Decisión nº 8 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial

Sent. Definitiva de bienes N° 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

EXP. 3755

Motivo: Autorización Judicial para Constituir Sociedad Mercantil

Solicitante: ciudadana Magdeiris Posada Torres, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.825.098, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Niño: XXXXXXXXX, de cuatro (4) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Magdeiris Posada Torres, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.825.098, asistida por el abogado en ejercicio A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.465; quien actúa con el carácter de representante legal del n.X., de cuatro (4) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Constituir Sociedad Mercantil.

Alega la solicitante que desean constituir una empresa familiar denominada Distribuidora de Alimentos Carrizo, Compañía Anónima (DIALCA), cuyo objeto social estaría dirigida a la explotación, comercialización y distribución directa o indirecta de mercancías, insumos y productos alimenticios de consumo animal, nacionales e importados, entre otras cosas, refiere que desean que el referido niño forme parte de la empresa como accionista con tres (3) acciones a su nombre, lo cual adquirirá con dinero proveniente de donaciones, dadivas y regalías de familiares y amigos.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 07 de julio de 2010, admitiéndola posteriormente mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010 y ordenando: 1) notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA) en adelante y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 2) Oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.

En fecha 29 de septiembre de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por la abogada Iristeli Rincón Macias, Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde expone: “En uso de las atribuciones que la Constitución Nacional y las Leyes de la República confieren al Ministerio Público, y a fin de emitir la opinión que señala el artículo 267 del Código Civil venezolano, esta representación Fiscal manifiesta su OPINION DESFAVORABLE para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa…”.

Estando en etapa para dictar sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Constituir Empresa por la ciudadana Magdeiris Posada Torres, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.825.098, asistida por el abogado en ejercicio A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.465; quien actúa con el carácter de representante legal del n.X., de cuatro (4) años de edad.

En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que emite opinión desfavorable por considerar: “Primero: a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes las sociedades mercantiles y los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. el niño de autos no tiene capacidad para contratar. Segundo: el artículo 11 del mismo texto legal señala que los menores de edad pueden ejercer el comercio cuando alcancen su emancipación, y soliciten autorización al Juez de Comercio de su domicilio, para poder ejercer el comercio. Estas circunstancias tampoco aplican para el caso que nos ocupa, y consecuencialmente este niño no tiene capacidad para proceder como se solicita. Tercero: los bienes que conforman el patrimonio de estas adolescentes, dejaron de formar parte de su peculio para pasar a formar parte del capital de la empresa, sin ninguna contraprestación inmediata y segura que le beneficie. Aunado a lo anterior, la autorización que se solicita contraviene lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, que establece que son el padre y la madre los que administrando los bienes de sus hijos menores de edad, por lo que al traspasar estos bienes a una sociedad mercantil, la administración de estos queda excluida de la administración parental, quebrantando de esta forma el contenido de la disposición anotada”.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que los motivos expresados por la representación Fiscal, son validos a los fines de considerar que la autorización solicitada no es beneficiosa para el niño de autos, en consecuencia, se considera improcedente la solicitud de autorización judicial para Constituir Empresa. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 Sin lugar la Autorización Judicial para Constituir Empresa solicitada por la ciudadana Magdeiris Posada Torres, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.825.098, asistida por el abogado en ejercicio A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.465, a favor del n.X., de cuatro (4) años de edad.

 Se ordena el cierre, archivo del expediente y la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.- Abg. Carmen A. Vílchez Carrero.-

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 8. La Secretaria.

Exp. 3755

GAVR/CAVC/festrada

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