Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoOposición Al Embargo

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Octubre de 2004

Años 194° y 145°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO

EXPEDIENTE : 50.508

Vista la Oposición realizada por un Tercero de Dominio respecto a la detención efectuada por un Vigilante de la Inspectoria de T.d.V.d. un Vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Cheyenne, TIPO: Pick up, AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: 11V3092, SERIAL DE CARROCERÍA: 82CEC14T11V309792, PLACAS: 27K GAJ, detención que se produce por haberlo solicitado el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuación que se quedó en la detención o lo que es lo mismo la desposesión del bien de manos de su legitimo propietario, sin que sobre el se haya Ejecutado la Medida Cautelar Preventiva de Embargo, todo ello en virtud de que el referido Tribunal perdió jurisdicción por Declinación de Competencia del Juzgado Sustanciador de la Causa Principal.

Visto igualmente los documentos aportados por MAFRA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 74, Tomo 95-A, de fecha 14 de Diciembre de 2.000, en su carácter de Tercero de Dominio; revisado como fue el documento de Propiedad del Vehículo, constituido por un Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el N° 8, Tomo 73 de fecha 24 de Octubre de 2.003, y su respectivo certificado de Registro de Vehículos, ambos originales y que rielan en el expediente en el Cuaderno de Medidas, pruebas que acreditan sin lugar a dudas la propiedad del Tercero, es por lo que, este Tribunal actuando con apego a la norma contenida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la Oposición del Tercero; y, por cuanto, sobre el mismo no se materializó Medida Cautelar de Embargo, y en consecuencia su detención causa perjuicio a su legitimo dueño, se concluye, que debe restituírsele en la posesión del bien de su propiedad identificado Supra y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de lo expuesto, ofíciese lo conducente a la División Sectorial de Transporte y T.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en la persona de su Director a los fines de que libere el Vehículo anteriormente señalado y lo entregue a su legitimo dueño que lo es MAFRA, C.A. y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V..

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

La misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana, y se libró oficio Nro. 2.062

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 50.508

Labr.

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