Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000623

PARTE SOLICITANTE: M.O.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 2.543.028, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: M.J.F.G., Inpreabogado Nro. 65.615.

INTERDICTADO: H.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.552.631, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCION.

En fecha 25-09-2012, este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en juicio por INTERDICCIÓN solicitado por la ciudadana M.O.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 2.543.028, y de este domicilio, quien solicitó la interdicción de hermano H.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.552.631, de este domicilio, en virtud de presentar un defecto intelectual que le impide valerse por si mismo, concretamente SINDROME DE DOWN, según informe medico expedido por la Dra. F.D.J., del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, de fecha 31-05-2012, e informe original expedido por la Dra. A.I.A.C., Psiquiatra Forense, experto profesional I del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara, de fecha 06-08-2012, en el que se desprende que padece de síndrome de dawn y retardo mental, lo que le impide valerse por si mismo por impedimento mental, debido a capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad congénita que padece, por lo que de conformidad con los Artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil, solicitó se someta a su hermano a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.

Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.

Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:

Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano H.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.552.631.

En consecuencia, se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana M.O.D.M., titular de la Cedula de Identidad nro. 2.543.028 Como PROTUTOR, a la ciudadana C.M.O.D.P., titular de la Cedula de Identidad nro. 3.087.291 y como MIEMBROS DEL C.D.T., a los ciudadanos N.A. OIRDOBRO DUDAMEL, ASIER DE EMALDI PIMENTEL, G.J.G.D.O. y M.C.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.321.350, 4.348.029, 4.382.544 y 4.342.618, respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153º.

La Juez La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.. Abg. B.E..

EBCM/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado L.C.L.E.D.L.C.A.. Fecha Ut Supra.

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