Decisión nº 0900-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO Nº KP02-J-2014-001459

Solicitante: M.D.C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.242, de éste domicilio.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Derecho Protegido: Derecho a la Participación.

Por escrito presentado en fecha trece (13) de marzo de 2014, la ciudadana M.D.C.B., ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana E.E.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.580.755; Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.

Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, se acordó oír a la ciudadana E.E.S.B., curadora propuesta y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha cuatro (04) de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana M.D.C.B., antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana E.E.S.B., ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que los beneficiarios, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de los beneficiarios. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana E.E.S.B., ya identificada, para ser Curadora de los beneficiarios, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana E.E.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.580.755.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014. Años 203° y 155°.-

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O. •• LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0900-2014, siendo las 02:23 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

OMO/Denisse

KP02-J-2014-001459

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