Decisión nº PJ0102016000107 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 4 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-001072

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102016000107

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: MAGLEDYS M.Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.654, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

Abogada asistente de la parte demandante: P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: NEGARDO SEGUNDO R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.702, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..

Abogada asistente de la parte demandada: A.A.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 46.502

Hijo: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MAGLEDYS M.Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.654, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., contra el ciudadano NEGARDO SEGUNDO R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.702, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..

En horas de despacho del día de hoy 04 de febrero del año 2016, día fijado para celebrara la Audiencia de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Y.J.C.M., y anunciada la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 22/01/2016, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGLEDYS M.Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.654, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, asistida por la abogada P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NEGARDO SEGUNDO R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.702, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z., asistido por la abogada en ejercicio A.A.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 46.502. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal sentido el ciudadano NEGARDO SEGUNDO R.V. hace el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 0116-0123-56-0207558190, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MAGLEDYS M.Y.S., y a favor del adolescente de autos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a cancelar por concepto de bono vacacional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), las cuales serán destinadas para la compra y reemplazos de vestimenta y material de estudio necesarios para el uso de sus estudios universitarios, esto se hará efectivo en el mes de mayo del presente año.

TERCERO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por dicho concepto.

CUARTO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho el adolescente goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, y aquellos conceptos que no cubra la empresa, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), por cada progenitor.

QUINTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.J.C.M.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000107.

. LA SECRETARIA,

Abg. Y.J.C.M.

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