Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-001190

ACTORA: MAGINETT MONSALVE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.865.748.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: R.C.R., inscrito en el IPSA bajo el número 38.842.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA C.M CAPITAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 16 de noviembre de 2006, bajo el número 64, tomo 66-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: W.C. y L.C.M.G., inscritos en el IPSA bajo los números 77.854 y 80.162.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

Concluida la sustanciación por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y cumplida la formalidad legal, se recibe el expediente N° AP21-L-2009-001190, en fecha 13 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia de juicio y se difirió el dispositivo del fallo para el día 20 de noviembre 2009.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, con base a las consideraciones siguientes:

CAPITULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En términos generales la parte accionante planteó su pretensión de la siguiente manera:

Que la ciudadana MAGINETT MONSALVE BARRIOS, ingresó a prestar servicios como vendedora Senior en la empresa, DISTRIBUIDORA C.M CAPITAL, C.A., en fecha 01-03-2001, con un horario de trabajo de 7:00 am a 7:00 pm, de lunes a sábados hasta el 14-03-2008 fecha en la cual renunció. Último salario variable (marzo 2008) Bs. 5.568.67, domingos (marzo 2008) no pagado 5 x185,62 Bs 928,10 y feriados 20 y 21 de marzo 2008 no pagado 2 x185,62 Bs. 371,24-Total último salario normal: Bs.6.868,01-último salario diario normal Bs. 246,74.

Que devengó un salario variable, compuesto por el salario mínimo y comisiones; lo importante a destacar para entender el fundamento de su pretensión, está en el hecho que la empresa utilizaba la modalidad de pagar con su propio salario domingos y feriados, anticipos de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

Reclama los siguientes conceptos:

Alícuotas de Utilidades: Salario diario normal Bs.246,74 multiplicados por 15 días que paga la empresa a sus trabajadores por este concepto, dividido entre 12 meses, y luego dividido entre 30 días, arroja una alícuota de utilidades diaria por la cantidad de Bs. 9,54.

Alícuotas de Bono Vacacional: Salario diario Bs. 246,74 multiplicado por 13 días que le correspondían al trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, divididos entre 12 meses, y luego divididos entre 30 días, arroja una alícuota de Bono Vacacional diario por la cantidad de Bs. 8,27.

De la Prestación Social por Antiguedad: Siendo que ingresó en fecha 01-03-2001 hasta la fecha 31 -03-2001 de la cual egresó por renuncia , tenía una antigüedad de 07 años 01 mes, es decir que le corresponde 405 días, lo que arroja la cantidad de Bs.37.204,33.

Días Adicionales: Siendo que ingresó en fecha 01-03-2001 hasta la fecha 31 -03-2001 de la cual egresó por renuncia , tenía una antigüedad de 07 años 01 mes, por lo cual le corresponden 42 días adicionales, resultando un total de Bs. 10.363,08.

Vacaciones no pagadas ni disfrutadas correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: Calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 126 días de vacaciones por Bs. 28.845,71.

Bono Vacacional: Correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojan la cantidad de 70 días para un total de Bs. 16.025,39.

Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojan la cantidad de 105 días para un total de Bs. 24.906,13.

Intereses de Prestaciones Sociales: Arroja la cantidad de Bs. 13.714,21.

Domingos no Pagados: 353 días a razón del último salario diario normal, por la cantidad de Bs. 80.813,78.

Feriados: 75 días, a razón del último salario diario normal.

Resultando su pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 229.042,70).

CAPITULO III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

HECHOS QUE ADMITEN

Aceptan y reconocen que la demandante prestó sus servicios personales para DISTRIBUIDORA C.M CAPITAL, C.A., desempeñando el cargo de vendedora, en un horario de lunes a sábado, desde el 01 de marzo 2001 hasta el 08 de enero 2007. Aceptan y reconocen que en fecha 08 de enero 2007, se le notifica a la demandante que a partir del 01 de enero 2007, comenzaría a prestar servicios para la sociedad DISTRIBUIDORA C.M CAPITAL, C.A., conservando sus mismas funciones, condiciones de trabajo, salario, antigüedad y beneficios laborales. Aceptan y reconocen que la relación laboral terminó por renuncia de la demandante, presentada en fecha 14 de marzo 2008, trabajando el preaviso de ley, hasta el 28 de marzo 2008. Aceptan y reconocen que su representada concedía 15 días de vacaciones por el primer año de servicio y uno adicional, por los años sucesivos. Aceptan y reconocen que su representada pagaba 7 días de bono vacacional por el primer año de servicio, y uno adicional, por los años sucesivos. Aceptan y reconocen que su representada pagaba 15 días de utilidades por ejercicio económico.

HECHOS QUE SE NIEGAN Y RECHAZAN

Es falso que su representada, desde el retiro de la demandante, hasta la presente fecha, no haya realizado pago alguno por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, domingos y feriados y otros derechos patrimoniales.

Niega, rechaza y contradice que su representada haya desmejorado el salario de la demandante, y que haya limitado las comisiones de la demandante.

Niega, rechaza y contradice que su representada haya actuado en fraude a la Ley.

Niega, rechaza y contradice que el último salario variable del demandante fuera de Bs. 6.868,01).

Establecen como cierto que el último salario devengado por la demandante como se desprende de los recibos de nómina de Bs. 3.969,17.

Niega, rechaza y contradice que el último salario integral diario de la demandante fue de Bs. 246,74).

Indica como cierto que el último salario promedio diario anual de la demandante fue de Bs. 138,00.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude a la demandante la cantidad de Bs. 37.204,33, por concepto de prestación de antigüedad.

Indica como cierto que su representada pago íntegramente la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice los cuadros insertos en el escrito liberal, donde constan los cálculos realizados por la demandante.

Niega, rechaza y contradice que la demandante durante la relación laboral, nunca haya disfrutado de sus vacaciones y que no le fueron pagadas.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de Bs. 28.845,71) por concepto de vacaciones no disfrutadas y no pagadas.

Niega, rechaza y contradice la formula utilizada por la demandante al reclamar las vacaciones no disfrutadas y no pagadas, en base al último devengado en la relación laboral.

Niega, rechaza y contradice la formula utilizada por la demandante al reclamar y calcular las vacaciones no disfrutadas y no pagadas al multiplicar los presuntos días adeudados por el supuesto salario diario de Bs. 228,93,

Establecen como cierto que el último salario promedio diario devengado es de Bs. 138,07.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de 126 días de vacaciones, no disfrutadas por la demandante.

Lo cierto es que si las disfrutó.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de Bs. 16.025,39, por concepto de bono vacacional.

Indican como cierto que se le cancelaban año por año su respectivo bono vacacional.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de setenta días (70), por concepto de bono vacacional acumulado.

Niega, rechaza y contradice la formula utilizada por la demandante al reclamar y calcular el bono vacacional no pagado, al multiplicar los presuntos días adeudados por el salario diario de Bs. 228,93.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de Bs. 24.906,13, por concepto de utilidades no pagadas.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de 105 días de utilidades no pagadas

Niega, rechaza y contradice la formula utilizada por la demandante al reclamar y calcular las supuestas utilidades no pagadas, al multiplicar los presuntos días adeudados por el salario diario de Bs. 228,93.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de Bs. 13.714,21, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

Niega, rechaza y contradice el cuadro de intereses de prestaciones sociales y anexos insertos con el libelo de la demanda.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de Bs. 17.170,07 por concepto de feriados no pagados.

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude el pago de intereses moratorios, indexación judicial y costas procesales.

CAPÍTULO IV

TEMA DE DECISIÓN

La controversia ha quedado circunscrita conforme a la determinación si la accionante devengaba comisiones y sumadas las mismas al salario, el patrono utilizaba ese salario para pagarle al mismo tiempo los siguientes conceptos: Alícuotas de Utilidades, Alícuotas de Bono Vacacional, De la Prestación Social por Antigüedad, Días Adicionales, Vacaciones no pagadas ni disfrutadas correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, Bono Vacacional: Correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, Utilidades, Domingos no Pagados, Feriados.

CAPÍTULO V

ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES

V.1.- APORTADOS POR LA PARTE ACCIONANTE:

Documentales: En cuanto a las documentales marcadas con las letras A, A1 hasta la A12, cursantes a los (folios 51 al 63 ambos inclusive), dichas documentales son las siguientes: constancia de empleo, constancia de trabajo, constancia de ingreso, notificaciones, recibo de cancelación de comisiones, resumen anual de pagos de sueldos, comisiones y otros, de las mismas se puede evidenciar todos los ingresos percibidos por la parte actora, observando quien decide que el punto controvertido es el método de cálculo realizado por el patrono para definir la forma de pagar dichos ingresos, las documentales referidas no fueron impugnadas, por lo cual se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Exhibición de Documentos : Con respecto a la exhibición de: 1) Copia de reporte de comisiones, ventas y cobranzas incluido el IVA, y cheques devueltos relacionados con la prestación del servicio marcados con las letras B, B-1 al B-22, insertos en el folio 64 al 181, ambos inclusive, 2) Los recibos de pago marcados C.1 al C.32, cursantes del folio 182 al 213, ambos inclusive; la parte demandada reconoció las documentales en la audiencia oral y pública, que fueron solicitadas a exhibir, por lo cual se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

V.2.- APORTADOS POR LA ACCIONADA:

Documentales: En cuanto a las documentales marcadas desde el número “01” al “51” y marcados con las letras A, B, D, E, F, G, H e I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P y Q, cursantes en los (folios 293 al 363 ambos inclusive), dichas documentales son las siguientes: carta de renuncia, notificación, recibo de cancelación de comisiones, resumen anual de pagos de sueldos, comisiones y otros, paquete de compensación, acta de terminación de contrato de trabajo, liquidación de prestaciones sociales (folio 304 letra L) y tabla de conceptos, recibos de pagos “M hasta la letra O” (montos que deben ser descontados del total que arroje la experticia), entrega de dotaciones, constancia de vacaciones disfrutadas, relación de pago de quincenas, prestaciones, utilidades y bono vacacional, las referidas documentales no fueron impugnadas en el debate probatorio y siendo que el punto controvertido es la forma como se hacían los pagos de los diferentes conceptos percibidos por la accionante, es por lo cual se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Inspección Judicial, la cual se negó. Este juzgador no tiene materia de la cual decidir. Así se establece.

Testimoniales: En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos A.M., R.R., YUSELYS E.M., titulares de las cédulas de identidad números 15.183.784, 14.955.175 y 15.183.783, respectivamente, los cuales no comparecieron a la audiencia. Este juzgador no tiene materia de la cual decidir. Así se establece.

CAPÍTULO VI

DECLARACIÓN DE PARTE

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano Juez le preguntó a la ciudadana MAGINETT MONSALVE BARRIOS lo referente a su acción, a lo cual respondió: Que de sus propias comisiones le pagaban las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones, por cuanto si vendía 100 millones le correspondía 4 millones (4%), y con este pago es que se iba de vacaciones, es decir se pagaba sus propias vacaciones.

CAPÍTULO VII

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del Fondo de la Controversia

Tal como se indicó ut supra, la controversia ha quedado circunscrita conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas en determinar si la accionante devengaba comisiones las cuales sumadas al salario el patrono utilizaba ese salario para pagarle al mismo tiempo los siguientes conceptos: Alícuotas de Utilidades, Alícuotas de Bono Vacacional, De la Prestación Social por Antigüedad, Días Adicionales, Vacaciones no pagadas ni disfrutadas correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, Bono Vacacional: Correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, Utilidades, Domingos no Pagados, Feriados. Siendo estos puntos de orden probatorio, nos referimos a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la carga de la prueba, y así se establece:

Artículo: 72.- Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Es criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, con respecto a la distribución de la carga de la prueba lo siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

Pues bien, este Sentenciador, una vez analizadas las actas procesales, observa que ciertamente la demandada en su escrito de contestación de la demanda reconoció, la prestación del servicio, reconoce la fecha de ingreso 01 de enero 2007 y la fecha de egreso por renuncia es el 31 de marzo 2008, la duración de la relación de trabajo fue 7 años y 1 mes, por lo tanto se le ordena al experto contable determinar el salario variable, el cual está compuesto por el salario mínimo y comisiones; igualmente determinar el salario normal y salario integral, a los fines de calcular los conceptos demandados y reproducidos en la presente: Alícuotas de Utilidades, Alícuotas de Bono Vacacional, De la Prestación Social por Antigüedad, Días Adicionales, Vacaciones no pagadas ni disfrutadas correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, Bono Vacacional: Correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, Utilidades, Domingos no Pagados, Feriados, para lo cual deberá servirse de los recibos de pago, que cursan a los autos e igualmente la empresa demandada debe prestar la colaboración posible al experto para realizar su misión, por otra parte debe descontar los montos percibidos por el accionante y que se encuentran demostrados a los autos en documentales promovidas y evacuadas del accionante y accionado. Así se establece.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Madiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi. Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MAGINETT MONSALVE BARRIOS contra la empresa DISTRIBUIDORA CM CAPITAL, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la motiva del fallo. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Madiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.O.G.

La Secretaria,

ABG. E.C.

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (11:35 am), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

ABG. E.C.

LOG/EC

Exp. AP21-L-2009-001190

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