTO NEGANDO ACORDAR USO Y DISPOSICION DE BIENES INCAUTADOS

Visto el Escrito presentado por la Abogado M.A.M.L., actuando con el carácter de Comisionada de la Oficina Estadal Antidrogas del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con los Artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le asigne al Órgano Desconcentrado al cual pertenece, el USO Y DISPOSICION de los Bienes provenientes de los delitos que tipifican dicho cuerpo jurídico, por cuanto el Tribunal, según resolución de fecha 26/11/ 07, solo acordó el avaluó y contabilización de los Bienes incautados en la Finca Agropecuaria “Ciénega del Bao”, para su Guarda y Custodia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para determinar la procedencia o no de lo solicitado, el Tribunal, tiene necesariamente que establecer cual es la acepción de las palabras Uso y Disposición. Al respecto tenemos que USO Significa, “Servirse de una cosa” o “el derecho a percibir gratuitamente, aunque con contribución en algunos casos, los Frutos de una cosa ajena, en la medida del Usuario” y DISPOSICION, significa, “Orden o Mandato”, “Facultad para enajenar y Gravar Bienes”, acto de distribuir los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. Ahora bien; del significado de dichas palabras, debemos establecer que dichos términos siempre conllevan al derecho de una persona que según la Ley, tiene el Uso y Disposición de una cosa, a disponer de ella en el ejercicio de ese derecho que le fue dado legalmente, pudiendo disponer de la cosa bajo cualquier forma de contrato valido, llámese vender, permutar, arrendar, hipotecar, etc., es decir que tiene la facultad de Gravar o enajenar los bienes que fueron puestos a su disposición, bajo cualquier forma de derecho.

ALCANCE DE LOS ARTICULOS 66 Y 67 DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Los artículos invocados por la solicitante en su escrito, le dan la facultad al Juez, de INCAUTAR PREVENTIVAMENTE (articulo 66) los bienes que se sospechen provengan de los delitos contemplados en el mencionado cuerpo jurídico y ordenar cuando haya Sentencia definitiva firme, su confiscación y adjudicarlos al Órgano desconcentrado en la materia, el cual dispondrá de los mismos, a los fines de la asignación de recursos para la ejecución de programas destinados a combatir los delitos relacionados a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Articulo 67 de la mencionada ley establece que el Órgano desconcentrado en la materia (ONA), creara el servicio de Administración de Bienes asegurados, Incautados o Confiscados, que le hayan sido asignados por los Tribunales Penales, para tomar las medidas necesarias de DEBIDA CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, A FIN DE EVITAR QUE SE ALTEREN, DESAPAREZCAN, DETERIOREN O DESTRUYAN, es decir que los Artículos invocados por la solicitante, no facultan al Juez, a ordenar que el Órgano desconcentrado, USE Y DISPONGA de los Bienes Incautados, a menos que los mismos sean Confiscados por Orden Judicial, con Sentencia Definitivamente Firme.

De lo dicho anteriormente, debemos concluir que el Órgano desconcentrado en materia de Drogas, mientras los Bienes que le hayan sido asignados por los Tribunales Penales de la Republica, no puede usar, ni disponer de los mismos, hasta tanto no hayan sido confiscados por una sentencia definitivamente Firme y solo les esta dado la Guarda, Custodia y Administración de los bienes incautados, debiendo cumplir su asignación como un buen padre de familia, para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan, mientras ejercen su Guarda y Custodia.

En el caso de marras, tenemos que los bienes incautados, según inventario consignado al Tribunal, son bienes muebles e inmuebles propios de una Finca Agropecuaria, los cuales no se desprenden de la causa que deban estar en uso para su preservación, a menos que se requiera de una maquinaria o tractor, para el mejor desempeño en la Administración, Guarda y Custodia de los bienes asignados. Con respecto a los semovientes cuando se encuentran en un fundo, los cuales son considerados por la Ley, como bienes inmuebles por destinacion, tampoco se desprende de las actas procesales, que los mismos se encuentren en producción (lechera), y que se requiera el uso y disposición de dichos productos.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la ciudadana Abogada M.A.M.L., actuando con el carácter de Comisionada de la Oficina Estadal Antidrogas del Estado Falcón, de acordar Judicialmente el Uso y Disposición, de los Bienes incautados Preventivamente el la Finca Agropecuaria “Cienaga del Bao”, siguiendo el Órgano desconcentrado (Oficina Nacional Antidrogas) en Materia de Drogas, con la Administración, Guarda y Custodia de los mencionados bienes, hasta tanto haya sentencia definitivamente Firme en la presente causa, que decida el destino de los mismos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con los Artículos 66 y 67 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Notifíquese al Fiscal y a la solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES

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