Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000116

SOLICITANTE: M.H.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.949 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.712.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

- I -

En fecha seis de agosto del dos mil diez (06/08/2010) se dio entrada a la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana M.H.A.V., debidamente asistida por el abogado G.C., antes identificados.-

Expuso la solicitante, en su escrito libelar, que nació en la población de Bergantín, Municipio S.B. delE.A., en fecha nueve de septiembre del año mil novecientos sesenta y uno (09/09/1961), que es hija legítima de los ciudadanos R.V. deA. y M.J.A.C.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 1.160.414 y 496.395, respectivamente.

Que es el caso, que revisados los Libros de Registros de Nacimientos, de los años desde el 1.961 hasta el 1965, correspondientes de la Prefectura del Municipio Bergantín, Municipio Bolívar y Registro Principal, ambos del estado Anzoátegui; se constató que no aparece inserta su Partida de Nacimiento.

Que por cuanto es requisito necesario su partida de nacimiento, para trámites legales, relacionados con su próximo grado de médico; es que comparece por ante este Tribunal a solicitar, como en efecto lo hizo, sea ordenada la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Organismo correspondiente.

Acompañó a la solicitud, los documentos siguientes:

a- C. deD.F., expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual se constata que la solicitante nació en la fecha, y lugar señalados por la misma en el escrito libelar y que los ciudadanos M.J.A.C. y R.V. deA. son sus padres.

b- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

c- Copia simple de Acta de Evaluación de Trabajo de Grado, presentado por la solicitante, ante la Universidad de Oriente, Núcleo de Anzoátegui.

d- Copia simple de Certificación de Registro Académico de la solicitante, emanada de la Universidad de Oriente, Núcleo de Anzoátegui, Coordinación General de Control de Estudios, con notas aprobatorias, en la carrera de Medicina.

e- Copia de C. deC. correspondiente a la solicitante, emanada de la referida Casa de Estudios.

f- Copia del Pasaporte, correspondiente a la solicitante.

g- Copia simple de Título de Bachiller de la solicitante.

h- Copia simple de Certificación expedida por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito B. del estadoA., mediante la cual certifican que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esas oficinas, no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante.

i- Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, mediante la cual certifican que de la revisión de los libros correspondientes a los años del 1961 al 1963, se constata que no aparece inserta la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante.

En fecha veintidos de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), se admitió la presente solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar , mediante cartel, a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o indirecto sobre el presente proceso, asimismo se ordenó oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ley y, una vez que constara en autos las resultas del oficio ordenado, se libraría Cartel de Citación. Consta de autos oficio N°. 767-10 de fecha 10 de octubre de 2010, remitido al Organismo ordenado, así como las resultas del mismo, mediante oficio G.G.L.C.O.R.O.R.C.O. N°. 001679, de fecha 20 de octubre de 2.001, en el cual acusaron recibo del oficio remitido a ese organismo e informando que se dirigieron al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; debido a que son los Organismos encargados de garantizar la identidad de los ciudadanos, todo ello de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cumplida la citación mediante cartel, en fecha 02 de diciembre de 2010, fue consignado a los autos su publicación. En fecha 21 de diciembre de 2010, oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda, el Tribunal declaró desierto dicho acto; por cuanto no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio. En ese mismo acto, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró abierta a pruebas la presente causa, previa citación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada, tal como consta en autos, según diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha veintiseis de enero del dos mil once (26/01/2011).

En fecha 03 de febrero del 2011, compareció la parte actora a través de su apoderado judicial y presentó escrito de Promoción de Pruebas, en los siguientes términos: Invocó a su favor los méritos favorables que cursan a los autos, y ratificó los alegatos, pedimentos y demás circunstancias que constan en el escrito libelar, especialmente las documentales que cursan a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 26, 30 y 32, de donde se desprende suficientemente los elementos de convicción necesarios requeridos por la Ley para que se acuerde la inserción de partida de nacimiento solicitada. Solicitó que las pruebas aportadas fueran admitidas y sustanciadas conforme a derecho, se le diera el valor probatorio requerido y fuera declarada con lugar la acción; las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 07 de febrero del 2011, por cumplir las mismas, con los requisitos exigidos en la Ley.

- II -

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que a tal efecto promovió documentos que corren inserto a los autos, que este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, por emanar de Organismos e Instituciones Públicos del Estado Venezolano que merecen confianza.- Así se decide.-

Asimismo, es de valorar las documentales emanada de los Organismos Públicos del Estado Venezolano, que cursan a los folios a los folios del 03 al13, y 18, a las cuales de conformidad con el artículo 429 de la Ley Adjetiva se le otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar de Funcionarios Públicos competentes para librar las mismas.- Así también se decide.-

De todo lo antes expuesto, se evidencia que la ciudadana M.H.A.V., no ha sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde nació; tal y como se observa de las constancias o certificaciones emanadas de la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito B. del estadoA. (folio12) y del Registro Principal del Estado Anzoátegui (folio18); es decir, en el presente caso que nos ocupa, la interesada ha suministrado al Tribunal todo valor probatorio necesario para la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; por lo que la presente demanda debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declarará en el dispositivo de este fallo.-

-III –

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana M.H.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.949; y en tal sentido se ordena LA INSERCIÓN de la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana M.H.A.V., quien nació el nueve (09) de septiembre (09) del año mil novecientos sesenta y uno (1.961), en la Población de Bergantín, antes Municipio Bergantín, Distrito B. delE.A., ahora Población de Bergantín, Municipio S.B. delE.A., quien es hija legítima de los ciudadanos R.V. deA. y M.J.A.C.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 1.160.414 y 496.395, respectivamente; en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la población de Bergantín del Municipio B. delE.A.. Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Registrador Civil de la población de Bergantín del Municipio S.B. delE.A., a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-Asímismo remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a los fines de Ley.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los once días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L. Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:49 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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