Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010120

ASUNTO : EP01-P-2009-010120

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG MAGGIEN SOSA CHACON

IMPUTADO: J.A.L.B.

DEFENSOR: ABG. OMALVIS NOVOA

DELITOS: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTACION,

VÍCTIMAS: G.R.S.Q., G.J.R.M. Y Y.A.J.C.

SECRETARIO: ABG. ANA DURAN

Vista la solicitud presentada por el Abg. Maggien Sosa Chacon en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.A.L.B. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 27.123.449, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-07-85, de 24 años de edad, de ocupación u oficio soldado activo de la brigada de asuntos civiles, del batallón M.P.F. ubicado en el Municipio A.A.T.S., hijo de J. delC.B. (v) y E.A.L. (v), residenciado en Barrio el muertito calle, 2 casa sin numero, vía el palito donde están los pescadores Acarigua Estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en los artículos 281, 174 primer aparte, 405 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte, todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 ordinales 5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos G.R.S.Q., G.J.R.M. y Y.A.J.C. y Estado Venezolano; igualmente solicita el Ministerio Público se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del limputado.

Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”

La Defensa Pública Abg. Omalvis Novoa señalo: “Solicito al tribunal se le realice los exámenes físico, psiquiátricos y psicológicos con los médicos del CICPC, en virtud que se trata de un ciudadano de buena conducta que nunca ha tenido problemas con la Justicia y que es una persona que no tiene antecedentes, la defensa le solicita al tribunal la aplicación de las Medidas cautelaras Sustitutivas de las previstas en el artículo 256, como pudiera ser la presentación periódica ante el tribunal, y que se tome en cuenta que mi representado está dispuesto a someterse a las condiciones que a bien tengan imponer éste tribunal, es todo”.

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 21-11-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta se trasladan hacia las instalaciones del Central Azucarero E.Z. ( CAEZZ) con la finalidad de indagar la comisión del hecho pueble al llegar observan a dos ciudadanos que se encontraban hablando cerca de una camioneta Chevrolet modelo Luv placa 41I-ABN, uno de ellos al notar la presencia policial se torno nervioso, se le requirió su documentación y se identifico como J.A.L.B., quien es alistado militar, y fue señalado por los presentes en el lugar como el autor de los hechos denunciados, por lo que se procedió a su aprehensión, se dejo constancia que la otra persona que se encontraba con el aprehendido se identifico como Caros Rodríguez quien dijo ser jefe de seguridad del CAEZZ . La comisión policial también se entrevisto con el efectivo militar R.E.R., quien señalo ser el superior del aprehendido y que este le hizo entrega del fusil que pertenece al Ejecito. .

P R I M E R O

Ahora bien, en cuanto a los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de investigación de fecha 21-11-2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta , donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de un ciudadano que resulto ser efectivo del Ejercito Venezolano, destacado en las instalaciones del CAEZZ.

* Acta de denuncia formulada por el ciudadano S.P.G., quien señaló entre otras cosas que fue notificado por el funcionario P.M. que es el supervisor de guardia de las instalaciones del CAEZZ, que un soldado que presta servicio allí sometió con el arma de reglamento a uno de los vigilantes, y a otro dos soldados, también procedió a llevarse una camioneta Chevrolet modelo Luv placa 41I-ABN con rumbo desconocido junto con el vigilante y los dos soldados.

* Acta de entrevista rendida por el ciudadano G.S.Q., quien señaló entre otras cosas que se encontraba de guardia en el CAEZZ, cuando llego un soldado de nombre J.A.L. y le dijo que tenia un trance este estaba tomado , se fue a dormir y agarro un fusil sin autorización y se fue de las instalaciones del CAEZZ cuando regreso se entero de lo sucedido , y a los pocos minutos oyó unas detonaciones , por lo que salieron en un vehiculo a buscar al soldado y se encontraron en el camino al soldado J.A.L.B. quien los amenazo e hizo un disparo al airel obligo a que se montaron en la camioneta bajo amenaza de muerte y exigió que el chofer lo llevara hacia el sector Curito, al llegar allí el soldado le siguió amenazando de muerte , pero en un descuido pudieron escaparse del soldado armado de fusil quien les hizo disparos mientras corrían huyendo de el.

* Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos C.J.R., G.J.R.M., P.A.M.C., Y.A.J.C., R.E.R., todos y cada uno de ellos efectivos del Ejecito destacados en el CAEZZ y quienes tuvieron conocimiento del hecho ocurrido el día 21-11-2009 dentro de las instalaciones del Central Azucarero por parte de un soldado de nombre J.A.L.B. quien presuntamente bajo los efectos del alcohol, tomo un arma de reglamento (fusil) y sustrajo un vehiculo perteneciente al Central junto con otras funcionarios que fueron amenazados por el aprehendido.

* Acta de Inspección N° 391 y 392 levantada por los funcionarios actuantes adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta , donde dejan constancia de las características ambientales del sitio donde ocurrió el hecho.

S E G U N D O

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa a poco momentos de haberse llevado el soldado un vehiculo militar con un fusil con que amenazo y disparo a otros dos compañeros militares que prestan su labor de vigilancia dentro de las instalaciones del Central Azucarero E.Z. ubicado en la población de Sabaneta, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.A.L.B., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el dispositivo legal ya indicado. Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de varios hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a tres años en su limite máximo, esto debido a la pluralidad de los delitos que se le imputan, y por haberse cometido en instalaciones militares por parte de un efectivo, igualmente militar, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado J.A.L.B., quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.-

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado J.A.L.B., quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.A.L.B., por la comisión de los tipos penales ut supra, llenos los extremos exigidos en el art. 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. ANA DURAN

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