Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004968

PARTE ACTORA: M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.565.274.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.R. y C.L.A.M., IPSA Nos: 90.848 y 19.279, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nro.78,Tomo 106-A Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 07 de octubre de 2008, es presentada la demandada por a ciudadana M.T., debidamente asistida por los abogados J.G.R. y C.L., anteriormente identificados; y encontrándose este Juzgado en la oportunidad señalada para pronunciarse, observa: Que la parte actora en su libelo alegó que fue contratada para prestar servicios como Auxiliar de Farmacia, en fecha 16 de mayo de 2007, para la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A (FARMACIAS DR. AHORRO), en un horario comprendido entre las 7:00 a.m a 1:00 p.m., y 1:00 p.m a 7:00 p.m, según el turno que le correspondiera, devengando un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (799,25), hasta el día 22 de septiembre de 2008, fecha en la que la empresa prescinde de sus servicios, cerrando las farmacias de su propiedad. Con un tiempo de servicio de un (1) año y cuatro (4) meses; y sin proceder a cancelare el correspondiente pago de sus prestaciones sociales, beneficio de alimentación, salarios retenidos, desde el 16 al 22 de septiembre de 2008 y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo; y que por tal motivo procede a demandar a los fines de que se le cancelen los mismos, conforme a la siguiente especificación: 1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.764,00, para el período comprendido desde el 16 de mayo de 2007 al 22 de septiembre de 2008, con un salario mensual de 799,25, un salario diario de Bs. 26,65, alícuota del bono vacacional de 0,51, alícuota de utilidades de 2,22 y un salario integral de Bs. 29,40. 2) VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 399,75, período 05/2007-05/2008, 15 días multiplicados por el salario de Bs. 26,65. 3) BONIFICACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo:La cantidad de Bs. 186,55, correspondientes a siete (7) días, multiplicados Bs. 26,65. 4) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 141,77, correspondientes a 5,32 días, multiplicados por 26,65. 5) BONIFICACIÓN FRACCIONADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 70,35, 2,26 días multiplicados por 26,65. 6) UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo La cantidad de Bs. 533,00, 20 días multiplicados por 26,65. 7) PREAVISO SUSTITUTIVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.199,25, 45 días multiplicados por 26,65. 8) DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 799,25, 30 días multiplicados por 26,65. 9) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 287,50, correspondiente a 25 cupones, a razón de Bs. 11,50, correspondiente a las jornadas de trabajo que van desdel día 01 de agosto de 2008 hasta el 22 de septiembre de 2008. 10) SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de Bs. 186,49, por concepto de siete (07) días de salarios retenidos, a razón de Bs. 26,64, desde el día 16 hasta el 22 de septiembre de 2008. Para un total reclamado por la parte actora de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 5.567,94). Y así se establece.

Fue debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el día 13 de noviembre de 2008, lo cual se evidencia al folio treinta y ocho (38) del expediente, mediante diligencia que a tal efecto presentó el alguacil encargado de practicar la notificación en fecha 14 del mismo mes y año, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día nueve (09) de enero de 2009, a las 11:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente este Juzgado observa que los conceptos y cantidades reclamadas por la parte actora durante la vigencia de la relación laboral están ajustados a derecho, siendo los mismos procedentes; y en consecuencia le corresponden:

A la ciudadana M.T., por concepto de: 1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.764,00, para el período comprendido desde el 16 de mayo de 2007 al 22 de septiembre de 2008, con un salario mensual de 799,25, un salario diario de Bs. 26,65, alícuota del bono vacacional de 0,51, alícuota de utilidades de 2,22 y un salario integral de Bs. 29,40. 2) VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 399,75, período 05/2007-05/2008, 15 días multiplicados por el salario de Bs. 26,65. 3) BONIFICACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo:La cantidad de Bs. 186,55, correspondientes a siete (7) días, multiplicados Bs. 26,65. 4) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 141,77, correspondientes a 5,32 días, multiplicados por 26,65. 5) BONIFICACIÓN FRACCIONADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 70,35, 2,26 días multiplicados por 26,65. 6) UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo La cantidad de Bs. 533,00, 20 días multiplicados por 26,65. 7) PREAVISO SUSTITUTIVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.199,25, 45 días multiplicados por 26,65. 8) DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 799,25, 30 días multiplicados por 26,65. 9) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 287,50, correspondiente a 25 cupones, a razón de Bs. 11,50, correspondiente a las jornadas de trabajo que van desdel día 01 de agosto de 2008 hasta el 22 de septiembre de 2008. 10) SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de Bs. 186,49, por concepto de siete (07) días de salarios retenidos, a razón de Bs. 26,64, desde el día 16 hasta el 22 de septiembre de 2008. Para un total condenado a pagar a la parte actora de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 5.567,94). Y así se decide.

En tal sentido resulta forzoso para este Juzgado declarar CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana M.T. contra la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana M.T. contra la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A..; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.764,00. 2) VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 399,75. 3) BONIFICACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 186,55. 4) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 141,77. 5) BONIFICACIÓN FRACCIONADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 70,35. 6) UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 533,00. 7) PREAVISO SUSTITUTIVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.199,25. 8) DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 799,25. 9) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 287,50. 10) SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de Bs. 186,49. Para un total condenado a pagar a la parte actora de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 5.567,94). Y así se decide.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, 22 de septiembre de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La secretaria

NORIALY ROMERO

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La secretaria

NORIALY ROMERO

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