Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 1 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001978

ASUNTO: RP11-P-2010-001978

Celebrada como ha sido el día de hoy, 01 de Agosto de 2013, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido a los imputados: MAGDELIS J.C.M., J.A.M.C., J.R.H.A., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. M.J.J., el Defensor Publico Penal N 05 Abg J.M.y.l. imputados de autos.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada MAGDELIS J.C.M., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.429.961, nacida el 13-09-1982, soltera, de oficio promotor social, hija de M.M. y O.C., residenciada Parroquia la Vega, El Carmen, Nº 20, cerca de los Bloques Verde, antigua PTJ, Distrito Capital; quien expone: Yo cumplí con el régimen de presentaciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado: J.A.M.C., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.734, nacido el 01-02-1989, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de S.C. y A.M., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa Nº 01, al frente el Gimnasio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con el régimen de presentaciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado: J.R.H.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.900, nacido el 30-06-1989, Soltero, de oficio albañil, hijo de J.H. y F.A., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa s/n, al lado de la licorería Don Pacheco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con el régimen de presentaciones que me impuso el tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30-03-2011, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30-03-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados: MAGDELIS J.C.M., J.A.M.C., J.R.H.A., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y una vez verificado en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-03-2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: MAGDELIS J.C.M., J.A.M.C., y J.R.H.A., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: MAGDELIS J.C.M., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.429.961, nacida el 13-09-1982, soltera, de oficio promotor social, hija de M.M. y O.C., residenciada Parroquia la Vega, El Carmen, Nº 20, cerca de los Bloques Verde, antigua PTJ, Distrito Capital; J.A.M.C., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.734, nacido el 01-02-1989, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de S.C. y A.M., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa Nº 01, al frente el Gimnasio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y J.R.H.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.900, nacido el 30-06-1989, Soltero, de oficio albañil, hijo de J.H. y F.A., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa s/n, al lado de la licorería Don Pacheco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese al tribunal segundo de ejecución que en el presente asunto se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.R.H.A.. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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