Decisión nº 3M-721-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EXPEDIENTE NRO. 3M-721-04

JUEZ PROFESIONAL: ABG. N.I.C.A..

SECRETARIO: ABG. J.L.C.C.

ESCABINOS: TITULAR 1: BARROETA BRICEÑO L.A.

TITULAR 2: ESPINOLA DE SOUSA J.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VICTIMAS: E.D.G.A. y E.M.F.R.

DEFENSA: DRA. O.J.M. y DR. F.R..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

A.J.M.R., de Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, de profesión u oficio buhonero, Estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-17.744.696 y domiciliado en La Vega, vereda 25, sector uno, casa No. 07, Caracas, Distrito Capital.-

HECH OS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 23 de septiembre de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra el acusado A.J.M.R., y estimo acreditados los siguientes hechos: “Del discurso del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del proceso los ocurridos en fecha 27 de julio de 2003, aproximadamente las 07:30 p.m., la adolescente E.D.G.A., en compañía de la ciudadana E.M.F.R., salieron a comprar arroz chino en el Centro Comercial “El Tambor”, cuando sorpresivamente salieron tres sujetos, uno de ellos encapuchado, “El Buda” y “El Pilloyo”, el Buda sacó un arma de fuego y se la puso en la cabeza a la adolescente E.G. y la llevó encañonada, diciéndole que si gritaba la iba a matar, seguidamente las subieron hacia una habitación ubicada en el Barrio El Nacional, por el sector La Cañada, donde el Buda puso a la ciudadana E.F. hacia una ventana, tapándole la cara con una cortina, sacándola luego de la habitación, obligando el sujeto apodado el Buda a la ciudadana E.G. a que le realizara el sexo oral, y procediendo seguidamente a violarla; seguidamente, el sujeto apodado El Pilloyo obligó a la referida ciudadana a que le hiciera el sexo oral; seguidamente, la sacaron de la habitación y le dijeron que corriera, y al llegar a su casa le manifestó a su madre que la habían violado, la cual a su vez le indicó a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que un sujeto apodado el Buda había violado a su hija E.G., y que mantenía a otra joven retenida contra su voluntad en el interior de una vivienda, trasladándose los funcionarios hacia el sitio, donde varios ciudadanos les indicaron que el sujeto apodado El Buda se introdujo en la residencia de un sujeto apodado “El Mariano” con una ciudadana a la cual mantenía amenazada con un arma de fuego, percatándose al ingresar a dicha vivienda que tres sujetos que se encontraban en el interior de la misma trataban de sacar varios artefactos, realizando la retención preventiva de estos; asimismo, en una habitación contigua a la sala del inmueble se logró la ubicación de la ciudadana E.M.F.R., y ubicándose en la segunda habitación al sujeto apodado “El Buda” quien se despojó de un arma de aire, tipo pistola, calibre 4.5 mm, marca MARKMAN, color negro. Seguidamente, los sujetos fueron identificados como A.J.M.R., apodado El Buda, W.D.H., S.F.H. y J.A.F.D., a quienes se les incautó a los tres últimos nombrados: 1.- Un monitor de computadora, marca Markvisión, de 13 pulgadas con sus respectivos cables, serial J510021110, modelo VC4967GN.- 2.- Un monitor de computadora marca Daenix, de 13 pulgadas, con su respectivo cable, sin seriales; 3.- Un Key procesador marca Gaterway 2000; 4.- dos teclados uno marca Epson, serial J9623 y HACER, serial K6312062958, modelo 6312N, por la comisión de los delitos de Violación Presunta y Privación Ilegitima de Libertad, establecidos respectivamente en los artículos 375 ordinal 4° y 175 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana E.G. así como por el delito de privación ilegitima de libertad establecido en el artículo 175 ejusdem, perpetrado en contra de la ciudadana E.F.; indicándolos los hechos antes descritos con los siguientes elementos de convicción: 1.- Declaración testimonial de los funcionarios policiales Rivero Ares, Alarcón Junio, Paoli José Lozada, Milton y G.W., adscritos al IAPEN; 2.- Declaración testimonial de la ciudadana E.D.G.A., en su carácter de victima; 3.- Declaración testimonial de la ciudadana E.M.F.R., en su carácter de victima; 4.- Declaración testimonial de la ciudadana C.E.R.A., testigo referencial; 5.- Declaración de la ciudadana C.C.A., testigo referencial; 6.- Declaración del ciudadano Jovin J.H.D., testigo; 7.- Declaración del ciudadano M.T.G., testigo; 8.- Declaración de los ciudadanos A.A. y M.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 9.- Declaración del ciudadano B.B.B., en su carácter de forense adscrito a Medicatura Forense de al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, de Los Teques, Estado Miranda; 10.- Declaración de las ciudadanas B.B. y M.M., en su carácter de médico psiquiatra la primera y psicólogo la segunda, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 11.- Declaración del ciudadano A.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, quien practicó Experticía de reconocimiento a un facsimil de arma de fuego; 12.- Declaración de los ciudadanos J.Z. y R.D., funcionarios adscritos al departamento de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 13.- Experticía hematológica, Seminal y Barrido. Así ofreció como medio de pruebas documentales los siguientes: 1.- Inspector Ocular sin número, practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 2.- La exhibición y lectura del Reconocimiento Médico Legal, adolescente E.D.G.A.. 3.- La exhibición y lectura de la Experticía Psiquiatra Psicológica Nº 719 de fecha 12-08-03. 4.- La exhibición y lectura de la psiquiatría psicológica Nº 720 de 12-08-03, practicada a E.M.F.R.; 5.- La exhibición y lectura del instrumento en el que se asienta lo percibido al practicado la Experticía de Reconocimiento sin número de fecha 27-07-03. 6.- La exhibición y lectura del instrumento en el que se asienta los percibidos al practicarse la Experticía hematológica, seminal y de barrido, en busca de apéndices pilosos.- (Auto De Apertura a Juicio, inserto de folio 76 al 91 de la segunda pieza del expediente).

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el Dr. J.M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias ratificando el escrito de acusación con todos sus medios probatorios, presentados y admitidos en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público, señaló entre otras cosas, la ratificación del escrito acusatorio presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y los medios de prueba que ofrecen este debate Oral y Público, son: 1.- Declaración testimonial de los funcionarios policiales Rivero Ares, Alarcón Junio, Paoli José Lozada, Milton y G.W., adscritos al IAPEN; 2.- Declaración testimonial de la ciudadana E.D.G.A., en su carácter de victima; 3.- Declaración testimonial de la ciudadana E.M.F.R., en su carácter de victima; 4.- Declaración testimonial de la ciudadana C.E.R.A., testigo referencial; 5.- Declaración de la ciudadana C.C.A., testigo referencial; 6.- Declaración del ciudadano Jovin J.H.D., testigo; 7.- Declaración del ciudadano M.T.G., testigo; 8.- Declaración de los ciudadanos A.A. y M.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 9.- Declaración del ciudadano B.B.B., en su carácter de forense adscrito a Medicatura Forense de al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, de Los Teques, Estado Miranda; 10.- Declaración de las ciudadanas B.B. y M.M., en su carácter de médico psiquiatra la primera y psicólogo la segunda, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 11.- Declaración del ciudadano A.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, quien practicó Experticía de reconocimiento a un facsimil de arma de fuego; 12.- Declaración de los ciudadanos J.Z. y R.D., funcionarios adscritos al departamento de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 13.- Experticía hematológica, Seminal y Barrido. Así ofreció como medio de pruebas documentales los siguientes: 1.- Inspector Ocular sin número, practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas; 2.- La exhibición y lectura del Reconocimiento Médico Legal, adolescente E.D.G.A.. 3.- La exhibición y lectura de la Experticía Psiquiatra Psicológica Nº 719 de fecha 12-08-03. 4.- La exhibición y lectura de la psiquiatría psicológica Nº 720 de 12-08-03, practicada a E.M.F.R.; 5.- La exhibición y lectura del instrumento en el que se asienta lo percibido al practicado la Experticía de Reconocimiento sin número de fecha 27-07-03. 6.- La exhibición y lectura del instrumento en el que se asienta los percibidos al practicarse la Experticía hematológica, seminal y de barrido, en busca de apéndices pilosos.

Por todos los hechos narrados el Representante del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento por el delito VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4 del Código Penal (reformado) en perjuicio de E.D.G.A., y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas E.D.G.A. y E.M.F.R., al acusado A.J.M.R., ya identificado, y manifestando entre otras cosas su enjuiciamiento, como el autor de los delitos perpetrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas y solicitó, luego de ofrecer los medios de prueba con los que pretende demostrar la culpabilidad del acusado, se dicte sentencia condenatoria en su contra...

El defensor, Dr. F.R., en su derecho de palabra alego:

Corresponde a los escabinos junto con el Juez Profesional decidir sobre la culpabilidad o no del acusado. Este juicio se lleva a efecto por haber sido presentada en su oportunidad legal, acusación del Ministerio Público, más no compartimos los hechos narrados en la misma. Se practicó la detención de nuestro defendido junto con dos personas más, quienes fueron mencionadas por las victimas, S.H. y Junior. Sucede que a dos de estas personas se les solicitó el sobreseimiento de la causa, inexplicablemente estas personas ni siquiera fueron promovidas como testigos. El Ministerio Público no dijo ni las denunciantes que supuestamente el acusado portaba un arma y otra persona portaba otra arma. Se hace un allanamiento y se incauta una supuesta arma, que encontraron los funcionarios actuantes sin testigo alguno

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Seguidamente, se impuso al acusado A.J.M.R., del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal de la manera siguiente:

A.J.M.R. Titular de la cédula de identidad N° 17.744.696, fecha de nacimiento: 22-04-1982 lugar de nacimiento: Caracas edad: 22 estado civil: Soltero profesión u oficio: Buhonero nombre de sus padres: J.M. (F) y MERCEDES ROJAS (V), dirección de domicilio: La Vega, vereda 25, sector Uno, casa N° 07, Telf., 443.07.86.

Quien manifestó su voluntad de declarar y expuso:

Soy inocente de lo que se me acusa, si conocí a Emili y a la novia de junior, las conocí en una fiesta y cuando fui a dormir ya ellas estaban en la casa, estaba Emili con Jordi, como a las 3 de la mañana llegó la policía. Del Centro comercial el Tambor hasta la Cañada es bastante lejos, tiene que haber alguien que haya visto

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Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público respondió a preguntas:

¿Con quien compartió? Junior, Jorbi, y la mamá de Jorbi. ¿Cómo se llama la mamá de ellos? No recuerdo. ¿Cómo se llaman las novias de ellos? Emili la novia de Jorbi. ¿Con quien estaba? Yo las conocí a ellas y cuando fui a dormir estaban allí. Yo pase por la reunión y conocí a Emili y a Junior y después fui a dormir, estaba Jorbi con Emili en esa casa. ¿Dónde era esa reunión? Sector la Cañada. ¿Sabe el número de casa donde fue la reunión? No se. ¿A dónde fue a dormir? A donde Mariano un compañero de Sof-Ball. ¿La casa de Jorbi es donde fue la reunión? Si. ¿Qué distancia hay entre la casa de Jorbi y la de Mariano? Como 8 casas. ¿Con quien estaba? Emili, Jorbi en una habitación. ¿Quién mas vive en esa casa? La abuela y el señor J.H.. ¿Desde cuando conocía al difunto? Desde pequeño. ¿Esas personas mayores estaban presentes en la casas? Si la señora. ¿Dónde lo detienen? En la casa, yo estaba dormido. ¿A quien más detienen? William, Junior, Jorbi y un p.d.W.. ¿William vivía en esa casa? No. ¿Quién estaba en la casa? Emili quien es novia de Jorbi. ¿Jorbi fue detenido? Según que estaba en Sepinami y lo soltaron. ¿A que hora llegó a esa casa? como 1 de la mañana. ¿Con quien fue a la fiesta? Solo. ¿Con quien llegó a la casa? Solo. ¿Cuándo llegaron los funcionarios estaba Emili y Jorbi y William y Junior? Si y el sobrino de la señora. ¿Eso fue como a las 02:30 de la mañana? Si.

Al ser interrogado por el Abg. F.R., respondió a preguntas:

¿A que hora estuvo en la fiesta? Como a las 7. ¿Desde las 7 a la una de la mañana que hizo? Estuve por allí con los vecino, conversé con unos compañeros y a la una me fui a dormir. ¿Usted llegó a la casa y los encontró a ellos? Si, William dormía en el cuarto con la abuela, en la sala estaba Junior y el sobrino de la abuela, y el cuarto Jorbi con Emili. ¿Dónde estaba Elizabeth? No estaba allí. Finalizada como ha sido la exposición e interrogatorio hecho al acusado A.J.M.R.,

Cabe señalar, que la representación fiscal solicitó al Tribunal Mixto, la declaración de la ciudadana E.D.G.A., en este debate Oral a Puerta Cerrada, por cuanto es la persona directamente afectada y los hechos atentan contra el pudor de la misma.

En efecto, el Tribunal declaró con lugar tal pedimento, de conformidad con el artículo 333 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó que la declaración de la ciudadana E.D.G.A. se tome a puerta cerrada, en razón de que los hechos que se ventilan, afectan al pudor, 0 la moral y las buenas costumbres, de quien es hoy la victima, no teniendo la defensa privada ninguna objeción, adhiriéndose de este modo, a la solicitud fiscal.

Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que prescindía de las declaraciones de

los expertos M.S. y J.Z., así como también los funcionarios policiales A.R. y J.P. y los testigos Jovin J.H.D. y M.T.G., desistimientos éstos a los cuales se adhirió la defensa privada.

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

Corresponde al ministerio Publico concluir el lapso probatorio del presente caso, las pruebas fueron evacuadas de forma oral, el juicio se hizo en el menor numero posible de audiencias, se concluye que el día en que ocurrieron los hechos, las ciudadanas antes mencionadas como victimas salieron de su casa a comprar un arroz chino y estas dos ciudadanas de muy corta edad fueron interceptadas por un numero de personas tres hombres específicamente y sometidas a una serie de vejámenes por parte estas personas luego de que fueran conducidas por este grupo de ciudadanos, siendo identificado entre ellos este ciudadano hoy acusado y a quien apodan el Buda, esta ciudadana Elizabeth fue violada por el hoy acusado, logrando la ciudadana Emily salir del lugar donde ocurrieron los hechos, este relato es el marco de referencia que vimos en el presente juicio, se rigió por todas las vías jurídicas que es probar y demostrar la verdad la cual esta constituida por hechos, empieza el Ministerio Público por los hechos tanto planteados como controvertidos y el valor de cada una de ellos. Se inicio con la declaración de la ciudadana Emili, quien en la fecha y hora indicada en compañía de Elizabeth, quien es su vecina hacia el sitio antes indicado así como la declaración de la ciudadana Elizabeth, en el entendido de que ambas coincidieron en sus declaraciones con lo cual quedan demostrado este hecho, así como por lo referido por las progenitoras de las mismas cuando llegaron a avisar de lo ocurrido, es decir que Elizabeth había sido violado y que Emili todavía estaba privada de su libertad, así como de las afirmaciones de ambas ciudadanas en cuanto a que ambas victimas señalaron al ciudadano apodado el buda, hoy acusado presente en esta sala, que uno de ellos portando un arma de fuego, las amenazaron y fueron trasladas por los ciudadanos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, que el acusado utilizando un arma de fuego fue la persona que le ordeno que se desvistiera, arma de fuego que fue posteriormente decomisada, y que posteriormente se encontró en poder del hoy acusado como un facsimil de arma de fuego, la cual tal como lo señalo el experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuanto al facsimil de arma de fuego, la cual aun cuando no pueda ser utilizado para causar la muerte, si puede producir miedo en la persona a quien se somete con la misma. Igualmente manifestó la victima que El buda la toco, la manoseo, la puso a hacer sexo oral, utilizando la amenaza y la intimidación, valiéndose de un facsimil de arma de fuego y con amenaza de matar a su familia, ellas solo podían ver a las personas que la sometían y obligaban. Esto también se comprueba con una prueba Practicada por el Dr. B.B., el cual como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medico Forense de reconocida trayectoria, con un currículo impecable y con 27 años de servicio, además de ser el director del Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual señalo las lesiones que presentaba la victima en sus zonas genitales, así como en otras zonas del cuerpo, refiriendo que esta ciudadana presentaba mordeduras la cual podían referir la data del hecho, describiendo no solo la lesión de mordedura humana, sino de violencia, lo cual según su experiencia gesticulo que existían unas lesiones propias de cuando se trata abrir las piernas en contra de la voluntad de una persona, utilizando el termino de acto sexual violento. En consiguiente considera esta representación fiscal que la ciudadana Elizabeth fue obligada a realizar un acto en su contra el cual constituye violación, se hizo una descripción tanto del introito vaginal como de la vagina propiamente dicha, así como de las lesiones que presentaban dando una conclusión de que esta violencia reflejada en estas lesiones nos indican que hubo un acto sexual violento y no consentido, que no hubo una primera fase tanto de excitación y lubricación ya que esta fase no existe en una acto sexual violento, y que la persona no quiere realizar. Tenemos así, que no solamente las declaraciones de Elizabeth y Emili, sino que estamos en presencia de una prueba médica de certeza. Igualmente tenemos la declaración de la experta en cuanto a los estados de angustia y de la respuesta a la pregunta de la defensa en cuanto a que esta ciudadana estaba mintiendo, manifestando la experta que no estaba mintiendo, así como sus estados de angustia y el resultado de la resonancia en cuanto que no existen emociones reales, que son emociones sentidas, que poseen estados de angustia y por consiguiente que son emociones ciertas y verdaderas. Demostrando así que estamos en presencia de un acto sexual no consentido, forzado, en contra de la voluntad de una persona, que fueron privadas de su libertad, que se utilizaron armas, violencia amenazas y que aun cuando no se trataba de un arma de fuego, evidentemente sin ser expertos no se puede determinar que se trata de un facsimil, que el ciudadano apodado el buda, decidió que la ciudadana Elizabeth tenia que tener un acto sexual forzado con el, que ese era su deseo y su volunta el cual materializo apoyado o ayudado por otras personas, que estos actos tienen consecuencias y que esta conducta en Venezuela es considerada violación el cual esta previsto en el articulo 355 Código Penal, que el ciudadano decidió privarlas de libertad y violar a Elizabeth. El juicio esta comprendido por varias etapas y que en la etapa intermedia el juez de Control determina cuales pruebas son licitas, útiles y pertinentes al proceso, esta etapa tiene como finalidad evaluar la certeza y veracidad de dichas pruebas. Que las pruebas aportadas específicamente la del reconocimiento medico así como la declaración de los expertos nos demuestran que ciertamente hubo un hecho violento, que en una prenda de las denominadas comúnmente pantaleta se determino que presentaba manchas de sangre de la ciudadana Elizabeth, y que esa sangre provenía de un hecho violento no consentido, que no se debía a su estado de salud, ya que la misma no tenia el periodo, lo cual coincide con lo expresado por el medico Forense Dr. B.B. y por la ciudadana Emili. Son muchos estos elementos que nos refuerzan la situación de la cual fueron objeto estas ciudadanas, así como el dolor que reflejaban las madres de estas ciudadanas. Solicita el Ministerio Público al Tribunal por considerar que quedo demostrado que las ciudadanas Emili y Elizabeth el día de los hechos cuando se disponían a comprar una arroz chino fueron privadas de libertad por un ciudadano apodado el Buda llamado Alexis, que el ciudadano antes mencionado le fue encontrada un facsimil de arma de fuego. Solicito se dicte sentencia en contra del ciudadano Alexis, ya que se encuentran plenamente demostrados los hechos y la culpabilidad del hoy acusado en los hechos que se le atribuyen. Con respecto a la violación ese acto jurídico no consentido y la privación ilegitima de libertad, es impedirle a una persona la facultad de trasladarse de un lugar a otro, estas ciudadanas no podían disponer de su tiempo, ellas no salieron de su cada para ser violadas, salieron a comprar comida y fue el ciudadano Alexis quien decidió que ellas no tuvieran libertad de movimiento, es decir que el decidió para donde llevarlas cometiendo los delitos contemplados en los artículos 375 y 175 primer aparte del Código Penal derogado vigente el momento en que se produjeron los hechos. El Ministerio publico solicitó la condena del acusado

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La defensa, en su CONCLUSIONES, expuso:

En vista de que hemos llegado al culmino de este evento, la defensa le reconoce los atributos al Fiscal del Ministerio Público, mas sin embargo esos atributos no bastan para que ustedes se dejen convencer de esas circunstancias que oídas en estas salas de juicio, el alcance de su participación es por llamado de la Ley en la Justicia, ustedes no pueden resolver como lo solicita el Ministerio Público, como personas normales de acuerdo a la conveniencia del Ministerio Público, en este sentido para ustedes estar aquí, hubo que hacer una gran Depuración de mucho tiempo, el Tribunal tuvo que decretar la libertad de mi patrocinado debido al tiempo que transcurrió, no han oído a la defensa solicitar que materialice la libertad, en base a la buena fe de esta defensa, ni siquiera hemos esperado que se materialice por que tenemos esperanza en la justicia, que cuando pasen a deliberar ustedes tres, en atención a las normas que le impone el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, ustedes por mayoría deciden si es culpable o inocente; para tomar una decisión condenatoria el articulo 363 de Código Orgánico Procesal Penal dice que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias, por tal sentido ni siquiera los hechos que se ventilaron de la manera como se ventilaron tienen valides conforme a la Ley, no tienen congruencia entre lo que solicitaron en la acusación y lo que lograron probar, dando una breve lectura del escrito acusatorio, alegando que no existe coincidencia en cuanto a la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, la norma señala que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los cocimientos científicos, la defensa espera de ustedes que sepan ustedes analizar por ejemplo la declaración de la ciudadana Emili, la cual en su segunda oportunidad trajo una exposición más preparada de lo que expuso la primera vez, no existe congruencia entre los hechos de la acusación y lo probado, se mencionan tres sujetos uno de ellos encapuchas, mencionan al buda y mencionan un arma de fuego, que las llevaron encañonadas, que las llevaron tres personas, manifestando el Ministerio Público que se trataba de superioridad numérica, el Ministerio Público fue conteste desde el inicio hasta ahorita de tres personas, como se explica que fueron puestas en libertad, se menciono al Pilloyo, lo cual no fue probado por el Ministerio Público, no, donde esta ese ciudadano, manifestó en la acusación que la llevaron aun sector de la Cañada, la metieron en una cama, el Buda apago la luz, le tapo la cara con una camisa, pusieron a Emili detrás de una ventana y la obligo a desnudarse, situación esta que no fue demostrada, donde se evidencia que ella estuvo en esa cama, que Emili estuvo detrás de la ventana y tapada con la cortina, como se hace para determinar que la cortina era traslucida y que Emili estuvo detrás, eso es responsabilidad de quien, que el Ministerio Público no haya traído esa prueba. Lo cierto es que aquí se señala que le rompieron el cierre del pantalón, porque no se trajo ese cierre con el pantalón roto, que eso no era importante; si hubo semen donde cayo, a quien le correspondía realizar esas experticias, a quien le correspondía probar estos hechos, que llevaba una pantaleta sucia, con una pequeña porción tan pequeña de semen, porque no se pudo probar que el semen era de mi defendido, por que no se le realizo una prueba de ADN y se determinó que existían restos de espermatozoides de nuestro patrocinado, la acusación no se adecua con los hechos. Le tapo la boca con una camisa, aquí nadie dijo que le taparon la boca con una camisa, como se gritaba con una camisa en la boca y que la obligó a tener sexo oral, como se hace sexo oral con una camisa en la boca, el artículo 363 indica que se sentencie en base a los hechos probados. Que la halo por los cabellos, aquí se hizo una experticia de apéndices pilosos, hay diferentes formas de obtener los apéndices pilosos para hacer una comparación entre los apéndices pilosos encontrados, en los lugares que indica la acusación, pero eran dos victimas, multipliquen la ropa por la cantidad de apéndices pilosos encontrados, estas experticias no se realizaron. Así tenemos a nuestro favor el Indubio pro reo, algo que favorece al imputado, aquí estas las pruebas del Ministerio Público y donde están las del imputado, las de la defensa, no olvidemos que la culpa se prueba y la inocencia se presume, cuando manifestó que la soltaron quiere decir que la amarraron, que el pilloyo se bajo los pantalones y la obligo a tener sexo oral, sigue aquí la pregunta donde fue a parar los espermatozoides de estos hombres, se encontró un mínimo tan mínimo que no se pudieron hacer pruebas. Lo cierto es que si existe otra relación con el Pilloyo, porque se sacan por el Ministerio Público estas personas por que no demostró el hecho de que las sacaran, hay otro joven Yobin que es el novio de Emili, porque no se descarto, con todo lo que hizo, engaño a los muchachos para que la muchacha huyera, porque no se le hicieron experticias a Yobin, que acaso no era importante, la defensa insistió hasta que se evacuara la ultima prueba. Señala igualmente la acusación que Elizabeth salió de allí y observo al Sr., Marcos, quien la auxilio mientras ella gritaba que la habían violado, no oímos la declaración del Sr. Marcos, siguen muchos hechos los cuales no se narraran ya que a la hora de sentenciar la defensa la podrá contrariar en su debida oportunidad. El Ministerio Público ha calificado este delito como Violación Presunta, nos preguntamos o se realizo o no esto quiere decir que el Ministerio Público tiene duda sobre la realización del hecho, me permito señalar que el articulo sentado por el Ministerio Público indica que el que haya constreñido a un acto carnal, esta claro que el Ministerio Público no pudo probar ni la violencia ni la amenaza sobre esas muchas, la defensa no quiere decir que a esas jóvenes no les paso nada, lo que no esta demostrado es quien cometió el hecho, no probo la violencia, ni el medio de constreñimiento y sobre todo, al acto carnal, existe un bien jurídico que tutela la norma, la libertad sexual de la que hablo el Ministerio Público, de que manera trajo a ustedes el Ministerio Público la no voluntad de las victimas en cuanto al acto carnal, no se descarta que no haya existido, lo que no esta demostrado es quien lo cometió, pudo haber sido el pilloyo u otra persona. El acusador, es decir el Ministerio Público, debió haber traído todos los elementos de convicción, el Ministerio Público no probo los hechos ni la culpabilidad de mi defendido, trajo a un experto a quien le reconoció sus dotes de experiencia, hago solo tres señalamientos, el manifestó solo que hubo un acto sexual no consentido y que hubo violencia, el Ministerio Público no probo que haya sido mi patrocinado, Dijo que existían las experticias dentarias las cuales pueden determinar la identidad de las personas que las causaron, esas experticias dentarias no e realizaron, el Tribunal de la causa ha hecho todo lo necesario para que se realizaran todas las pruebas que demuestren la culpabilidad de mi patrocinado, mas no todo lo necesario para que se demuestre su inocencia. Este profesional manifestó al preguntarle si le habían ordenado realizar esas experticias, que el solo pudo corroborar con su experticia que hubo un acto sexual no consentido. Promovió el Ministerio Público la testimonial del funcionario Paoli Manuel quien en definitiva no compareció a este despacho y fue uno de los funcionarios que participio del allanamiento sin orden y testigo, será que ustedes no querían saber lo que diría este, igualmente promovió al funcionario Rivero Ares, quien tampoco quiso venir, promovió la testimonial de la ciudadana Elizabeth la victima, donde señala entre otras cosas que apago la luz, señores, si apago la luz y era dentro de un rancho les aseguro que no se puede ver nada, entonces como pudo ver Emili a través de la cortina, todos los detalles que señala, de acuerdo a esto resulta contradictorio el hecho de que si el Buda entro o salió de la habitación, esto es contradictorio cuando en el momento de la aprehensión encuentran a tres personas, a Emili y a Yobin, nadie a dicho que dentro de esa casa estaban los cinco. Cuando se pregunto cuantas personas estaban armadas, ella manifestó que los tres, que a ese sitio no llego ninguna persona, que no tenia problemas con A.M., entonces como dicen otras personas que la amenazaba con anterioridad al hecho. Hubo contradicción con relación a las habitaciones y el contenido de la casa, el Ministerio Público utilizo la declaración de Emli que Elizabeth se quitaba la ropa, que me pusieron hacia una ventana, que el buda llamo a un encapuchado para que la sacara de la habitación, pero entonces, no han oído hablar ustedes de las huellas dactilares, las cuales hoy día el Gobierno ha modernizado, se pudo haber determinado por esta vía la identificación de todas las personas que estaban en la habitación, nos queda esa incógnita. Cuando se hicieron ciertas preguntas ella indico, quienes estaban ahí, ella señalo a dos personas y luego señalo que la pusieron viendo para la ventana y no se corrobora esta situación, señalo que el sujeto le señalo que primero violarían a Elizabeth y después a ella, que esas personas actuaban con cierto temor hacia nuestro patrocinado, que una solo persona estaba armada que era el buda. Se trajo la declaración de la madre de Emili, quien manifestó que desees que ella salió de la casa, llego el hermano de Elizabeth a avisar sobre lo ocurrido, recordemos que el Ministerio Público hablo de un Sr. Marcos que la ayudo, que su hija no sabia que hacer, que tomaron un taxi hasta la capilla, que allí no sabían nada y que ubicaran a los policías, las máximas de experiencia nos permite pensar como se encuentran a tres policías quienes al ver a una señora llorando por lo ocurrido a su hija la dejan ir y no la llevan a buscar a su hija, dicen las victimas que iban caminando por que no habían carros mas sin embargo la madre si encontró carros para ir y regresar, hasta que encontraron a Elizabeth y fueron al Hospital. Se trajo igualmente la declaración de la madre de Elizabeth, quien narro todos los hechos dejando ver una contradicción en la testimonial de esta señalaría sobre el lugar donde se encontró con la policía y en este momento dejan de señalar a tres personas, siendo que los detenidos fueron tres y que en la casa se encontraban cinco, no tomando en consideración a Yobin. Igualmente trajo al Ministerio Público a profesionales de la psicología y funcionarios de policial, siendo que ellos fueron los primeros en tener contacto con los afectados que con el Tribunal, alega la experto en el examen mental de la victima que presenta miedos, angustias y temor por la situación vivida, recordemos que igualmente dijo esta profesional que se pueden sentir estos sentimientos por muchas situaciones vividas, descartando asi que estas emociones se presenten en las victimas solo por hechos imputables a mi patrocinado. Se presento un informe pericial de una pantaleta y un interior cuyo resultado arrojaba que se encontró un apéndice piloso, acudo a la máxima de experiencia de los escabinos, a quien no se le ha quedado un apéndice piloso en un interior. Señalo que se encontró una mancha de semen en la pantaleta, pero no se demostró a quien le pertenecía, solicito que sea verificada la experticia del Dr., B.B. quien manifestó que la partes intimas de la victima tenia un olor muy fétido, probablemente por una infección vaginal, pero recordemos que Emili manifestó que anteriormente al hecho había tenido un aborto, pero no es el caso de que de tener Emili una infección vaginal, se trajeron tres funcionarios quienes rindieron su servicio de seguridad, que había una sala tan grande en la casa, que tenia una ventana al final, que al entrar vio todo normal y solo se incauto unos teclados y monitores de computadora, entonces, como que testigo pretende demostrar esto el funcionario publico, si estos funcionarios públicos entraron en contradicción, conclusión las testimoniales de estos ciudadanos y de todas las testimoniales traídas por el Ministerio Público solo demuestran que nuestro patrocinado es inocente y ha estado privado de su libertad por cuatro años injustamente. Que verifiquen los informes acerca de todo lo que le ocurrió a nuestro patrocinado en la cárcel, que ya fue castigado, en consecuencia sea declarado inocente y libre de toda culpa

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A continuación, este Tribunal Mixto, deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no ejerció su derecho a replica.

Asimismo, este Tribunal Mixto deja constancia que las victimas de la presente causa, ciudadanas E.D.G.A. y E.M.F.R., no comparecieron a la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público de fecha 18 de abril de 2006, donde se culminó el presente debate oral y público.-

En este estado el Tribunal, de conformidad con el artículo 360 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pregunta al acusado A.J.M.R., si tienen algo más que manifestar, señalando el mismo: “QUE SOY INOCENTE”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral los siguientes medios de prueba:

DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS

  1. -Declaración rendida por la víctima F.R.E.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.024.247, edad 22 años, quien expone: “Ese día Elizabeth y yo llegamos al Centro Comercial el Tambor a comprar arroz chino, eran las 7 y media de la noche, salieron tres hombres, empezaron a halarle los cabellos a Elizabeth, le pusieron la pistola en la cabeza y le dijeron que se las íbamos a pagar, le pedimos que nos dejaran, nos jalaron por el cabello y el brazo, les decía bastante groserías y ofensas, nos metieron por un callejón, nos metieron en una casa en una cama le dijeron a Elizabeth que se quitara la ropa, me pusieron en una ventana y me taparon con una cortina, le decían a Elizabeth que se quitara la ropa, en eso tocaron la puerta y dijeron que era Jorbi, le abrieron la puerta a Jorbi y dijeron que estaban llamando al Buda, el muchacho me vio y le pedí que me ayudara, cuando me sacaron me fueron a meter en otra casa, dos muchachos peleaban por saber quien se quedaba conmigo, en eso Jorbi me dijo que corriera y nos agarraron y nos encerraron en una casa. Pasaron horas, llegó el Buda diciendo que donde estaba la perra que se le había perdido. Después no supe nada hasta que me sacó la policía. Quiero que se haga justicia. Hasta la presente fecha no ha pasado nada pero si le pasa algo a mi familia o a mi lo responsabilizo a el”.

    Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público respondió a preguntas:

    ¿Puedes indicar quien te hizo todo eso? La víctima señala hacia el lado donde se encuentra la defensa. El Fiscal del Ministerio Público le pide a la víctima aclare a quien le teme. El defensor hace objeción y pide al Fiscal del Ministerio Público se circunscriba al proceso. El Ministerio Público está interrogando a la víctima quien hizo un señalamiento en sala. Objeción declarada sin lugar. ¿Emili, quien hizo todo eso? La persona que está recostado de la pared (señala al acusado). ¿Qué hizo esa persona? Le jalaba los pelos a Elizabeth y le puso una pistola en la cabeza. ¿Después que hizo? El Buda Nos llevó a un cuarto y cerró la puerta y le dijo a Elizabeth que se quitara la ropa. ¿Dónde estaba Elizabeth? En el mismo cuarto. ¿Qué le hicieron a Elizabeth? El buda le mandó a quitar la ropa. ¿Cuanto tiempo estuviste allí? Varias horas. ¿Conocías a las personas que estaban en ese sitio? No. ¿Estabas presente cuando le hicieron algo a Elizabeth? No, a mi me llevaron a otro sitio.

    Al ser interrogada por la defensa respondió a preguntas:

    ¿De acuerdo a su narración los hechos comenzaron a las 7 a 7:30 de la noche? Si. ¿Dónde estaba? Bajando al Centro Comercial el Tambor. ¿Había personas allí? Si. ¿En ese momento había otras personas? Si. ¿Recuerda a alguna persona que estuviera por allí? No. ¿Suele pasar por ese lugar? cuando se tarda mucho el autobús. ¿Es esa la vía mas fácil para ir al Centro Comercial? Si. ¿Porqué ese día si fue al Centro Comercial? Porque soy floja y fui a comprar arroz chino. ¿Dónde vive Elizabeth? En Pan de Azúcar. ¿Cómo pretendía regresar? A pie. ¿Salieron tres hombres, cuales eran las características? Sólo había uno encapuchado. Cuando nos agarraron eran tres, uno solo encapuchado, nos metieron a un callejón y nos llevaron a un cuarto, uno me tenía agarrada, el encapuchado, y el buda le jalaba los pelos a Elizabeth, tocaron la puerta y era Jorbi. ¿Dijo que había varias personas, cuando y donde? Cuando me sacó la policía había varias personas en el cuarto en el piso. ¿Qué hizo la otra persona que no estaba encapuchada? Me agarraba por el brazo y el buda le dijo que me sacara, el encapuchado y el otro se peleaban para saber quien se quedaba conmigo, en ese momento de la discusión Jorbi me dijo que corriera y salimos corriendo los dos pero nos alcanzaron y nos encerraron a los dos. ¿Cuándo vio detenidas a esas personas cuantas eran? Como 5. ¿La llevaron a reconocer a las personas? Si. ¿Lograron identificarlos? Si. ¿Cuántos reconoció? A dos, uno era el Buda porque tenía apuntada a Elizabeth y le jalaba el cabello y el otro porque abrió la puerta cuando bajamos. ¿Cuánto tiempo tenía conociendo a Jorbi? Primera vez que la veía. ¿Tenía novio para ese momento? No. ¿Sabe si Elizabeth tenía novio? El Fiscal del Ministerio Público objeta la actitud en el interrogatorio de la defensa. ¿Le taparon la cara con una cortina? Si. ¿Era transparente esa cortina? Un poco y se veía lo que le hacían a Elizabeth. ¿Desde afuera se lograba ver su cara a través de la cortina? Creo. ¿Fuera de ese cuarto quien estaba? Nadie, sólo Jorbi tocando la puerta del cuarto. ¿Había una persona en la casa quien abrió la puerta? Si. ¿Cuándo llega Jorbi que puerta tocó? La del cuarto. Cuando nos agarraron, íbamos los cinco y fuimos directo al cuarto, pasaron horas, Jorbi toco la puerta y me sacaron para una casa, en el camino los dos que estaban con el buda, discutían sobre quien se quedaba conmigo, intenté correr con Jorbi y nos agarraron. ¿Cual fue el momento en que Jorbi le dice que corra? Fuera de la habitación. ¿De que ancho es el callejón? No lo sé, en ese momento no estaba pendiente de esos detalles. ¿Puede describir como era el cuarto, tenía otros compartimientos? No. ¿Por qué Jorbi no vio al Buda? El Ministerio Público objeta por cuanto cada persona debe declarar de todo y cuanto deba saber cada una de las personas que rinden declaración y la testigo no tiene porque saber si Jorbi vio o no al Buda. La defensa ante la exposición de la víctima quien dice que Jorbi la vio a ala cara, quiere saber la defensa como fue que no vio al Buda. El Ministerio Público ha solicitado a este Tribunal que lo que tengamos que saber y lo que leería testimoniar la testigo, debemos preguntárselo a todas las personas en el proceso, lo que es una violación flagrante del derecho de la defensa. Es todo. El Ministerio Público solicita se deje constancia que el defensor decidió por voluntad propia retirarse del interrogatorio.

    Al ser interrogada por el Escabino titular 1 respondió a preguntas:

    ¿Cuándo saliste de tu casa, que tanto recorrieron antes de que las agarraran? De aquí a más debajo de la Bermúdez. ¿Las interceptaron en la calle? Si. ¿Qué les hicieron? Le pusieron un arma a Elizabeth. ¿Quién agarró a quien? El agarro a Elizabeth. ¿Los tres tenían pistolas? Dos. ¿A dónde las llevaron? A un cuarto. ¿Qué le hacían a la muchacha? El Buda forcejeaba con Elizabeth. ¿Cómo saliste del cuarto? Jorbi tocó la puerta, le preguntaron quien es y el dijo Jorbi, le preguntaron que quería y le dijeron que se fuera de allí, me sacaron de allí y en el camino Jorbi me dijo que corriera y corrimos pero nos agarraron y nos encerraron en un cuarto.

  2. - Declaración de la victima E.D.G.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.048.069, de 20 años de edad. Seguidamente la víctima expone: “Iba Emili y yo al Centro Comercial el Tambor, salieron 3 tipos, se encontraba el Buda, el Pilloyo, y un encapuchado, me sometieron, me jalaba el cabello el Buda, me apuntaba con la pistola y me decía que me callara, nos metió por el callejón, subimos demasiadas escaleras, el buda me metió hacia un ranchito, me encerró, apagó la luz y me violó y abusó de mi, me comenzó a quitar la ropa, se quitó la camisa el y me tapó la boca para que no gritara, me apuntaba con la pistola y después que abusó de mi, vino el pilloyo y también abusó de mi y me empezaron a pegar entre los dos y después el buda entró al cuarto y me dijo que si le decía a los tombos mataba a mi mamá y a mi, le decía que me dejaran.”

    Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público respondió a preguntas:

    ¿Conocías al Buda y al Pilloyo? Si el fue quien me violó (señala al acusado). ¿El encapuchado que hizo? Nada. ¿Dónde estaba Emili? Cuando me violaron se la habían llevado a otro cuarto. ¿Qué hizo Pilloyo? Me violó. ¿Cuánto tiempo estuviste allí? Varias horas. El buda me amenazó. ¿Qué te hizo el buda? Me mordía los senos, me jalaba el cabello, se sacó el pipí y me dijo que se lo mamara, luego me penetró por la totona. ¿Qué hizo el Pilloyo? Me toco los senos y me puso a que le besara el pipí. ¿Qué hiciste? Me fui corriendo y le avisé a mi mamá y mi mamá se desmayó. Llegamos al hospital, no había forense y nos fuimos otra vez con la policía y fue cuando sacaron al buda del callejón donde nos metieron. ¿Quién mas estaba? El Buda, Emili y otros chamos. ¿La policía detuvo a Pilloyo? No.

    Al ser interrogada por la defensa respondió a preguntas

    ¿Cuándo iba con Emili, las abordaron tres sujetos, cuantos estaban armados? Los tres. ¿Qué tan lejos las llevaron? Por un monte. ¿A dónde la metieron? A un ranchito, tenía una cama. ¿Cuántas habitaciones tenía? Dos. ¿Ese ranchito tenía una sala? No solo dos habitaciones. ¿Quién abrió el ranchito? El buda la abrió. ¿Quién mas estaba en el cuarto? El encapuchado y el Pilloyo. ¿Cuántas personas había? El Buda, Pilloyo, el encapuchado, Emili y yo. ¿Cómo tenían a Emili? Parada detrás de una cortina. ¿La cortina era clara u oscura? No recuerdo. ¿En que momento abusan de ti? Cuando estábamos los cinco en la habitación. A Emili el encapuchado la tenía en la ventana y el buda me violó y Emili vio todo. ¿Cuándo salió Emili de la habitación? El encapuchado se la llevó. El Fiscal del Ministerio Público objeta por cuanto el defensor interroga al testigo sobre conductas de otras personas. el defensor manifiesta que quiere aclarar la duda sobre por cuanto hay una razón en especial por la cual salio Emili del cuarto. ¿Sabe por qué Emili salió del cuarto? No. ¿Cuánto tiempo cree que estuvo usted allí? No lo sé. ¿Recuerda cómo eran las armas? El buda tenía una negra, el encapuchado una escopeta y el otro igual. ¿Llegó a ver otra persona? No. ¿Cómo salió de allí? El Buda me acompañó. ¿Recuerda si el encapuchado se quitó la mascara? No se la quitó. ¿Vio al Pilloyo luego del hecho? No. ¿Vivía usted allí? Si. ¿Conoce a S.h.? No. ¿A W.H.? No. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? No recuerdo. ¿Estaba allí cuando los detuvieron? No. ¿La llevaron a reconocer a las personas detenidas? No.

    Al ser interrogada por el Tribunal, a preguntas respondió

    ¿Conocía a Pilloyo? Si el echaba broma por allí en el Barrio, le disparaba a los muchachos por allá. ¿El ciudadano A.M. tuvo problemas con usted o su familia? NO. ¿Con vecinos? Si. ¿Quiénes viven con usted? mi mamá, mi papá y mis ocho hermanos.

    DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS

    1- Declaración del médico forense B.J.B.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.250.036, edad 56 años, de profesión u oficio: Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Tiempo de servicio: 27 años, quien seguidamente expone: “Se deja constancia que se puso a la vista del experto la Experticia N° 1468-03 de fecha 28/07/2003 y al respecto declara: el 26 de julio 2003 acude a la Medicatura una joven de 17 años de edad, remitida por la fiscalía 1 del Ministerio Público, quien refiere ser objeto de abuso sexual en un sitio cercano al sitio donde vive, refiere tener un embarazo y aborto realizado en fecha de febrero del mismo año. Se evaluó la zona Extragenital, donde se encontraron cicatrices. En la zona genital se encontraron excoriaciones y hematomas. Se tomaron muestras para estudios. Paciente con alto grado de nerviosismo y se sugirió evaluación psicológica”.

    Al ser interrogado por el representante fiscal respondió a preguntas

    ¿Cuántos años de servicio tiene? 27 años, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿La data de las lesiones en la mama son concordantes con la data del hecho? Si. ¿Cual es la data de las lesiones? Concordantes con lo manifestado por la joven. ¿En el caso en concreto, estamos en presencia de un acto sexual violento o no consentido? Correcto, se fundamenta en las lesiones en las áreas genitales y paragenitales.

    Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas:

    ¿Mencionó que la paciente tuvo un aborto? No, la paciente manifestó que en febrero del 2003 había referido tener un aborto. ¿Indagó mas sobre el aborto? Si, fue un aborto espontáneo y no guarda relación el aborto con las lesiones. ¿Mencionó que hizo el examen del introito, cuales fueron las lesiones? La parte anterior al himen se llama introitos vaginal, y habían lesiones producto de la no lubricación para la penetración. ¿Considera que ese tipo de lesiones, se produce con el paso del pene, o pudiera ser con objetos? Eso es subjetivo, nosotros debemos confiar en lo que señala la víctima y no hay elementos para señalar que fue otro objeto. ¿Ese tipo de lesiones pueden ser producidas por otro objeto? El fiscal objeta por cuanto ya la pregunta fue respondida por el experto. La defensa quiere saber si ese tipo de lesiones son producidas con algún otro objeto diferente al pene. La Juez declara con lugar la objeción del fiscal. ¿Dentro de su experiencia ha tenido que hacer exámenes para verificar mordeduras? Es el pan nuestro de cada día. ¿Se puede probar que una mordedura que presenta una persona es hecha por alguien en específico? Mediante la prueba odontológica. ¿Existían las lesiones, aparte de las del introito, contemporáneas con las señaladas? La pregunta fue contestada al Fiscal del Ministerio Público, existían lesiones de la misma data de las lesiones en la zona paragenital y en el introito genital. ¿De haberse practicado la experticia odontológica, hubiese podido ubicarse un responsable de esas lesiones? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por considerarla especulativa. La defensa señala que el Ministerio Público trata de cubrirse dentro de una experticia realizada, si existe una mordedura era importante hacer ese tipo de examen, no existe en este salón con capacidad para determinar la identificación del culpable. La Juez declara con lugar la objeción. ¿Puede determinar que hubo una violación o acto violento? Como experto no certifico violación sino como en el presente caso, acto sexual violento, la experticia no va a decir si hubo violación sólo si hubo acto sexual violento. ¿No se encuentra en condiciones de señalar una persona responsable según la experticia? El fiscal objeta la pregunta por cuanto el mismo experto señaló que no presenció los hechos.

    2- Declaración de la ciudadana: M.E.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.879.168, edad 39 años, de profesión u oficio: Psicólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Tiempo de servicio: 15 años, quien seguidamente expone: Se deja constancia que se puso a la vista del experto la Experticia N° 719 y 720, ambas de fecha 12/08/2003 y al respecto declara: “En relación a la ciudadana E.N. intelectual entre los límites normales. Presentaba, miedo, tristeza y llanto, con miedo de salir sola, refería sentirse culpable por lo sucedido a la ciudadana Elizabeth. Reacción de ansiedad aguda. Se sugirió ayuda especializada. En relación a la ciudadana Elizabeth tiene una personalidad inmadura, presentaba síntomas de miedo, tristeza por situación vivida”.

    Al ser interrogado por el representante fiscal respondió a preguntas

    ¿El estado mental de la ciudadana E.D., puede hacerla manipulable? Ella presentaba un estado de retardo mental leve. La reacción de ella fue miedo, tristeza y llanto. ¿Elizabeth era una persona funcional? Si ¿Según el llanto y tristeza es producto de los hechos sucedidos referidos por la paciente? Si.

    Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas

    ¿En relación a Elizabeth, por quienes considera que puede ser fácilmente inducible o manipularla? Objeción por cuanto la pregunta es subjetiva o capciosa. La defensa señala que no está tratando de conllevar a la testigo a una respuesta determinada, la defensa quiere saber quienes pueden manipular a la ciudadana Elizabeth. La Juez declara con lugar la objeción y pide a la defensa se circunscriba a la experticia.

    3- Declaración del ciudadano A.C.A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.279.258, edad 36 años, de profesión u oficio: T.S.U. Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Tiempo de servicio: 14 años, quien seguidamente expone: “Se deja constancia que se puso a la vista del experto la Experticia N° 9700-113 de fecha 27/07/2003 y al respecto declara: Se trata de un reconocimiento legal la cual tiene como finalidad de dejar constancia de la existencia y uso de algunas piezas. En este caso correspondió a 2 monitores para computadoras, teclado y un Case que carecía de piezas por lo que se encontraba inoperante y un facsimil de arma de fuego. Se concluyó que las piezas descritas en la experticia constituye una computadora personal que se encontraba inoperante y un facsimil que puede causar lesiones de leve o mediana gravedad dependiendo de la zona afectada”

    Al ser interrogado por el representante fiscal respondió a preguntas

    ¿Qué es un facsimil de arma de fuego? Es una réplica exacta de un arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: ¿Qué es un facsimil? Una réplica exacta de un arma de fuego verdadera. ¿Pero no era verdadera? No era verdadera. ¿En sus 14 años de experiencia ha participado en expertitas similares relacionadas con violación. El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el experto señaló los objetos sobre los cuales se baso su actuación y no sobre el delito. La defensa señala que se está tratando a un experto no a una experticia. Existe una inspección ocular de 20/08/2003 y que según palabras del tribunal no puede la defensa hacer mención a esta. Solicita la defensa conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que los alegatos relatados en juicio deberán ser resueltos en el acto y deberán dejarse constancia en el acta de la resolución; solicito se deje expresa constancia de cada una de las preguntas que haga la defensa y de las objeciones, para evitar que en futuras posibles apelaciones. ¿En la experticia realizada al facsimil de arma de fuego en la que usted participara logró localizar huellas dactilares de persona alguna? La experticia solicitada fue un reconocimiento legal mas no una activación especial. ¿Dentro de su función como experto está la de realizar esa activación especial en búsqueda de huellas dactilares? En el caso de que mi persona sea la que colecta la evidencia estimo que tipo de experticia voy a practicar pero en este caso, las evidencias son remitidas por otro ente policial por instrucciones del Ministerio Público solicitan un reconocimiento legal y esa es la respuesta que se le brinda en el presente caso. ¿Recuerda si el Ministerio Público le hizo solicitud de reactivación de huellas en esa arma? Simplemente se solicitó un reconocimiento legal. ¿Participó en otra actividad en este proceso? Si participé. A continuación el experto en relación a la inspección ocular N° s/n exp. G472, expone: Es una inspección técnica, anteriormente inspección ocular, la cual tiene como finalidad dejar constancia de un sitio en específico donde se ha cometido un hecho punible y dejar constancia de las circunstancia del mismo. Se hizo en el Nacional, un lugar de paredes de bloque con techo de zinc, con puerta improvisada. Al entrar al lugar hay un salón con una silla y mesa, una habitación donde había una cama, prendas de vestir, del lado derecho estaba la entrada de la cocina donde había utensilios propios de la cocina y al fondo del inmueble hay un lavandero y baño y no se colectó evidencia a ser removida ¿A cuantos inmuebles practicó inspección? Uno, en el Nacional parte baja, sector la cañada casa s/n. ¿La dirección del inmueble? Barrio El Nacional, parte baja casa s/n.

    Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas:

    ¿Las divisiones del inmueble como son? Un patio frontal, una sala-comedor, un dormitorio del lado izquierdo y cocina del lado derecho, al fondo lavandero y baño. ¿Cuándo se trasladó a ese lugar, tenía conocimiento del delito que se investigaba? Mi función como experto, es documentarme es que tipo de delito se está investigando para saber que elementos voy a buscar. ¿Sobre que delito tenía conocimiento? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto es la misma que la anterior. La defensa señala que el experto no ha señalado que delito se trata. La Juez indica al experto responda la pregunta y responde: Contra las buenas costumbres y la libertad individual. ¿Qué tipo de evidencias se espera colectar en delitos contra las buenas costumbres? Presentan amplia gama de elementos, eso depende del tipo específico de delito. ¿Si se trata de violación que tipo de elementos van a tratar de colectar? La primera de evidencia sería la propia víctima pues es quien porta la ropa intima, corresponde al medico forense realizar la evaluación respectiva, se buscaría el lugar exacto del hecho para buscar evidencias seminales, hepáticas. ¿Puede decir en palabras simples, que es apéndice filoso, sustancias seminales y hematicas? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el experto depone sobre la experticia sobre el lugar del hecho. La defensa señala que la pregunta va a orientar a los escabinos y de declararse sin lugar afectaría a la defensa. Se declara con lugar la objeción por cuanto el experto no labora en el laboratorio de microanálisis. ¿Puede decir cual fue la conclusión de esa experticia? La experticia no arroja conclusión específica sino que al final se deja constancia que no se colectó evidencia de interés criminalístico.

  3. - Declaración del experto B.I.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.170.129, edad 51 años, de profesión u oficio: Médico Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Tiempo de servicio: 5 años, quien seguidamente expone: Se deja constancia que se puso a la vista del experto la Experticia Tricologica, de fecha 12-08-2003 y al respecto declara: Ciertamente esta persona fue evaluada por mi en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 31-12- y contesto: con relación a la misma se solicito una evaluación psicológica para complementar un diagnostico y así determinar que esta persona presentaba una aguda que le afectaba sus funciones vitales, por lo cual dentro de los antecedentes no había patología previa al incidente, trabajaba como Buhonera y su vida trascurría dentro de las circunstancias normales de una vida cotidiana y después del incidente fue que presento angustias, estados de ansiedad y llantos frecuentes, debido a la angustia y el miedo que le produjo esta situación. La juez pregunta a la experta: Diga el nombre de la paciente o persona que fue evaluada. Respondió: Se llama E.M.. A que se refiere la segunda evaluación practicada a la victima. Respondió: La otra se refiere a una segunda evaluación que se hizo a la joven, llamando la atención el cuadro de ansiedad que presentaba, al igual el de la otra persona, con un diagnostico que en una persona que tiene 17 años, se puede decir que es una tendencia de estudios baja para su edad y en ese entonces nosotros hablamos también de un desacierto mental y sugerimos una orientación para ayudarla y nos manejamos en un cuadro de ansiedad agudo post traumático, como diagnostico de la joven que anteriormente expuse.

    Al ser interrogada por el fiscal del Ministerio Público respondió:

  4. Como es la atención que ustedes hacen cuando llegan estas solicitudes. Respondió: Nosotros evaluamos según lo que nos pide el Fiscal del Ministerio Publico y si de mi consulta yo requiero de otra especialidad le solicito opinión a un psicólogo para verificar si esta conducta realmente posee afectaciones en su estado mental. 2. Nos puede decir cuales son las pruebas que se hacen en su examen específicamente. Yo obtengo un relato de los antecedentes de la persona como son sus estudios, que hace, en que labora, si tiene o no una pareja y dialogo con el paciente, para determinar si realmente esta ubicada con relación al tiempo, espacio y persona, vemos la parte de la inteligencia para saber hasta que punto alcanza el punto senil de una persona, le pregunto si tiene enfermedades así como su parte hereditaria para determinar si se trata de un trastorno congénito, y la psicólogo igualmente hace por su parte una entrevista y de lo que ella me refiera hacemos una conclusión, la psicólogo es una licenciada y yo soy medico, yo trabajo la parte orgánica en cuanto a las funciones vitales y el psicólogo puede hacer pruebas proyectivas que se basan en test y dibujos de personas o cosas por medio de los cuales los sicólogos hacen una conexión y pueden determinar cuales están alterados como por ejemplo sus reacciones. 3. En cuanto a resonancia de sentimientos puede explicar en que consiste esta prueba. Respondió: Ciertamente cuando se habla de resonancia afectiva se evalúa la conducta de la persona que estamos evaluando y como es su estado de animo en cuanto a lo que dice y en relación a los hechos, que efecto le produce si es miedo, angustia, dolor o sentimientos aplanados, que significa si realmente esta sintiendo lo que dice. La resonancia es decir si la persona realmente dice y expresa lo que siente, en este caso ella realmente sentía lo que paso con ese sentimiento de que por que le paso a ella, es una parte traumática que en el primer mes la persona presenta estos síntomas muy acentuados. 3. El psicólogo y el psiquiatra pueden determinar que la persona siente lo que dice. Respondió: Si. 5. Y estas personas que se podría decir que sienten realmente. Respondió: Las manifestaciones de ansiedad son las mas frecuentes que cualquier ser humano puede pasar, cambian su actitud, presenta como síntomas de una angustia latente que no se sabe a que, la persona comienza luego a sentir miedo como no querer salir, no querer estar solo, afecta el apetito y esto en muchos de los casos amerita ayuda psicoterapéutica y apoyo. 6. Como es el test que aplica la psicólogo nos puede explicar. Respondió: Si, el psicólogo basa su estudio en dibujos, que en algunos casos son sencillos y luego se pasa a otros mas avanzados, se muestran dibujos y la persona expresa lo que esta viendo y en general según sus líneas y expresiones se determina lo que la persona esta sintiendo, así como igualmente se puede determinar que elementos de tipo sicóticos presenta. Se utiliza la prueba de Rocha como en este caso nos conduce a determinar la sintomatología que presenta la paciente que es un estado de ansiedad y angustia constante. 7. Que conclusión le da el psicólogo. Respondió: Ella me reporta solo lo que vio en las pruebas, tales como la dispersión, el distraimiento que esta persona presenta, así como la ansiedad y el miedo, lo cual me permite llegar a un diagnostico. 8. En ambas hubo esta reacción. Respondió: Si en las dos. Que significa el Código que usted señalo. Respondió: Es una certificación que es conocida a nivel mundial y que nosotros lo tenemos que utilizar, es un cuadro de ansiedad donde este libro nos representa el grado de la ansiedad 9. Esto es estrés post traumático. Respondió: No, es un cuadro de otro tipo, este cuadro de estrés post traumático necesita de otro cuadro. 10. Estos códigos generan o representan que tipo de cuadro o estado de ansiedad del paciente. Respondió: Representa un cuadro de ansiedad, miedos y angustias que necesitan ser tratados en ocasiones con ansiolíticos. Esta persona puede en un dado caso salir de su cuadro. Respondió: Algunas personas pueden salir de su cuadro en ocasiones, y en otras no puede salir de este tipo de trauma. No existe una tabla o cuadro que nos especifique la recuperación de la persona. En una persona con un tratamiento adecuado puede salir en un mes, en personas que no han tenido tratamiento no se puede determinar con exactitud, la persona lo puede superar o no puede superarlo, hay algunas que durante su infancia son normales y cuando son adultos comienzan a presentar crisis post traumáticas. 11. En una persona que ha sido objeto de un abuso sexual como puede ser su recuperación. Respondió: Hay que darle tratamiento para que pueda salir adelante.

    Quien al ser interrogado por la defensa contestó:

    Hemos oído de una forma muy excelente toda su explicación, al terminar su relato tan excelente pregunto lo siguiente: 1. Donde le dijo la persona consultada que se encontraba para el momento de los hechos. Objeta la Fiscalia del Ministerio Público ya que el experto no debe leer la prueba. La defensa en beneficio del buen entender de los jueces tuvo una posición excesivamente paciente toda vez que esto nos beneficia, las partes se deben a ciertas normas y si la defensa incurre en preguntas capciosas, no debe limitarse el derecho a la defensa, no puede estar limitada a la parte de la Fiscalia del Ministerio Publico y solicito que se le permita a la defensa hacer las preguntas y que se le deniegue en el caso de que se extralimite en el contenido de las mismas y en consecuencia solicitó se declara sin lugar la objeción de la Fiscalia y La Juez, manifiesta que puede continuar su exposición la defensa quien pregunta 1 . Que refiere en su estudio la ciudadana Elizabeth, en cuanto a la referencia de los hechos. Respondió: Es un relato del porque la envían a ella para que la evaluemos y en base a eso nosotros escribimos lo que la persona manifestó. 2. Le dijo que cuando iba para el tambor le ocurrió lo que supuestamente sucedió. Respondió: Ella manifiesta que cuando iban para el sector Sorocaima tres sujetos la abordaron y le ocurrió lo que ocurrió. 2. En cuanto a la personalidad premordida de Emili cual fue el estudio. Respondió: Esto es una situación de cómo era antes la persona, es una su manera de identificarse. 3. Cual era la personalidad de la otra. Respondió: Rebelde. 4. En cuanto a situaciones terribles o fuertes, pueden producir ansiedad. Respondió: Claro, todos esos problemas crean cuadros de ansiedad. 4. Además de su actividad dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, trabaja en otra actividad. Respondió: Si, trabajo en otro sitio. 5. En su actividad privada usted sugiere que deben seguirla consultando. Respondió: Yo lo sugiero, ellos acuden cuando pueden, se les dice que hagamos varias cesiones dependiendo de la sintomatología y del caso. 6. Se considera usted responsable de que la persona no haya recibido la atención que necesita. Respondió: No porque no depende de mí.

    5- Declaración del funcionario D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.885.022, de 34 años de edad, profesión u oficio, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio: 4 años y seis meses, quien seguidamente expone: “Se me asigna Memorandum, me piden practicar examen a prendas de vestir. Se realizó examen para encontrar restos seminales y hematicos y resultó ser positivo, no logrando determinar el grupo sanguíneo”.

    Al ser interrogado por el representante fiscal respondió a preguntas:

    ¿Realizó experticia a dos prendas, un interior y una pantaleta? Correcto. ¿Cual fue el resultado de las pruebas hecha a la pantaleta? Resultó positiva en búsqueda de material hematico. ¿Porqué no se pudo determinar el tipo sanguíneo? Por lo exiguo de la muestra.

    . Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas:

    ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? Cuatro años y medio. ¿Realizó algún tipo de estudios? T.S.U. Criminalistica. ¿No se detectó material hematico en el interior? No. ¿En la superficie 2, es decir, la pantaleta, se localizó material hematico? Si. ¿Es normal que en prendas femeninas se localice material de tipo hematico? El Fiscal del Ministerio Público hace objeción por cuanto el experto busca material hematico y en eso se basa su trabajo. La defensa señala que se busca saber si en una pantaleta puede encontrarse o no sangre. Se declara sin lugar la objeción. ¿Sería normal o anormal encontrar restos de sangre en pantaletas femeninas? En estos casos cuando llegan al laboratorio es por eso y normalmente se encuentran restos hemáticos. ¿Con esta experticia que realizó al interior, que persigue el organismo? El Fiscal del Ministerio Público objeta por cuanto el experto solo da certeza de lo que encuentra. La defensa señala que pretende que el experto ilustre al tribunal respecto de sus conocimientos. La Juez declara con lugar la objeción. ¿Qué pretende con la experticia? Me llega el memorandun solicitando el análisis. ¿Si usted ubica sustancias de naturaleza seminal en el interior de un hombre, sería anormal? Me limito a buscar lo que me piden. ¿Localizó en el interior sustancias de naturaleza hemática? No. ¿En la pieza 2, es decir, la pantaleta encontró evidencias de naturaleza seminal? No.-

    6- Declaración del ciudadano G.V.W.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.302.844, edad 27 años, profesión u oficio: agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tiempo de servicio: 4 años y tres meses, quien seguidamente expone: “Hace como tres años hicimos procedimiento donde me encontraba de patrullaje, recibí llamado para que fuera al nacional, en el sector estaban 3 compañeros en otra unidad y nos indicaron que una ciudadana indicó que un ciudadano apodado el Buda había violado a su hija, desabordamos la unidad buscamos el sector a pie, se encontraron unos ciudadanos que dijeron que el Buda se encontraba en la vivienda del Mariano, nos señalan la vivienda y se van, como se presumía había una víctima, tocamos la puerta una señora nos dio libre acceso, entramos y en la parte posterior de la vivienda unos ciudadanos salieron corriendo y llevaban unos artefactos y en eso salió una joven quien dijo que el Buda la tenía encerrada. Cuando seguimos en el cuarto se encontraba el ciudadano y la joven dijo que el era el Buda y se despojó de un arma de fuego tipo facsimil”.

    Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.

    Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas.

    ¿Cuánto tiempo tenía de servicio para el momento? Como dos años. ¿Para ese momento sabía lo que era una flagrancia? Si. ¿Le indicaron que la policía estaba facultada para realizar allanamientos? Si, pero cuando hay personas en peligro de muerte basados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Sabe que dice el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal? el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la pregunta es irrelevante. El defensor señala que tiene razón el Ministerio Público, la defensa procede a dar lectura el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia que el defensor hizo lectura íntegra del artículo 210 en presencia de un testigo. ¿A que hora hizo contacto con los denunciantes? Como a las dos y pico. ¿Quiere verificar el acta policial para ver la hora? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el acta policial no funge como prueba documental y no fue ofrecida ni por el Fiscal del Ministerio Público ni por la defensa. El defensor señala que el funcionario puede hacer revisión del acta como lo hicieron los expertos. La Juez declara con lugar la objeción. ¿Usted fue testigo presencial de los hechos? No. ¿Otros funcionarios fueron los que le notificaron de la situación? Los funcionarios que estaban en el lugar nos hicieron llamado para que nos trasladáramos al sector, y nos indicaron que una ciudadana refería que a su hija la había violado el Buda. ¿Recuerda el nombre de esos funcionarios? J.A., J.P., Milton Lozada. ¿A que hora tuvo contacto con los funcionarios? Como a las dos y media. ¿Antes de eso tuvo contacto o conocimiento del hecho? No. ¿Cuántos civiles estaban con los funcionarios? La señora que formulaba la denuncia y la joven violada. ¿Tomó notas a los testigos que estaban allí? En el momento los funcionarios le habían tomado nota a la ciudadana, nosotros prestamos apoyo para buscar a la otra joven encerrada. ¿Tomó nota a alguna otra persona? Había como 4 personas. ¿Cual de esos cuatro ciudadanos no le servían como testigos y por qué? Una señora se identificó como agraviada y en el momento no me puse a ver quien me servía como testigo o no. ¿Cual era el funcionario de mayor jerarquía? Junior y Pabón tenían mas tiempo. ¿Hubo sugerencias de sus compañeros respecto a hacer allanamiento sin testigos? No pensábamos allanar una vivienda solo buscábamos a una joven que estaba encerrada. ¿Conoce la capilla del sector? Si. De la Capilla al lugar donde llegaron cuanto se pueden tardar? No tengo tiempo específico. ¿Cuánto considera que se tardaron en llegar de la Capilla al lugar? el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la Capilla fue traída al interrogatorio por la defensa. La Juez declara Con Lugar la Objeción. ¿Dónde ubicó a las víctimas? Cerca de la calle 24 de Julio. ¿Sabe donde está la Capilla? En la calle que va al Conscripto. ¿Cuánto se tarda de la calle 24 de julio a la casa? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo se tardan en llegar de la Capilla a la Casa donde se produjo la detención? No recuerdo. ¿Estuvo dentro de la casa donde practicaron la detención? Nos abrieron la puerta y observamos que los ciudadanos salieron por la parte de atrás. ¿Quiénes entraron a la casa? Todos. ¿Qué hizo específicamente? Entramos a la sala y de una habitación salió la señora y la joven de otra habitación. ¿Cual fue su función una vez entra a la casa? prestar la seguridad mientras los otros funcionarios practican la detención. ¿Cual fue el mecanismo de seguridad? Me quedé en la sala. ¿Cuándo se queda en la sala, que logró ubicar? Los objetos de la casa, lo normal, luego salió la ciudadana que estaba en un cuarto. ¿Llegó a entrar a un cuarto? Me quedé en la sala para prestar seguridad. ¿Los equipos que llevaban los sujetos estaban en la sala? Cuando los vimos ya tenían los equipos en la mano. ¿Cómo vio por donde salían los sujetos? En la sala había una ventana, los sujetos salieron corriendo cuando nos vieron por la parte de atrás. ¿Había o no una salida por detrás? Si una ventana. ¿Por qué parte de atrás estaba la ventana? Detrás de la sala que es grande. ¿Cuántos sujetos salieron por la ventana? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el testigo no manifestó que alguien saliera por la ventana. Con lugar la objeción. ¿Si vio a las personas corriendo porque se quedó en la sala? Porque los otros funcionarios salieron tras ellos. ¿Qué logra ver que llevaban? Un monitor, computadora y teclados.

    7-Declaración del ciudadano J.J.A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.537.225, edad 27 años, profesión u oficio: agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tiempo de servicio: 5 años y 6 meses, quien seguidamente expone: “Hicimos recorrido por el Barrio El Nacional, encontramos a una ciudadana quien dijo que a su hija la habían violado y que tenían retenida a otra joven, hicimos recorrido y unos ciudadanos nos dijeron que el Buda se había metido en la casa de Mariano, fuimos a la casa, encontramos en el tercer cuarto al Buda con un facsimil de arma de fuego”.

    Al ser interrogado por el represente fiscal respondió a preguntas:

    ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? 6 con la persona secuestrada. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 4. ¿Qué se le incautó a estos sujetos? Unos monitores y computadora. ¿Qué hizo usted? la revisión de los cuartos donde encontramos al Buda.

    Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas:

    ¿Cuánto tiempo de servicio tenía para el momento? 3 años. ¿Recuerda con quien estaba? Rivero, Milton Lozada y Wilson. ¿A que hora tuvo contacto con los denunciantes? Como a las 02:40 de la mañana. ¿Cuántas personas eran los denunciantes? La víctima la tía y la mamá. ¿Tomó nota de esas personas? Se fueron al hospital. ¿Llegaron a trasladar a alguien hasta su casa? No, después de la detención llevamos a las víctimas a su casa. ¿A que hora fue eso? Ya había amanecido. ¿Cuándo se trasladan a la casa iban solos? Solos. ¿En el camino a la casa se encontraron a alguien que no fueron funcionarios? Tres sujetos que nos dijeron que el Buda estaba en esa casa. ¿Hubo algo que impidiera a la comisión llevar a esos testigos a la casa? Había una persona en peligro. ¿Cuándo se encuentra a la denunciante, había mas personas? no recuerdo. ¿Una vez en la casa cual fue el procedimiento? Se tocó la puerta y la señora nos dio acceso a la casa. ¿Cual fue su actuación? Revisar las habitaciones. ¿Cuántas habitaciones fueron? Una donde estaba el Buda. ¿Qué localizó en esa habitación? El facsimil que se despojo el ciudadano. ¿Qué había en ese cuarto? Una colchoneta. ¿Tenía puerta esa habitación? Cortinas. ¿Cómo logra ver que se deshizo del facsimil? Cuando me vio la soltó. ¿Qué estaba haciendo el ciudadano? Estaba arrodillado con el arma en el piso. ¿Quién se encargó del otro cuarto? El Agente Aree Rivero. ¿Qué hicieron los otros funcionarios? La detención de los otros ciudadanos. ¿Qué hizo Paoli José? Resguardo dentro de la casa, no recuerdo donde. ¿Cómo era la casa? No recuerdo bien. ¿Logró entrar al baño? No. ¿Porqué? El Fiscal del Ministerio Público objeta por cuanto el testigo no tiene porque justificar una negativa. La defensa señala que todo lo debatido se valorará por la sana crítica. La Juez pide que continúe con el interrogatorio. ¿Recuerda cuantas habitaciones había? 2. ¿Logró entrar a la otra habitación? No. ¿Esa sala tenía varias ventanas o puertas? No me di cuenta. ¿Verificó otros lados de la casa. ¿Cual fue la función de W.G.? Se encargó de la detención de los otros 3 sujetos.

    8-Declaración del ciudadano LOZANO F.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.374.092, edad 31 años, profesión u oficio: T.S.U. Informática, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tiempo de servicio: 6 años, quien expone: “La unidad 159 nos pidió apoyo como a las 02:30 de la mañana, sobre un secuestro o una violación de una menor de edad, hicimos un procedimiento y logramos la captura de varios sujetos, llegamos al sector la cañada a una casa, nos dieron acceso al mismo y logramos detener al sujeto y una muchacha que tenían retenida y recuperamos un equipo de computación y atrapamos al Buda sujeto que decía la señora que había violado a su hija”.

    Al ser interrogado por el representante fiscal, respondió a preguntas

    ¿Con quien estaba? W.G.. ¿Cómo supieron que esa era la casa donde estaba el sujeto y la joven retenida? Un grupo de personas nos señalaron que en esa casa estaba metido. ¿Cómo llegan a la casa? Acordonamos el área, tocamos la puerta y una señora nos dijo que pasáramos. ¿Quiénes entraron a la casa? Yo, Wilson, Alarcón y Arias. ¿Qué objetos fueron recuperados? 2 monitores de computadora, dos teclados y un Case de computadora y el sujeto se despojo de un facsimil. ¿Quién detuvo al Buda? Alarcón y Arias. ¿Qué hizo usted en el procedimiento? Revisé una habitación donde estaba una muchacha. ¿llegó esta ciudadana a decir algo? Dijo que estaba allí contra su voluntad y que había un sujeto que la retenida.

    Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas:

    ¿Estaba sólo con W.G. en una patrulla? Si. ¿Qué distancia hay de donde estaba la patrulla al lugar del allanamiento? Como 20 o 25 minutos. ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? 4. ¿Quién no entró? J.P.. ¿Es normal que la policía deje abandonada sus patrullas en un Barrio peligroso? Las unidades quedaron aparcadas porque estábamos por escaleras, cerramos las unidades y las dejamos allí. ¿Cuánto tiempo duró ese operativo? Como a las tres y media cuatro de la mañana. ¿Quién era supervisor? F.R.. ¿Se hizo presente en ese lugar, alguno de los supervisores? Estaban esperando en la comisaría de los Nuevos Teques. ¿Cuando entran a la casa cual fue su actuación? Entre a la segunda habitación donde se encontró a una muchacha. ¿Qué mas encontró? La joven con otro muchacho. ¿Qué había atrás de la casa? la cocina y una pared y una ventana. ¿La ventana estaba abierta o cerrada? No recuerdo. ¿Describa la sala? Mediano tamaño. ¿Cuantas puertas tenía la sala? Había una habitación un pasillo. ¿La sala tenía puertas, ventanas? Una ventana al lado de la puerta. ¿en esa sala había otra ventana? No recuerdo. ¿Cual fue su función? Me ubique entrando a la derecha, yo entré de tercero no de primero, yo entro a cubrir la espalda de mis compañeros. ¿De acuerdo a su apreciación, cual fue el orden de entrada? Si mal no recuerdo fue Rivero, Alarcón, mi persona y González. ¿Qué hizo W.G.? No recuerdo. ¿Logró ver por donde se daban a la fuga los sujetos? No vi. ¿Tuvo motivos para no hacerse acompañar para el allanamiento? Ninguno, si hubiésemos encontrado personas que nos acompañaran las llevamos. ¿Dónde los sujetos le señalan la casa donde estaba el Buda? Cerca de la casa. ¿Prefiere la seguridad personal de los sujetos en lugar de la seguridad jurídica? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la seguridad jurídica del funcionario no está en tela de juicio. ¿Cuántas personas fueron detenidas en ese sitio? El Buda y tres personas mas. ¿Por qué recuerda al Buda en especial? Porque es reconocido por el vecindario por su conducta. ¿Ante la situación de peligro, que tipo de apoyo pidió su equipo? Habíamos 5 funcionarios bien preparados. ¿Un equipo de policía bien preparado va a un allanamiento sin testigos? A esa hora la gente no prestan para eso por temor a represalias. ¿Un grupo bien preparado van a un allanamiento sin testigos? No.-

    DECLARACIONES DE TESTIGOS

  5. -Declaración de la ciudadana C.C.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.872.692, edad 44 años, quien seguidamente expone: “Mi hija ese día salió a las 7:30 de la noche a comprar arroz chino con Emili, como no llegaba, escuché un grito de mi hija que me decía que la violaron y me dijo que fue el Buda y el Pilloyo y me dijo que no los denunciáramos porque nos iban a matar. Busqué ayuda para llevarla al Victorino, venía subiendo una patrulla y le pedí ayuda, Emili no aparecía”.

    Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas a la testigo.

    Al ser interrogado por la defensa respondió a preguntas:

    ¿Usted acompañó a la Policía hasta la casa donde detuvieron al Buda? No. ¿Cuándo encontró a la policía donde fue? Bajando la capilla. ¿Cuánto tiempo se tardaría usted caminando hasta donde usted cree que estaba las muchachas? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la testigo no ha manifestado que bajo a donde estaban las muchachas. Se declara con lugar. ¿La capilla queda en el mismo Barrio El Nacional? Si. ¿A que hora dice que llegó Emili o Elizabeth a su casa? El Fiscal del Ministerio Público objeta y pide al defensor que sea conciso en su pregunta. La Juez declara con lugar la objeción. ¿A que hora se encontró con Elizabeth? A las doce. ¿Si usted ahora se dirigiera a de la capilla a su casa cuanto se tardaría? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto hay unos hechos específicos. La defensa señala que hay que probar las circunstancias de modo tiempo y lugar. La Juez declara sin lugar la objeción y pide se reformule la pregunta. ¿Cuánto tiempo tardaría en llegar de donde se encontró a su hija a la capilla? Como 10 minutos. ¿Se encontró con los funcionarios en la capilla? Bajando la capilla. ¿Qué le informaron los funcionarios? Ellos me mandaron al Victorino con mi hija y ellos siguieron con la mamá de Emili.

  6. -Declaración de la ciudadana C.A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.693.595, edad 33 años, quien seguidamente expone: “Ese día mi hija salió como a las 06:30 de la tarde a comprar arroz chino, fue con Elizabeth, eran como las 9 y no llegaba, como a las doce e la noche me dijeron que a Elizabeth la habían violado el Buda y el Pilloyo, vi a la Policía y la paré, le conté y me dijeron que averiguara donde la habían encontrado. Fuimos a Pan de Azúcar y vimos a Elizabeth y le dije a la policía que era ella la que sabía donde estaba mi hija”.

    Al ser interrogada por el representante fiscal respondió a preguntas:

    ¿Quién le aviso que a su hija la tenían unas personas? Un hermanito de ella, dijo que Elizabeth había llegado a su casa gritando y que a mi hija la habían agarrado. ¿Con quien estaba usted? La mamá de Elizabeth, Elizabeth. ¿Qué hizo cuando vio a la policía? Les pedí ayuda. ¿Qué hizo luego? Me fui con la policía y Elizabeth y la mamá se fueron en taxi al hospital. Los policías me dijeron que averiguara donde la tenían para ellos ayudarnos fui al hospital y Elizabeth se calmo y regresamos al Barrio y encontramos a la Policía. ¿A que hora volvió a ver a su hija? Como a las 2 o 3 de la mañana. ¿Qué le dijo su hija? Me dijo que estaba nerviosa.

    Al ser interrogada por la defensa respondió a preguntas:

    ¿A que hora llegó el hermano de Emili a buscarla? Como después de las 12 y cuarto más o menos. ¿Qué edad tiene el hermanito de Elizabeth? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la misma es irrelevante. La defensa señala que es importantísimo determinar la edad del niño. La Juez declara sin lugar la objeción. ¿Qué edad cree usted que tiene el niño? Como 11. ¿Vive cerca de su casa ese niño? Como a 5 casas. ¿Le dijo a ese niño que estaría en casa de su amiga? Si. ¿Cuándo estaba en la Capilla con los policías, se trasladó a un sitio en específico? A los Nuevos Teques cuando nos fuimos todos. ¿Había mucha gente por allí? Si yo estaba gritando. ¿Qué hizo cuando supo lo que pasaba? Busque a los policías. ¿En que carro bajó usted? En un Libre. ¿Conoce al dueño del libre? No. ¿Dónde logra hacer contacto con la policía? Bajando la calle, mas abajo del botadero de basura. ¿habían otras personas con los policías? Había tres o dos policías. ¿Estaban a pie? En Jeep. ¿Cuándo tuvo contacto con la mamá de Elizabeth? En su casa. ¿Cómo hizo para saber que la mamá de Elizabeth estaba en la casa cuando usted estaba en el botadero de basura? El Fiscal del Ministerio Público considera que la pregunta es capciosa. La defensa atiende que se de con lugar la objeción. La juez pide cambie el sentido de la pregunta. ¿Cuándo ubica a los policías, dejó al taxista? Si, me quedé con los policías. ¿Qué hizo con los policías? Me llevaron para arriba y me dejaron en la casa. ¿Qué hizo usted después que la policía la dejó en su casa? me fui al hospital. ¿Cómo se enteró que la señora estaba en el hospital? Yo estaba en el Libre. ¿Usted se enteró que la señora estaba en el hospital por el niño? Cuando nos enteramos agarramos un taxi para ir al hospital en el camino encontramos una patrulla y la paramos y me fui con ellos. ¿Cuándo baja con el otro libre, hacia donde fue? Al hospital. El Fiscal del Ministerio Público objeta por cuanto la defensa ha sido repetitivo en su interrogatorio. Objeción declarada con lugar. ¿En forma específica, explique detalladamente que le dijo su hija que estaba ocurriendo? Llorando, me abrazó y me dijo que de broma lo estaba contando por que la iban a matar.

    Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo:

    ¿Por favor repita la situación? 7:30 mi hija fue a comprar arroz chino, hable con una amiga para que me dejara dormir allá, me acosté a las doce, como a las doce y veinte viene el hermanito llamándome diciendo que a Elizabeth la violaron, pasaba un libre y lo tomamos, cuando pasábamos por el basurero pasaba un Jeep de la policía, nos bajamos Coromoto, Elizabeth, un señor que nos acompañaba y una señora que ya estaba en el taxi, y le contamos lo sucedido a la policía, ellos siguieron al hospital y yo me quedé con la policía, me dijeron que averiguara bien donde estaba mi hija y me fui al hospital y cuando regrese del hospital encontramos de nuevo a la policía.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  7. - Con la Inspección Ocular Sin Número, de fecha 20-08-2003, practicada por los ciudadanos: A.A. y M.S., adscritos a la Sub Delegación Miranda con sede en Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, 1.- al Barrio Pan de Azúcar, sector La Cañada, La Padrera, Los Teques Estado Miranda, 2.- Calle 24 de J.d.B.E.N., donde de la misma arrojó lo siguiente: “ Nos detenemos en una tercera casa del lado derecho, esta con fachada de color azul, posee en la parte frontal un pequeño porche, delimitado por cerca metálica de protección, presenta una puerta improvisada tipo reja batiente de una sola hoja, la cual no presenta mayores sistemas de seguridad… accesamos al patio frontal de la casa, donde se ubican algunas planchas y objetos del lado derecho, se localiza la infraestructura propia del inmueble, protegido su acceso por medio de una puerta de metal batiente de una sola hoja, con sistema de seguridad basado en cerradura a base de llave, la cual al ser inspeccionada no presenta signo alguno de haber sido violentado, al entrar se puede apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de regular intensidad, esta proviene de bombillos eléctricos, y la puerta de entrada, así como de pequeñas ventanazas, la temperatura ambiental, es fresca, con humedad relativa, el piso de concreto parcialmente pulimerado, el techo conformado por lámina de zinc, las paredes son de bloques, frisados y pintados, primeramente ubicamos un salón correspondiente a la sala, no se observan mayores muebles, sino varias sillas de diferentes tipos, en regular estado, del lado derecho, luego de entrar a la sala, se ubica una entrada protegida por una cortina de tela, ésta de acceso a un área de cocina, comedor, pocos muebles en regular estado de deterioro y mantenimiento, luego una segunda entrada también da acceso a un área de lavandero, del lado izquierdo localizamos primero una entrada aun dormitorio protegido por una cortina de tela, en el dormitorio se ubica una cama tipo matrimonial, un escaparate, una mesa de noche y prendas de vestir y objetos, todo en regular desorden, el segundo dormitorio, es de menor iluminación, con una cama individual, y algunos objetos, en el fondo de la sala del lado derecho, se ubica otra entrada protegida por una cortina, el cual da acceso a un pasillo de iluminación escasa, nos conduce hasta el fondo donde se ubica un área de baño y lavandero, de ambos lados del pasillo, se localizan del lado izquierdo una habitación, lo cual luce desolada y parcialmente vacía, del lado derecho del escaparate, luce abandonada en mal estado de orden, conservación y mantenimiento, la segunda habitación luce baldía … Nos venimos de regreso y salimos al camino de acceso a la vivienda, seguimos en el camino, localizamos luego de varios metros del lado izquierdo, unos escalones inclinados en sentido ascendente, de inclinación bastante acentuada, llegando hasta un plano donde se ubican mas barras de ejercicios, del lado izquierdo se ubican escalones de tierra que dan acceso a un inmueble de madera pintado de color azul, en cuya parte posterior derecha, se ubica un camino de tierra, que se comunica con la parte posterior de un inmueble ubicad en la calle 24 de Julio de la prenombrada barriada, en el lateral izquierdo del inmueble antes mencionado, en la parte posterior de la estructura, se localiza un inmueble como infraestructura anexa independiente, esta posee una puerta de madera del tupo batiente de una sola hoja, con una cerradura a base de llave la cual no presenta signo alguno de violencia, al entrar se localiza un única habitación, con iluminación natural proveniente de una ventana amplia, de buena intensidad, la cual presenta como protección únicamente de una cortina de tela, la cual brinda una buena iluminación natural proveniente de una ventana amplia, de buena intensidad, la cual presenta como protección únicamente una cortina de tela, la cual brinda una buena iluminación, las paredes son de bloque sin frisar y sin pintar, el techo está conformado por láminas de zinc, el piso es de concreto sin pulimentar, al entrar del lado derecho se localiza una mesita de noche, con algunos objetos, adornos y cosméticos y luego una cama tipo matrimonial, con prendas de vestir y sábanas en desorden en su superficie, justo al frente de la entrada se localiza un ropero… Luego volvemos al área donde se localizan las barras de ejercicio, esta vez tomamos hacia el lado derecho, al final del pasillo se ubica una pequeña infraestructura, con bloques sin frisar, por medio de los orificios en las paredes y techo se puede observar que el lugar está baldío, observando únicamente segmentos de madera y de metal para la construcción arena, el piso es de concreto y sin pulimerar, la iluminación natural de buena intensidad, y está conformado por una única habitación, no se observan bienes muebles, y no se tiene acceso al interior de la misma …”.

  8. –Con el Reconocimiento Médico legal, No. 1468-03, de fecha 28-07-2003, practicado a la adolescente E.D.G.A., realizado por el Doctor B.B.B., en su carácter de forense Superior adscrito a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quienes al practicar la experticia, arrojó lo siguiente: “ Interrogatorio: Paciente de 17 años de edad, quien refiere haber sido objeto de abuso sexual el día 26-0.7-03, 7:30 PM, en sitio cercano a su domicilio (rancho ubicado en el sector la cañada, Barrio Pan de Azúcar) por sujetos desconocidos de aproximadamente 20 años los dos, morenos, quienes consumaron el acto… ZONA EXTRAGENITAL: … cicatrices puniformes en cuadrante inferior interno mama derecha, lesión compleja (mordedura humana) en cuadrante inferior cada uno a nivel de la cara interna, en 1/3 superior interno de ambos muslos de 6 cm. de largo por dos de ancho… ZONA GENITAL: Escoriaciones importantes en introito vaginal bilateral con zona de hematoma en labio menor derecho y a nivel de horquilla vulvar. Excoriación himen edematizado, presenta desgarro antiguo a vaginal. Se toma muestra para estudios histológicos… ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACION: Las lesiones físicas nueve (09) días. Las psicológicas imposibles de predecir… CARÁCTER: LEVE”.

  9. -Con la Experticia Psiquiátrica Psicológica No. 719 de fecha 12-08-2003, practicada a la ciudadana E.D.G.A., realizada por las Dras. B.B., en su carácter de médico Especialista Psiquiatra, y M.M., en su carácter de médico especialista psicólogo, funcionarias adscritas a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quienes practican la siguiente Experticia: “… EXPERTICIA MENTAL: Refiere sentirse desanimada, “No me esperaba eso que me hicieron”, lenguaje coherente, tono de voz bajo, retraída, pensativa, tristeza, miedo, ansiedad ante situación vivida… AREA MOTORA: Se observan elementos de incoordinación vasomotora que configuran posible daño orgánico cerebral… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: reacción de ansiedad. Código F43/CIEM… CONCLUSIONES: En base a la entrevista, examen mental, y evaluación psicológica, podemos decir que esta joven consultante, presenta miedo, tristeza y ansiedad por situación vivida, además su retardo mental la hace fácilmente inducible y manipulable. Se sugiere atención psicoterapéutica de urgencia…”.

  10. - Con la Experticia Psiquiatrita Psicológica No. 720 de fecha 12-08-2003, practicado a la ciudadana EMILYS M.F.R., realizada por las Doctoras B.B., en su carácter de médico Especialista Psiquiatra, y M.M., en su carácter de médico especialista psicólogo, funcionarias adscritas a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quienes al practicar la Experticia, arrojo los siguiente: “… EXAMEN MENTAL: Ansiedad, miedo a salir sola “pienso que me van a martar2]] llanto durante la entrevista, sentimiento de culpa… AREA MOTORA: No se observan elementos de incoordinación vasomotora ni signos de organicidad… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: En base a la entrevista, examen mental, y evaluación psicológica, podemos decir que esta joven consultante, presenta miedo, llanto, tristeza y un cuadro de ansiedad aguda que no le permite desenvolverse en su vida cotidiana, por lo que se le sugiere atención psicoterapéutica urgente…”.

  11. - Con la Experticia de Reconocimiento Sin Número, de fecha 27-07-03, practicado por los ciudadanos A.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, al Departamento de Técnica, al practicar la Experticia de rigor a un facsimil de arma de fuego, tipo pistola de aire, maraca MARKMAN, calibre 22 (4.5 mm) con inscripción donde se l.H.B.C. de color negro, parcialmente decolorada, arrojando, la siguiente conclusión: “… CONCLUSIONES: La pieza descrita del numeral siete corresponde a una pistola de aire (flower) diseñada exclusivamente para que por medio de un embolo de aire el cual se acciona por medio de una pieza o carro externo, no presente, y al accionar el gatillo, permite disparar balines de la medida indicada, calibre 22, equivalente a 4,5 mm, por medio e un cañon, ubicado en la parte distal de la pieza, el cual se alimenta en su parte posterior, dicho facsimil, se encuentra inoperante, presenta desprendimiento de la pintura que la recubre, y utilizado de forma atípica como objeto contundente, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada ..”

  12. - Con la Experticia Hematológica Seminal y Barrido, en busca de apéndices pilosos No. 9700-035-4721, practicado por los ciudadanos J.Z. y el agente R.D., funcionarios del departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, el cual arroja las siguientes conclusiones: “1.- Un interior, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color marrón, etiqueta identificativa donde se lee “DOVE”, mecanismo de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de uso y mal conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital, mancha de aspecto parduzco de presunta naturaleza seminal, con mecanismos de formación por contacto de adentro hacia fuera; al igual que dos (02) rasgaduras de 1 cm. y 5 cm. de longitud respectivamente ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica glúteo derecho y adherencia de suciedad y 2.- Una pantaleta, tipo hilo, talla mediana (S) confeccionada en fibras naturales teñidas de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “BELLISIMA LATINA” , presenta en su parte anterior estampado de colores amarillo, blanco, beige y azul, alusivo a la caricatura (PATO), mecanismo de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital,. Mancha de aspecto parduzco y amarillento de naturaleza no definida y hemática respectivamente con mecanismo de formación de formación por contacto de adentro hacia fuera; expreso lo que parcialmente es trascrito a continuación: ANALISIS FISICO: BARRIDO: POSITIVO (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 1 (interior) se visualizó un (01) apéndice pilosos. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIALÑ DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortolidina; Positivo (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 2 (pantaleta). – METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Método de forense: Positivo (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 01 (interior). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Determinación de la enzima fosfataza ácida prostática: Positivo (+). CONCLUSION: “ … 3.- En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 01 (interior) se detectó la presencia de material de naturaleza seminal … 5.- En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 1 (interior) se visualizó y colecto un (01) apéndice piloso…”

  13. - Con la Experticia Tricologica al material colectado en un interior de color marrón, No. 9700-035-4721 de fecha 28-08-2003, practicado por el ciudadano J.Z., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, del departamento de Microanálisis, quien al practicar la Experticia a Un apéndice piloso, arrojó lo siguiente: “ ANALISIS FISICO: Observación estereoscópica: El apéndice Piloso antes descrito, fue observado a través de una lupa esteoscópica, visualizando sus características generales y particulares, para posteriormente ser lavado con solución jabonosa y desgrasado con éter de petróleo para su preparación microscópica. CONCLUSION: “… El Apéndice Piloso colectado en un interior color marrón, pertenece a la especie humana, corresponde a la región púbica, es de tipo crespo, color castaño, oscuro, y tiene 2,7 cm. De longitud…”.

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 ibídem.

    Las pruebas incorporadas al debate demostraron que en fecha 27 de julio del año 2003, el acusado A.J.M.R., fue el autor de la comisión de los delitos de Violación presunta y Privación Ilegitima de Libertad, el primero en perjuicio de la ciudadana E.D.G. y el segundo en perjuicio de las ciudadanas E.D.G. y EMILYS M.F..

    En efecto, este Tribunal Mixto, aprecia y valora la testimonial rendida por la víctima F.R.E.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.024.247, edad 22 años, quien expone:

    Ese día Elizabeth y yo llegamos al Centro Comercial el Tambor a comprar arroz chino, eran las 7 y media, salieron tres hombres, empezaron a halarle los cabellos a Elizabeth, le pusieron la pistola en la cabeza y le dijeron que se las íbamos a pagar, le pedimos que nos dejaran, nos jalaron por el cabello y el brazo, les decía bastante groserías y ofensas, nos metieron por un callejón, nos metieron en una casa en una cama le dijeron a Elizabeth que se quitara la ropa, me pusieron en una ventana y me taparon con una cortina, le decían a Elizabeth que se quitara la ropa, en eso tocaron la puerta y dijeron que era Jorbi, le abrieron la puerta a Jorbi y dijeron que estaban llamando al Buda, el muchacho me vio y le pedí que me ayudara, cuando me sacaron me fueron a meter en otra casa, dos muchachos peleaban por saber quien se quedaba conmigo, en eso Jorbi me dijo que corriera y nos agarraron y nos encerraron en una casa. Pasaron horas, llegó el Buda diciendo que donde estaba la perra que se le había perdido. Después no supe nada hasta que me sacó la policía. Quiero que se haga justicia. Hasta la presente fecha no ha pasado nada pero si le pasa algo a mi familia a o a mi lo responsabilizo a el

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    A preguntas: ¿Puedes indicar quien te hizo todo eso? La víctima señala hacia el lado donde se encuentra la defensa. El Fiscal del Ministerio Público le pide a la víctima aclare a quien le teme. El defensor hace objeción y pide al Fiscal del Ministerio Público se circunscriba al proceso. El Ministerio Público está interrogando a la víctima quien hizo un señalamiento en sala. Objeción declarada sin lugar. ¿Emili, quien hizo todo eso? La persona que está recostado de la pared (señala al acusado). ¿Qué hizo esa persona? Le jalaba los pelos a Elizabeth y le puso una pistola en la cabeza. ¿Después que hizo? El Buda Nos llevó a un cuarto y cero la puerta y le dijo a Elizabeth que se quitara la ropa. ¿Dónde estaba Elizabeth? En el mismo cuarto. ¿Qué le hicieron a Elizabeth? El buda le mandó a quitar la ropa. ¿Cuanto tiempo estuviste allí? Varias horas. ¿Conocías a las personas que estaban en ese sitio? No. ¿Estabas presente cuando le hicieron algo a Elizabeth? No, a mi me llevaron a otro sitio ¿De acuerdo a su narración los hechos comenzaron a las 7 a 7:30 de la noche? Si. ¿Dónde estaba? Bajando al Centro Comercial el Tambor. ¿Había personas allí? Si. ¿En ese momento había otras personas? Si. ¿Recuerda a alguna persona que estuviera por allí? No. ¿Suele pasar por ese lugar? cuando se tarda mucho el autobús. ¿Es esa la vía mas fácil para ir al Centro Comercial? Si. ¿Porqué ese día si fue al Centro Comercial? Porque soy floja y fui a comprar arroz chino. ¿Dónde vive Elizabeth? En Pan de Azúcar. ¿Cómo pretendía regresar? A pie. ¿Salieron tres hombres, cuales eran las características? Sólo había uno encapuchado. Cuando nos agarraron eran tres, uno solo encapuchado, nos metieron a un callejón y nos llevaron a un cuarto, uno me tenía agarrada, el encapuchado, y el buda le jalaba los pelos a Elizabeth, tocaron la puerta y era Jorbi. ¿Dijo que había varias personas, cuando y donde? Cuando me sacó la policía había varias personas en el cuarto en el piso. ¿Qué hizo la otra persona que no estaba encapuchada? Me agarraba por el brazo y el buda le dijo que me sacara, el encapuchado y el otro se peleaban para saber quien se quedaba conmigo, en ese momento de la discusión Jorbi me dijo que corriera y salimos corriendo los dos pero nos alcanzaron y nos encerraron a los dos. ¿Cuándo vio detenidas a esas personas cuantas eran? Como 5. ¿La llevaron a reconocer a las personas? Si. ¿Lograron identificarlos? Si. ¿Cuántos reconoció? A dos, uno era el Buda porque tenía apuntada a Elizabeth y le jalaba el cabello y el otro porque abrió la puerta cuando bajamos. ¿Cuánto tiempo tenía conociendo a Jorbi? Primera vez que la veía. ¿Tenía novio para ese momento? No. ¿Sabe si Elizabeth tenía novio? El Fiscal del Ministerio Público objeta la actitud en el interrogatorio de la defensa. ¿Le taparon la cara con una cortina? Si. ¿Era transparente esa cortina? Un poco y se veía lo que le hacían a Elizabeth. ¿Desde afuera se lograba ver su cara a través de la cortina? Creo. ¿Fuera de ese cuarto quien estaba? Nadie, sólo Jorbi tocando la puerta del cuarto. ¿Había una persona en la casa quien abrió la puerta? Si. ¿Cuándo llega Jorbi que puerta tocó? La del cuarto. Cuando nos agarraron, íbamos los cinco y fuimos directo al cuarto, pasaron horas, Jorbi toco la puerta y me sacaron para una casa, en el camino los dos que estaban con el buda, discutían sobre quien se quedaba conmigo, intenté correr con Jorbi y nos agarraron. ¿Cual fue el momento en que Jorbi le dice que corra? Fuera de la habitación. ¿De que ancho es el callejón? No lo sé, en ese momento no estaba pendiente de esos detalles. ¿Puede describir como era el cuarto, tenía otros compartimientos? No. ¿Por qué Jorbi no vio al Buda? El Ministerio Público objeta por cuanto cada persona debe declarar de todo y cuanto deba saber cada una de las personas que rinden declaración y la testigo no tiene porque saber si Jorbi vio o no al Buda. La defensa ante la exposición de la víctima quien dice que Jorbi la vio a ala cara, quiere saber la defensa como fue que no vio al Buda. El Ministerio Público ha solicitado a este Tribunal que lo que tengamos que saber y lo que leería testimoniar la testigo, debemos preguntárselo a todas las personas en el proceso, lo que es una violación flagrante del derecho de la defensa. Es todo. El Ministerio Público solicita se deje constancia que el defensor decidió por voluntad propia retirarse del interrogatorio. ¿Cuándo saliste de tu casa, que tanto recorrieron antes de que las agarraran? De aquí a mas debajo de la Bermúdez. ¿Las interceptaron en la calle? Si. ¿Qué les hicieron? Le pusieron un arma a Elizabeth. ¿Quién agarró a quien? El agarro a Elizabeth. ¿Los tres tenían pistolas? Dos. ¿A dónde las llevaron? A un cuarto. ¿Qué le hacían a la muchacha? El Buda forcejeaba con Elizabeth. ¿Cómo saliste del cuarto? Jorbi tocó la puerta, le preguntaron quien es y el dijo Jorbi, le preguntaron que quería y le dijeron que se fuera de allí, me sacaron de allí y en el camino Jorbi me dijo que corriera y corrimos pero nos agarraron y nos encerraron en un cuarto.

    En tal sentido, una vez que se procedió a comparar dicha testimonial con los demás medios de prueba que fueron recibidos en el juicio oral y público, este Tribunal pudo observar que se corresponde con la testimonial rendida por la ciudadana E.D.G.A., titular de la cédula de identidad No. 22.048.069, victima de la presente causa, quien al deponer en el debate manifestó:

    Iba Emili y yo al Centro Comercial el Tambor, salieron 3 tipos, se encontraba el Buda, el Pilloyo, y un encapuchado, me sometieron, me jalaba el cabello el Buda, me apuntaba con la pistola y me decía que me callara, nos metió por el callejón, subimos demasiadas escaleras, el buda me metió hacia un ranchito, me encerró, apagó la luz y me violó y abusó de mi, me comenzó a quitar la ropa, se quitó la camisa el y me tapó la boca para que no gritara, me apuntaba con la pistola y después que abusó de mi, vino el pilloyo y también abusó de mi y me empezaron a pegar entre los dos y después el buda entró al cuarto y me dijo que si le decía a los tombos mataba a mi mamá y a mi, le decía que me dejaran.

    A preguntas: ¿Conocías al Buda y al Pilloyo? Si el fue quien me violó (señala al acusado). ¿El encapuchado que hizo? Nada. ¿Dónde estaba Emili? Cuando me violaron se la habían llevado a otro cuarto. ¿Qué hizo Pilloyo? Me violó. ¿Cuánto tiempo estuviste allí? Varias horas. El buda me amenazó. ¿Qué te hizo el buda? Me mordía los senos, me jalaba el cabello, se sacó el pipí y me dijo que se lo mamara, luego me penetró por la totona. ¿Qué hizo el Pilloyo? Me toco los senos y me puso a que le besara el pipí. ¿Qué hiciste? Me fui corriendo y le avisé a mi mamá y mi mamá se desmayó. Llegamos al hospital, no había forense y nos fuimos otra vez con la policía y fue cuando sacaron al buda del callejón donde nos metieron. ¿Quién masa estaba? El Buda, Emili y otros chamos. ¿La policía detuvo a Pilloyo? No. ¿Cuándo iba con Emili, las abordaron tres sujetos, cuantos estaban armados? Los tres. ¿Qué tan lejos las llevaron? Por un monte. ¿A dónde la metieron? A un ranchito, tenía una cama. ¿Cuántas habitaciones tenía? Dos. ¿Ese ranchito tenía una sala? No solo dos habitaciones. ¿Quién abrió el ranchito? El buda la abrió. ¿Quién mas estaba en el cuarto? El encapuchado y el Pilloyo. ¿Cuántas personas había? El Buda, Pilloyo, el encapuchado, Emili y yo. ¿Cómo tenían a Emili? Parada detrás de una cortina. ¿La cortina era clara u oscura? No recuerdo. ¿En que momento abusan de ti? Cuando estábamos los cinco en la habitación. A Emili el encapuchado la tenía en la ventana y el buda me violó y Emili vio todo. ¿Cuándo salió Emili de la habitación? El encapuchado se la llevó. El Fiscal del Ministerio Público objeta por cuanto el defensor interroga al testigo sobre conductas de otras personas. el defensor manifiesta que quiere aclarar la duda sobre por cuanto hay una razón en especial por la cual salio Emili del cuarto. ¿Sabe por qué Emili salió del cuarto? No. ¿Cuánto tiempo cree que estuvo usted allí? No lo sé. ¿Recuerda cómo eran las armas? El buda tenía una negra, el encapuchado una escopeta y el otro igual. ¿Llegó a ver otra persona? No. ¿Cómo salió de allí? El Buda me acompañó. ¿Recuerda si el encapuchado se quitó la mascara? No se la quitó. ¿Vio al Pilloyo luego del hecho? No. ¿Vivía usted allí? Si. ¿Conoce a S.h.? No. ¿A W.H.? No. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? No recuerdo. ¿Estaba allí cuando los detuvieron? No. ¿La llevaron a reconocer a las personas detenidas? No. ¿Conocía a Pilloyo? Si el echaba broma por allí en el Barrio, le disparaba a los muchachos por allá. ¿El ciudadano A.M. tuvo problemas con usted o su familia? NO. ¿Con vecinos? Si. ¿Quiénes viven con usted? mi mamá, mi papá y mis ocho hermanos.

    Asimismo, se observa que las testimoniales analizadas anteriormente, se corresponden con lo declarado por los funcionarios aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ciudadanos G.V.W.A., J.J.A.R. y LOZANO F.M.G., donde expusieron, cada uno por separado: G.V.W.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.302.844, lo siguiente:

    Hace como tres años hicimos procedimiento donde me encontraba de patrullaje, recibí llamado para que fuera al nacional, en el sector estaban 3 compañeros en otra unidad y nos indicaron que una ciudadana indicó que un ciudadano apodado el Buda había violado a su hija, desabordamos la unidad buscamos el sector a pie, se encontraron unos ciudadanos que dijeron que el Buda se encontraba en la vivienda del Mariano, nos señalan la vivienda y se van, como se presumía había una víctima, tocamos la puerta una señora nos dio libre acceso, entramos y en la parte posterior de la vivienda unos ciudadanos salieron corriendo y llevaban unos artefactos y en eso salió una joven quien dijo que el Buda la tenía encerrada. Cuando seguimos en el cuarto se encontraba el ciudadano y la joven dijo que el era el Buda y se despojó de un arma de fuego tipo facsimil

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    A preguntas: ¿Cuánto tiempo tenía de servicio para el momento? Como dos años. ¿Para ese momento sabía lo que era una flagrancia? Si. ¿Le indicaron que la policía estaba facultada para realizar allanamientos? Si, pero cuando hay personas en peligro de muerte basados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Sabe que dice el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal? el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la pregunta es irrelevante. El defensor señala que tiene razón el Ministerio Público, la defensa procede a dar lectura el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia que el defensor hizo lectura íntegra del artículo 210 en presencia de un testigo. ¿A que hora hizo contacto con los denunciantes? Como a las dos y pico. ¿Quiere verificar el acta policial para ver la hora? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el acta policial no funge como prueba documental y no fue ofrecida ni por el Fiscal del Ministerio Público ni por la defensa. El defensor señala que el funcionario puede hacer revisión del acta como lo hicieron los expertos. La Juez declara con lugar la objeción. ¿Usted fue testigo presencial de los hechos? No. ¿Otros funcionarios fueron los que le notificaron de la situación? Los funcionarios que estaban en el lugar nos hicieron llamado para que nos trasladáramos al sector, y nos indicaron que una ciudadana refería que a su hija la había violado el Buda. ¿Recuerda el nombre de esos funcionarios? J.A., J.P., Milton Lozada. ¿A que hora tuvo contacto con los funcionarios? Como a las dos y media. ¿Antes de eso tuvo contacto o conocimiento del hecho? No. ¿Cuántos civiles estaban con los funcionarios? La señora que formulaba la denuncia y la joven violada. ¿Tomó notas a los testigos que estaban allí? En el momento los funcionarios le habían tomado nota a la ciudadana, nosotros prestamos apoyo para buscar a la otra joven encerrada. ¿Tomó nota a alguna otra persona? Había como 4 personas. ¿Cual de esos cuatro ciudadanos no le servían como testigos y por qué? Una señora se identificó como agraviada y en el momento no me puse a ver quien me servía como testigo o no. ¿Cual era el funcionario de mayor jerarquía? Junio y Pabón tenían mas tiempo. ¿Hubo sugerencias de sus compañeros respecto a hacer allanamiento sin testigos? No pensábamos allanar una vivienda solo buscábamos a una joven que estaba encerrada. ¿Conoce la capilla del sector? Si. De la Capilla al lugar donde llegaron cuanto se pueden tardar? No tengo tiempo específico. ¿Cuánto considera que se tardaron en llegar de la Capilla al lugar? el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la Capilla fue traída al interrogatorio por la defensa. La Juez declara Con Lugar la Objeción. ¿Dónde ubicó a las víctimas? Cerca de la calle 24 de Julio. ¿Sabe donde está la Capilla? En la calle que va al Conscripto. ¿Cuánto se tarda de la calle 24 de julio a la casa? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo se tardan en llegar de la Capilla a la Casa donde se produjo la detención? No recuerdo. ¿Estuvo dentro de la casa donde practicaron la detención? Nos abrieron la puerta y observamos que los ciudadanos salieron por la parte de atrás. ¿Quiénes entraron a la casa? Todos. ¿Qué hizo específicamente? Entramos a la sala y de una habitación salió la señora y la joven de otra habitación. ¿Cual fue su función una vez entra a la casa? prestar la seguridad mientras los otros funcionarios practican la detención. ¿Cual fue el mecanismo de seguridad? Me quedé en la sala. ¿Cuándo se queda en la sala, que logró ubicar? Los objetos de la casa, lo normal, luego salió la ciudadana que estaba en un cuarto. ¿Llegó a entrar a un cuarto? Me quedé en la sala para prestar seguridad. ¿Los equipos que llevaban los sujetos estaban en la sala? Cuando los vimos ya tenían los equipos en la mano. ¿Cómo vio por donde salían los sujetos? En la sala había una ventana, los sujetos salieron corriendo cuando nos vieron por la parte de atrás. ¿Había o no una salida por detrás? Si una ventana. ¿Por qué parte de atrás estaba la ventana? Detrás de la sala que es grande. ¿Cuántos sujetos salieron por la ventana? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el testigo no manifestó que alguien saliera por la ventana. Con lugar la objeción. ¿Si vio a las personas corriendo porque se quedó en la sala? Porque los otros funcionarios salieron tras ellos. ¿Qué logra ver que llevaban? Un monitor, computadora y teclados.

    De igual forma al comparar las anteriores testimoniales con la declaración del ciudadano J.J.A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.537.225, quien expuso:

    Hicimos recorrido por el Barrio El Nacional, encontramos a una ciudadana quien dijo que a su hija la habían violado y que tenían retenida a otra joven, hicimos recorrido y unos ciudadanos nos dijeron que el Buda se había metido en la casa de Mariano, fuimos a la casa, encontramos en el tercer cuarto al Buda con un facsimil de arma de fuego

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    A preguntas: ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? 6 con la persona secuestrada. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 4. ¿Qué se le incautó a estos sujetos? Unos monitores y computadora. ¿Qué hizo usted? la revisión de los cuartos donde encontramos al Buda. ¿Cuánto tiempo de servicio tenía para el momento? 3 años. ¿Recuerda con quien estaba? Rivero, Milton Lozada y Wilson. ¿A que hora tuvo contacto con los denunciantes? Como a las 02:40 de la mañana. ¿Cuántas personas eran los denunciantes? La víctima la tía y la mamá. ¿Tomó nota de esas personas? Se fueron al hospital. ¿Llegaron a trasladar a alguien hasta su casa? No, después de la detención llevamos a las víctimas a su casa. ¿A que hora fue eso? Ya había amanecido. ¿Cuándo se trasladan a la casa iban solos? Solos. ¿En el camino a la casa se encontraron a alguien que no fueron funcionarios? Tres sujetos que nos dijeron que el Buda estaba en esa casa. ¿Hubo algo que impidiera a la comisión llevar a esos testigos a la casa? Había una persona en peligro. ¿Cuándo se encuentra a la denunciante, había mas personas? no recuerdo. ¡Una vez en la casa cual fue el procedimiento? Se tocó la puerta y la señora nos dio acceso a la casa. ¿Cual fue su actuación? Revisar las habitaciones. ¿Cuántas habitaciones fueron? Una donde estaba el Buda. ¿Qué localizó en esa habitación? El facsimil que se despojo el ciudadano. ¿Qué había en ese cuarto? Una colchoneta. ¿Tenía puerta esa habitación? Cortinas. ¿Cómo logra ver que se deshizo del facsimil? Cuando me vio la soltó. ¿Qué estaba haciendo el ciudadano? Estaba arrodillado con el arma en el piso. ¿Quién se encargó del otro cuarto? El Agente Areo Rivero. ¿Qué hicieron los otros funcionarios? La detención de los otros ciudadanos. ¿Qué hizo Paoli José? Resguardo dentro de la casa, no recuerdo donde. ¿Cómo era la casa? No recuerdo bien. ¿Logró entrar al baño? No. ¿Porqué? El Fiscal del Ministerio Público objeta por cuanto el testigo no tiene porque justificar una negativa. La defensa señala que todo lo debatido se valorará por la sana crítica. La Juez pide que continúe con el interrogatorio. ¿Recuerda cuantas habitaciones había? 2. ¿Logró entrar a la otra habitación? No. ¿Esa sala tenía varias ventanas o puertas? No me di cuenta. ¿Verificó otros lados de la casa. ¿Cual fue la función de W.G.? Se encargó de la detención de los otros 3 sujetos.

    Asimismo, al comparar con la declaración del ciudadano LOZANO F.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.374.092, quien expuso:

    La unidad 159 nos pidió apoyo como a las 02:30 de la mañana, sobre un secuestro o una violación de una menor de edad, hicimos un procedimiento y logramos la captura de varios sujetos, llegamos al sector la cañada a una casa, nos dieron acceso al mismo y logramos detener al sujeto y una muchacha que tenían retenida y recuperamos un equipo de computación y atrapamos al Buda sujeto que decía la señora que había violado a su hija

    .

    A preguntas: ¿Con quien estaba? W.G.. ¿Cómo supieron que esa era la casa donde estaba el sujeto y la joven retenida? Un grupo de personas nos señalaron que en esa casa estaba metido. ¿Cómo llegan a la casa? Acordonamos el área, tocamos la puerta y una señora nos dijo que pasáramos. ¿Quiénes entraron a la casa? Yo, Wilson, Alarcón y Arias. ¿Qué objetos fueron recuperados? 2 monitores de computadora, dos teclados y un Case de computadora y el sujeto se despojo de un facsimil. ¿Quién detuvo al Buda? Alarcón y Arias. ¿Qué hizo usted en el procedimiento? Revisé una habitación donde estaba una muchacha. ¿Llegó esta ciudadana a decir algo? Dijo que estaba allí contra su voluntad y que había un sujeto que la retenida. ¿Estaba sólo con W.G. en una patrulla? Si. ¿Qué distancia hay de donde estaba la patrulla al lugar del allanamiento? Como 20 o 25 minutos. ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? 4. ¿Quién no entró? J.P.. ¿Es normal que la policía deje abandonada sus patrullas en un Barrio peligroso? Las unidades quedaron aparcadas porque estábamos por escaleras, cerramos las unidades y las dejamos allí. ¿Cuánto tiempo duró ese operativo? Como a las tres y media cuatro de la mañana. ¿Quién era supervisor? F.R.. ¿Se hizo presente en ese lugar, alguno de los supervisores? Estaban esperando en la comisaría de los Nuevos Teques. ¿Cuando entran a la casa cual fue su actuación? Entre a la segunda habitación donde se encontró a una muchacha. ¿Qué más encontró? La joven con otro muchacho. ¿Qué había atrás de la casa? la cocina y una pared y una ventana. ¿La ventana estaba abierta o cerrada? No recuerdo. ¿Describa la sala? Mediano tamaño. ¿Cuantas puertas tenía la sala? Había una habitación un pasillo. ¿La sala tenía puertas, ventanas? Una ventana al lado de la puerta. ¿en esa sala había otra ventana? No recuerdo. ¿Cual fue su función? Me ubique entrando a la derecha, yo entré de tercero no de primero, yo entro a cubrir la espalda de mis compañeros. ¿De acuerdo a su apreciación, cual fue el orden de entrada? Si mal no recuerdo fue Rivero, Alarcón, mi persona y González. ¿Qué hizo W.G.? No recuerdo. ¿Logró ver por donde se daban a la fuga los sujetos? No vi. ¿Tuvo motivos para no hacerse acompañar para el allanamiento? Ninguno, si hubiésemos encontrado personas que nos acompañaran las llevamos. ¿Dónde los sujetos le señalan la casa donde estaba el Buda? Cerca de la casa. ¿Prefiere la seguridad personal de los sujetos en lugar de la seguridad jurídica? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la seguridad jurídica del funcionario no está en tela de juicio. ¿Cuántas personas fueron detenidas en ese sitio? El Buda y tres personas más. ¿Por qué recuerda al Buda en especial? Porque es reconocido por el vecindario por su conducta. ¿Ante la situación de peligro, que tipo de apoyo pidió su equipo? Habíamos 5 funcionarios bien preparados. ¿Un equipo de policía bien preparado va a un allanamiento sin testigos? A esa hora la gente no prestan para eso por temor a represalias. ¿Un grupo bien preparado van a un allanamiento sin testigos? No.

    De igual manera, observa este Tribunal Mixto, que las anteriores testimoniales se corresponden con lo declarado por la progenitora de la victima, E.D.G., ciudadana C.C.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.872.692, quien expuso:

    Mi hija ese día salió a las 7:30 de la noche a comprar arroz chino con Emili, como no llegaba, escuché un grito de mi hija que me decía que la violaron y me dijo que fue el Buda y el Pilloyo y me dijo que no los denunciáramos porque nos iban a matar. Busqué ayuda para llevarla al Victorino, venía subiendo una patrulla y le pedí ayuda, Emili no aparecía

    .

    A preguntas: ¿Usted acompañó a la Policía hasta la casa donde detuvieron al Buda? No. ¿Cuándo encontró a la policía donde fue? Bajando la capilla. ¿Cuánto tiempo se tardaría usted caminando hasta donde usted cree que estaba las muchachas? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la testigo no ha manifestado que bajo a donde estaban las muchachas. Se declara con lugar. ¿La capilla queda en el mismo Barrio El Nacional? Si. ¿A que hora dice que llegó Emili o Elizabeth a su casa? El Fiscal del Ministerio Público objeta y pide al defensor que sea conciso en su pregunta. La Juez declara con lugar la objeción. ¿A que hora se encontró con Elizabeth? A las doce. ¿Si usted ahora se dirigiera a de la capilla a su casa cuanto se tardaría? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto hay unos hechos específicos. La defensa señala que hay que probar las circunstancias de modo tiempo y lugar. La Juez declara sin lugar la objeción y pide se reformule la pregunta. ¿Cuánto tiempo tardaría en llegar de donde se encontró a su hija a la capilla? Como 10 minutos. ¿Se encontró con los funcionarios en la capilla? Bajando la capilla. ¿Qué le informaron los funcionarios? Ellos me mandaron al Victorino con mi hija y ellos siguieron con la mamá de Emili.

    De igual forma observa este Tribunal que las anteriores testimoniales se corresponden con lo declarado por la madre de Emilys M.F., ciudadana C.A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.693.595, quien expuso:

    Ese día mi hija salió como a las 06:30 de la tarde a comprar arroz chino, fue con Elizabeth, eran como las 9 y no llegaba, como a las doce e la noche me dijeron que a Elizabeth la habían violado el Buda y el Pilloyo, vi a la Policía y la paré, le conté y me dijeron que averiguara donde la habían encontrado. Fuimos a Pan de Azúcar y vimos a Elizabeth y le dije a la policía que era ella la que sabía donde estaba mi hija

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    A preguntas: ¿Quién le aviso que a su hija la tenían unas personas? Un hermanito de ella, dijo que Elizabeth había llegado a su casa gritando y que a mi hija la habían agarrado. ¿Con quien estaba usted? La mamá de Elizabeth, Elizabeth. ¿Qué hizo cuando vio a la policía? Les pedí ayuda. ¿Qué hizo luego? Me fui con la policía y Elizabeth y la mamá se fueron en taxi al hospital. Los policías me dijeron que averiguara donde la tenían para ellos ayudarnos fui al hospital y Elizabeth se calmo y regresamos al Barrio y encontramos a la Policía. ¿A que hora volvió a ver a su hija? Como a las 2 o 3 de la mañana. ¿Qué le dijo su hija? Me dijo que estaba nerviosa. ¿A que hora llegó el hermano de Emili a buscarla? Como después de las 12 y cuarto más o menos. ¿Qué edad tiene el hermanito de Elizabeth? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la misma es irrelevante. La defensa señala que es importantísimo determinar la edad del niño. La Juez declara sin lugar la objeción. ¿Qué edad cree usted que tiene el niño? Como 11. ¿Vive cerca de su casa ese niño? Como a 5 casas. ¿Le dijo a ese niño que estaría en casa de su amiga? Si. ¿Cuándo estaba en la Capilla con los policías, se trasladó a un sitio en específico? A los Nuevos Teques cuando nos fuimos todos. ¿Había mucha gente por allí? Si yo estaba gritando. ¿Qué hizo cuando supo lo que pasaba? Busque a los policías. ¿En que carro bajó usted? En un Libre. ¿Conoce al dueño del libre? No. ¿Dónde logra hacer contacto con la policía? Bajando la calle, mas abajo del botadero de basura. ¿Había otras personas con los policías? Había tres o dos policías. ¿Estaban a pie? En Jeep. ¿Cuándo tuvo contacto con la mamá de Elizabeth? En su casa. ¿Cómo hizo para saber que la mamá de Elizabeth estaba en la casa cuando usted estaba en el botadero de basura? El Fiscal del Ministerio Público considera que la pregunta es capciosa. La defensa atiende que se de con lugar la objeción. La juez pide cambie el sentido de la pregunta. ¿Cuándo ubica a los policías, dejó al taxista? Si, me quedé con los policías. ¿Qué hizo con los policías? Me llevaron para arriba y me dejaron en la casa. ¿Qué hizo usted después que la policía la dejó en su casa? me fui al hospital. ¿Cómo se enteró que la señora estaba en el hospital? Yo estaba en el Libre. ¿Usted se enteró que la señora estaba en el hospital por el niño? Cuando nos enteramos agarramos un taxi para ir al hospital en el camino encontramos una patrulla y la paramos y me fui con ellos. ¿Cuándo baja con el otro libre, hacia donde fue? Al hospital. El Fiscal del Ministerio Público objeta por cuanto la defensa ha sido repetitivo en su interrogatorio. Objeción declarada con lugar. ¿En forma específica, explique detalladamente que le dijo su hija que estaba ocurriendo? Llorando, me abrazó y me dijo que de broma lo estaba contando por que la iban a matar. ¿Por favor repita la situación? 7:30 mi hija fue a comprar arroz chino, hable con una amiga para que me dejara dormir allá, me acosté a las doce, como a las doce y veinte viene el hermanito llamándome diciendo que a Elizabeth la violaron, pasaba un libre y lo tomamos, cuando pasábamos por el basurero pasaba un Jeep de la policía, nos bajamos Coromoto, Elizabeth, un señor que nos acompañaba y una señora que ya estaba en el taxi, y le contamos lo sucedido a la policía, ellos siguieron al hospital y yo me quedé con la policía, me dijeron que averiguara bien donde estaba mi hija y me fui al hospital y cuando regrese del hospital encontramos de nuevo a la policía.

    Asimismo, se observa que las testimoniales analizadas anteriormente, se corresponden con lo declarado por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, B.J.B.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.250.036, quien evalúo a la victima E.D.G., quien señaló en su declaración:

    …el 26 de julio 2003 acude a la Medicatura una joven de 17 años de edad, remitida por la fiscalía 1 del Ministerio Público, quien refiere ser objeto de abuso sexual en un sitio cercano al sitio donde vive, refiere tener un embarazo y aborto realizado en fecha de febrero del mismo año. Se evaluó la zona Extragenital, donde se encontraron cicatrices. En la zona genital se encontraron excoriaciones y hematomas. Se tomaron muestras para estudios. Paciente con alto grado de nerviosismo y se sugirió evaluación psicológica

    .

    A preguntas: ¿La data de las lesiones en la mama son concordantes con la data del hecho? Si. ¿Cual es la data de las lesiones? Concordantes con lo manifestado por la joven. ¿En el caso en concreto, estamos en presencia de un acto sexual violento o no consentido? Correcto, se fundamenta en las lesiones en las áreas genitales y paragenitales.

    Por su parte, la DRA. M.E.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.879.168, Psicólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su declaración manifestó:

    En relación a la ciudadana Emili, el Nivel intelectual entre los límites normales. Presentaba, miedo, tristeza y llanto, con miedo de salir sola, refería sentirse culpable por lo sucedido a la ciudadana Elizabeth. Reacción de ansiedad aguda. Se sugirió ayuda especializada. En relación a la ciudadana Elizabeth tiene una personalidad inmadura, presentaba síntomas de miedo, tristeza por situación vivida

    .

    A preguntas: ¿El estado mental de la ciudadana E.D., puede hacerla manipulable? Ella presentaba un estado de retardo mental leve. La reacción de ella fue miedo, tristeza y llanto. ¿Elizabeth era una persona funcional? Si ¿Según el llanto y tristeza es producto de los hechos sucedidos referidos por la paciente? Si.

    En el mismo orden de ideas, se observa que las testimoniales analizadas anteriormente, se corresponden con lo declarado por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A.C.A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.279.258, quien seguidamente expone:

    … Se trata de un reconocimiento legal la cual tiene como finalidad de dejar constancia de la existencia y uso de algunas piezas. En este caso correspondió a 2 monitores para computadoras, teclado y un Caset que carecía de piezas por lo que se encontraba inoperante y un facsimil de arma de fuego. Se concluyó que las piezas descritas en la experticia constituye una computadora personal que se encontraba inoperante y un facsimil que puede causar lesiones de leve o mediana gravedad dependiendo de la zona afectada…

    A preguntas: ¿Qué es un facsimil de arma de fuego? Es una réplica exacta de un arma de fuego.¿A cuantos inmuebles practicó inspección? Uno, en el Nacional parte baja, sector la cañada casa s/n. ¿La dirección del inmueble? Barrio El Nacional, parte baja casa s/n. ¿Las divisiones del inmueble como son? Un patio frontal, una sala-comedor, un dormitorio del lado izquierdo y cocina del lado derecho, al fondo lavandero y baño. ¿Cuándo se trasladó a ese lugar, tenía conocimiento del delito que se investigaba? Mi función como experto, es documentarme es que tipo de delito se está investigando para saber que elementos voy a buscar. ¿Sobre que delito tenía conocimiento? Contra la buenas costumbres y la libertad individual.

    Además, el Médico Psiquiatra B.I.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.170.129, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la evaluación psicológica, a E.M.F., manifestó en el jucio oral y público, que:

    Ciertamente esta persona fue evaluada por mi en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 31-12- y con relación a la misma se solicito una evaluación psicológica para complementar un diagnostico y así determinar que esta persona presentaba una aguda que le afectaba sus funciones vitales, por lo cual dentro de los antecedentes no había patología previa al incidente, trabajaba como Buhonera y su vida trascurría dentro de las circunstancias normales de una vida cotidiana y después del incidente fue que presento angustias, estados de ansiedad y llantos frecuentes, debido a la angustia y el miedo que le produjo esta situación.

    A que se refiere la segunda evaluación practicada a la victima, E.G., “…Se refiere a una segunda evaluación que se hizo a la joven, llamando la atención el cuadro de ansiedad que presentaba, al igual el de la otra persona, con un diagnostico que en una persona que tiene 17 años, se puede decir que es una tendencia de estudios baja para su edad y en ese entonces nosotros hablamos también de un desacierto mental y sugerimos una orientación para ayudarla y nos manejamos en un cuadro de ansiedad agudo post traumático, como diagnostico de la joven que anteriormente expuse”.

    A preguntas: Como es la atención que ustedes hacen cuando llegan estas solicitudes. Respondió: Nosotros evaluamos según lo que nos pide el Fiscal del Ministerio Publico y si de mi consulta yo requiero de otra especialidad le solicito opinión a un psicólogo para verificar si esta conducta realmente posee afectaciones en su estado mental. Nos puede decir cuales son las pruebas que se hacen en su examen específicamente. Yo obtengo un relato de los antecedentes de la persona como son sus estudios, que hace, en que labora, si tiene o no una pareja y dialogo con el paciente, para determinar si realmente esta ubicada con relación al tiempo, espacio y persona, vemos la parte de la inteligencia para saber hasta que punto alcanza el punto senil de una persona, le pregunto si tiene enfermedades así como su parte hereditaria para determinar si se trata de un trastorno congénito, y la psicólogo igualmente hace por su parte una entrevista y de lo que ella me refiera hacemos una conclusión, la psicólogo es una licenciada y yo soy medico, yo trabajo la parte orgánica en cuanto a las funciones vitales y el psicólogo puede hacer pruebas proyectivas que se basan en test y dibujos de personas o cosas por medio de los cuales los sicólogos hacen una conexión y pueden determinar cuales están alterados como por ejemplo sus reacciones. En cuanto a resonancia de sentimientos puede explicar en que consiste esta prueba. Respondió: Ciertamente cuando se habla de resonancia afectiva se evalúa la conducta de la persona que estamos evaluando y como es su estado de animo en cuanto a lo que dice y en relación a los hechos, que efecto le produce si es miedo, angustia, dolor o sentimientos aplanados, que significa si realmente esta sintiendo lo que dice. La resonancia es decir si la persona realmente dice y expresa lo que siente, en este caso ella realmente sentía lo que paso con ese sentimiento de que por que le paso a ella, es una parte traumática que en el primer mes la persona presenta estos síntomas muy acentuados. El psicólogo y el psiquiatra pueden determinar que la persona siente lo que dice. Respondió: Si. Y estas personas que se podría decir que sienten realmente. Respondió: Las manifestaciones de ansiedad son las mas frecuentes que cualquier ser humano puede pasar, cambian su actitud, presenta como síntomas de una angustia latente que no se sabe a que, la persona comienza luego a sentir miedo como no querer salir, no querer estar solo, afecta el apetito y esto en muchos de los casos amerita ayuda psicoterapéutica y apoyo. 6. Como es el test que aplica el psicólogo nos puede explicar. Respondió: Si, el psicólogo basa su estudio en dibujos, que en algunos casos son sencillos y luego se pasa a otros mas avanzados, se muestran dibujos y la persona expresa lo que esta viendo y en general según sus líneas y expresiones se determina lo que la persona esta sintiendo, así como igualmente se puede determinar que elementos de tipo sicóticos presenta. Se utiliza la prueba de Rocha como en este caso nos conduce a determinar la sintomatología que presenta la paciente que es un estado de ansiedad y angustia constante. Que conclusión le da el psicólogo. Respondió: Ella me reporta solo lo que vio en las pruebas, tales como la dispersión, el distraimiento que esta persona presenta, así como la ansiedad y el miedo, lo cual me permite llegar a un diagnostico. 8. En ambas hubo esta reacción. Respondió: Si en las dos. Que significa el Código que usted señalo. Respondió: Es una certificación que es conocida a nivel mundial y que nosotros lo tenemos que utilizar, es un cuadro de ansiedad donde este libro nos representa el grado de la ansiedad. Esto es estrés post traumático. Respondió: No, es un cuadro de otro tipo, este cuadro de estrés post traumático necesita de otro cuadro. Estos códigos generan o representan que tipo de cuadro o estado de ansiedad del paciente. Respondió: Representa un cuadro de ansiedad, miedos y angustias que necesitan ser tratados en ocasiones con ansiolíticos. Esta persona puede en un dado caso salir de su cuadro. Respondió: Algunas personas pueden salir de su cuadro en ocasiones, y en otras no puede salir de este tipo de trauma. No existe una tabla o cuadro que nos especifique la recuperación de la persona. En una persona con un tratamiento adecuado puede salir en un mes, en personas que no han tenido tratamiento no se puede determinar con exactitud, la persona lo puede superar o no puede superarlo, hay algunas que durante su infancia son normales y cuando son adultos comienzan a presentar crisis post traumáticas. En una persona que ha sido objeto de un abuso sexual como puede ser su recuperación. Respondió: Hay que darle tratamiento para que pueda salir adelante. Le dijo que cuando iba para el tambor le ocurrió lo que supuestamente sucedió. Respondió: Ella manifiesta que cuando iban para el sector Sorocaima tres sujetos la abordaron y le ocurrió lo que ocurrió. En cuanto a la personalidad premordida de Emili cual fue el estudio. Respondió: Esto es una situación de cómo era antes la persona, es una su manera de identificarse. Cual era la personalidad de la otra. Respondió: Rebelde. En cuanto a situaciones terribles o fuertes, pueden producir ansiedad. Respondió: Claro, todos esos problemas crean cuadros de ansiedad.

    Además, el funcionario D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.885.022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó en el juicio que:

    Se me asigna Memorandum, me piden practicar examen a prendas de vestir. Se realizó examen para encontrar restos seminales y hematicos y resultó ser positivo, no logrando determinar el grupo sanguíneo

    .

    A preguntas: ¿Realizó experticia a dos prendas, un interior y una pantaleta? Correcto. ¿Cual fue el resultado de las pruebas hecha a la pantaleta? Resultó positiva en búsqueda de material hematico. ¿Porqué no se pudo determinar el tipo sanguíneo? Por lo exiguo de la muestra. ¿En la superficie 2, es decir, la pantaleta, se localizó material hematico? Si. ¿Sería normal o anormal encontrar restos de sangre en pantaletas femeninas? En estos casos cuando llegan al laboratorio es por eso y normalmente se encuentran restos hemáticos. ¿Qué pretende con la experticia? Me llega el memorandun solicitando el análisis. ¿Si usted ubica sustancias de naturaleza seminal en el interior de un hombre, sería anormal? Me limito a buscar lo que me piden.

    En efecto, este Tribunal Mixto, aprecia y valora la Inspección Ocular Sin Número, de fecha 20-08-2003, practicada por los ciudadanos: A.A. y M.S., adscritos a la Sub Delegación Miranda con sede en Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, la cual deja constancia de lo siguiente:

    “ … al Barrio Pan de Azúcar, sector La Cañada, La Padrera, Los Teques Estado Miranda, en la Calle 24 de J.d.B.E.N., donde de la misma arrojó lo siguiente: “ Nos detenemos en una tercera casa del lado derecho, esta con fachada de color azul, posee en la parte frontal un pequeño porche, delimitado por cerca metálica de protección, presenta una puerta improvisada tipo reja batiente de una sola hoja, la cual no presenta mayores sistemas de seguridad… accesamos al patio frontal de la casa, donde se ubican algunas planchas y objetos del lado derecho, se localiza la infraestructura propia del inmueble, protegido su acceso por medio de una puerta de metal batiente de una sola hoja, con sistema de seguridad basado en cerradura a base de llave, la cual al ser inspeccionada no presenta signo alguno de haber sido violentado, al entrar se puede apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de regular intensidad, esta proviene de bombillos eléctricos, y la puerta de entrada, así como de pequeñas ventanazas, la temperatura ambiental, es fresca, con humedad relativa, el piso de concreto parcialmente pulimerado, el techo conformado por lámina de zinc, las paredes son de bloques, frisados y pintados, primeramente ubicamos un salón correspondiente a la sala, no se observan mayores muebles, sino varias sillas de diferentes tipos, en regular estado, del lado derecho, luego de entrar a la sala, se ubica una entrada protegida por una cortina de tela, ésta de acceso a un área de cocina, comedor, pocos muebles en regular estado de deterioro y mantenimiento, luego una segunda entrada también da acceso a un área de lavandero, del lado izquierdo localizamos primero una entrada aun dormitorio protegido por una cortina de tela, en el dormitorio se ubica una cama tipo matrimonial, un escaparate, una mesa de noche y prendas de vestir y objetos, todo en regular desorden, el segundo dormitorio, es de menor iluminación, con una cama individual, y algunos objetos, en el fondo de la sala del lado derecho, se ubica otra entrada protegida por una cortina, el cual da acceso a un pasillo de iluminación escasa, nos conduce hasta el fondo donde se ubica un área de baño y lavandero, de ambos lados del pasillo, se localizan del lado izquierdo una habitación, lo cual luce desolada y parcialmente vacía, del lado derecho del escaparate, luce abandonada en mal estado de orden, conservación y mantenimiento, la segunda habitación luce baldía … Nos venimos de regreso y salimos al camino de acceso a la vivienda, seguimos en el camino, localizamos luego de varios metros del lado izquierdo, unos escalones inclinados en sentido ascendente, de inclinación bastante acentuada, llegando hasta un plano donde se ubican mas barras de ejercicios, del lado izquierdo se ubican escalones de tierra que dan acceso a un inmueble de madera pintado de color azul, en cuya parte posterior derecha, se ubica un camino de tierra, que se comunica con la parte posterior de un inmueble ubicad en la calle 24 de Julio de la prenombrada barriada, en el lateral izquierdo del inmueble antes mencionado, en la parte posterior de la estructura, se localiza un inmueble como infraestructura anexa independiente, esta posee una puerta de madera del tupo batiente de una sola hoja, con una cerradura a base de llave la cual no presenta signo alguno de violencia, al entrar se localiza un única habitación, con iluminación natural proveniente de una ventana amplia, de buena intensidad, la cual presenta como protección únicamente de una cortina de tela, la cual brinda una buena iluminación natural proveniente de una ventana amplia, de buena intensidad, la cual presenta como protección únicamente una cortina de tela, la cual brinda una buena iluminación, las paredes son de bloque sin frisar y sin pintar, el techo está conformado por láminas de zinc, el piso es de concreto sin pulimentar, al entrar del lado derecho se localiza una mesita de noche, con algunos objetos, adornos y cosméticos y luego una cama tipo matrimonial, con prendas de vestir y sábanas en desorden en su superficie, justo al frente de la entrada se localiza un ropero. Luego volvemos al área donde se localizan las barras de ejercicio, esta vez tomamos hacia el lado derecho, al final del pasillo se ubica una pequeña infraestructura, con bloques sin frisar, por medio de los orificios en las paredes y techo se puede observar que el lugar está baldío, observando únicamente segmentos de madera y de metal para la construcción arena, el piso es de concreto y sin pulimerar, la iluminación natural de buena intensidad, y está conformado por una única habitación, no se observan bienes muebles, y no se tiene acceso al interior de la misma …”.

    En efecto, ésta Inspección Ocular practicada por los ciudadanos: A.A. y M.S., en la vivienda ubicada, en el Barrio Pan de Azúcar, sector La Cañada, La Padrera, Los Teques Estado Miranda, en la Calle 24 de J.d.B.E.N., coinciden con en el sitio del suceso y las declaraciones debatidas en el debate oral y público de las victimas E.D.G. y E.M.F..

    De igual manera, este Tribunal Mixto, aprecia y valora el Reconocimiento Médico legal, No. 1468-03, practicado a la adolescente E.D.G.A., realizado por el Doctor B.B.B., la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, la cual deja constancia de lo siguiente:

    Interrogatorio: Paciente de 17 años de edad, quien refiere haber sido objeto de abuso sexual el día 26-0.7-03, 7:30 PM, en sitio cercano a su domicilio (rancho ubicado en el sector la cañada, Barrio Pan de Azúcar) por sujetos desconocidos de aproximadamente 20 años los dos, morenos, quienes consumaron el acto… ZONA EXTRAGENITAL: … cicatrices puniformes en cuadrante inferior interno mama derecha, lesión compleja (mordedura humana) en cuadrante inferior cada uno a nivel de la cara interna, en 1/3 superior interno de ambos muslos de 6 cm. de largo por dos de ancho… ZONA GENITAL: Escoriaciones importantes en introito vaginal bilateral con zona de hematoma en labio menor derecho y a nivel de horquilla vulvar. Excoriación himen edematizado, presenta desgarro antiguo a vaginal. Se toma muestra para estudios histológicos… ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACION: Las lesiones físicas nueve (09) días. Las psicológicas imposibles de predecir… CARÁCTER: LEVE

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    Como se observa, en este reconocimiento médico legal practicado a la victima E.D.G.A., se deja constancia entre otras cosas que la misma fue abusada sexualmente, en el sitio cerca de su domicilio, presentando escoriaciones importantes en introito vaginal bilateral con zona de hematoma en labio menor derecho y a nivel de horquilla vulvar y excoriación himen edematizado, y su estado general es de regular tiempo de curación, y las lesiones físicas son de nueve (09) días, siendo las psicológicas imposibles de predecir.

    De igual manera, en la Experticia Psiquiátrica Psicológica No. 719 de fecha 12-08-2003, practicada a la ciudadana E.D.G.A., realizada por las Dras. B.B., en su carácter de médico Especialista Psiquiatra, y M.M., en su carácter de médico especialista psicólogo, funcionarias adscritas a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, en efecto en dicha experticia se estableció:

    “… EXPERTICIA MENTAL: Refiere sentirse desanimada, “No me esperaba eso que me hicieron”, lenguaje coherente, tono de voz bajo, retraída, pensativa, tristeza, miedo, ansiedad ante situación vivida… AREA MOTORA: Se observan elementos de incoordinación vasomotora que configuran posible daño orgánico cerebral… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: reacción de ansiedad. Código F43/CIEM… CONCLUSIONES: En base a la entrevista, examen mental, y evaluación psicológica, podemos decir que esta joven consultante, presenta miedo, tristeza y ansiedad por situación vivida, además su retardo mental la hace fácilmente inducible y manipulable. Se sugiere atención psicoterapéutica de urgencia…”

    Esta Experticia Psiquiátrica Psicológica, practicada a la ciudadana E.D.G.A., concuerda con la deposición realizada ante este juicio oral y público, de la referida víctima, en cuanto que la misma , presenta miedo, tristeza y ansiedad por situación vivida, además su retardo mental la hace fácilmente inducible y manipulable, sugiriendo las especialistas que la misma necesita atención psicoterapéutica de urgencia, observándose elementos de incoordinación vasomotora que configuran posible daño orgánico cerebral.

    Ahora bien, con la Experticia Psiquiatrita Psicológica No. 720 de fecha 12-08-2003, practicado a la ciudadana EMILYS M.F.R., realizada por las Doctoras B.B., en su carácter de médico Especialista Psiquiatra, y M.M., en su carácter de médico especialista psicólogo, funcionarias adscritas a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, en efecto en dicha experticia se estableció:

    “… EXAMEN MENTAL: Ansiedad, miedo a salir sola “pienso que me van a martar llanto durante la entrevista, sentimiento de culpa… AREA MOTORA: No se observan elementos de incoordinación vasomotora ni signos de organicidad… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: En base a la entrevista, examen mental, y evaluación psicológica, podemos decir que esta joven consultante, presenta miedo, llanto, tristeza y un cuadro de ansiedad aguda que no le permite desenvolverse en su vida cotidiana, por lo que se le sugiere atención psicoterapéutica urgente…”.

    En efecto, esta Experticia Psiquiátrica Psicológica, practicada a la ciudadana EMILYS M.F.R., concuerda con la deposición realizada ante este juicio oral y público, de la referida víctima, en cuanto que la misma, demostró miedo, llanto, tristeza y un cuadro de ansiedad.

    Asimismo, con la Experticia de Reconocimiento Sin Número, de fecha 27-07-03, practicado por el ciudadano A.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, del Departamento de Técnica, la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, en efecto en dicha experticia se estableció:

    “…al practicar la Experticia de rigor a un facsimil de arma de fuego, tipo pistola de aire, maraca MARKMAN, calibre 22 (4.5 mm) con inscripción donde se l.H.B.C. de color negro, parcialmente decolorada, arrojando, la siguiente conclusión: “… CONCLUSIONES: La pieza descrita del numeral siete corresponde a una pistola de aire (flower) diseñada exclusivamente para que por medio de un embolo de aire el cual se acciona por medio de una pieza o carro externo, no presente, y al accionar el gatillo, permite disparar balines de la medida indicada, calibre 22, equivalente a 4,5 mm, por medio e un cañon, ubicado en la parte distal de la pieza, el cual se alimenta en su parte posterior, dicho facsimil, se encuentra inoperante, presenta desprendimiento de la pintura que la recubre, y utilizado de forma atípica como objeto contundente, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada ..”

    Esta experticia de reconocimiento, deja constancia, de la existencia de un facsimil de arma de fuego, tipo pistola de aire, de color negro, arma ésta que corresponde con las declaraciones de las victimas E.D.G. y E.M.F., debatidas en este juicio oral y público.

    En efecto, con la Experticia Hematológica Seminal y Barrido, en busca de apéndices pilosos No. 9700-035-4721, practicado por los ciudadanos J.Z. y el agente R.D., funcionarios del departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, en efecto en dicha experticia se estableció:

    “1.- Un interior, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color marrón, etiqueta identificativa donde se lee “DOVE”, mecanismo de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de uso y mal conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital, mancha de aspecto parduzco de presunta naturaleza seminal, con mecanismos de formación por contacto de adentro hacia fuera; al igual que dos (02) rasgaduras de 1 cm. y 5 cm. de longitud respectivamente ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica glúteo derecho y adherencia de suciedad y 2.- Una pantaleta, tipo hilo, talla mediana (S) confeccionada en fibras naturales teñidas de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “BELLISIMA LATINA” , presenta en su parte anterior estampado de colores amarillo, blanco, beige y azul, alusivo a la caricatura (PATO), mecanismo de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital. Mancha de aspecto parduzco y amarillento de naturaleza no definida y hemática respectivamente con mecanismo de formación de formación por contacto de adentro hacia fuera; expreso lo que parcialmente es trascrito a continuación: ANALISIS FISICO: BARRIDO: POSITIVO (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 1 (interior) se visualizó un (01) apéndice pilosos. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIALÑ DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortolidina; Positivo (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 2 (pantaleta). – METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Método de forense: Positivo (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 01 (interior). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Determinación de la enzima fosfataza ácida prostática: Positivo (+). CONCLUSION: “ … 3.- En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 01 (interior) se detectó la presencia de material de naturaleza seminal … 5.- En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 1 (interior) se visualizó y colecto un (01) apéndice piloso…”

    En efecto, con la presente experticia se determinó, análisis bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, con una reacción de Ortolidina Positivo en la superficie de la pieza (pantaleta), prenda ésta perteneciente a la victima E.D.G., con el método de orientación para la investigación de material de naturaleza seminal, y con el método de forense Positivo en la superficie de la pieza (interior), perteneciente al acusado A.J.M.R., con el método de certeza para la investigación de material de naturaleza seminal, con la determinación de la enzima fosfataza ácida prostática: Positivo. Y concluyendo, en la superficie de la pieza estudiada (interior) se detectó la presencia de material de naturaleza seminal, y en la superficie de la pieza estudiada interior, se visualizó y colecto un (01) apéndice piloso.

    Por otra parte, con la Experticia Tricologica al material colectado en un interior de color marrón, No. 9700-035-4721 de fecha 28-08-2003, practicado por el ciudadano J.Z., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, del departamento de Microanálisis, , la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, en efecto en dicha experticia se estableció:

    “…quien al practicar la experticia a un apéndice piloso, arrojó lo siguiente: ANALISIS FISICO: Observación estereoscópica: El apéndice Piloso antes descrito, fue observado a través de una lupa esteoscópica, visualizando sus características generales y particulares, para posteriormente ser lavado con solución jabonosa y desgrasado con éter de petróleo para su preparación microscópica. CONCLUSION: “… El Apéndice Piloso colectado en un interior color marrón, pertenece a la especie humana, corresponde a la región púbica, es de tipo crespo, color castaño, oscuro, y tiene 2,7 cm. De longitud…”.

    De la Experticia Tricologica al material colectado en un interior de color marrón, se deja constancia y se concluye que el mismo, pertenece a la especie humana, corresponde a la región púbica, es de tipo crespo, color castaño, oscuro, y tiene 2,7 cm., de longitud, encontrada en la prenda (interior) que corresponde al acusado A.J.M.R., en el momento que abuso sexualmente de la victima E.D.G.A..

    Por lo tanto, luego de realizar un estudio exhaustivo de los medios de pruebas, anteriormente a.c.e. Tribunal Mixto, que efectivamente todos se corresponden entre sí, desprendiéndose que de su conjunto demuestran no solo el hecho típico, antijurídico y culpable, sino también las responsabilidad penal del acusado A.J.M.R..

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado A.J.M.R., es autor responsable del delito de VIOLACION PRESUNTA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° y 175 ambos del Código Penal, (reformado) el primero en perjuicio de E.D.G. y el segundo en perjuicio de las ciudadanas E.D.G. y E.M.F.R., por ser la persona que el día 27 de julio de 2003, aproximadamente las 07:30 p.m., condujo a la adolescente E.D.G.A., en compañía de la ciudadana E.M.F.R., que se trasladaban a comprar arroz chino en el Centro Comercial “El Tambor”, cuando sorpresivamente salieron tres sujetos, uno de ellos encapuchado, “El Buda” y “El Pilloyo”; el ciudadano A.J.M.R., apodado el Buda sacó un arma de fuego y se la puso en la cabeza a la adolescente E.G. y la llevó encañonada, diciéndole que si gritaba la iba a matar, seguidamente las subieron hacia una habitación ubicada en el Barrio El Nacional, por el sector La Cañada, donde el Buda colocó a la ciudadana E.F. hacia una ventana, tapándole la cara con una cortina, sacándola luego de la habitación, obligando el sujeto apodado el Buda a la ciudadana E.G. a que le realizara el sexo oral, y procediendo seguidamente a violarla; seguidamente, el sujeto apodado El Pilloyo obligó a la referida ciudadana a que le hiciera el sexo oral; seguidamente, la sacaron de la habitación y le dijeron que corriera, y al llegar a su casa le manifestó a su madre que la habían violado, la cual a su vez le indicó a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que un sujeto apodado el Buda había violado a su hija E.G., y que mantenía a otra joven retenida contra su voluntad en el interior de una vivienda, trasladándose los funcionarios hacia el sitio, donde varios ciudadanos les indicaron que el sujeto apodado El Buda se introdujo en la residencia de un sujeto apodado “El Mariano” con una ciudadana a la cual mantenía amenazada con un arma de fuego, percatándose al ingresar a dicha vivienda que tres sujetos que se encontraban en el interior de la misma trataban de sacar varios artefactos, realizando la retención preventiva de estos; asimismo, en una habitación contigua a la sala del inmueble, lograron la ubicación de la ciudadana E.M.F.R., y ubicándose en la segunda habitación al sujeto apodado “El Buda” quien se despojó de un arma de aire, tipo pistola, calibre 4.5 mm, marca MARKMAN, color negro; así como lo afirmaron las victimas de la presente causa E.D.G. Y E.F., la cual se encuentra adminiculada a lo dicho por los funcionarios aprehensores G.V.W.A., J.J.A.R. Y LOZANO F.M.G., quienes hicieron el procedimiento donde se encontraban de patrullaje, y se trasladaron al barrio El Nacional, e indicaron que la madre de E.D.G., hoy victima, ciudadana C.C.A., les informó que un ciudadano apodado el Buda había violado a su hija, buscaron por el sector, a pie, se encontraron unos ciudadanos que les indicaron que el Buda se encontraba en la vivienda del Mariano, donde les señalaron la vivienda, tocaron la puerta una señora les dio libre acceso, entraron y en la parte posterior de la vivienda unos ciudadanos salieron corriendo y llevaban unos artefactos y en eso salió una joven quien dijo que el Buda la tenía encerrada. Cuando observaron en el cuarto se encontraba el ciudadano y la joven dijo que el era el Buda y se despojó de un arma de fuego tipo facsimil, declaraciones éstas que coinciden con la Inspección Ocular Sin Número, de fecha 20-08-2003, practicada por los ciudadanos: A.A. y M.S., adscritos a la Sub Delegación Miranda con sede en Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, que fue incorporada por medio de su lectura al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, hecho éste que se corresponde con lo manifestado por su progenitora, de la inspección realizada en el Barrio Pan de Azúcar, sector La Cañada, La Padrera, Los Teques Estado Miranda, y en la Calle 24 de J.d.B.E.N.; asimismo, con el Reconocimiento Médico legal, No. 1468-03, de fecha 28-07-2003, practicado a la adolescente E.D.G.A., realizado por el Doctor B.B.B., en su carácter de forense Superior adscrito a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien al practicar la experticia, arrojó que la misma fue objeto de abuso sexual el día 26-0.7-03, 7:30 PM, en sitio cercano a su domicilio (rancho ubicado en el sector la cañada, Barrio Pan de Azúcar) por sujetos desconocidos de aproximadamente 20 años los dos, morenos, quienes consumaron el acto… ZONA EXTRAGENITAL: … cicatrices puniformes en cuadrante inferior interno mama derecha, lesión compleja (mordedura humana) en cuadrante inferior cada uno a nivel de la cara interna, en 1/3 superior interno de ambos muslos de 6 cm. de largo por dos de ancho… ZONA GENITAL: Escoriaciones importantes en introito vaginal bilateral con zona de hematoma en labio menor derecho y a nivel de horquilla vulvar. Excoriación himen edematizado. Se toma muestra para estudios histológicos… ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACION: Las lesiones físicas nueve (09) días. Las psicológicas imposibles de predecir y de CARÁCTER: LEVE; con las declaraciones de B.B., en su carácter de médico Especialista Psiquiatra, y M.M., en su carácter de médico especialista psicólogo, funcionarias adscritas a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, dejaron constancia en sus deposiciones en este Juicio Oral y Público, de las conductas de las victimas E.G. y E.F., en relación a la primera, en base a la entrevista, examen mental, y evaluación psicológica, podemos decir que esta joven consultante, presenta miedo, tristeza y ansiedad por situación vivida, además su retardo mental la hace fácilmente inducible y manipulable. Se sugiere atención psicoterapéutica de urgencia; y de igual manera, en relación a la segunda, en base a la entrevista, examen mental, y evaluación psicológica, podemos decir que esta joven consultante, presenta miedo, llanto, tristeza y un cuadro de ansiedad aguda que no le permite desenvolverse en su vida cotidiana, por lo que se le sugiere atención psicoterapéutica urgente.

    Asimismo, con la referida experticia de reconocimiento sin número, practicada por el ciudadano A.A., a un facsimil de arma de fuego, tipo pistola de aire, maraca MARKMAN, calibre 22 (4.5 mm) con inscripción donde se l.H.B.C. de color negro, parcialmente decolorada, en la cual se deja constancia de la existencia de la misma, correspondiendo así de este modo con la declaraciones de E.G. y E.F., victimas de la presente causa, que el acusado A.J.M.R., apuntó con la misma arma de fuego, antes descrita.

    De igual manera, con la Experticia Hematológica Seminal y Barrido, en busca de apéndices pilosos No. 9700-035-4721, practicado por los ciudadanos J.Z. y el agente R.D., deja constancia del ANALISIS FISICO: BARRIDO: POSITIVO (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 1 (interior) se visualizó un (01) apéndice pilosos. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIALÑ DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortolidina; Positivo (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 2 (pantaleta). – METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Método de forense: Positivo (+) en la superficie de la pieza rotulada con el número 01 (interior). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Determinación de la enzima fosfataza ácida prostática: Positivo (+). CONCLUSION: “ … 3.- En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 01 (interior) se detectó la presencia de material de naturaleza seminal … 5.- En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 1 (interior) se visualizó y colecto un (01) apéndice piloso, aunado a la Experticia Tricologica al material colectado en un interior de color marrón, No. 9700-035-4721, practicado por el experto J.Z., donde se deja constancia, de que el Apéndice Piloso fue colectado en un interior color marrón, pertenece a la especie humana, corresponde a la región púbica, es de tipo crespo, color castaño, oscuro, y tiene 2,7 cm. De longitud, perteneciente a A.J.M.R., en virtud de que de las mismas se corresponden con los medios de prueba apreciados y valorados, por este Tribunal Mixto.

    Este Tribunal Mixto, considera a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado A.J.M.R., cuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro de los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4° y 175 en su primer aparte, ambos del código penal (derogado) que contempla los delitos de VIOLACION PRESUNTA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio E.D.G. y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de EMILYS M.F., al comprobarse la participación del mismo, en la violación presunta y privación ilegitima de libertad que sufrió E.G. y la privación ilegitima que sufrió Emilys Fernández, razón por la cual se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el DR. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, así como los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral, al iniciar el debate, en sus conclusiones.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, se apartan de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. F.R., actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado A.J.M.R., al declararse abierto el debate oral y conclusiones, en virtud que si quedó a criterio de quienes aquí deciden, plenamente demostrada la culpabilidad de su defendido en el hecho atribuido por el Representante del Ministerio Público, con todos los medios de pruebas evacuados, a.y.e.p. este Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem.-

    En consecuencia este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado A.J.M.R., por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° y 175 en su primer aparte, ambos del código penal (derogado) en perjuicio E.D.G. y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 en su primer aparte, del código penal (derogado) en perjuicio de la ciudadana EMILYS M.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    La comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal (derogado), establece una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, conforme al artículo 37 del Código Penal (derogado), la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, sin embargo dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales o correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74.4 del Código Penal (derogado), rebajando la pena aplicable por el delito de Violación Presunta en UN (01) MES quedando la misma en SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES; ahora bien siendo que en el presente caso existe una concurrencia de hechos punibles, habiéndose encontrado al acusado culpable, no sólo del delito antes señalado sino del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 en su primer aparte, del Código Penal (derogado), el cual establece una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal (derogado), queda en TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, sin embargo dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales o correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74.4 del Código Penal (derogado), rebajando la pena aplicable por el delito de Privación Ilegítima en UN (01) MES quedando la misma en DOS AÑOS y ONCE (11) MESES, y al calcular las dos terceras partes de la misma, como lo señala el encabezamiento del artículo 87 del texto adjetivo penal, tenemos que nos da un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS y finalmente al hacer la conversión correspondiente, tal como lo preceptúa el único aparte de la precitada norma, resulta que la pena aplicable por éste delito es igual a ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo aplicable por el delito de Violación Presunta, ateniendo a las pautas del precitado artículo, tenemos que la pena definitivamente aplicable al ciudadano A.J.M.R., por ser autor responsable de los delitos de VIOLACION PRESUNTA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en concurrencia real de delitos, la pena es de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.

    Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias, como: 1.- Interdicción civil, durante el tiempo de la pena, 2.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y 3.- a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal (reformado).

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA: al ciudadano A.J.M.R. Titular de la cédula de identidad N° 17.744.696, fecha de nacimiento: 22-04-1982 lugar de nacimiento: Caracas edad: 22 estado civil: Soltero profesión u oficio: Buhonero nombre de sus padres: J.M. (F) y MERCEDES ROJAS (V), dirección de domicilio: La Vega, vereda 25, sector Uno, casa N° 07, Telf., 443.07.86, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes penas accesorias: 1.- Interdicción civil, durante el tiempo de la pena, 2.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y 3.- a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal (reformado), por ser autor responsable en la comisión de los delitos de por el delito VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4 del Código Penal (reformado) en perjuicio de E.D.G.A., y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas E.D.G.A. y E.M.F.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

En virtud de que el ciudadano A.J.M.R. permanece detenido desde el día 27 de julio el año 2003, por lo que, al día 18 de abril de 2006, fecha en la cual se dicto dispositiva del fallo, ha permanecido detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en consecuencia se evidencia que el acusado cumplirá tentativamente la pena impuesta, en fecha 17 de diciembre del año 2011.

TERCERO

No se imponen costas procesales al acusado A.J.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.

Se aplicaron los artículos 375 ordinal 4, 175, 74 ordinal 4°, 37, 87 y 13 todos del Código Penal (reformado) y los artículos 363, 364 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario. Notifíquese a las partes. Y trasladase al acusado a la sede de este despacho a los fines de imponerlo de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintidós (22) Días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

N.I.C.A.

ESCABINO TITULAR 1 ESCABINO TITULAR 2

BARROETA B. L.A.E.D.S.J.M.

EL SECRETARIO,

J.L.C.C.

NICA/nélida.

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