Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000623

PARTE SOLICITANTE: M.O.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 2.543.028, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: M.J.F.G., Inpreabogado Nro. 65.615.

INTERDICTADO: H.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.552.631, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

La ciudadana M.O.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicito la Interdicción Provisional de su hermano H.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.552.631, de este domicilio, quien presenta SINDROME DE DOWN, lo cual consta en el informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) según consta en copia que acompañan. Igualmente manifiestan que su hermano tiene cincuenta y dos (52) años, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicitan sea decretada la Interdicción de su hermano H.O.D., previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a la ciudadana M.O.D.M., acompañó con esta solicitud informe médico suscrito por la Dra. F.D.J., de fecha 31-05-2012, que anexa en original, e informe original expedido por la Dra. A.I.A.C., Psiquiatra Forense, experto profesional I del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara de fecha 06-08-2012, fotocopias de cédulas, Acta de Defunción de R.O.D. y de C.D.D.O. y partida de nacimiento de R.O.. Admitida la solicitud en fecha 10 de julio del año 2012, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital L.G.L., a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano H.O.D., y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 11-07-2012 el Alguacil Accidental de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 19 de julio del año 2012, fueron debidamente evacuadas las testimoniales de los testigos y en la misma fecha fue interrogado el interdictado ciudadano H.O.D.. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.

Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano H.O.D., presenta SINDROME DE DOWN; y con las declaraciones de los familiares: G.J.G.D.O., G.E.J.S., N.A.O.D. y ASIER DE EMALDI PIMENTEL, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano H.O.D., y que les consta que esta enfermo, presentando SINDROME DE DOWN. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ciudadana M.O.D.M.. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano H.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.552.631, de este domicilio.

Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana M.O.D.M., quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años. 202° y 153º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B. CAMACHO M. Abg. B.M.E.T.

Publicado en la presente fecha.

EBCM/BMET/m. elena.

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