Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011179

ASUNTO : EP01-P-2007-011179

JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. M.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. J.V.

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: J.D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.675, nacido en fecha 15-03-1984, de 23 años de edad, natural de Sabaneta Estado Barinas, dice ser hijo de J.D.G. (V) y de a.M.P.P. (V), y con residencia en la Avenida Bocono, calles 1 y 2, casa N° 34 Sabaneta Estado Barinas.

J.D.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.668, nacido en fecha 01-12-1985, de 21 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, dice ser hijo de J.D.G.T. (V) y de A.B.L. de García (V), y con residencia en la Avenida Bocono, calles 1 y 2, casa N° 34 Sabaneta Estado Barinas, Barinas estado Barinas.

ACUSADOR: Abg. MAGIEN SOSA, en representación del Ministerio Público.

DEFENSOR: Abg. D.L., defensora pública.

CAPÍTULO II

DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

“En fecha 12-07-07, se recibieron actuaciones, provenientes de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales, acta suscrita por los Funcionarios AGTE. JHON BALLESTERO, DTGDOS. E.B. Y J.F., pertenecientes a la Zona Policial N° 06 y adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 11.40 horas de la mañana del 11.07.07 encontrándose de auxiliar de la unidad P-S-03, conducida por el DTGDO. E.B. al mando del DTGDO. J.F., se encontraban efectuando un dispositivo de seguridad ciudadana por las instrucciones del INSP. C.G., Comandante de la Zona Policial N° 06, cuando se dirigían por la calle 8 del Barrio 24 de Junio observaron a un ciudadano que tripulaba una moto tipo PASEO, color BLANCO, 200 cilindrada, luego le dieron la voz de alto y el mismo opto por darse a la fuga, en tal situación procedieron a perseguirlo y aproximadamente a doscientos metros lo alcanzaron, luego le solicitaron los documentos de propiedad, quien mostró una factura perteneciente a la Agencia de Bicicleta “La Casa del Ciclista” del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano G.L.J.D., y le solicitaron los documentos de la aduana el mismo respondió que no los portaba. Luego procedieron a retener el vehiculo diciéndole que se dirigiera hasta el Comando de la Policía de Sabaneta. Cuando se encontraba en el Comando manifestó que solo tenia la factura que anteriormente había presentado, quien le manifestó que por instrucciones superiores tenia que presentar los documentos de aduana para hacerle entrega de la moto, a los minutos volvió y presento un titulo de propiedad signado con el nro. 0044 de fecha 11.07.07 perteneciente a Inversiones “KERUBIN” de Sabaneta Estado Barinas y una copia de documento de aduana con el sello de Inversiones “KERUBIN”; luego se dirigió hasta Inversiones KERUBIN ubicada en el sector Estadium, Avenida el Llanero, Calle 2, presente en el lugar se entrevisto con el ciudadano F.R.B., propietario del negocio quien le pregunto que si dicha factura era de su negocio y que si la había elaborado o vendido una moto con esas características manifestando que él no la había elaborado o vendido una moto con dichas características. Luego le pregunto a sus empleados que quien había realizado elaborado dicha factura sin su autorización y uno de ellos respondió que la había elaborado ya que el muchacho era su hermano y tenia problemas con los documentos de su moto; luego procedieron a buscar el talonario de factura y le informaron al ciudadano que había elaborado la factura que quedaba aprehendido por falsificación y le hicieron conocimiento de sus derechos como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, quedando identificado como: J.D.G.P., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.675, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en la Avenida Bocono Sabaneta Municipio A.Á.T.E.B., también se le hizo conocimiento de sus derechos al ciudadano que cargaba la moto, quedando identificado como: J.D.G.L., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.668, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en Barrio Las Tuberías, Casa S/N° Sabaneta Municipio A.Á.T.E.B..”. Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados a los ciudadanos J.D.G.P. plenamente identificado en auto; por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano y J.D.G.L. plenamente identificado en auto; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, FALTA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83, 320 primera aparte y 322 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano, en razón de que según las experticias y demás actas procesales ésta es la figura jurídica que considera se adecua a la acción desplegada por los sujetos activos en éste caso. Es por tales razones que el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos J.D.G.P. plenamente identificado en auto; por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano y J.D.G.L. plenamente identificado en auto; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, FALTA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83, 320 primera aparte y 322 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano y ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio”.

Dicho lo anterior se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no tener nada que acotar con respecto a la acusación presentada.

Asimismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del C.O.P.P., se le dio el derecho de palabra a los imputados quienes libres de coacción y apremio, sin juramento de manera separada cada uno de ellos manifestó no querer declarar.

Este Tribunal pasó de seguidas a admitir PARCALMENTE LA ACUSACION, por cuanto se desestima el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal ya que el mismo se encuentra implícito en el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS para el imputado J.D.G.L. decretándose el Sobreseimiento de la causa por este delito de conformidad a lo establecido en el artículo 318.1 del COPP y se admite la acusación fiscal por los delitos para el acusado J.D.G.P., de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano y J.D.G.L., por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES y FALTA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83, 320 primera aparte del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano, por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del C.O.P.P., así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos lícitos y pertinentes al esclarecimiento del caso de conformidad a los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole a los acusados de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P., y un breve resumen en palabras sencillas del hecho que le atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. D.L., quien expuso que:

Dada la advertencia de este Tribunal acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento de admisión de los hechos, que se hiciera al inicio de la audiencia, mis defendidos me han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando que se les sentencie por éste con las rebajas aplicables

, en virtud de lo cual, se le concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados quienes frente a todos los presentes, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio, sin coacción y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan”.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público quien solicitó que, una vez que se impusiera la pena correspondiente si la misma excediere de tres años se revocara la medida cautelar de la que gozan los acusados por cuanto siendo superior a ese límite debía cumplir hasta el cuarto de la pena privado de su libertad por no ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y se hacía necesario asegurar la ejecución de la sentencia, concediéndosele nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien manifestó estar de acuerdo y solicitó una Detención Domiciliaria.

Estos son en líneas generales los hechos narrados y que constituyen para este Tribunal el Thema Decidendum de la presente causa. Así se declara.-

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte de los acusados J.D.G.P. y J.D.G.L., este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso es el siguiente:

En fecha 12-07-07, se recibieron actuaciones, provenientes de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales, acta suscrita por los Funcionarios AGTE. JHON BALLESTERO, DTGDOS. E.B. Y J.F., pertenecientes a la Zona Policial N° 06 y adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 11.40 horas de la mañana del 11.07.07 encontrándose de auxiliar de la unidad P-S-03, conducida por el DTGDO. E.B. al mando del DTGDO. J.F., se encontraban efectuando un dispositivo de seguridad ciudadana por las instrucciones del INSP. C.G., Comandante de la Zona Policial N° 06, cuando se dirigían por la calle 8 del Barrio 24 de Junio observaron a un ciudadano que tripulaba una moto tipo PASEO, color BLANCO, 200 cilindrada, luego le dieron la voz de alto y el mismo opto por darse a la fuga, en tal situación procedieron a perseguirlo y aproximadamente a doscientos metros lo alcanzaron, luego le solicitaron los documentos de propiedad, quien mostró una factura perteneciente a la Agencia de Bicicleta “La Casa del Ciclista” del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano G.L.J.D., y le solicitaron los documentos de la aduana el mismo respondió que no los portaba. Luego procedieron a retener el vehiculo diciéndole que se dirigiera hasta el Comando de la Policía de Sabaneta. Cuando se encontraba en el Comando manifestó que solo tenia la factura que anteriormente había presentado, quien le manifestó que por instrucciones superiores tenia que presentar los documentos de aduana para hacerle entrega de la moto, a los minutos volvió y presento un titulo de propiedad signado con el nro. 0044 de fecha 11.07.07 perteneciente a Inversiones “KERUBIN” de Sabaneta Estado Barinas y una copia de documento de aduana con el sello de Inversiones “KERUBIN”; luego se dirigió hasta Inversiones KERUBIN ubicada en el sector Estadium, Avenida el Llanero, Calle 2, presente en el lugar se entrevisto con el ciudadano F.R.B., propietario del negocio quien le pregunto que si dicha factura era de su negocio y que si la había elaborado o vendido una moto con esas características manifestando que él no la había elaborado o vendido una moto con dichas características. Luego le pregunto a sus empleados que quien había realizado elaborado dicha factura sin su autorización y uno de ellos respondió que la había elaborado ya que el muchacho era su hermano y tenia problemas con los documentos de su moto; luego procedieron a buscar el talonario de factura y le informaron al ciudadano que había elaborado la factura que quedaba aprehendido por falsificación y le hicieron conocimiento de sus derechos como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, quedando identificado como: J.D.G.P., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.675, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en la Avenida Bocono Sabaneta Municipio A.Á.T.E.B., también se le hizo conocimiento de sus derechos al ciudadano que cargaba la moto, quedando identificado como: J.D.G.L., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.668, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en Barrio Las Tuberías, Casa S/N° Sabaneta Municipio A.Á.T.E.B..”.

Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia Preliminar, donde además ratificó su solicitud de aperturar el juicio contra los acusados de autos por la comisión de los delitos para J.D.G.P. plenamente identificado en auto; por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano y J.D.G.L. plenamente identificado en auto; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, FALTA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83, 320 primera aparte y 322 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano, siendo desestimado el último de ellos por parte del Tribunal.

Por su parte la defensa no hizo alegato alguno y manifestó la intención de los acusados de someterse al procedimiento por admisión de los hechos, mientras que estos de manera clara e inteligible, a viva voz frente a los presentes, obrando sin coacción y explanando sin juramento admitieron los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

  1. Este Tribunal de Control N° 06, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron en fecha 12-07-07, cuando se recibieron actuaciones, provenientes de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales, acta suscrita por los Funcionarios AGTE. JHON BALLESTERO, DTGDOS. E.B. Y J.F., pertenecientes a la Zona Policial N° 06 y adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 11.40 horas de la mañana del 11.07.07 encontrándose de auxiliar de la unidad P-S-03, conducida por el DTGDO. E.B. al mando del DTGDO. J.F., se encontraban efectuando un dispositivo de seguridad ciudadana por las instrucciones del INSP. C.G., Comandante de la Zona Policial N° 06, cuando se dirigían por la calle 8 del Barrio 24 de Junio observaron a un ciudadano que tripulaba una moto tipo PASEO, color BLANCO, 200 cilindrada, luego le dieron la voz de alto y el mismo opto por darse a la fuga, en tal situación procedieron a perseguirlo y aproximadamente a doscientos metros lo alcanzaron, luego le solicitaron los documentos de propiedad, quien mostró una factura perteneciente a la Agencia de Bicicleta “La Casa del Ciclista” del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano G.L.J.D., y le solicitaron los documentos de la aduana el mismo respondió que no los portaba. Luego procedieron a retener el vehiculo diciéndole que se dirigiera hasta el Comando de la Policía de Sabaneta. Cuando se encontraba en el Comando manifestó que solo tenía la factura que anteriormente había presentado, quien le manifestó que por instrucciones superiores tenia que presentar los documentos de aduana para hacerle entrega de la moto, a los minutos volvió y presento un título de propiedad signado con el nro. 0044 de fecha 11.07.07 perteneciente a Inversiones “KERUBIN” de Sabaneta Estado Barinas y una copia de documento de aduana con el sello de Inversiones “KERUBIN”; luego se dirigió hasta Inversiones KERUBIN ubicada en el sector Estadium, Avenida el Llanero, Calle 2, presente en el lugar se entrevisto con el ciudadano F.R.B., propietario del negocio quien le pregunto que si dicha factura era de su negocio y que si la había elaborado o vendido una moto con esas características manifestando que él no la había elaborado o vendido una moto con dichas características. Luego le pregunto a sus empleados que quien había realizado elaborado dicha factura sin su autorización y uno de ellos respondió que la había elaborado ya que el muchacho era su hermano y tenia problemas con los documentos de su moto; luego procedieron a buscar el talonario de factura y le informaron al ciudadano que había elaborado la factura que quedaba aprehendido por falsificación y le hicieron conocimiento de sus derechos como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, quedando identificado como: J.D.G.P., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.675, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en la Avenida Bocono Sabaneta Municipio A.Á.T.E.B., también se le hizo conocimiento de sus derechos al ciudadano que cargaba la moto, quedando identificado como: J.D.G.L., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.668, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en Barrio Las Tuberías, Casa S/N° Sabaneta Municipio A.Á.T.E.B.. Tal hecho quedó demostrado del análisis de las actas procesales pues, como se evidencia del ACTA POLICIAL S/N° de fecha 11-07-07, suscrita por los funcionarios AGTE. JHON BALLESTERO, DTGDOS. E.B. Y J.F., pertenecientes a la Zona Policial N° 06 y adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 11.40 horas de la mañana del 11.07.07 encontrándose de auxiliar de la unidad P-S-03, conducida por el DTGDO. E.B. al mando del DTGDO. J.F., se encontraban efectuando un dispositivo de seguridad ciudadana por las instrucciones del INSP. C.G., Comandante de la Zona Policial N° 06, cuando se dirigían por la calle 8 del Barrio 24 de Junio observaron a un ciudadano que tripulaba una moto tipo PASEO, color BLANCO, 200 cilindrada, luego le dieron la voz de alto y el mismo opto por darse a la fuga, en tal situación procedieron a perseguirlo y aproximadamente a doscientos metros lo alcanzaron, luego le solicitaron los documentos de propiedad, quien mostró una factura perteneciente a la Agencia de Bicicleta “La Casa del Ciclista” del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano G.L.J.D., y le solicitaron los documentos de la aduana el mismo respondió que no los portaba. Luego procedieron a retener el vehiculo diciéndole que se dirigiera hasta el Comando de la Policía de Sabaneta. Cuando se encontraba en el Comando manifestó que solo tenia la factura que anteriormente había presentado, quien le manifestó que por instrucciones superiores tenia que presentar los documentos de aduana para hacerle entrega de la moto, a los minutos volvió y presento un titulo de propiedad signado con el nro. 0044 de fecha 11.07.07 perteneciente a Inversiones “KERUBIN” de Sabaneta Estado Barinas y una copia de documento de aduana con el sello de Inversiones “KERUBIN”; luego se dirigió hasta Inversiones KERUBIN ubicada en el sector Estadium, Avenida el Llanero, Calle 2, presente en el lugar se entrevisto con el ciudadano F.R.B., propietario del negocio quien le pregunto que si dicha factura era de su negocio y que si la había elaborado o vendido una moto con esas características manifestando que él no la había elaborado o vendido una moto con dichas características. Luego le pregunto a sus empleados que quien había realizado elaborado dicha factura sin su autorización y uno de ellos respondió que la había elaborado ya que el muchacho era su hermano y tenia problemas con los documentos de su moto; luego procedieron a buscar el talonario de factura y le informaron al ciudadano que había elaborado la factura que quedaba aprehendido por falsificación y le hicieron conocimiento de sus derechos como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, quedando identificado como: J.D.G.P., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.675, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en la Avenida Bocono Sabaneta Municipio A.Á.T.E.B., también se le hizo conocimiento de sus derechos al ciudadano que cargaba la moto, quedando identificado como: J.D.G.L., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.259.668, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en Barrio Las Tuberías, Casa S/N° Sabaneta Municipio A.Á.T.E. Barinas…”; asimismo obra ACTA DE ENTREVISTA, recepcionada al ciudadano F.R.B.T., de 49 años de edad, CIV-9.383.489, natural de Guarmacal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-04-1958, estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Sector S.B., Calle Principal Casa Sin Numero, Sabaneta Estado Barinas, quien expuso: “Bueno yo soy propietario de inversiones El Kerubin venta y reparación de motos el cual esta ubicado en el sector el estadium, calle 1 y 2 Sabaneta Estado Barinas, el día 11 de Julio de 2007 yo deje encargados de mi negocio a los ciudadanos: Rosnal Linares, E.B. y J.D.P., los cuales son empleados del negocio, posteriormente aproximadamente a las 12.00 p.m., yo fui a mi negocio a buscar a dos de mis empleados para que fueran a comer, fue entonces cuando llega al negocio una comisión de la Policía de sabaneta y uno de los funcionarios pregunto que quien era el propietario de ese negocio, enseguida le respondí que yo, entonces el funcionario me mostró una factura con el N° 0044 de fecha 11-07-2007, correspondiente a mi negocio dando venta a una moto Bera, color Blanco la cual no fue vendida en ese negocio y me pregunto que si yo había elaborado esa factura, le respondí que no tenia conocimiento, fue entonces cuando le pregunte a mis empleados que quien de ellos había elaborado esa factura y el ciudadano empleado J.D.P. me respondió que él la había elaborado, le pregunte que porque había hecho esa factura si esa moto no había sido vendida en mi negocio, me respondió que el le había hecho la segunda a su hermano ya que la policía le había retenido la moto por documentos. Después el funcionario le dijo al ciudadano J.D.P. que por favor lo acompañara para la comandancia de la Policía y a mi me dijeron que les prestara el facturero del negocio y que me llegara hasta el comando para que rindiera entrevista, lo cual se concatena con el ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO N° 233, de fecha 17-07-07, practicada por el funcionario DETECTIVE J.A.S., funcionario adscrito al área de experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Sabaneta del estado Barinas; realizada al vehiculo clase MOTOCICLETA, marca BERA, Modelo BRX-200, color BLANCO, tipo PASEO, Sin Placas, serial de carrocería LX8PCMKA67F000805, serial de motor 163FML61589813; la cual arrojo en su PERITACION: Que el vehiculo en cuestión presenta sus seriales identificación en estado Original, por cuanto su fijación, vaciado y configuración corresponde al utilizado por la planta ensambladora, e igualmente con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-07, suscrita por el Funcionario Agente ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo policial en mención, quien deja constancia que se presento una comisión de la Policía de Sabaneta, trayendo consigo un vehiculo moto, marca Bera, modelo BRX-200, color Blanco, y facturas N° 0044 de fecha 11-07-07 de Inversiones KERUBIN, factura 32525 de fecha 07-05-07 de la CASA DEL CICLISTA, un talonario de facturas del KERUBIN y copia de documento de aduana, a fin de realizarle las correspondientes experticias… me traslade al estacionamiento interno del CICPC a fin de practicar Inspección Técnica al vehiculo Moto,… efectué llamada telefónica a la Sub-Delegación de Guanare, a fin de que una comisión de ese despacho verifique la factura 32525 de fecha 07-05-07 de la CASA DEL CICLISTA,… seguidamente me traslade hasta Inversiones KERUBIN, en donde fueron atendidos por el ciudadano F.R.B., propietario del establecimiento, quien les manifestó que efectivamente la mencionada factura fue emitida por el ciudadano J.D.G.P., sin autorización alguna de su persona,… procedió a verificar el estado legal de la supra mencionada moto, el cual no presenta ningún tipo de solicitud. Obra igualmente el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 236, de fecha 17-07-07, suscrita por los funcionarios policiales Agentes ALMER RAMIREZ Y A.H., adscritos al cuerpo policial en mención, donde dejan constancia de la Inspección practicada en el estacionamiento interno de ese cuerpo policial,… se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características Moto, marca Bera, modelo BRX-200, color Blanco, serial de carrocería LX8PCMKA67F000805, a la cual procedieron a practicarle inspección en la parte externa, donde se da cuenta de la existencia del vehículo cuyos papeles se pretendían alterar, asi como el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-07-07, suscrita por los funcionarios policiales Agente ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde dejan constancia que efectuó llamada telefónica hacia la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de obtener información sobre la factura Nro. 32525, de fecha 07-05-07 de la CASA DEL CICLISTA, relacionada con la compra del vehiculo Moto, marca Bera, modelo BRX-200, color Blanco, serial de carrocería LX8PCMKA67F000805, en donde le informaron que efectivamente la factura había sido expedida por esa empresa, de igual manera reposa copia fotostática de la misma en los libros de registro de la mencionada empresa, la cual era la factura original del vehículo que se pretendió sustituir ante la autoridad; asimismo obra ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO N° 1020, de fecha 29-10-07, practicada por el funcionario Agente P.D., funcionario adscrito al área de experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Barinas; realizada a: Un (01) Facturero, elaborado en hoja de papel, en la parte superior central de cada factura presenta un membrete donde se lee: “INVERSIONES EL KERUBIN”, Servicio de reparación compra al mayor y detal de motos. Sector el estadium de Sabaneta Av. Bocono calle 1 y 2 local S/N, Sabaneta de Barinas, Barinas Estado Barinas; presenta varias facturas sin contenido y copias de las originales con diferente escrito, la nomenclatura del facturero va desde el guarismo 0001 hasta 0050 faltando entre ellos las facturas con sus respectivas copias con la siguiente nomenclatura 0018, 0038, 0047, respectivamente lo cual presenta signo de alteraciones al momento del análisis. El facturero se halla en regular estado de conservación y sin laminar. PERITACION: Analizados y estudiados los trazos y rasgos, de los escritos que aparecen en el Documento controvertido, se le observan suficientes elementos con valor en la individualización, comunes en lo que respecta a la calidad del soporte, impresiones de sellos húmedos y vaciados del mismo. CONCLUSIÓN: El facturero ampliamente descrito, presenta alteraciones en su nomenclatura faltándole las facturas números 0018, 0038, 0047 con sus respectivas copias, por lo cual queda a criterio de la persona darle uso a las facturas faltantes realizando ventas ficticias y vaciarle datos que no corresponde a la empresa, con lo que se demuestra de que sitio fue falsificado el documento en cuestión, de manera tal que, se ha verificado la existencia del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano por cuanto el documento factura que sirve para acreditar la legalidad de un vehículo fue falsificado por los acusados, asimismo se ha demostrado la existencia del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, por cuanto, con tal documento se presentó el acusado ante la autoridad mintiendo sobre la procedencia del vehículo en cuestión, comprobándose su responsabilidad en el hecho en la misma posesión que tenían del documento que presentan ante la autoridad y que es reconocido por ellos mismos como el que falsificaron para justificar la tenencia del vehículo y en la admisión de hechos realizada en sala por los acusados quien de manera libre y voluntaria manifestaron admitir los hechos que se les imputan, hacen nacer en este Tribunal la certeza de que se está en presencia del hecho punible acusado y de los autores del mismo quienes no son otros que los acusados de autos, ciudadanos J.D.G.P. y J.D.G.L.. En consecuencia se encuentra plenamente comprobada la comisión de los delitos admitidos por éste Tribunal por parte de los acusados de autos. Así se declara.-

Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del C.O.P.P., razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

CAPÍTULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 considera probada la comisión de los delitos, para el ciudadano J.D.G.P. plenamente identificado en auto; de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano y para J.D.G.L. plenamente identificado en auto; de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, FALTA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, al haberse tratado de unos ciudadanos quienes falsifican un documento factura correspondiente a un vehículo moto y posteriormente el último de ellos lo lleva ante la autoridad sosteniendo que se trata de la factura original. Encuadrando perfectamente la acción del acusado en los presupuestos establecidos en los artículos aplicables.-

CAPÍTULO VI

DE LA PENALIDAD APLICABLE

El delito que este Tribunal de Control N° 6, considera acreditado para el ciudadano J.D.G.P. es: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano, el cual tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de nueve (09) años de prisión, y por aplicación del artículo 74.4, tomando en consideración la magnitud del daño y que el acusado no posee mala conducta predelictual se rebaja al tpermino mínimo, es decir, seis (06) años y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, Así se decide. Asimismo, el Tribunal considera acreditado para el ciudadano J.D.G.L. los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano, el cual tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de nueve (09) años de prisión, y por aplicación del artículo 74.4, tomando en consideración la magnitud del daño y que el acusado no posee mala conducta predelictual se rebaja al término mínimo, es decir, seis (06) años y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y existiendo un concurso real de delitos, se da por probado para este ciudadano el delito de: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, el cual tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, al que por aplicación del artículo 74.4, tomando en consideración la magnitud del daño y que el acusado no posee mala conducta predelictual se rebaja al término mínimo, es decir, seis (06) meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena, lo que corresponde a tres (03) meses y finalmente para su acumulación aplicando el artículo 89 del Código Penal quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo en consecuencia la pena aplicable para el ciudadano J.D.G.L. de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Así se decideAsí se decide

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, por cuanto se desestima el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal ya que el mismo se encuentra implícito en el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS para el imputado J.D.G.L. de conformidad con el artículo 318 N° 01del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el Sobreseimiento de la causa por este delito y se admite la acusación fiscal por los restantes tipos penales en la forma antes acotada, igualmente se admite los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA a los acusados J.D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.675, nacido en fecha 15-03-1984, de 23 años de edad, natural de Sabaneta Estado Barinas, dice ser hijo de J.D.G. (V) y de a.M.P.P. (V), y con residencia en la Avenida Bocono, calles 1 y 2, casa N° 34 Sabaneta Estado Barinas a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano y J.D.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.668, nacido en fecha 01-12-1985, de 21 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, dice ser hijo de J.D.G.T. (V) y de A.B.L. de García (V), y con residencia en la Avenida Bocono, calles 1 y 2, casa N° 34 Sabaneta Estado Barinas, Barinas estado Barinas, a cumplir la pena de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de Prisión , por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COAUTORES y FALTA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83, 320 primera aparte del Código Penal; en perjuicio de F.R.B.T. y el Estado Venezolano, la cual deberán cumplir hasta la fecha y en el lugar que el Tribunal de Ejecución correspondiente así lo decida. TERCERO: Se decreta Medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA en contra del ciudadano J.D.G.L., de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal hasta que el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer decida, manteniéndose la medida cautelar a favor del ciudadano J.D.G.P.. CUARTO: Se condena igualmente a los ciudadanos J.D.G.P. y J.D.G.L., ya identificados, a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. QUINTO: Se exonera del pago de las costas a los condenados en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese lo conducente.-

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 318, 364, 365, 367 y 376 del COPP, y artículos 16 , 37, 319, 320, del Código Penal vigente.

Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de mayo de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.C. PAPARONI R.

La Secretaria

Abg. J.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR