Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000671

ASUNTO: BP01-P-2008-000671

Visto el escrito presentado por la Dra. I.V.M., en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado GREGORY DAMIHANS PEREZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.F.M.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado J.M., previamente designado, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Se califica la aprehensión del imputado GREGORY DAMIHAMS P.C., como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.F.M..

Revisadas las Actas que conforman la presente causa se observa que a los folios cuatro (4) y cinco (5) cursa Acta de Denuncia de fecha 07/02/2008, interpuesta por el ciudadano LIUGI FIORE MASTROTOTARO, quien entre otras cosas expuso: “…luego de unas entrevistas con los medios de comunicación con motivo de la situación de invasión que se estaba presentando en el condominio donde resido, mi chofer L.F., me dijo que un ciudadano se había presentado como enviado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que quería hablar conmigo, a lo cual procedí a atenderlo y se me presentó como un funcionario del Ministerio de la Defensa con el nombre de GREGORI PEREZ… comenzó a decirme que estos invasores tenían chance de quedarse en los bienes que ocupaban ilegalmente y que si yo quería el podía ayudarme hablando directamente con el ministro de la defensa porque el mismo ministro de la defensa lo había enviado para verificar la situación del Doral Beach… repicó de su celular a otro el cual le devolvió la llamada y me comunicó con el supuesto MAYOR MARQUES, me pidió que le explicara lo que estaba sucediendo… después de unos minutos me llamó diciéndome que el mayor estaba entrando en conferencia con el ministro… media hora después me volvió a llamar diciéndome que ya el mayor había hablado con el ministro y para este favor tenía que pagar la cantidad de veinticinco millones de bolívares… como donación… fui victima de un infarto por lo cual no tuve más contacto con este ciudadano. Después de mi alta… el se comunicó conmigo diciéndome que ellos habían cumplido con el desalojo del condominio y que teníamos que responderle por lo exigido y en esa oportunidad me trajo una credencial del ministerio de la defensa con mi identificación y fotografía que me había solicitado anteriormente para la misma, y donde fungía como chofer… me dijo que dicha credencial era un regalo y que siempre era bueno tenerla como ayuda para cualquier tipo de situación… lo puse en contacto con el presidente del condominio y salí de viaje por mi condición de salud… el señor me visitó el día lunes 04-02-08 y me dijo que el presidente del condominio exigía una reunión entre los tres y que el no tenía capacidad de pago por lo que exigía que esto era una deuda de todos los propietarios y que el no podía extraer de la caja del condominio ningún tipo de monto son previa autorización de los propietarios… este señor me dijo que solo necesitaba cinco mil bolívares (Bs. F. 5.000,00) para pagar un dinero… y que el había hecho este negocio conmigo y yo era el responsable de este pago, mi respuesta fue que yo no soy propietario absoluto del Doral Beach sino de un (1) solo apartamento y que además ya yo le había dado trescientos mil bolívares (Bs. F. 300,00), puesto que se había quedado sin dinero… hasta la fecha estoy esperando para que me vuelva a visitar para coordinar una cita con los propietarios para recaudar la supuesta suma a entregar…; Acta de denuncia aunada con Acta Policial de fecha 12-02-2007, inserta al folio Nueve (09) de la presente causa, suscrita por el sargento segundo J.L. Barrios… el cual expone:”… salio de comisión a la Residencia del Ciudadano L.F.M., victima en una extorsión con la finalidad de trasladar boleta de citación para su comparecencia ante esa unidad el día 13-02-2008 a las 9:00 de la mañana…Consta Boleta de Citación Inserta al Folio Diez (10), dirigida al ciudadano L.F. Mastrototaro… Costa Acta de Entrevista Inserta a los folios Once (11) y Doce (12), Realizada al ciudadano L.F.M., el cual expone:”…El día 07-02-2008, me traslade a la división de Inteligencia de la Guardia Nacional con la finalidad de Formular denuncia debido a que un señor se me presento durante el periodo de la invasión del Doral Beach, un señor de nombre G.P., quien me dijo que era funcionario del Ministerio de la Defensa y que el podía ayudarnos conjuntamente con el Vice-Ministro de la Defensa, para que la persona que estaban ocupando ilegalmente las propiedades las desocuparan, todo esto a cambio de un reconocimiento en sólido monetario… teniendo que cancelarle la cantidad de Veinticinco Millones (25.000.000) de Bolívares que en la actualidad es Veinticinco Mil (25.000) Bolívares Fuertes… Cursa al folio Trece de la presente causa Cheque del Banco Mercantil elaborado por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (3.000,00), a nombre del ciudadano LUIGI FIORE… Cursa Acta Policial de fecha 13-02-2008, inserta al Folio Catorce (14) de la presente causa… Cursa Acta de Entrevista Realizada al ciudadano BASTARDO PEINADO R.A., el cual expone: “…El día de hoy 13-02-2008, aproximadamente como a las 3:15 horas de la tarde… estaba tomándome un café en la panadería cuando un Funcionario de la Guardia Nacional me solicito que sirviera como testigo en un procedimiento que se efectuaba de una supuesta extorsión y presencie a un señor de color blanco, estatura aproximadamente de 1.70 mts, poseía lente, estaba vestido con un Flux, de color negro, y que tenia dentro de sus bolsillos derecho del pantalón un sobre amarillo que contenía un dinero de una cantidad aproximadamente de Cincuenta (50) Billetes de Cincuenta Mil, Cincuenta Billetes de diez mil (10) Mil Bolívares y un celular de color Gris, Marca Motorota, depuse nos dirigimos hasta el Comando Regional Nº 07 para ser entrevistado… Cursa acta de Entrevista inserta al folio Cuarenta y Nueve (49) de la presente causa, realizada al ciudadano: R.M. FEBRES SALAZAR, quien expone: “…me encontraba en una panadería que queda ubicada en la principal de lechería frente al banco mi casa, llegó una comisión que se identificó como grupo GAES de la guardia nacional, nos llamaron para observar el procedimiento que se estaba realizando, tenían a un ciudadano… tenía un saco negro y le dijeron que estaba preso por una presunta extorsión, lo detuvieron, le leyeron sus derechos, y al momento de revisarlo tenía en su poder un sobre amarillo con una cantidad de dinero donde lo contaron en presencia de nosotros y eran 50 billetes de cincuenta mil bolívares y 50 billetes de diez mil bolívares, también tenía en su poder un teléfono…”.

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado GREGORY DAMIHAMS P.C., encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es la presunta perpetración del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIUGI FIORE MASTROTOTARO, por encontrase llenos los extremos exigidos en el Articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al Articulo 251 Ordinales 2 y 3 y Parágrafo Primero Ejusdem, este tribunal considera a procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GREGORY DAMIHAMS P.C., como sitio de reclusión se establece la Zona Policial Nº 02. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GREGORY DAMIHAMS P.C., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.678.635, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 13/02/1978, de 30 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos D.P.C. (v) y N.C. (v), residenciado en el Sector el Paraíso, Calle la Providencia, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LIUGI FIORE MASTROTOTARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese a la víctima. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.G.

SAN/raquel

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